Artículos

Criminalización y violencias hacia la población migrante travesti/trans sudamericana residente en el Área Metropolitana de Buenos Aires

Criminalization and violence against the South American transvestite / trans migrant population residing in the Metropolitan Area of ​​Buenos Aires

Ramiro N. Perez Ripossio
Universidad de Buenos Aires, Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

vol. 52, núm. 30, 2021

delitoysociedad@unl.edu.ar

Recepción: 13 Enero 2021

Aprobación: 25 Marzo 2021



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2021.52.e0043

Resumen: El artículo describe los procesos de violencia y criminalización que experimenta la población migrantes travesti/trans sudamericana en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), durante el período 2017-2019. Los proyectos migratorios de las travestis/trans sudamericanas poseen un conjunto de dimensiones e implican atravesar una serie de momentos para su concreción. Cuando estas personas se insertan en la sociedad receptora transitan un conjunto de vivencias, entre ellas, experimentan diferentes violencias de las fuerzas de seguridad y procesos de criminalización del Poder Judicial. Los métodos empleados fueron la teoría fundamentada, la etnografía y el relato de vida. Las técnicas de investigación fueron, principalmente, la entrevista en profundidad y la observación participante. Se construyó un muestreo teórico que contempló 44 casos permitiendo descubrir una multiplicidad de categorías de análisis al igual que propiedades y dimensiones que concluyeron en la saturación teórica. La investigación halló que en los procesos de violencia y criminalización la condición migratoria y la identidad de género de las entrevistadas interactúan en una matriz de dominación que acentúa las vulnerabilidades que experimentan.

Palabras clave: criminalización, violencias, travestis, trans, migraciones.

Abstract: The article describes the processes of violence and criminalization experienced by the South American transvestite / trans migrant population in the AMBA (Metropolitan Area of Buenos Aires), during the period 2017-2019. The migratory projects of South American transvestites / trans have a set of dimensions and imply going through a series of moments for their realization. When these people are inserted into the host society, they go through a set of experiences, among them, they experience different violence from the security forces and criminalization processes of the Judicial Power. The methods used were grounded theory, ethnography, and the life story. The research techniques were mainly the in-depth interview and participant observation. A theoretical sample was constructed that included 44 cases, allowing to discover a multiplicity of analysis categories as well as properties and dimensions that concluded in the theoretical saturation. The research found that in the processes of violence and criminalization, the migratory condition and gender identity of the interviewees interact in a matrix of domination that accentuates the vulnerabilities they experience.

Keywords: criminalization, violence, transvestites, trans, migrations.

1. Introducción

El artículo describe las violencias, las actuaciones de control que ejercen las fuerzas de seguridad y los procesos de criminalización llevados a cabo por el Poder Judicial, en relación con las migrantes travestis/trans sudamericanas que residen en el Área Metropolitana de Buenos Aires durante los años 2017-2019. La migración es uno de los elementos más comunes en las trayectorias biográficas de las personas travestis y trans. Sin embargo, en el ámbito local, ha sido uno de los aspectos menos investigados por los estudios migratorios. La discriminación frente a violencias y criminalizaciones, en sus sociedades de origen, las impulsa a migrar en búsqueda de escenarios de menor hostilidad hacia sus identidades de género (Berkins, 2003). Sin embargo, cuando se insertan en la sociedad receptora, estos elementos se transforman y emergen otros, como resultado de una matriz de dominación que articula diferentes sistemas de opresión (condición étnica nacional, identidad de género y clase social)1 (Hill Collins, 1990).

La identidad travesti se caracteriza por ser una identidad de género y política (Berkins, 2006) de personas que han conformado organizaciones en América Latina para luchar por el cumplimiento de derechos. El término «trans» es empleado como concepto paraguas para denominar un conjunto de procesos de auto identificación que pueden resultar diversos. En definitiva, esta población no puede reducirse a taxonomías arbitrarias, aunque posee como aspecto común el hacer estallar la lógica de los binarismos de género y la esencialización de la sexualidad (Fernández, 2004). Se trata de procesos complejos de construcción identitaria que tal como lo establecen los principios de Yogyakarta (2007) se asientan en la vivencia interna y subjetiva que puede corresponder o no con el sexo atribuido al nacer; también se caracteriza por intervenciones corporales que pueden ser quirúrgicas, o bien, basarse en la modificación de los modales y la indumentaria con el objetivo de readecuar la imagen corporal al género auto percibido.

Dado que la migración es un aspecto recurrente en las trayectorias biográficas de estas personas resulta oportuno proporcionar una definición. Migrar implica atravesar fronteras simbólicas y geopolíticas para radicarse en un lugar diferente al del origen y durante un tiempo considerable (Blanco, 2000). El proyecto migratorio es una instancia que conjuga condiciones objetivas y subjetivas e involucra el contexto de las sociedades receptoras, las cadenas migratorias, las representaciones sociales sobre el destino receptor, la adaptación y las expectativas vinculadas con el retorno.

No solo la criminalización es parte de la mayoría de los proyectos migratorios de las travestis/trans sudamericanas, también la violencia y la discriminación representan aspectos recurrentes. De este modo, estos elementos forman parte del control social que experimenta esta población como resultado de la transgresión hacia la hetero-cis-normatividad (Worthen, 2016) y la perturbación del orden intercultural dominante. En efecto, el artículo parte de la premisa que establece la dominación en las relaciones sociales siendo la identidad de género y la diversidad étnica nacional dos factores fundamentales de las sociedades actuales.

Los interrogantes que plantea el escrito son: ¿cómo se articula la condición migratoria e identidad de género en los procesos de criminalización y violencia? ¿Qué tipo de violencias y criminalizaciones experimenta esta población? La hipótesis de trabajo sostiene que la criminalización y violencia que experimentan las migrantes travestis/trans sudamericanas en el AMBA son el resultado de la confluencia entre la identidad de género y la condición migratoria, que es construida por la sociedad receptora como relaciones sociales de dominación, en las que las diferencias culturales y de género son jerarquizadas.

El artículo presenta tres secciones: primero expone la metodología, luego la violencia que ejercen las fuerzas de seguridad y, por último, los procesos de criminalización que experimenta esta población.

2. Metodología

El enfoque del artículo es cualitativo lo que implica que se orienta en función de los pilares interpretativos, descriptivos y naturalistas. La premisa fundamental que involucran a las perspectivas ligadas a la investigación cualitativa radica en comprender los sentidos y significados que las personas les otorgan a sus acciones (Taylor y Bogdan, 1987; Olabuénaga, 2012, entre otras). De esta premisa se desprenden regularidades teóricas compartidas, como, por ejemplo, el énfasis en la agencia de los actores, su capacidad para interpretar el mundo social y el empleo de diversas técnicas de investigación, entre ellas, la entrevista en profundidad, la observación participante y el análisis de documentos.

La combinación de múltiples métodos, materiales empíricos y perspectivas teóricas de una investigación debe ser entendida como una estrategia que aporta rigor, amplitud y profundidad a la investigación (Denzin y Lincoln, 2015). Por su parte, Vasilachis de Gialdino (2019) considera que la investigación cualitativa requiere de la inmersión en la cotidianidad de los actores sociales de acuerdo con una impronta naturalista, lo que evitaría la reactividad de los artificios creados por el investigador.

El trabajo de campo del que se basa este artículo, fue elaborado entre los años 2017-2019 en una multiplicidad de escenarios. Ante las dificultades iniciales para acceder al campo mediante organizaciones políticas, las entrevistadas fueron contactadas en la sociabilidad nocturna. En concreto, discotecas y bares de ambiente gayfriendly en las que se encontró a la mayoría de las entrevistadas. En una instancia posterior se logró participar de reuniones y talleres con las organizaciones AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina), La Rosa Naraja y Casa Trans, nucleadas en el barrio de Constitución. Además de realizar observaciones participantes en estos ámbitos se pudo acceder a casos de gran relevancia teórica para el análisis.

