Artículos

El «preso-emprendedor». Responsabilización y co-gobierno en la prisión de Punta de Rieles en Uruguay[1]

The «prisoner-entrepeneur». Responsibilization and co-governance at Punta de Rieles prison in Uruguay

Fernando Avila
Universidad de Toronto, Canadá
Máximo Sozzo
Universidad Nacional del Litoral, Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

núm. 53, e0058, 2022

delitoysociedad@unl.edu.ar

Recepción: 25 Febrero 2022

Aprobación: 23 Marzo 2022



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2022.53.e0058

Resumen: Este artículo se centra en el «preso-emprendedor» como agente en las relaciones de gobierno en una prisión de varones en Montevideo, Uruguay. Se trata de Punta de Rieles, una prisión atípica en la que la responsabilización de los presos juega un papel fundamental como estrategia de gobierno desplegada por las autoridades y agentes estatales para responsabilizar a los reclusos de desarrollar, con amplios niveles de autonomía, una gama abierta de actividades promovidas oficialmente. Entre ellas destaca la producción de bienes y servicios. La mayoría de estas actividades se generan a partir de iniciativas de los presos. Para obtener la autorización y el apoyo de las autoridades penitenciarias para llevarla a cabo, se anima a los privados de libertad a diseñar el proyecto de actividad productiva y redactar una solicitud formal. Este «preso-emprendedor» ocupa una posición singular en la población de esta institución carcelaria. Está sujeto a responsabilización, se le pide que haga un «uso positivo» del tiempo y que desarrolle formas de autogobierno. Sin embargo, simultáneamente, como «empleador" de otros presos, se convierten y actúa como agente de gobierno y estructura el campo de acción del «preso-empleado». A su vez, este rol gubernamental implica toda una serie de relaciones colaborativas, pero también conflictivas con los agentes estatales, especialmente con los guardias. Este trabajo aborda la peculiar posición del «preso-empresario» en cuanto a su rol gubernamental y sus vínculos con los agentes del Estado, como forma única de gobierno en esta prisión no tradicional latinoamericana.

Palabras clave: Cogobierno, Responsabilización, Prisión, Uruguay.

Abstract: This paper focuses on the «prisoner-entrepreneur» as an agent in the governance relations in a men's prison in Montevideo, Uruguay. This is Punta de Rieles, a non-traditional prison in which prisoners' responsibilization plays a fundamental role as a strategy of governance deployed by state authorities and agents to make prisoners responsible for developing, with broad levels of autonomy, an open range of activities officially promoted. The production of goods and services stands out among them. Most are generated from prisoners’ initiatives. To obtain the prison authorities' authorization and support to carry it out, prisoners are encouraged to design the productive activity project and draft a formal request. This «prisoner-entrepreneur» occupies a unique position in prison population. He is subject to responsibilization, requested to engage in a «positive use» of time and to develop forms of self-governance. However, simultaneously, as «employers» of other prisoners, they become and act as governance agents and they structure the field of action of the «prisoner-employee». In turn, this governmental role implies a whole series of collaborative but also conflictive relationships with state agents, especially with prison officers. This paper addresses the peculiar position of the «prisoner-entrepreneur» in terms of his governmental role and his links with state agents, as a unique form of governance in this non-traditional Latin American prison.

Keywords: Cogovernance, Responsabilization, Prison, Uruguay.

Introducción

Las prisiones latinoamericanas se caracterizan generalmente por la informalidad, la superpoblación y el hacinamiento, la violencia y las violaciones a los derechos humanos (Darke y Karam, 2016; Sozzo, 2022). Aun cuando esta caracterización general es adecuada, pueden encontrarse contextos de encierro de carácter excepcional en esta región del Sur Global que se desvían de algunos de estos rasgos.

