Resumen:
El artículo 147 del código aeronáutico establece que el transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones del Capítulo L. título VII sobre Responsabilidad por los daños causados a pasajeros, equipajes o mercancías transportadas, que limitan esa responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. La misma norma es dada por el art. 162 para el caso de daño causado a terceros en la superficie. Intencionalmente se ha reservado como causal de la "no vigencia" del régimen de responsabilidad limitada, el dolo, no incluyéndose paralelamente a él, la culpa aunque fuera grave.