Los métodos empleados fueron la teoría fundamentada (Strauss y Corbin, 2002), el relato de vida y la etnografía. La teoría fundamentada es un método de investigación inductivo que se propone delinear lineamientos teóricos emergentes a partir del desarrollo de categorías mediante la aplicación del método de la comparación constante. En relación con el relato de vida, según Malimacci y Giménez Béliviau (2006) permite, desde una perspectiva sociológica, comprender un proceso social a partir de la vida de una persona o de un grupo de personas. De esta manera, los sucesos, vivencias y representaciones que los sujetos construyen a lo largo de su historia personal reflejan aspectos estructurales complejos. Por lo tanto, «cada acto individual es la totalización de un sistema social. El análisis sociológico nos lleva a la hermenéutica de una interacción donde cada relato biográfico nos da la imagen totalizadora de un sistema social y una totalización en marcha» (Mallimacci y Giménez Béliviau, 2006:3). Por último, en acuerdo con Guber (2019), el objetivo de la etnografía consiste en la descripción-interpretación de un grupo social mediante el registro de los comportamientos dotados de sentido por los actores. Este método entiende que premisas como el estar allí y la descripción densa mediante la participación del investigador son fundamentales para desarrollar el conocimiento. En concordancia con estos métodos, las técnicas de investigación empleadas fueron la entrevista en profundidad, individual, presencial y semi-estructurada y la observación participante.

La muestra quedó integrada por 41 casos, otros 3 fueron informantes clave (dos travestis/trans nativas y una mujer cisgénero). El resto fueron 41 migrantes travestis/trans sudamericanas con diferentes características sociodemográficas. Los criterios para seleccionar a las entrevistadas fueron los siguientes: nacionalidad, edad, tiempo de permanencia en el país, nivel instructivo alcanzado y participación o no en organizaciones políticas. En una primera instancia, durante la fase de muestreo abierto, se intentó realizar los primeros contactos con el fin de poder delimitar con mayor precisión los criterios de selección y su justificación. En este momento del muestreo, se incorporaron los casos a los que pudo accederse y se aplicó una codificación abierta, procedimiento que se elaboró en las primeras ocho entrevistas.

Si bien las entrevistadas poseen una variedad de aspectos, algunos de ellos devinieron en criterios para seleccionar a las entrevistadas e incorporarlas a la muestra. De este modo, se fijó que el tiempo de permanencia en el país debía ser de, al menos, dos semanas. Con respecto a la edad de las entrevistadas, estas debían tener 18 años o más. La nacionalidad debería estar contemplada dentro de los países de Sudamérica y, con respecto a la participación política, se examinaron casos de participación efectiva. La construcción de la muestra intentó contener la mayor variabilidad posible de acuerdo con los criterios establecidos. Estos criterios fueron constituidos y delimitados porque poseen una mayor incidencia en la conformación de los proyectos migratorios de las entrevistadas. En definitiva, otorgarle a la muestra la máxima variación (Strauss y Corbin, 2002) implicó reunir casos cuyos criterios tuvieran considerables diferencias, así podrían observarse diversidades, matices y similitudes que permitirían desarrollar una teoría sustantiva con profundidad y densidad teórica.

El intervalo de edad de las entrevistadas fue entre los 19 y los 57 años, con una media de 27 años. Las nacionalidades fueron las siguientes: peruana, colombiana, ecuatoriana, brasileña y paraguaya. El tiempo de permanencia en el AMBA osciló entre dos semanas y veinte años y, en algunos casos, participaban de organizaciones políticas o habían participado alguna vez. Algunas de ellas poseen nivel instructivo secundario completo, otras no han finalizado esa instancia y hay quienes poseen estudios universitarios/terciarios incompletos. La mayoría de los casos seleccionados ha ejercido la prostitución/trabajo sexual. Respecto de la nacionalidad, se trató de un criterio pertinente, ya que, la mayoría de las contactadas eran peruanas, con lo cual dar con otras nacionalidades fue clave para poder establecer comparaciones y determinar diferencias según nacionalidad.

Para el procesamiento de la información se empleó la versión 8.3 del Atlas ti y los principales recursos utilizados fueron la asignación de códigos,2 las familias de códigos, las notas, los memos, los diagramas, el diseño de tabla de coocurrencia de códigos y de código-documento. Los memos3 son dispositivos analíticos en los que se constituyen interpretaciones sobre el material empírico. Los códigos representan etiquetas que le dan nombre a las categorías y reducen los datos, las notas son elaboraciones escritas de primera mano que permiten realizar interpretaciones iniciales y las familias de códigos permiten llevar a cabo un ordenamiento y una jerarquización de las categorías con la meta de otorgar estructura a la teoría emergente. Respecto de los memos, tal como lo sostienen Vivar et al. (2010), se construyeron memos descriptivos, analíticos, teóricos y metodológicos, lo que permitió integrar los procedimientos de análisis sobre la información provista por las entrevistas y la observación participante. El principal procedimiento de análisis fue la comparación constante que permitió desarrollar las categorías de análisis en función de sus propiedades y dimensiones con el fin de alcanzar la saturación teórica. Por propiedades se entienden las características o los atributos que pueden asumir las diferentes categorías mientras que las dimensiones permiten construir el rango y/o la variación de las diferentes propiedades.

El análisis de la información consistió en aplicar distintos tipos de codificación: abierta, axial y selectiva, que dan lugar a la construcción de categorías, subcategorías, propiedades y dimensiones. Para lograr esta meta fue necesario emplear el método de análisis denominado «comparación constante» en el que deben detectarse incidentes y compararlos según grupos o personas mediante las variaciones máximas y mínimas para que las categorías se construyan de manera robusta (Seid, 2017). Este procedimiento consiste, en primer lugar, en reducir las diferencias para diseñar las categorías y luego se acentúan las diferencias para encontrar variaciones con respecto a las propiedades y dimensiones. Esta instancia supone poder delimitar las principales categorías relevantes para el análisis y luego fortalecerlas mediante la incorporación de propiedades que muestren una importante variación. Fue mediante este procedimiento que la investigación apostó por construir categorías robustas y densas mostrando la mayor variabilidad y riqueza posible. Desde el punto de vista de los relatos de vida, los incidentes implicaron virajes biográficos (Meccia, 2016), es decir, puntos de ruptura que impulsaron nuevos rumbos en las vidas de las entrevistadas.

Por último, un momento esencial de este proceso consiste en alcanzar la saturación teórica. De esta manera, los exponentes de la teoría fundamentada definen este procedimiento como: (…) «ninguna información adicional por medio de la cual el sociólogo pueda desarrollar propiedades de la categoría, ya que, al ver instancias similares una y otra vez, el investigador adquiere confianza empírica de que una categoría está saturada» (Strauss y Corbin, 2002:84). La saturación teórica no es un fin en sí mismo, pero posibilita delinear una teoría emergente sobre el fenómeno de estudio indicándole al investigador cuando debe dar por finalizado el trabajo de campo.

3. Violencia de las fuerzas de seguridad

La violencia atraviesa las trayectorias biográficas de las travestis/trans sudamericanas a edades tempranas, sobre todo, desde que asumen sus identidades de género y comienzan a expresarlas tanto en el ámbito familiar como en el contexto de las sociedades emisoras. «Transfobia, discriminación, impunidad y violencia policial determinaban el día a día de una travesti, haciendo patente la precaria frontera entre la vida y la muerte» (Vartabedian, 2012:77). En consecuencia, es común que ellas se definan como «sobrevivientes» (Álvarez Broz, 2018). Aunque los vínculos entre las migrantes travestis/trans sudamericanas pueden ser de la solidaridad, indiferencia y competencia, una regularidad empírica observada fueron los distintos tipos de violencias que se ejercen contra ellas. En este apartado, se describen las violencias de las fuerzas de seguridad durante el ejercicio de la prostitución/trabajo sexual, ya que este representa el actor de mayor relevancia cuando se pretende analizar esta categoría.