Aun cuando el sistema penitenciario de Uruguay presenta claramente los rasgos negativos apenas señalados,2 Punta de Rieles, una prisión de mediana seguridad en Montevideo, conocida como la «prisión-pueblo», ha alcanzado un alto nivel de orden con una tasa de violencia muy baja,3 a través de una forma radicalmente diferente de organizar y gobernar el encarcelamiento. Con aproximadamente 600 presos varones, condenados por diversos tipos de delitos —incluyendo delitos graves como el homicidio o el robo con violencia—, Punta de Rieles tiene la apariencia de un típico vecindario pobre de una ciudad latinoamericana, con una vibrante vida social y económica. La mayor parte de los agentes penitenciarios son mujeres y no tienen una formación militarizada4 y el director a cargo en el momento de nuestro trabajo de campo era un «civil», ex - Tupamaro y educador social.5 Las autoridades prohibieron el aislamiento y buscaron incrementar la autonomía de las personas privadas de su libertad. Los presos tienen permitido moverse libremente dentro de la prisión, tienen teléfonos celulares, usan Internet, organizan actividades culturales, son propietarios y desarrollan diversos negocios que proveen de oportunidades laborales a otros presos y producen bienes y servicios que se venden dentro y fuera de la prisión. Un Fondo Solidario que pertenece a y es administrado por los presos y las autoridades provee a los presos-emprendedores con prestamos sin interés para desarrollar sus proyectos.

La responsabilización juega un papel fundamental en esta prisión como una estrategia desplegada por las autoridades y guardias para hacer a que los presos, con altos niveles de autonomía, desarrollen una gama amplia de actividades que las autoridades consideran «positivas». La mayor parte de estas actividades oficialmente promovidas -dentro de las que se desatacan aquellas destinadas a la producción de bienes y servicios- se materializan a partir de la iniciativa de los presos. Los presos son alentados a diseñar sus proyectos para desarrollar una actividad productiva que hayan elegido y presentar un pedido formal para obtener el permiso y apoyo de las autoridades de la prisión para desenvolverlo (Avila, 2020; Avila y Sozzo, 2020).

Este artículo se focaliza en el «preso-emprendedor» como un agente en las relaciones gubernamentales en la prisión de Punta de Rieles. Estos «presos-emprendedores» ocupan una posición única en la población encarcelada en este contexto. Están sujetos a la responsabilización y como tales, se les requiere que se comprometan en un uso «positivo» del tiempo y desarrollen formas de autogobierno. Sin embargo, como «empleadores» de otros presos, simultáneamente se transforman en y actúan como agentes de gobierno y estructuran el campo de acción de los «presos-empleados» de un modo que se parece bastante a lo que sucede en las situaciones de trabajo asalariado fuera de la prisión. A su vez, este rol gubernamental implica no sólo colaboración sino también fricción con los agentes estatales. Basado en una semi-etnografia (Owen, 1998:21; Rowe, 2015:350) conducida en la prisión de Punta de Rieles entre 2017 y 2019,6 este artículo aborda la posición inusual de los «presos-emprendedores» en términos de su rol gubernamental y sus vínculos con los agentes estatales, como un modo particular de gobierno en esta prisión peculiar de América Latina.

En la sección siguiente, rescatando nuestro trabajo anterior al respecto (Ávila y Sozzo, 2020), vamos a explicar como la responsabilización opera en la prisión de Punta de Rieles como una estrategia gubernamental clave para «activar» a las personas privadas de su libertad y como esta estrategia adquiere características peculiares que difieren, en cierta medida, de aquellas identificadas en los contextos de encierro del Norte Global. El tercer apartado va a describir como el emprendedurismo y las actividades productivas son un componente clave de la vida cotidiana y el gobierno de esta prisión. En la cuarta sección vamos a analizar el rol del «preso-emprendedor» no sólo como agente de autogobierno sino de gobierno de los otros, de los «presos-empleados». En el apartado final, vamos a focalizarnos en las relaciones que se desarrollan entre presos y agentes estatales y a analizar los rasgos específicos del cogobierno que emerge de esta interacción, a la luz de los recientes estudios sociales al respecto en las prisiones de América Latina.

Gobernando a través de una peculiar estrategia de responsabilización

La estrategia de gobierno de las autoridades de la prisión de Punta de Rieles involucra una forma muy específica de responsabilización. El uso de estrategias responsabilizantes en las prisiones ha sido documentado y teorizado por diversos investigadores del Norte Global (Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2000; 2001; Crewe, 2007; 2009; 2011a; 2011b; Goodman, 2012; Ballesteros Peña, 2018).

