Resumen:
El nuevo ordenamiento legal de la navegación aérea incurre, a mi entender, en la misma laguna que existía en el Código derogado, en su art. 90. Se habla de libros de a bordo sin determinar, por lo menos, el o los indispensables. No debemos olvidar que muchas de las anotaciones a que se refiere el art. 85 ya mencionado deben merecer plena fe y deben registrarse sin que dejen la menor duda de su fidelidad. Bien es cierto que el mismo artículo ordena remitir copia autenticada a la autoridad competente. ¿Pero qué ocurriría en caso de impugnarse la copia? ¿De dónde surge la fe pública del registro hecho a bordo?