Resumen:
El capítulo II, del título VII del código aeronáutico norma lo relativo a los "Daños causados a terceros en la superficie"; pero creemos que no se trata de terceros, sino de los titulares del derecho a la reparación, y conste que empleamos la terminología del art. 155 que impropiamente habla de condiciones, cuando debió emplear la adicción "requisitos''.