Cuando la responsabilización es desplegada en los contextos de encierro del Norte Global, los presos responsabilizados tienen un abanico de opciones que está estructurado, promovido y monitoreado por las autoridades y agentes penitenciarios. Si los presos eligen actuar fuera de dicho abanico, se les impone una sanción formal. Si los presos eligen actuar dentro de este abanico de opciones oficialmente definidas, las autoridades y agentes penitenciarios siguen monitoreando detalladamente sus acciones y evaluando cuidadosamente sus resultados y distribuyen privilegios de acuerdo a su performance. Nada de esto ocurre cuando la responsabilización es aplicada a sujetos a ser gobernados que están «incluidos» en la sociedad (Rose, 2000:334). Por ejemplo, en las iniciativas estatales en el nombre de la prevención del delito que buscan hacer responsables a los residentes de una determinada área urbana para que gestionen sus propios riesgos de ser víctimas de un delito (O’ Malley, 1992; 1996), no hay una subsiguiente intervención estatal para monitorear si esos sujetos llevaron adelante o no el curso de acción promovido. En el caso de los contextos de encierro del Norte Global «los individuos pueden ser gobernados a través de su libertad de elegir» (Rose y Miller, 1992:201), pero la estrategia de responsabilización desplegada también involucra intervenciones directas y constantes de los agentes estatales que van mucho mas allá de simplemente «gobernar a la distancia» (Miller y Rose, 1990).

La estrategia de responsabilización en la prisión de Punta de Rieles presenta un conjunto de rasgos peculiares que difieren parcialmente de aquellos descriptos en las prisiones del Norte Global (Avila y Sozzo, 2020:6-9 y 17-19). Las autoridades de esta prisión promueven la responsabilización de los presos a través de un conjunto de discursos y prácticas que hemos definido como «el imperativo de la activación». El director se encuentra personalmente con cada grupo de personas privadas de su libertad recién llegadas, en un «encuentro de bienvenida» en el que plantea dos mensajes claves que definen la organización y gobierno de este contexto de encierro. Estos mensajes son reforzados formalmente por los guardias e informalmente por los otros presos. En primer lugar, el director informa que la prisión no tolerará ninguna humillación o abuso de un guardia hacia un preso o de un preso hacia otro preso y que hay dos reglas de oro que si son violadas generan que las personas privadas de su libertad sean transferidas a otra prisión: vender drogas ilegales y atacar a otra persona usando una «faca» u otro elemento cortopunzante. En segundo lugar, les dice a los presos que en este contexto de encierro ellos deben ser «activos». La obediencia pasiva no es suficiente. En cambio, los presos deben pensar que hacer con el tiempo en que van a estar allí y deben hacer algo, generando un compromiso con involucrarse en conductas «positivas» que pueden estar orientadas en diferentes sentidos. El director no dice explícitamente que la inactividad sostenida puede llevar a un traslado a una prisión tradicional, pero los recién llegados saben que esto puede pasar de acuerdo a lo que informalmente le dicen otros presos.

Una característica importante del «imperativo de la activación» es la ausencia de programas predefinidos u obligatorios establecidos por la institución penitenciaria. Las actividades son voluntarias y dinámicas y la mayor parte de ellas comienzan y continúan por la iniciativa de los presos. Estas actividades deben ser valoradas como positivas por las autoridades de la prisión que las autoriza formalmente. Van desde la producción de bienes y servicios a ser estudiantes de la escuela secundaria o de la universidad, desde conducir un programa de la radio comunitaria a participar de un grupo de teatro. En el discurso oficial se pueden encontrar ciertos trazos de una filosofía de la reforma del preso, pero en todo caso desvinculada de la idea de «tratamiento» y de su pretendido apoyo en un conocimiento «experto». Su ethos subyacente es buscar persuadir a los presos de que se vuelvan ciudadanos activos, en el marco de la legalidad. Las autoridades descansan en técnicas de responsabilización y autogobierno para lograr que los presos se comprometan con su propio futuro y, al mismo tiempo, cumplan con los objetivos institucionales. En las palabras del director, la idea es ayudar a los presos a «encontrar un lugar diferente para la lucha por la vida, si ellos quieren». Las autoridades de la prisión buscan activamente que los presos se involucren personalmente, en forma decidida, en este proceso de transformación de sus vidas. Crean una obligación abierta que los presos pueden cumplir de muchas maneras —aunque con ciertos límites— que no están necesariamente predeterminadas por las autoridades. De este modo, los presos se involucran en este proceso eligiendo sus propios caminos entre estas diferentes posibilidades.

