Resumen:
Las provincias litorales, "por ellas'' y "su circunstancia" cumplen privilegiada acción en tarea constitucional de la república y antes de sancionada la Constitución Nacional, en las casas capitulares de Santa Fe, ya las cuatro provincias litorales habían iniciado el proceso institucionalizador regional sancionando entre 1819 y 1824 sus respectivas constituciones. Cómo nace en ellas el PODER LEGISLATIVO y cómo el hecho histórico determina la norma constituyente o predomina sobre ella, es lo que se aspira a sintetizar en este trabajo. Y ha decidido no poco a la elección del tema, la acertada observación de Abelardo Levaggi de que la formación del Poder Legislativo no ha sido abordada con la misma intensidad que los estudios de las otras ramas del gobierno —el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial.