Resumen:
Bien lo expresa la nota del art. 163 del nuevo Código Aeronáutico, al decir que en el mismo se "introducen modificaciones substanciales". Si bien, como al igual que en otros tipos de transportes (marítimos o terrestres), en el aéreo siempre se ha tenido en cuenta el que se realiza en forma gratuita, no mereciendo su estudio mayor dedicación, nos ha parecido que los dos artículos que se refieren al mismo, en lo que hacen a la responsabilidad que engendran, y que constituyen el capítulo III del Título VII pueden ser objetos de algún análisis que de alguna manera contribuirá a aclarar conceptos.