A diferencia de la mayor parte de las prisiones, Punta de Rieles les concede a los presos una gran autonomía en su vida cotidiana. Los presos son alentados a lidiar con sus problemas y encontrar soluciones a los mismos. Los presos en este contexto de encierro no están sometidos a ninguna forma de clasificación oficial. Todos —excepto los recién llegados durante un mes de adaptación— están autorizados a caminar libremente por la prisión entre las 8 am y las 6 pm todos los días. Temprano a la mañana, las calles cobran vida generando una intensa dinámica económica, social y cultural. Esta circulación de personas es aún mas intensa en los «días de visita»,7 cuando las calles se pueblan también de las familias y amigos de los presos que caminan por ahí, juegan al futbol, almuerzan en los restaurants o compran cosas para luego preparar una comida o merienda. Es común ver a grupos de presos charlando, debatiendo, tocando música, caminando o trabajando. Las paredes están cubiertas de grafitis y carteles invitando a todos a las mas diversas actividades: desde talleres de prevención de la violencia de género o tratamiento de adicciones a jugar al ajedrez, aprender jardinería o inglés. Algunas de esas actividades son ofrecidas por los mismos presos y se admite a todos, incluidos los agentes penitenciarios. Todos los días los presos dejan sus barracas para sus actividades.8 No son escoltados ni controlados por agentes penitenciarios. De vez en cuando los agentes penitenciarios visitan los sitios en los que las actividades se llevan adelante, aunque el nivel de vigilancia y supervisión es relativamente bajo. Este nivel único de autonomía se revela en el derecho de los presos de usar teléfonos celulares e internet y medios sociales, sin ningún tipo de monitoreo oficial, mientras esto se encuentra directamente prohibido en el resto de las prisiones uruguayas. Este acceso implica dos ventajas fundamentales para los presos: por un lado, reestablece, ayuda a mantener y mejora los lazos sociales con su familia y amigos y por el otro, ayuda a los presos-emprendedores a manejar sus negocios mas eficientemente pues pueden usar Internet para gestionar sus cuentas bancarias y comprar materiales y vender sus productos fuera de la prisión. Este alto grado de autonomía de los presos muestra que en la prisión de Punta de Rieles la estrategia de responsabilización, a diferencia de en el Norte Global, no está caracterizada por su «estrictez» sino por su «laxitud».

Otro rasgo distintivo de esta estrategia gubernamental en este contexto de encierro es su naturaleza «informal». La comunicación libre, directa y dinámica entre las autoridades y guardias y los presos es alentada. El director mismo ha construido una relación amigable y directa con los presos, realizando caminatas en la prisión todos los días y encontrándose con ellos en diferentes contextos y situaciones. Su oficina trabaja con una política de «puertas abiertas»: cualquier preso puede verlo sin una cita previa. Los agentes penitenciarios que no son policías también buscan desarrollar relaciones directas con los presos. Este contacto personal, cotidiano, es la base a partir de la cual se han edificado altos niveles de confianza y legitimidad. Altamente ligado a esto, la estrategia responsabilizante en este escenario está también caracterizada por su naturaleza «lega». El ethos de las autoridades y guardias de la prisión está fuertemente ligado a la idea de acompañamiento, pero se encuentra basado en la experiencia y en un enfoque lego, y no en un conocimiento experto y en técnicas de tratamiento y rehabilitación. Las autoridades y guardias se comunican con los presos utilizando un lenguaje de sentido común, buscando persuadirlos de comprometerse activamente en un uso «productivo» del tiempo. Esta informalidad y carácter lego contribuye a una relación mas horizontal entre presos y autoridades y guardias en esta prisión peculiar.

Finalmente, a pesar del fuerte vínculo entre responsabilización e individualización, esta estrategia gubernamental en Punta de Rieles coexiste con mecanismos y dinámicas «colectivistas», de ayuda mutua. Por ejemplo, el Fondo Solidario financia la reparación o mejora de las áreas comunes de la prisión y los prestamos sin interés para apoyar nuevos proyectos productivos. Toda decisión sobre la distribución de fondos es tomada a través de un procedimiento democrático en el que los presos deciden que iniciativas apoyar. Resulta crucial que el fracaso o la quiebra de un proyecto productivo no compromete la situación del preso ni impacta negativamente en su legajo y toda deuda es condonada.

