Partiendo de la evolución de la noción de contrato agrario, que actualmente nos permite afirmar que “constituye una categoría jurídica que se asienta en el concepto de empresa agraria”, y de su clasificación, se pone el acento en los grandes cambios producidos en estos últimos años dentro del derecho agrario que han llevado a una acelerada sustitución de sus paradigmas.
Los contratos agrarios no han quedado al margen de estos cambios. La realidad los va imponiendo en sus estructuras provocando el estancamiento de algunos contratos tradicionales y el surgimiento de nuevas figuras.
El estudio de la legislación contractual agraria en Argentina evidencia la falta de consagración jurídica de la noción de empresa agraria y, paralelamente, frente a una legislación dispersa e insuficiente en su adecuación a las necesidades del productor agropecuario, se presenta la premura en considerar su reforma integral.
Consecuentemente, una ley general de contratos agrarios que con una moderna normativa legisle a los contratos ya tipificados jurídicamente y a aquellos que, con mera tipificación social, sirven para la constitución de la empresa agraria y para satisfacer sus exigencias una vez creada, permitirá una explotación agropecuaria más eficiente y racional. La responsabilidad social empresarial también deberá estar presente en dicha normativa. Así, los contratos agrarios de cuarta generación, sin dejar de lado su función económica, cumplirán una función ecológica y social convirtiéndose en instrumentos idóneos de una política agropecuaria nacional lo que se traducirá en beneficios integrales para el sector rural y para el conjunto de la sociedad argentina.
Based on the evolution of the agrarian contract notion, that actually allows us to state that “constitutes a legal category that is established on the concept of agricultural business”, and its classification, it emphasizes the great changes in recent years within the agrarian law which have led to an accelerated replacement of its paradigms.
Agrarian contracts have not been left out of these changes. The reality imposes them in their structures causing the stagnation of some traditional contracts and the emergence of new figures.
The study of agrarian contract legislation in Argentina demonstrates the lack of legal consecration of the concept of agrarian enterprise and, parallel, compared to a dispersed and insufficient legislation in its adaption to the needs of agricultural producers, shows the urgency to consider its integral reform.
Consequently, a general law of agrarian contracts that with a modern normative legislate contracts juridically established and those that, with mere social typification, serve for the constitution of the agricultural enterprise and to satisfy their requirements once created, will enable a more efficient and rational agricultural development. Corporate social responsibility must also be present in that legislation. Thus, fourth-generation of agrarian contracts, without neglecting its economic role, will play an ecological and social function becoming in suitable instruments of a national agricultural policy which will result in integrals benefits for the rural sector and for the argentine society.