Resumen:
El Art. 141 de la Ley 14307, repetido en el art. 147 de la Ley 17285, establece la pérdida del derecho del transportador a limitar su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros, "cuando el daño provenga de su dolo o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones". El texto de la norma en el Código vigente sólo ha sido modificado por la supresión del término "excluyen", referido a las prescripciones limitativas de la responsabilidad del transportador, para adecuarlo al sentido del protocolo de La Haya, dice la nota, cuyo art. 25 sólo se refiere a los límites de la responsabilidad y no admite que esa responsabilidad sea excluida ó eximida.