La próxima sección se focaliza en cómo, a través de este proceso de responsabilización, un preso en Punta de Rieles puede involucrarse en actividades productivas y en última instancia, transformarse en un emprendedor.

El rol de las actividades productivas y el emprendedurismo.

La enorme importancia del trabajo y de las actividades productivas en esta prisión se evidencian en el hecho de que la mayoría de los presos —8 de cada 10— trabajan de alguna manera.9 Cada preso es fuertemente alentado a involucrarse en las actividades productivas: trabajar para la prisión (en diversas tareas de mantenimiento), trabajar para un empleador privado (otro preso o una persona que no está privada de su libertad pero que tiene un negocio dentro de la prisión)10 o volverse un emprendedor. La opción mas frecuente es trabajar para un empleador privado (en torno al 50 % de los presos), seguida por trabajar para la prisión en diversas tareas de mantenimiento (en torno al 25% de los presos),11 mientras la menos frecuente pero sin embargo la más apreciada es volverse un emprendedor (alrededor del 10 % de los presos).

El estímulo oficial para involucrarse en actividades productivas comienza en la barraca de ingreso, la única permanentemente bloqueada de toda la prisión, en la que los recién llegados son alojados por un mes bajo «observación», antes de ser admitidos o rechazados definitivamente. Los recién llegados son invitados a unirse a grupos de voluntarios que trabajan para los diferentes empleadores, para que acudan a esos lugares de trabajo y exploren las diferentes posibilidades de encontrar un trabajo rentado en caso de que finalmente sean admitidos permanentemente en la prisión. La búsqueda de trabajo es una tarea personal, que descansa en cada preso. La persona privada de la libertad que la lleva adelante debe negociar con su potencial empleador, sea otro preso, una persona que no está privada de su libertad o un agente penitenciario encargado del área que ocupa tareas de mantenimiento (como los jardines o la cocina). Una vez que ambas partes llegan a un acuerdo, deben presentar una nota a la Oficina Laboral de la prisión, proveyendo los detalles del mismo y requiriendo la aprobación de la relación laboral. La Oficina Laboral recibe las propuestas constantemente y una vez por semana toma la decisión en torno a su aprobación. Su intervención es pensada como una forma de control para evitar la baja remuneración y el trabajo simulado, y a su vez como un mecanismo para registrar todas las relaciones laborales.12

Los presos-emprendedores gestionan en torno a 50 negocios que contratan a otras personas privadas de su libertad como empleados y que venden bienes y servicios a los presos, a los agentes penitenciarios y a personas fuera de la prisión. La lista de emprendimientos activos en 2019 incluía diversos almacenes, diez fábricas de ladrillos, dos restaurantes, un negocio de computación, siete kioscos, dos panaderías, dos peluquerías, un negocio de productos de limpieza, dos negocios de tatuaje, una mueblería, una compañía de reciclaje, dos granjas, una florería, entre otros.

Volverse un emprendedor implica el acceso a un estatus más elevado en el mundo social de esta prisión peculiar, tanto para quienes lo logran como para quienes no lo hacen y las autoridades y guardias. Más allá del hecho de que ganan mas dinero y proveen de empleo a otros, en la mirada de los presos-emprendedores, este rol influencia la autoestima, las visiones de su familia y el respeto de los pares. El proceso para volverse un emprendedor es relativamente simple. Primero, el preso debe escribir una solicitud a la administración de la prisión explicando su proyecto, definiendo si se trata de una iniciativa individual o grupal, el numero de puestos de trabajo que se espera crear y el espacio en la prisión en donde piensa llevarlo adelante. Dado el número creciente de emprendimientos, hay pocos edificios disponibles. Entonces, frecuentemente el preso mismo debe encontrar un terreno adecuado y edificar un espacio en donde piensa instalar su emprendimiento.