Según Blair Trujillo (2009), la violencia es un concepto polisémico que puede referir al uso de la fuerza mediante pilares simbólicos y físicos. Con base en Jean-Marie Domenach, el autor establece que puede expresarse mediante tres dimensiones, a saber: psicológico, moral y político. Un factor recurrente que ocurre en el marco de los proyectos migratorios consiste en el accionar violento y maltratador de las fuerzas de seguridad (Berkins y Fernández, 2005), que, incluso, puede derivar en travesticidios/transfemicidios (Radi y Sardá-Chandiramani, 2016). Asimismo, un informe sobre las condiciones de vida de las personas travestis/trans del Ministerio Público de la Defensa (2017) establece que la policía ejerce diferentes tipos de violencia y concluye que esta representa un factor común en las trayectorias de la mayoría de estas personas. En línea con lo expuesto por Seghezzo (2015), investigar la violencia policial implica observar violaciones a los derechos humanos en contextos democráticos y, más aún, cuando se trata de colectivos a los que de manera formal, en la última década, se le han otorgado y reconocido derechos de diferente índole.

Aunque no es un objetivo de este artículo abordar la categoría «motivos de la prostitución/trabajo sexual», es posible afirmar que las migrantes travestis/trans se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor respecto de otras poblaciones (Autor, 2021).4 Los aportes sobre este aspecto son variados y es complejo determinar que las travestis/trans sudamericanas, en relación con las nativas, experimentan otro tipo de violencias y con diferentes intensidades. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta investigación toma de manera específica las migraciones de la población travesti/trans sudamericana, resulta primordial describir las diferentes violencias que experimentan durante el ejercicio de la prostitución/trabajo sexual y que involucra al Estado, porque, además, obviarlo implicaría invisibilizar un factor relatado en las entrevistas de manera frecuente.

La categoría «tipo de violencia policial» posee dos propiedades: «agresiones sexuales y agresiones físicas/verbales». De acuerdo con cada propiedad, las dimensiones son insultos y descalificaciones (reproducción de ideología xenófoba y transfóbica), golpes (utilizando equipamiento policial), tener relaciones sexuales bajo presión, solicitar favores sexuales a cambio de sortear aprehensiones. Otras dimensiones no especificadas en la Tabla 1 se vinculan con la frecuencia en la que suceden las violencias y las intensidades, puesto que algunas de ellas son potentes mientras que otras, moderadas y leves.

Tabla 1.
Categoría tipo de violencia policial según propiedades y dimensiones
Categoría Propiedades Dimensiones
Tipo de violencia policial Agresiones sexuales Tener relaciones sexuales bajo presión y solicitar favores sexuales a cambio de sortear aprehensiones
Agresiones físicas/verbales Insultos y descalificaciones (reproducción de ideología xenófoba y transfóbica) Diferentes golpes (utilizando equipamiento policial)
Elaboración propia.

A continuación, dos entrevistadas relataron distintas situaciones que vivieron mientras ejercían la prostitución/trabajo sexual en el barrio de Constitución y de Once.

Entonces, estaba laburando y viene un camión de esos grandes de policía. Había como cuatro policías adentro y me pide el documento. Le digo que soy peruana y llegué hace tres días y me dice: «Subí». «¿Pero por qué?». «Subí, subí vos», «Me van a matar y me van a dejar por ahí», le dije y me dice: «No, te vamos a coger entre todos». «Pero yo no quiero que me cojan». «Te lo hacemos práctico, pendeja, te haces coger por todos nosotros o te quedas ahí adentro por ocho o nueve horas». Entonces, agarré y dije: «Bueno». Me subí y me pasearon por Puerto Madero hasta parar en la comisaría, una entraba y otro salía (Marta, peruana, 28 años).

En otra oportunidad, subí y en el vehículo y me llevaron por acá bajo a Parque Patricios por dónde está el Muñiz, ahí me llevaron donde estaba toda la escuela y me cogieron, y yo no podía decir mucho porque te dejaban presa ocho o nueve horas. Y una vez me llevaron presa y me dijeron: «Si vos querés salir más temprano o quedarte más horas». «Sí, temprano». «Bueno entonces tenés que coger con los que estamos acá» y no había policías mujeres (Marta, peruana, 28 años).

La policía, para evitar la violencia, digamos, me llevaban en el auto, lejos, lejos. Tenía que tener sexo con ellos. Porque si no me amenazaban de que me iban a llevar presa a la comisaría. Yo desconocía; estaba aprendiendo. No sabía cómo defenderme, no sabía cómo hablar, no sabía cómo decir nada (Sandra, peruana, 43 años).

Marta vivió este hecho de agresión sexual cuando tenía 18 años y había migrado al país hacia apenas tres días. El estar en el espacio público ejerciendo la prostitución/trabajo sexual implica una transgresión normativa de los códigos morales hegemónicos (Benhabib, 2005) respecto de los usos del espacio público. Aunque no es el objetivo del artículo detenerse en la normativa formal respecto de la denominada «prostitución callejera», la presencia de las travestis/trans haciendo visibles sus identidades de género provoca tensiones que desbordan la dicotomía legalidad-ilegalidad en relación con dicha actividad.5 Es probable que la transgresión de la norma se concatene con las vulnerabilidades relacionadas con la diferencia, ligada a la nacionalidad, a la condición migratoria y al ejercicio de la prostitución/trabajo sexual, lo que expone a las migrantes travestis/trans a condiciones de vida desfavorables y sujetas al trato vejatorio de las fuerzas de seguridad. Son características que contribuyen a la discriminación/violencia y estas pueden ser entendidas desde la tensión normalidad-desviación. Dicho de otro modo, el ser migrantes travesti/trans sudamericanas y ejercer la prostitución/trabajo sexual son condiciones representadas por la desviación de lo que se espera, de lo que se considera que debe ser “lo normal”. Entonces, surge la necesidad de la sanción y para ello se construye el adecuado marco normativo que identifica, visibiliza y sanciona estas desviaciones, estos incumplimientos. Hay dos miradas de este fenómeno. La que considera que estas personas incumplen la norma y la que considera que la norma estigmatiza y, a partir de allí, se sanciona.

En relación con los aportes de Varela y Daich (2014), es posible sostener que las migrantes travesti/trans se enmarcan en lo que Agamben (2003) denomina homo sacer, debido a que se trata de «… una vida separada de todo contexto, una vida considerada como mera vida y no como forma de vida, una vida que sólo se incluye en el ordenamiento jurídico para ser excluida» (Quintana Porras, 2006:49). De este modo, pueden acceder a la rectificación registral y obtener el DNI acorde con su identidad de género luego de un largo proceso que conjuga el poseer residencia permanente con tiempos burocráticos y ejercer la prostitución/trabajo sexual, pero sus cuerpos pueden ser violentados como consecuencia de la transgresión a la hetero-cis-normatividad imperante en la sociedad receptora. Tal como lo sostiene el informe «Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina» (2012) los tratos vejatorios, las detenciones arbitrarias y los abusos son usuales y se han observado en nuestro continente en diferentes investigaciones. Lo relevante, en este punto, es la persistencia de este tipo de prácticas llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad. En resumen, están sujetas a una situación de violencia manifiesta y permanente.

En una línea similar, Sandra relata un suceso con la misma estructura, aunque agrega que ella no sabía defenderse; es decir, la falta de información y vulnerabilidad en la que se encontraba contribuyeron a que no pudiera defenderse. Durante la entrevista, también afirmó el haber tejido redes en el marco del activismo, lo que le permitió acceder a información sobre sus derechos y poder enfrentarse a situaciones de hostilidad en mejores condiciones.

Otros relatos no poseen la crudeza de los anteriores, pero ilustran del mismo modo las características ideológicas por las que se ve atravesada la policía.

—Sí, el policía te lleva de la nada. Había ido a comprar y tenía el bolso y la policía me agarró y me llevo solo por ser trans, y yo reaccionaba como cualquier persona y yo teniendo el documento como mujer.

—¿Y teniendo el documento de mujer?

—Sí, pero siempre nos van a tratar como prostitutas (Nora, peruana, 33 años).

En acuerdo con Becker (2009), se puede afirmar que la policía se encuentra abocada a la sanción de las normas tanto jurídico-formales como morales. La construcción social de la desviación no se vincula con los asideros reales y concretos de la venta de estupefacientes; por el contrario, se asocia con la expresión social de la identidad de género travesti/trans al ser, además, migrantes sudamericanas. Esa transgresión resulta insoportable para la sociedad receptora y, por ende, debe ser controlada. A fin de cuentas, los dispositivos jurídicos son pertinentes, pero no hay que perder de vista que estos se complementan con la instauración de normas sociales, sexuales y culturales que pueden constituirse como desviadas.

