Resumen:
El artículo 147 del Código Aeronáutico vigente preceptúa que el transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones del capítulo I, del título VII, que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de alguna de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. Por su pare el artículo 162 establece que el explotador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones del capítulo II, del título VII, que limita su responsabilidad, si el daño proviene de su dolo o del dolo de personas bajo su dependencia actuando en ejercicio de sus funciones.