Resumen:
Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero 110 disminuir después de cada censo; d) debe realizarse por el pueblo de la Capital y de las Provincias que, a este fin, se consideran como distritos electorales de un solo Estado.