Resumen:
El artículo 30 del anterior Código Aeronáutico (ley 14307) contenía la cláusula de la "calificación genérica de utilidad pública" que en el actual (ley 17.285) ha sido suprimido. La explicación de la eliminación encuéntrase en el Título III de la Exposición de Motivos. El texto reemplazado respondía a la política seguida en materia de explotación de aeródromos los que, prácticamente, debían ser de propiedad del Estado. El decreto-ley 12.507|56 (Ley 14.467) cambió dicha política y permite a particulares y sociedades explotar aeródromos públicos. En tal orientación el Código incluye a las disposiciones para permitir su cumplimiento.