Reglamento Argos

Reglamento para la Revista Argos

Aprobado por Asamblea General Ordinaria de AADEC - 25/09/08 y 02/10/09 

Parte primera. Periodicidad de la revista. Secciones y Contenidos. Autores. Indexación. 

Artículo 1. La revista ARGOS es una publicación anual, propiedad de la Asociación Argentina de Estudios Clásicos (AADEC) y su órgano de difusión. Edita trabajos originales, encuadrados en distintas áreas del conocimiento, como la de la filología, filosofía, literatura, historia y arte de las culturas del mundo grecorromano (cuyo vehículo de expresión fueron la lenguas griega y latina) y de otras con él relacionadas. El interés se extiende al período comprendido desde la Antigüedad hasta el Renacimiento. Asimismo, se incluyen estudios que contemplen su recepción a lo largo del tiempo.  

Artículo 2. El Consejo Editorial podrá proponer la edición de números extraordinarios con un contenido temático específico, que se sumarán al respectivo número anual ordinario. En este caso, la Dirección y el Consejo Editorial pedirán la aprobación de la Mesa Ejecutiva de AADEC.  

Artículo 3. Las secciones básicas de la revista serán cinco, distribuidas en el siguiente orden: Artículos, Notas breves, Reseñas, Libros recibidos, Comunicaciones institucionales. La última sección estará a cargo de la Secretaría de AADEC y consistirá en la información de Congresos, Cursos de Postgrado a dictarse en el país y toda aquella información académica prospectiva que resulte relevante para los socios. La sección ‘Libros recibidos’ estará también disponible en la web de Argos y los autores interesados en reseñar las obras podrán enviar su nombre y título del libro a reseñar al Comité de Redacción, quien, en todos los casos, dispondrá los envíos correspondientes.  

Artículo 4. Podrán publicar Artículos, Notas breves y Reseñas todos los docentes e investigadores del país y del exterior. Se aceptarán trabajos en español, francés, inglés, alemán, italiano y portugués.  

Artículo 5. El Consejo Editorial, conjuntamente con la Dirección, decidirá cuestiones atinentes a la diagramación, formato e impresión de cada número de la revista, y podrá requerir en todos los casos la colaboración técnica necesaria. El costo de ésta se sumará al costo general de Argos.  

Artículo 6. El Comité de Redacción cuidará que los trabajos se ajusten a las normas de presentación requeridas. Los autores deberán aceptar esta normativa como condición necesaria e inexcusable.  

Artículo 7: Argos se vinculará de manera permanente a organismos de Indexación, lo que asegurará la difusión internacional del contenido de la revista (las pautas formales para la adecuación a este objetivo serán especificadas en las normas para colaboradores).  

 

Parte segunda. Originalidad. Procedimiento de arbitraje. Responsabilidad de los autores.  

Artículo 8. Los Artículos y Notas Breves deberán constituir un aporte original a las especialidades disciplinares de que traten y proporcionarán conclusiones relevantes y útiles para la comunidad científica.  

Artículo 9. Para su evaluación, todo Artículo o Nota breve presentada será remitida por la Dirección y el Comité de Redacción a un árbitro externo, seleccionado a tal efecto, especialista en el tema estudiado. El árbitro podrá ser del país o del exterior, y podrá en este caso actuar como tal un Miembro del Consejo Científico. Para ello, la Dirección solicitará al Consejo Editorial y/o al Consejo Científico los nombres de posibles evaluadores y establecerá a partir de ellos un Banco de Evaluadores permanente para cada área de estudio. Las Reseñas serán evaluadas en general por el Consejo Editorial y solo en los aspectos formales.  

Artículo 10. El evaluador, cuyo nombre será desconocido por el autor, deberá emitir, por escrito y en términos unívocos, un dictamen fundado de aceptación, de sugerencias, de modificaciones o de rechazo del trabajo que le fuera enviado. En caso de una evaluación desfavorable, se remitirá el trabajo a un segundo evaluador. Si ambos coincidieran en desaconsejar la publicación, este trabajo no será publicado. En caso de que la segunda evaluación fuera aprobada, el trabajo será remitido a un tercer evaluador. La publicación o rechazo se decidirá por la opinión mayoritaria. Los trabajos serán enviados sin el nombre de sus respectivos autores.  

Artículo 11. En caso de que el evaluador dictamine condicionar la publicación a la inclusión de modificaciones, el autor podrá aceptar o rechazar las sugerencias. En este último caso, el informe se considerará como desfavorable y se aplicará al respecto lo contemplado en el artículo 10º).  

Artículo 12. Los autores serán absolutamente responsables del contenido de sus contribuciones, así como de la exactitud de las citas y referencias bibliográficas que incluyan en ellas. Conservarán plena propiedad intelectual sobre sus aportes.  

Artículo 13. La remisión de un artículo a Argos importará el compromiso de no presentarlo a otra publicación. Si fuera difundido en cualquier tipo de reunión científica bajo la forma de ponencia, comunicación o conferencia, el autor deberá pedir que se lo excluya de la edición de actas y consignará a pie de página (si fuese anterior a la edición de Argos) la reunión científica en la que previamente fue expuesto.  

 

Parte Tercera. De la estructura funcional de la revista: Dirección, Consejo Editor, Comités. Funciones. Duración. Formas de elección. Distribución, canje y venta de Argos.  

Artículo 14. La Dirección de Argos será ejercida por un Docente-Investigador que forme parte de AADEC. Deberá ser socio activo y cumplir con los requisitos previstos en el Estatuto de la Asociación. Durará tres años en sus funciones y será elegido por mayoría de votos de la Mesa Ejecutiva de AADEC, la que tendrá asimismo la facultad de removerlo cuando su desempeño no fuere satisfactorio. Será posible la reelección del Director, pero únicamente por un período consecutivo al de la finalización de su mandato. La Dirección supervisará todo lo atinente a la edición de la revista y compartirá sus decisiones con el Consejo Editorial.  

Artículo 15. El Comité de Redacción estará integrado por tres Miembros (docentes e investigadores), designados por la Mesa Ejecutiva de la AADEC, a propuesta de la Dirección, la que lo hará considerando fundamentalmente la operatividad y cohesión en la tarea editorial. Su tarea será la recepción y el procesamiento del material, la supervisión final de las pruebas de galera y todos los aspectos atinentes a la comunicación entre Argos y los autores. Durará en sus funciones el mismo tiempo que el Director.  

Artículo 16. El Consejo Editorial tendrá carácter representativo. Estará integrado por docentes e investigadores de las distintas regiones, designados por la Mesa Ejecutiva de AADEC a propuesta de los socios y según el mecanismo previsto a tal efecto. Durará cuatro años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelectos al finalizar dicho período. Establecerá con la Dirección la política editorial de Argos, los lineamientos generales de la edición y propondrá, conjuntamente con la dirección, los nombres de los investigadores del exterior que conformen el Consejo Científico. Mantendrá reuniones presenciales con la Dirección al menos una vez al año en día y lugar a establecer. Si uno de sus Miembros renunciase, falleciese, se jubilase o solicitase licencia por un lapso igual o mayor a seis meses, será sustituido de inmediato siguiendo el mismo procedimiento electivo establecido.  

Artículo 17. El Consejo Científico estará integrado por reconocidos y prestigiosos especialistas en las disciplinas clásicas. Su número no podrá superar los doce miembros. Será designado por la Mesa Ejecutiva, a propuesta de la Dirección y el Consejo Editorial. Podrá ser renovado parcialmente a requerimiento de los propios interesados; de lo contrario, permanecerá en sus funciones por el tiempo que determinen las autoridades de AADEC y Argos. Podrán actuar como evaluadores o proponer a pares en caso de ser necesario; también podrán colaborar con trabajos inéditos en la edición de un número, siempre y cuando se respeten los porcentajes exigidos por los organismos de calificación científica de las revistas.  

Artículo 18. Argos contará con un Responsable de Canje, Distribución y Venta designado por la Mesa Ejecutiva de AADEC. Su responsabilidad consistirá en la difusión permanente de la revista a los ateneos, el envío de ejemplares a autores y socios y el canje con otros centros académicos del país y del exterior. El precio de la revista se fijará en conformidad con las autoridades de AADEC.  

 

Parte Cuarta. Cuestiones no previstas o controversiales.  

Artículo 19. Cualquier cuestión no prevista en el presente reglamento y /o que motivase controversia insoluble en el seno del Consejo Editorial o Comité de Redacción será puesta a consideración de las autoridades de la AADEC, quienes resolverán al respecto.