La policía debe hacer cumplir las normas que interceptan lo legalmente establecido con lo cultural, lo que demuestra que la fuerza de la desviación excede lo jurídico. Si bien las normas pueden quedar plasmadas de manera formal, como en el caso de los edictos policiales, su derogación ha evidenciado que pueden utilizarse otros mecanismos, incluso aquellos que se encuentran por fuera de lo jurídico-legal, sobre todo, cuando se trata de borrar la indeseable diferencia (Goffman, 2015 [1963]). En este caso, la entrevistada narraba algo similar y, aunque había realizado el cambio de DNI, las marcas inscriptas sobre el cuerpo y las diferencias que se producen como estigmas provocaron que fuera aprehendida de manera transitoria. La entrevistada afirmó lo siguiente: «Siempre nos van a tratar como prostitutas» e hizo énfasis en la manera en que las caracteriza la sociedad receptora y cuyos aspectos se presentan como inmutables.

Las prácticas vinculadas con la violencia física son comunes e ilustran agresiones explícitas mientras que ejercen la prostitución/trabajo sexual.

— (…) estaba con tanta impotencia que lo agarré lo empuje para correr, agarró la...¿como se llama eso que tienen?

—¿La cachiporra?

—Sí, me empezaron a dar y me rompieron la cabeza y no me pasó una vez, me habrá pasado 10 veces (Ariadna, peruana, 31 años).

La narración de Ariadna no dista de lo que han relatado otras migrantes. Durante el trabajo de campo, en reuniones de organizaciones políticas, pudieron registrarse innumerables relatos sobre cómo la policía maltrataba o sometía a tratos vejatorios a las travestis/trans por el solo hecho de estar en el espacio público. Sin embargo, la mayoría de ellos respondía al contexto de vigencia de los edictos policiales que legitimaban y permitían este tipo de actuaciones. En la provincia de Buenos Aires, durante el suceso narrado por la entrevistada, se encontraba vigente el artículo 68 del código de faltas que penalizaba el ejercicio de la prostitución/trabajo sexual, teniendo en cuenta que este hecho ocurrió en el partido de Esteban Echeverría.

Fueron recurrentes los relatos de agresiones verbales y físicas narradas tanto en conversaciones como en entrevistas, lo que permite afirmar que las fuerzas de seguridad poseen un trato hostil hacia ellas que es el resultado de la imbricación entre la identidad de género y la condición migratoria. Esta afirmación no solo posee asidero en los relatos antes mencionado, además el trabajo etnográfico permitió determinar que las agresiones físicas y/o verbales conjugan tanto aspectos vinculados con la condición migratoria como con la identidad de género.

4. Procesos de criminalización

En el año 2016, una travesti/trans de nacionalidad peruana fue condenada a cinco años y tres meses de prisión en la ciudad de La Plata por venta de estupefacientes, a pesar de que portaba una cantidad escasa de cocaína (un gramo y medio) y que podía interpretarse que su fin era para consumo personal. El fallo, considerado xenófobo y transfóbico por diversos actores de la sociedad civil, se amparó en el artículo 25 de la Constitución nacional6 y determinó que la condición migratoria de la travesti/trans constituía un agravante penal (Cutuli, 2017; Malacalza, 2019). Este fue un ejemplo de criminalización de una persona que, por su identidad de género y condición migratoria, fue condenada mediante un fallo discriminatorio e injusto que provocó la movilización de diversos sectores y organizaciones políticas que lo consideraron un indicador de la situación que atraviesan las migrantes travestis/trans en la República Argentina.

Si bien el caso citado no es parte de la muestra construida por esta investigación (sucedió en el 2016), sus características permiten realizar deducciones pertinentes en relación con el universo de estudio. En este fallo, es posible identificar tres elementos:

  1. 1. El Estado, que, mediante determinadas instituciones como el Poder Judicial, gestiona y administra la diversidad cultural sancionando ilegalismos (Cohen, 2009). En este caso, es posible determinar que el fallo se asienta en un racismo institucional (Wieviorka, 1992).
  2. 2. La identidad de género travesti/trans y la prostitución/trabajo sexual se encuentran vinculadas (la mayoría ejerce esa actividad). En este contexto, el uso de drogas suele ser común tanto de parte de ellas como de los clientes. Estos consumos compartidos o suministros marginales pueden representar un riesgo jurídico para las migrantes.
  3. 3. En las relaciones interculturales, es decir, las relaciones sociales entre nativos y migrantes que se constituyen como relaciones de dominación, diversas instituciones, entre ellas, el Poder Judicial y las fuerzas de seguridad posibilitan que se constituyan de ese modo. Es decir, naturalizan las relaciones interculturales como relaciones de dominación, asumiendo comportamientos, hábitos y expresiones, entre otras manifestaciones de las migrantes, como desviadas.

El fallo mencionado permite comenzar a constituir una mirada analítica respecto de las particularidades que asume la población migrante travesti/trans sudamericana y se puede afirmar que sus características cruzan diferentes vulnerabilidades y discriminaciones. En investigaciones que vinculan al Poder Judicial y a la interculturalidad (Perez Ripossio, 2018, 2019) pudo demostrarse que los funcionarios del Poder Judicial poseen perfiles perceptivos respecto de la alteridad migrante sudamericana que los asocian al delito y los tipifican según nacionalidades; por ejemplo, los migrantes peruanos son asociados al narcotráfico y los bolivianos a los abusos sexuales. En la sanción de ilegalismos (Foucault, 2000) que lleva a cabo el Poder Judicial, se constituyen procesos de selectividad criminal, como en el caso de la travesti/trans mencionado, y las fuerzas de seguridad son esenciales para lograr la sanción y represión de los ilegalismos (Abiuso, 2019).

Es pertinente destacar que este apartado se centra, de acuerdo con los relatos proporcionados por las entrevistadas,7 en la manera en que el delito y la criminalización sobre las migrantes travestis/trans se presentan en sus proyectos migratorios. De este modo, algunos elementos proporcionados por la teoría criminológica desde una perspectiva crítica y el feminismo de la interseccionalidad representan asideros teóricos pertinentes para analizar los procesos de detención y criminalización de las travestis/trans sudamericanas. Cabe destacar que el artículo se encuentra enfocado desde la interculturalidad y desde los enfoques migratorios. Es desde aquí que se pretende observar la manera en que los procesos de criminalización se vinculan con los proyectos migratorios de las travestis/trans sudamericanas y a partir de lo proporcionado en las entrevistas.

Como punto de partida, las interpretaciones de Pavarini (1983) constituyen los principales asideros teóricos para analizar el proceso ligado con la detención y condena de las travestis/trans sudamericanas desde una perspectiva criminológica crítica. Monclús Masó (2008) establece que Becker y Lemert desarrollaron investigaciones pioneras enmarcadas en esta tradición. En líneas generales, esta perspectiva sostiene que la delincuencia es una construcción social y que, a la persona que delinque, se la etiqueta como desviada, mientras que el sistema penal contribuye a consolidar su identidad marginalizada. Ya no se colocará la mirada sobre el delincuente sino los factores estructurales que lo producen y lo etiquetan como tal. La desviación será entonces un concepto central tanto desde su costado primario (desapercibido y por ende no etiquetado como tal) como desde su costado secundario (etiquetado como desviado, identificado y producido como identidad en esos términos) (Monclús Masó, 2008).

Con respecto a la interseccionalidad, esta perspectiva de análisis sostiene que las vulnerabilidades, discriminaciones y violencias se entretejen en una matriz que articula múltiples opresiones asociadas con el género, la condición étnica nacional y la clase social (Hill Collins, 1990). Se trata de un enfoque cuyos pilares se asientan en el feminismo negro de la década de 1970 en Estados Unidos, a pesar de que el término «interseccionalidad» fue acuñado por primera vez por la abogada Crenshaw en el año 1989. Para Hill Collins (1990) la dominación social se articula en una matriz que puede presentarse en un plano disciplinar-estructural y en el contexto de las relaciones intersubjetivas. Es decir, de manera micro y macro sociológica las opresiones, en determinados colectivos que poseen características potencialmente discriminatorias, se constituyen de maneras imbricadas.

