Resumen:
Ha dicho Gay de Montellá que toda aeronave como instrumento y vehículo de transporte tiene su "personalidad" exteriorizada por las marcas y números; su "nacionalidad" probada por la certificación de su matrícula; y su "aptitud para navegar" certificada por su título de navegabilidad. Por lo tanto, nace del propósito de controlar los distintos elementos que constituyen esa "personalidad" y de otros que se hacen indispensables para la circulación aérea, el transporte, la seguridad en el vuelo, etc. la obligación de llevar a bordo de las aeronaves toda aquella documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las leyes y los reglamentos vigentes.