Estos últimos años comenzó a advertirse una crisis de credibilidad críticas al gasto público, a la gestión del recurso y a las inversiones no realizadas o mal realizadas. De esta forma fueron cayendo en saco de duda los organismos encargados del control de los recursos públicos (Tribunales de Cuentas) y frente a diversas situaciones de corrupción, despilfarro, licitaciones frustradas o deficientes, la mirada se posó en torno a esos organismos; entonces cabe la preguntas: ¿Quién controla a los controladores?
Es fundamental la participación activa de la ciudadanía y actuar como factores de presión, ya que hoy, puede deslizarse, que es nulo el control de los controladores. Si bien se analizó el caso testigo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, puede avanzarse en que al compartir todos los Tribunales de Cuentas del país similares estructuras, son organismos difíciles de arribar, con funciones seriamente cuestionadas en todas las provincias.
Entonces, la noción de control social como derecho humano (a través de pedidos de información sobre rendiciones, o el control que pueden hacer las asociaciones intermedias, o bien el juego de responsabilidades del “juicio político”) sobre los Tribunales de Cuentas, es un concepto en avance: el control de los controladores es una materia pendiente. El control social es una variable tangible para controlar el ejercicio de las funciones de control de estos organismos, siendo que los Derechos Humanos cumplen un rol fundamental, en tanto se exijan los estándares de rendición de cuentas de las políticas públicas.
In recent years, a critical credibility crisis has begun to be noticed regarding public spending, resource management and investments not made or poorly made. In this way, the organisms in charge of controlling public resources (Courts of Accounts) fell into question, and in the face of various situations of corruption, waste, frustrated or deficient bids, the gaze rested on these organisms; then the questions arise: Who controls the controllers? The active participation of citizens and acting as pressure factors is fundamental, since today, it can slip, that the control of the controllers is null. Although the witness case of the Court of Accounts of the Province of Santa Fe was analyzed, it can be advanced that since all the Courts of Accounts of the country share similar structures, they are organizations that are difficult to reach, with functions that are seriously questioned in all the provinces. So, the notion of social control as a human right (through requests for information on surrenders, or the control that intermediate associations can do, or the set of responsibilities of the "political trial") on the Courts of Auditors, is a concept in progress: the control of controllers is a pending issue. Social control is a tangible variable to control the exercise of the control functions of these organizations, and Human Rights play a fundamental role, as long as the standards of accountability of public policies are required.