Resumen:
Personería política y civil, tenían al promediar 1816, las Provincias Unidas del Río de la Plata. Para ser parte en la unión de los Estados del mundo, faltábale la personería jurídica que, dándole capacidad llegara a crearle ese sujeto de derecho de que nos hablan los Códigos, indispensable para crear dentro de los lindes geográficos y del mundo de la soberanía, la comunidad real de fin social a que aspirábamos... Nos faltaba esto y nos faltaban los cauces institucionales por donde hacer correr los ideales y creencias que, en forma de una nueva cultura, nos había dado Mayo.