Resumen:
Dentro de los libros y documentos de a bordo, preferimos referirnos a lo que denominamos sub-tema. Nos dedicaremos en especial a lo concerniente a TESTAMENTOS A BORDO DE AERONAVE. Analizando nuestra legislación vigente en materia de Derecho Aeronáutico, el artículo 80 del nuevo Código (Ley 17.285) dispone que los poderes especiales que le hayan sido conferidos al Comandante, deben constar en la documentación de a bordo ; y el art. 85 a su vez que el comandante de la aeronave registrará en los libros CORRESPONDIENTES, los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo.