Resumen:
No creo que ninguno de los artículos citados, ni el artículo 111 del Código Aeronáutico (citados porque a simple vista parecen ser los que van contra aquellos principios), violen principios constitucionales; sino que le otorga a la Autoridad Aeronáutica Competente poder para la aplicación de sus normas y le limita, a su vez, el alcance de las mismas, tomando en cuenta una Política Aeronáutica que beneficie a la comunidad y especialmente que defienda los intereses de la Nación.