Más allá del caso puntual de la travesti/trans de nacionalidad peruana condenada por venta de estupefacientes, no es infrecuente para el universo de estudio el estar privadas de su libertad por diversos motivos y bajo distintas modalidades que suelen ser el resultado de las condiciones de vulnerabilidad y criminalización que experimentan en el contexto del AMBA. Un informe que describe la situación de las personas travestis/trans establece que, en el 2016, un 85% de aquellas que se encontraban privadas de su libertad eran migrantes sudamericanas (AA. VV., 2016). Aunque este dato cuantitativo representa una referencia pertinente y, teniendo en cuenta que, de la población carcelaria cisgénero, solo el 3% son migrantes sudamericanos, una pregunta necesaria es la siguiente: ¿cuál es el significado de que la mayoría de las personas travestis/trans que están privadas de su libertad sean migrantes? Si la condición migratoria y la identidad de género conforman de manera particular al universo de estudio, ¿de qué manera ambos factores interactúan e influyen en los procesos de detención y condena?8

Como punto de partida y teniendo en cuenta estos interrogantes, se sugiere que la utilización de determinados dispositivos jurídicos son para controlar a la población migrante travesti/trans. La derogación de los edictos policiales, en 1998, implicó un avance formal; sin embargo, en las fuerzas de seguridad persisten diferentes acciones discrecionales. Con fundamento en Lascano (2018), son otros los dispositivos que han emergido en los últimos años. Por eso, en relación con el universo de estudio, es común:

La aprehensión por faltas y contravenciones, la detención transitoria por figuras como “averiguación de identidad” de la ley orgánica policial de la provincia de Buenos Aires hasta presuntas infracciones a la Ley Nacional de Estupefacientes (Ley 23737) o simplemente por tareas de prevención policial (Lascano, 2018:4).

Si bien el autor hace referencia a la provincia de Buenos Aires, son aspectos que también pueden encontrarse en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como se observará más adelante, la Ley Nacional de Estupefacientes (Ley 23737) representa un dispositivo jurídico que permite criminalizar a la población travesti/trans sudamericana. Además, otros elementos como los que menciona Lascano (2018) suelen ser utilizados por la policía de la Ciudad de Buenos Aires y la bonaerense para detener a las migrantes y someterlas a tratos vejatorios o presionarlas para que contribuyan con los mecanismos de corrupción policial. En el 2019, la agrupación OTRANS realizó un informe en el que determinó:

… la mayoría de las mujeres travestis y trans privadas de la libertad son migrantes. Un gran porcentaje de ellas se encuentran procesadas, esperando una condena firme o la libertad. En el desarrollo del proceso legal, tienen dificultades para mantener el contacto con sus abogados o defensores, quienes no suelen comunicarse con ellas o visitarlas. (OTRANS, 2019:29).

Además, el informe afirma que casi el 50% de las encuestadas del estudio consideran que su condición de migrante es objeto de persecución, con lo cual buena parte de ellas puede identificar que ese aspecto contribuye a conformar situaciones de vulnerabilidad y discriminación.

Desde el punto de vista teórico-metodológico, la categoría «situaciones de detención» posee dos subcategorías: las actuaciones policiales de control y el estar procesadas o condenadas por presuntos delitos. Por lo general, el tipo de delito por el que fueron condenadas, según lo que relataron las entrevistadas, fue la venta de estupefacientes. Las dimensiones varían según el tiempo de detención, los espacios en los que son detenidas y las condiciones de vida que afrontaron (tabla 2).

Tabla 2.
Categoría «situaciones de detención» de acuerdo con subcategorías, propiedades y dimensiones
Categoría Subcategorías Propiedades Dimensiones
Situaciones de detención Actuaciones policiales de control Tipo de delito (venta de estupefacientes, robos y agresiones) Tiempo de detención Espacios en los que se encuentran detenidas Condiciones de vida en los penales Apartarlas del espacio, requisas arbitrarias, vejatorias y labrar actas contravencionales
Procesamientos y condenas por presuntos delitos
Elaboración propia.

4.1. Actuaciones policiales de control

Más allá de los valiosos estudios e informes cuantitativos sobre la detención de migrantes travestis/trans, resulta pertinente darle voz a las entrevistadas atendiendo a sus relatos con el fin de comprender estos aspectos de manera cualitativa. De esta manera, no hubo preguntas específicas en la guía de pautas de la entrevista sobre delitos y posteriores condenas. Este fue un tema que emergió de acuerdo con interrogantes que se orientaban a explorar las actuaciones policiales en el contexto del ejercicio de la prostitución/trabajo sexual.

Las detenciones transitorias con diferentes pretextos son comunes. Al respecto, una entrevistada residente en el partido de Esteban Echeverría relataba una experiencia en la que hubo intervención policial:

—Claro, yo tenía más que mil pesos, aparte ahí faltaban mis pertenencias, mi dinero, mi cartera. No estaba nada y le dije: «Todo eso yo no te voy a firmar» y como no quería firmar me esposaron y me pusieron contra una pared de reja. Me sacaron el asiento y me sacaron de la mesa, ah y después, cuando volvió, me dijo: «Firmame», de nuevo me pusieron el celular, las cosas de la cartera y me pusieron, supuestamente, mil quinientos pesos.

—Claro, cuando vos en realidad tenías más.

—Sí, yo tenía como cinco mil pesos de dos clientes que son de hace tiempo y me pagan bien, y le dije: «¿Por qué no me traen la cartera y sacan la plata y la cuentan enfrente mío?», que es lo que, supuestamente, deberían hacer y agarra y me dice: «Ah, ¿no querés firmar? Entonces te vas a quedar acá una semana o más, hasta un mes porque voy a poner que tenías droga» y yo le dije: «Vos ponele lo que quieras, aparte la chica policía está escuchando y no creo que se preste para lo que vos decís». «Ah, bueno, no querés firmar, voy a poner así». Bueno, se fue y después volvió de un rato tipo dos, dos y media. Me dejaron salir y dije que no iba a firmar, solo donde están mis cosas firmé. La otra parte no la firmé (Ariadna, peruana, 34 años).

El relato de Ariadna da cuenta de una actuación policial en el contexto del partido de Esteban Echeverría. Ella fue aprehendida junto con un cliente mientras ejercía la prostitución/trabajo sexual y presionada por la policía bonaerense para que firmara un acta que formalizaba el robo de su dinero. Además, durante una reunión en una organización política en la que se realizó trabajo de campo, ella relató que los policías que la detuvieron, reproduciendo los edictos policiales ya derogados, le dijeron que se encontraba vestida con indumentaria no acorde con su sexo y recibió un trato degradante al ser esposada en una posición incómoda como forma de tortura. El carácter amenazante de esta actuación se sustentaba en la posibilidad de que incluyeran, en el acta realizada, la tenencia de droga, con el riesgo de que esto complicara su situación a nivel jurídico-penal. En concreto, se presenta la figura de la «narcotravesti» y es perceptible que la potencial criminalización de las migrantes travestis/trans quede asociada a la venta de estupefacientes. Tal criminalización, a la vez, posee un asidero jurídico en la denominada «ley de drogas» que, al ser un instrumento legal, permite criminalizar a esta población, además del DNU 70/2017, que refiere de manera reiterada a la narcocriminalidad asociada con los colectivos migratorios.

Las sociedades receptoras se rigen de acuerdo con criterios de peligrosidad, sospecha y desviación hacia los colectivos migratorios (De Giorgi, 2000; González, 2017). Además, la asociación entre migración, delito y criminalidad suele ser una característica fundamental de los ámbitos receptores (Monclús Masó, 2008). Uno de los prejuicios que se construye respecto de la alteridad travesti/trans sudamericana es la venta de estupefacientes como un delito distintivo de ese colectivo bajo la forma de la ya denominada «narcotravesti» (Cutuli, 2017). De este modo, el Poder Judicial, los medios de comunicación, las fuerzas de seguridad (Cohen, 2009) y el sistema de salud representan instituciones que contribuyen a constituir a los migrantes como sujetos sospechosos. Esta sospecha se funda en la creencia de la propensión al delito de los migrantes sudamericanos, en general (Abiuso, 2019), y, en este caso, se enfatiza debido a la identidad de género.

