Resumen:
El nuevo Código Aeronáutico mantiene, como es lógico, para distintos tipos de responsabilidad contractual (mercancías, equipajes y pasajeros) no todos, y extracontractual (daños a los bienes en la superficie, abordajes), tampoco todos, la aplicación del principio de responsabilidad limitada que es propio del derecho aeronáutico. Esa limitación no se fija como en la ley 14307 en "peso moneda nacional", sino en "argentino oro". Justifícase por sí sola la sustitución. No puede seguirse marcando la cifra limitativa en una manera que, pese a los reiterados esfuerzos de los órganos de Gobierno para evitarlo, está sometida a la decisiva gravitación del proceso inflacionario que desgraciadamente caracteriza desde hace un cuarto de siglo nuestra economía.