Resumen:
Este tema está íntimamente vinculado a la problemática suscitada a través de lo que se conoce como folklore tradicional y proyección folklórica, dos entidades que a pesar de manejar terminologías y hechos semejantes difieren entre sí. Sabemos que los hechos para ser considerados folklóricos deben reunir un mínimo de condiciones que los estudiosos han especificado terminantemente. Al igual que los demás bienes temporales o ergológicos y según lo dispuesto por el Congreso Internacional de Folklore realizado en Buenos Aires en enero de 1960, deben ostentar, ineludiblemente, estas tres cualidades: anonimía, tradicionalidad y popularidad. Ello se ratificó por medio de la resolución Nº 20, adoptada por el Simposio realizado en Cosquín —Córdoba—, en enero de 1963.