Estas situaciones en las que son demoradas por algunas horas o, en algunos casos, días o, incluso, semanas o meses, se vinculan con la violencia que ejercen las fuerzas de seguridad sobre ellas.9 En la ciudad de La Plata, por ejemplo, se ha reportado la detención de veinticinco travestis/trans migrantes de modo simultáneo (Lascano, 2018; Malacalza et al., 2019) y requisas públicas que implicaron un trato degradante y humillante por parte de las fuerzas de seguridad (Vásquez Haro y Sánchez, 2017). Por eso, Malacalza (2018) señala:

Las detenciones policiales realizadas en la vía pública muestran los modos en que se asocia la identidad trans y travesti con la criminalidad. El procedimiento consiste, básicamente, en requisas y desnudez forzosas en la vía pública llevadas a cabo por personal masculino o femenino. La requisa incluye el cacheo externo de las prendas de vestir y objetos personales, la desnudez total y el tacto anal (Malacalza, 2018:160).

Este tipo de detenciones y tratos degradantes y estigmatizantes no ocurren de manera exclusiva en localidades como La Plata o Esteban Echeverría. También se observan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una entrevistada describió una de las situaciones que vivió mientras ejercía la prostitución/trabajo sexual en el barrio de Constitución.

—Y la policía, ellos te ven, solamente, te fichan de que tú estés ahí. Lo único que hacen es que te agarran y te revisan, te sacan la cartera, más que nada para ver de qué estás hecha y, si te llegan a encontrar algo, ahí te llevan a un hotel, te desvisten y te buscan…

—Ah, te llevan a un hotel.

—Sí, y te desvisten, y si estás por la calle solo te piden el documento (Catalina, ecuatoriana, 31 años).

Catalina aseguró que, cuando la policía de la ciudad de Buenos Aires le «encuentra algo», es decir, sospecha que posee estupefacientes, la lleva a un hotel y la requisan para evitar llevar a cabo estos procedimientos públicos debido a las denuncias de las organizaciones políticas sobre este tipo de maltratos. Las situaciones de detención no se agotan en este caso. Un importante número de quienes componen la muestra indicó el maltrato de las fuerzas de seguridad bajo distintas modalidades e, incluso, detenciones transitorias y actas contravencionales, además de ser «corridas»10 del espacio donde ejercen la prostitución/trabajo sexual en diferentes barrios de CABA, sobre todo, en el barrio de Constitución, aunque también en Once.

Por último, con base en Daich y Sirimarco (2014) los relatos de las entrevistadas demuestran que las actuaciones policiales de control sobre las personas que ejercen la prostitución/trabajo sexual se encuentran vigentes. Más allá de la derogación de los edictos policiales o del artículo 68 del código de faltas de la Provincia de Buenos Aires en el año 2018, persiste una «cultura policial» (Monclús Masó, 2012) asentada en criterios moralizantes abocada en la sanción de prácticas potencialmente sexuales que perturben el ejercicio de la sexualidad considerado normal y ajeno a la promiscuidad.

4.2. Procesamientos y condenas por presuntos delitos

En otros casos, las migrantes fueron procesadas y condenadas por delitos vinculados con el narcotráfico y estuvieron presas por un período de tiempo considerable.

—Yo tenía a cargo como cerca de veinte chicas que venían ahí a la casa donde yo era encargada… y bueno, preparo comida peruana. Las chicas son todas peruanas. Desayuno, almuerzo y cena. Sí, de las chicas ninguna cocina, y todas muy contentas. Pero yo sabía… en lo que ellas andaban. Conocí a todas, pero no me metí en su vida privada. Porque, para mí, era como era decir que cada una era responsable de su vida privada y personal. Un día hubo un allanamiento. Todas salen a trabajar y llegan al otro día a la mañana tipo cinco, seis o siete de la mañana. Y quien se quedaba ahí era yo. Ese fue el episodio (Sandra, peruana, 43 años).

Llegó la policía hizo un allanamiento… y justo yo llegué y dije: «Esto no es mío». «No importa —me dijeron— porque vos vivís acá y me llevaron presa» (Magali, peruana, 25 años).

Sandra estuvo dos años y ocho meses presa por narcotráfico. La policía realizó un allanamiento en el hotel en donde ella era encargada y vendía comida peruana como una alternativa al ejercicio de la prostitución/trabajo sexual, debido a que consideraba que tal actividad la degradaba. Las travestis/trans que ejercían la prostitución/trabajo sexual y vivían en ese hotel, como estrategia de supervivencia, les proveían estupefacientes a sus clientes.11 En una oportunidad, la policía realizó un allanamiento y halló estupefacientes, lo que provocó que fuera detenida, procesada y condenada.

El caso de Magali fue similar al de la primera entrevistada. Ella estuvo presa en Marcos Paz menos de dos años luego de que se realizara un allanamiento en el hotel de Constitución en el que vivía. Compartía habitación con una amiga y, al encontrarles estupefacientes (cocaína), las detuvieron a ambas.

Más allá de que tanto Sandra como Magali reconocieron cierto conocimiento o incluso participación en los delitos mencionados con anterioridad, estos respondían a un conjunto de factores, entre ellos, la precariedad que transitaban sus vidas y la falta de expectativas que poseían ante condiciones objetivas propias de la sociedad receptora, que no les permitía tener otras alternativas de supervivencia. Además, como sostienen Manquel y Santos, «estas situaciones responden a la selectividad de los procesos de criminalización policial» (2018:153).12 Según Cutuli (2017), si bien los edictos policiales fueron derogados, en este contexto, existen otros dispositivos jurídicos como la Ley 23737 (ley de drogas) que es utilizada para criminalizarlas.13 En algunos casos, esto se produce porque las migrantes travestis/trans sudamericanas no acatan mecanismos de corrupción policial; en definitiva, no aceptan vender estupefacientes a cambio de la entrega de ingresos económicos o prácticas sexuales a la fuerza de seguridad. Por eso el informe (AA. VV., 2016:9) sostiene que:

… desde el Estado se justifica la violencia, a través de su negación, invisibilización y convalidación en los procesos judiciales. A través de estos mecanismos, se sigue estigmatizando a las personas trans y travestis como delincuentes y se impide visualizarlas como víctimas de delitos cometidos por parte de los funcionarios policiales (AA. VV., 2016:9).

En síntesis, el accionar policial es validado por la Justicia, que, en diálogo conjunto, evade el accionar discrecional y corrupto de las fuerzas de seguridad, sin desconocer que puedan existir otras posibilidades en las que el Poder Judicial sancione actuaciones policiales ilegales. En una investigación reciente, Álvarez (2018) entendió que estos procesos de selectividad penal responden al modo en que se constituye la verdad jurídica como resultado de la articulación entre la verdad policial y judicial. El accionar policial y la actuación de la Justicia mediante causas penales se enlaza y desnudan las concepciones que poseen sobre la diversidad cultural y sexual. La mayoría de las travestis/trans detenidas fueron aprehendidas mientras ejercían la prostitución/trabajo sexual siendo una de las condiciones objetivas que proporciona la sociedad receptora y algunas fueron juzgadas considerando la condición migratoria como un agravante.

Como se mencionó con anterioridad, las travestis/trans sudamericanas que se encuentran cumpliendo condenas estipuladas por las penas que estipula la Ley de Estupefacientes (23737) se hallan en distintos penales y unidades penitenciarias, a saber: Unidad Alcaidía Penitenciaria 44 de Batán, Unidad Penitenciaria 2 de Sierra Chica, Unidad Penitenciaria 32 de Florencio Varela y Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Ezeiza, Buenos Aires.14 En ellos, las personas experimentan diversas dificultades para ejercer su derecho a la defensa y las condiciones de detención en las que se encuentran suelen ser desfavorables. Además, señalan el maltrato del personal penitenciario. Una de las entrevistadas que estuvo privada de su libertad relató lo siguiente:

Sí, a ver, la cárcel también es violenta, la cárcel es… el servicio penitenciario por parte de los reos mismos. Llegué a una población que era, como decir, población de homosexuales. Así estaba catalogada la población de Marcos Paz. Pero no estuvimos mucho tiempo ahí porque ahí nos actualizaron y nos derivaron a Ezeiza, a lo que supuestamente habían terminado el pabellón especial para mujeres trans/travestis. Nos actualizaron y no permitían a ningún varón y solamente eran todas trans. Eran dos pabellones. Uno de puro mujeres trans/travestis y otro pabellón de puro gays. O sea, los gays vivían con los homosexuales, con los hombres, camuflados. Ellos bien divertidos; todos la pasaban bien. En cambio, no, nosotras no, a nosotras nos trataban como conejillos de indias (Sandra, peruana, 43 años).