Si el proyecto es aprobado por las autoridades, el preso y la administración penitenciaria firman un contrato. El documento establece requisitos y lineamientos acerca del funcionamiento del emprendimiento, así como los derechos y obligaciones del preso. Las clausulas definen cosas como quienes son las personas autorizadas a llevar adelante la actividad, que la prisión sólo presta el espacio físico para que el emprendimiento opere mientras que el resto de los materiales e instrumentos para poner en marcha dicha iniciativa deben ser provistos por el preso, la comisión que por cada transacción comercial el preso-emprendedor debe pagar a la prisión que se denomina «canón», la contribución que se debe pagar al Fondo Solidario, que el proyecto no tiene una duración preestablecida y puede ser concluido por cualquiera de las partes comunicándolo con 60 días de anticipación a la otra parte, salvo que se de una falta grave que amerite el cierre inmediato del negocio. Estas faltas graves incluyen: el no pago de los salarios en repetidas ocasiones, accidentes en el lugar de trabajo por la ausencia del necesario equipamiento de seguridad, transferencias de dinero informales a los proveedores, repetidas infracciones a las reglas por parte de los miembros del negocio y actividades ilegales llevadas adelante por el emprendedor o por los empleados con su consentimiento.

Una vez que el trámite ha concluido con la autorización, el preso puede solicitar un préstamo sin intereses al Fondo Solidario. El Fondo funciona como un «banco de desarrollo comunitario»13 y es gestionado por un consejo de directores integrado por presos, el director y un agente penitenciario. El presidente del Fondo es un preso electo por sus pares. Todos los presos-emprendedores pueden participar en las decisiones acerca de si se debe conceder un préstamo para financiar una iniciativa o acerca de si los recursos deben ser empleados para financiar la mejora de un edificio o de un servicio para los presos y sus familias. El capital del Fondo está compuesto por una contribución por cada venta realizada por los presos. Las contribuciones son de menos del 5 % de la venta y generan un ingreso mensual de 2000 USD para el Fondo. De acuerdo a la información provista por el presidente del Fondo durante una entrevista en los inicios de 2017, el Fondo tenía en ese momento 30 prestamos activos y reservas por 10000 USD.

Como mencionamos anteriormente, el grado significativo de autonomía de los presos les permite cumplir con el «imperativo de activación» en muchas formas diferentes, incluyendo otros tipos de actividad que las autoridades de la prisión valoran como positivas y que están asociadas con proyectos educativos y culturales. Sin embargo, la gran mayoría de los presos decide involucrarse en las actividades productivas, como trabajadores o emprendedores -en relación con los diversos incentivos al respecto, ver nota 11. En ambos casos, el monitoreo por parte de las autoridades y guardias es mínimo y se limita a controlar dos aspectos cruciales: que efectivamente estén llevando adelante esta actividad valorada como positiva y que no cometan ninguna transgresión grave (venta de drogas ilegales y ejercicio de la violencia con elementos cortopunzantes). Si el preso fracasa en involucrarse en alguna actividad positiva o comete una transgresión grave, es eventualmente transferido a una prisión tradicional. Las prácticas de traslado marcan las fronteras de la estrategia responsabilizante. Esta estrategia edifica y da forma a relaciones y ensambles de gobierno específicos entre las autoridades y guardias, por un lado, y los presos, por el otro. En la próxima sección vamos a analizar como el preso-emprendedor juega un rol doble en el marco de estas relaciones y ensambles gubernamentales.

El preso-emprendedor como un agente de autogobierno y de gobierno de los otros.

En el corazón del «imperativo de la activación» en la prisión de Punta de Rieles se encuentra la intención de que los presos realicen elecciones y usen «positivamente» su tiempo de privación de la libertad. Como señalamos precedentemente, se trata de una obligación abierta, un mandato que puede ser llenado de diversas maneras y esas maneras no están necesariamente preestablecidas detalladamente por las autoridades de la prisión. Los presos tienen un amplio nivel de autonomía para definir como volverse «activos».

Los presos que deciden involucrarse activamente en las actividades productivas de algún modo internalizan las metas establecidas por las autoridades a través del discurso oficial de Punta de Rieles. Por lo tanto, los presos comienzan a regular sus propias vidas de acuerdo a estas expectativas normativas (Crewe, 2007:258; Garland, 1997:191). Las condiciones que facilitan el autogobierno descansan en reconocer la posibilidad de transformarse idealmente en una persona diferente un «sujeto activo», un «emprendedor» (Rose, 1999a:11), en una visión normativa acerca de lo que son y de lo que pueden ser y en el incentivo provisto por la administración penitenciaria para atravesar esta brecha.