Como puede observarse, Sandra señala que la población travesti/trans y los varones gays se encontraban en un pabellón alejado del resto de los internos en el penal de Ezeiza. El tratamiento como «conejillos de indias» es un calificativo que indica las malas condiciones en las que vivían y las requisas reiteradas a las que eran sometidas en los penales. Este aislamiento para la entrevistada era perjudicial porque, en la reinserción social, iba a enfrentarse con la diversidad de género y la cárcel reproducía estándares excluyentes, separatistas y hetero-cis-normativos. Además, algunas investigaciones han podido dar cuenta de los maltratos, violencias y desatenciones a la salud en unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires (Bissutti, 2019). En el contexto de los penales, las entrevistadas relatan tratos en donde la violencia vuelve a presentarse y Sandra, por ejemplo, advirtió que el servicio penitenciario mediante sus empleados y funcionarios reproducía estas dinámicas.

En este contexto, es pertinente recordar las modificaciones de la Ley de Migraciones (Ley 25871). De este modo, Malacalza (2019) señala que, en el contexto actual, el decreto 70/2017 elevado en el año 2017 ha sido regresivo en materia de DD. HH. (derechos humanos) y sus consecuencias pueden observarse en la población migrante travesti/trans. Más allá de este aporte, este escrito considera que las producciones sobre procesos penales en personas travestis/trans han pasado por alto las modificaciones en materia migratoria. Según lo aportado por las entrevistadas, no es posible sostener que las actuaciones policiales hayan trabajado de manera conjunta con la Dirección Nacional de Migraciones con el objetivo de constatar situaciones de irregularidad migratoria.15 Sin embargo, el decreto 70/201716 refleja un contexto político regresivo respecto de la interculturalidad que impacta de manera negativa en los proyectos migratorios de las travestis/trans sudamericanas. Aunque tales modificaciones surgieron durante el Gobierno del espacio político Cambiemos tampoco pueden reducirse tales reformas a una única expresión política. Algunos funcionarios y diputados del Partido Justicialista como Sergio Berni y Miguel Ángel Pichetto habían realizado declaraciones anteriores al decreto asociando los migrantes al delito, a pesar de que las estadísticas sostienen que la incidencia de estas personas en el delito es escasa. En concreto, buena parte de la sociedad política ha colaborado en construir la criminalización de los migrantes y, en el caso de las travestis/trans, se acentúa.

De las numerosas publicaciones elaboradas durante los últimos tres años, Penchaszadeh (2018) ha sintetizado algunos elementos que resultan pertinentes al análisis. La autora sostiene que el texto del DNU 70/2017 restablece la potencial amenaza del migrante al orden social y deja de lado el tratamiento legislativo en materia migratoria (González, 2018). Esta peligrosidad de los migrantes encuentra su principal asidero en la naturalizada vinculación de la migración con el delito y con la violencia. Por eso, es posible establecer que el DNU refiere a la narcocriminalidad organizada de acuerdo con las estadísticas de los servicios penitenciarios, abocados a procesos de selectividad criminal. Además, tal como lo expresa el decreto respecto del ingreso al territorio:

Que la situación reseñada precedentemente justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que las personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio (DNU 70/2017, como se citó en Tavernelli y González, 2018).

En otro orden de ideas, las migrantes travestis/trans sudamericanas no son sujetos pasivos sin capacidad de agencia. Por el contrario, la entrevistada citada con anterioridad relató que había desarrollado distintas estrategias para hacer valer sus derechos, entre ellas la militancia política dentro de la cárcel.

Bueno, pero, veníamos luchando ahí, recién empecé ahí a aprender, a instruirme, a defenderme legalmente y a participar con compañeras que militaban desde ahí adentro. Entonces, bueno, desde ahí me gustó la intervención de la militancia y desde ahí empecé a decir: «No, no estoy solamente parada como mujer, sentada y con mi comodidad y mi conformidad. No». Entonces, de ahí salí con otra perspectiva de ideas para conmigo misma. Dije: «No, tengo que ser un apoyo, tengo que ser una ayuda». No más, me entendés. Las chicas pueden seguir padeciendo esas torturas. Tienen ellas que instruirse para no padecer. Porque en el servicio penitenciario, también, no les caes bien y no estás informada de tus derechos; te hacen padecer mal, te la hacen pasar mal constantemente. Es una lucha constante. Tanto aquí afuera como allá adentro. Lucha de dos mundos tan distintos. Allá adentro nosotras luchábamos también. Luchábamos por una educación. Por una inclusión a la educación, que nos incluyan en la educación. Luchábamos por una inclusión en la universidad. Luchamos por un trabajo, la inclusión a un trabajo. Eso también lo llegamos a lograr ahí adentro. Logramos que me pongan un espacio de un taller de costura donde ejercíamos, dos… tres travestis, la costura (Sandra, peruana, 43 años).

Dentro de los matices que pueden observarse en la realidad de las migrantes en estos contextos, es la incorporación de talleres para desarrollar conocimientos y emplearlos en el contexto de la reinserción social. Se trató de un aspecto significativo para la entrevistada, quien, en la actualidad, realiza trabajos vinculados con la costura. Sandra comenzó a militar dentro del penal y considera que esto representó un viraje en su biografía. En relación con el relato de la entrevistada, un reciente informe de la agrupación OTRANS sobre las condiciones de la población travesti/trans que se encuentra detenida determina lo siguiente:

En relación al acceso a la educación dentro del ámbito carcelario, la gran mayoría se encuentra realizando cursos o talleres, ya que les permite aprender un oficio y mejorar sus condiciones de vida fuera de la cárcel. La dificultad que se presenta aquí es que, al no poder validar los estudios en su lugar de origen, muchas se encuentran cursando niveles que ya habían alcanzado o superado (OTRANS, 2019:32).

Como fue advertido en la metodología, el trabajo etnográfico permitió mejorar la calidad de los datos producidos. Por eso, algunas entrevistadas no relataron las distintas situaciones de detención que habían vivido. Anabela[17], por ejemplo, relató que había estado presa tres veces en penales juveniles. Era menor de edad y esto ocurrió como consecuencia de la venta de estupefacientes, actividad que realizaba de manera solapada y en combinación con el ejercicio de la prostitución/trabajo sexual. Además de las características señaladas por el informe de agrupación OTRANS (2019), las entrevistadas que fueron procesadas y condenadas eran jóvenes y poseían un tiempo de permanencia en el país acotado. Este es un dato importante porque demuestra que las condiciones de vulnerabilidad se agravan cuando las migrantes travestis/trans son jóvenes y poseen escasas experiencias debido a su corta estancia en el AMBA.

Los estudios migratorios y de género/sexualidades han proporcionado elementos para pensar los procesos de criminalización de la población migrante travesti/trans. Aunque el análisis del marco legislativo migratorio se mencionó con anterioridad, en distintas investigaciones pudo constatarse que el Estado representa un actor fundamental en la gestión y administración de la diversidad cultural (Mármora, 2002; Cohen, 2009). Por esta razón, Mármora (2002:55) afirma: «La específica y determinada percepción que el Estado tenga de las migraciones será el fundamento para la elaboración de esas políticas y su consecuente plan de acción».

A fin de cuentas, las modificaciones del marco legislativo vigente mediante decretos que endurecen la política migratoria y otros dispositivos jurídicos, como la ley de drogas, contribuyen a constituir procesos de selectividad criminal. Como pudo observarse, la mayoría de las travestis/trans detenidas son sudamericanas y esto responde a la articulación entre la condición migratoria y su identidad de género, aunque otros factores como la edad y el tiempo de permanencia en el país parecen ser importantes.18 En consecuencia, como sostiene Becker (2009), «las reglas suelen ser aplicadas con más fuerza sobre ciertas personas que sobre otras» (Becker, 2009:32). Por consiguiente, la identidad de género y la condición migratoria se influencian recíprocamente y, debido a la alta criminalización de los migrantes que se produce en las sociedades receptoras (Moncús Masó y García 2012), las travestis/trans sudamericanas experimentan una exposición mayor en relación con las travestis/trans nativas y los migrantes cisgénero.

Tal análisis podría conducir al equívoco de considerar que la población migrante cisgénero y travesti/trans se encuentra en la misma posición en el espacio social. Esto no es posible de sostener porque la selectividad de los procesos de detención y judiciales sobre las personas migrantes travesti/trans suele ocurrir en el contexto del ejercicio de la prostitución/trabajo sexual, factor que representa un indicador de la vulnerabilidad de esta población que posee diversas dificultades a la hora de intentar construir otras estrategias de reproducción social.19 Además, desde el punto de vista estadístico, del total de la población carcelaria cisgénero, solo el 3% es migrante, mientras que de la población travesti/trans más del 80% son migrantes sudamericanas (la mayoría son peruanas y ecuatorianas). En definitiva la compleja matriz de dominación asentada en las múltiples opresiones constituye la migración de este universo de estudio como una experiencia particular y única.

5. Conclusiones

El artículo realizó un aporte al conocimiento existente al abordar las violencias y procesos de criminalización que experimentan las migrantes travestis/trans sudamericanas que residen en el Área Metropolitana de Buenos Aires durante los años 2017-2019. La violencia y criminalización hacia esta población es el resultado de la hetero-cis-normatividad y de la valorización de las migraciones sudamericanas como propensas al delito. Los relatos de las entrevistadas permiten aseverar que las diferencias son jerarquizadas por parte de la sociedad receptora, en especial por instituciones como las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial. Estos contenidos ideológicos que persisten y cuyo fin radica en establecer fronteras simbólicas que contribuyen a producir la violencia y la criminalización.

Los procesos de criminalización se concretizan en la medida en que las actuaciones policiales efectivizan requisas en procedimientos de selectividad criminal. Por eso, los tipos de violencia policial de manera frecuente se conjugan y derivan en detenciones. Algunos informes cuantitativos y los relatos de vida señalados en esta investigación permiten concluir que, en las subjetividades travestis/trans, la condición migratoria y la identidad de género son dos aspectos imbricados, porque la mayoría de las detenidas son migrantes sudamericanas y buena parte de ellas consideran que ese factor acentuó sus condiciones de vulnerabilidad y exposición ante las detenciones. Otro aspecto que no debe ignorarse es el hecho de que ejercer la prostitución/trabajo sexual posee un marco normativo ambiguo (Morcillo y Von Lurzer, 2012) que, en CABA, representa una contravención fundamentada en los usos del espacio público.

Violencia y criminalización son factores que se encuentran relacionados y enraizados en los proyectos migratorios de las entrevistadas. Respecto de estas cuestiones, pudo demostrarse que el universo de estudio lo experimenta tanto por la identidad de género como por la condición migratoria. Si bien el análisis excluye la clase social y asume una postura desde la perspectiva intercultural, se ha observado la manera en que ambas cuestiones se articulan, tal como lo plantea la interseccionalidad.

Una línea de investigación a futuro puede consistir en investigar el proceso de reinserción de las travestis/trans sudamericanas luego de que finalizan sus condenas. Sobre este punto, los casos observados y expuestos en este artículo permiten concluir que la inserción de las migrantes en el activismo político es fundamental, ya que puede resultar fructífero para que accedan al mercado de trabajo formal y reivindiquen sus derechos.

Luego de realizar el análisis, es pertinente establecer que el artículo podría aportar el concepto de «xenotransfobia» para dar cuenta de los procesos vinculados con la violencia y la criminalización. Esto se debe a que se ha podido demostrar que la condición migratoria y la identidad de género de las travestis/trans sudamericanas se conjuga en estos procesos y tanto por lo observado en otros informes, como en determinados fallos judiciales y por lo aportado por las entrevistadas.

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Notas

1 En este artículo la clase social es excluida del análisis debido a que la evidencia empírica construida no permite demostrar de qué manera incide en la conformación de las violencias y criminalizaciones entrevistadas. En otros trabajos (Perez Ripossio, 2021) pudo demostrarse que al asumir y expresar socialmente la identidad de género travesti/trans, las entrevistadas ven sus condiciones de vida deterioradas. Es decir, pierden capitales económicos, culturales y sociales y deben ejercer la prostitución como única estrategia de supervivencia. En este sentido, la regularidad empírica observada es una igualación de las diferentes travestis/trans hacia el empobrecimiento, lo que conlleva a que deban ejercer esta actividad signada por violencias y criminalizaciones.
2 Si bien puede construirse un libro de códigos que remitan a las categorías y a sus variaciones, en este caso, se asimilaron los códigos a las categorías y sus variaciones fueron construidas a partir de una matriz en Word.
3 Cabe destacar que Strauss y Corbin (2002) se refieren a memorandos, pero se prefiere utilizar «memos» debido a que el Atlas ti le asigna este nombre a esa herramienta de análisis inicial y complementario.
4 Esto además puede constarse, como se observará más adelante, estadísticamente debido a que la mayoría de las travesti/trans privadas de su libertad son mayoritariamente migrantes.
5 Morcillo y Von Lurzer (2012) han analizado estas ambigüedades. El suceso narrado fue posterior a la derogación de los edictos policiales. Sin embargo, el código contravencional de la ciudad de Buenos Aires, mediante el artículo 81, la sanciona al afirmar que no puede realizarse en espacio públicos no autorizados. Para los autores, se atenúa la figura de la prostitución escandalosa, ya que establece que «en ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales», pero existe la posibilidad de considerarlo una contravención.
6 Este sostiene: «El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes». De esta manera, se interpreta que los extranjeros que han migrado al país hacen lo contrario, como robar o vender droga y afectar la paz interior.
7 Los procesos de criminalización de personas travestis/trans y sus vivencias en los penales constituyen temas de investigación que algunos doctorandos se encuentran desarrollando. En este caso, el apartado se limita a comprender el impacto que esto ha generado.
8 Es pertinente aclarar que la mayoría de las travestis/trans detenidas no tienen condena.
9 De hecho, en esta investigación, mediante el uso del software, se ha observado una codependencia entre el tipo de violencia de las fuerzas de seguridad y las situaciones de detención.
10 Es frecuente que las travestis/trans afirmen que la policía las «corre» del espacio.
11 Como el uso de drogas de los clientes es frecuente, en ocasiones, ellas les proveen alguna «bolsita» o «papelito», términos que son usados para definir dosis pequeñas de cocaína. En algunas oportunidades, son ellas quienes la consumen.
12 En diversas investigaciones se pudo constatar que esto involucra al Poder Judicial, ya que los funcionarios suelen asociar a la población migrante a determinados tipos de delitos.
13 Esta criminaliza determinados estilos de vida ya que, el artículo art. 14 establece: «Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias». Esto sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
14 Como puede observarse, algunas unidades penitenciarias exceden el perímetro del AMBA, aunque algunas de ellas fueron detenidas en ese contexto espacial.
15 Las entrevistadas se encuentran en diferentes situaciones de regularidad migratoria. Aunque algunas de ellas se encuentran en irregularidad, no brindaron elementos para poder desarrollar esta cuestión.
16 Este decreto fue derogado en marzo del año 2021, pero de todas maneras, estuvo vigente durante la migración de las entrevistadas y mientras se realizó trabajo de campo.
17 Se trató de una entrevistada de nacionalidad peruana. Además fue una de las principales colaboradoras durante el trabajo de campo realizado en el barrio de Constitución.
18 Las regularidades empíricas de las entrevistadas muestran que, cuando quedaron detenidas, eran jóvenes y, además, poseían un escaso tiempo de permanencia en el país.
19 En la mayoría de los proyectos migratorios, los capitales se ven erosionados y la prostitución/trabajo sexual termina siendo la única estrategia de supervivencia.

Información adicional

Nota de artículo: El artículo forma parte de una tesis doctoral ya concluía en la Universidad de Buenos Aires.

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