Los emprendedores valoran su posición y el estatus adherido a su rol. Los presos perciben el cambio hacia otra forma de hacer las cosas en la vida como una decisión libre y autónoma y enfatizan la ausencia de programas y actividades preestablecidos y obligatorios como algo que diferencia esta prisión de otras en lo que se refiere al trabajo dentro de los contextos de encierro y que agrega valor a sus propios logros. Más aún la participación de la administración de la prisión es muchas veces descripta como pasiva, limitada a no impedir el proceso. En este sentido, la administración aparece proveyendo herramientas y oportunidades o bien no obstruyendo la iniciativa de las personas privadas de su libertad. Hay un vínculo claro entre como los presos visualizan su propio cambio (es decir, como algo no impuesto sino elegido) y la idea de gobierno a la distancia: la administración penitenciaria actúa indirectamente sobre los deseos y elecciones de los presos, forjando un alineamiento entre los objetivos oficiales y los tentativos de los presos de transformar su propia vida. La percepción de tomar decisiones autónomas hacia el cambio descriptas por algunos presos abre el camino a una cierta noción de autorealización a través de un comportamiento «productivo», «positivo»:

Hay que sacarse la cabeza del preso para poder trabajar acá. Hay que enfocarte en algo distinto, sentirte trabajador. Yo para que me funcione esto tuve que creérmela, que soy empresario y no preso. (PPL JC. Emprendedor)

El operador no te dice que hacer. Vos comenzas a pensar en el cambio por el entorno que está abierto, que estás trabajando todo el día, que estás pensando que te tenes que levantar temprano para ir a trabajar. Con el correr de los días te vas dando cuenta, que tenes que tener un cambio. Está bueno, es un cambio de vida. Pero no te obligan, el que quiere cambia, el que no se va. Te dan las herramientas y vos elegís si te quedas acá o te queres ir (PPL J).

Acá tengo la posibilidad de hacer, puedo proponer y si la propuesta es coherente la puedo llevar adelante (…) hay espacio para proponer y hacer (…) Decimos que al cambio lo hacemos nosotros y es porque lo hacemos nosotros (PPL M).

Pero a diferencia de otras maneras en que los presos pueden volverse activos, hacerse un emprendedor en Punta de Rieles trae aparejado obligaciones específicas que van mucho mas allá del autogobierno. Como señalamos antes, el acuerdo firmado entre la administración penitenciaria y el preso-emprendedor establece algunos lineamientos que obligan a este último a controlar a sus empleados y lo vuelve responsable de su comportamiento. De esta forma como «presos-empleadores», los emprendedores se vuelven y actúan como agentes gubernamentales y estructuran el campo de acción de los «presos-empleados». Este conjunto de obligaciones ubica a estos presos en un rol diferente: los presos-emprendedores no son solo actores que se gobiernan a sí mismo a través de su libertad y elección alineadas con un proyecto más amplio planteado por las autoridades de la prisión, sino que su rol como empleadores hace que también ejerzan el gobierno de los presos-empleados, reforzando las reglas de la prisión al incorporarlas en las reglas de su propio emprendimiento. Por ejemplo: «tenes que trabajar de acuerdo a las tareas y horarios de tu lugar de trabajo», «no podes vender o consumir drogas ilegales aquí», «no podes pelear con otro empleado aquí» y «debes obedecer las órdenes del emprendedor».

Yo tengo reglas estrictas acá con los chicos que trabajan conmigo. En este sector nunca les di un problema [a la prisión]. Cuando los gurises vienen a buscar trabajo las reglas son nada de drogas, no te vas a caminar por ahí, no peleas (…) se van automáticamente (…) Hay que respetar lo que está construido con esfuerzo. (PPL JC, Emprendedor).

FA: ¿Vos te tenes que hacer cargo del comportamiento de tus empleados?

J: Si, tenemos horario. Tenemos reglas. Es un trabajo. Hay un horario y hay reglas. (PPL JR, Emprendedor).

Este doble rol influencia la manera en que los presos se relacionan entre sí y con la administración penitenciaria. La relación laboral comienza con una negociación privada entre los presos. Los emprendedores entienden que para evitar malentendidos y problemas futuros deben ser cuidadosos y extremadamente precisos cuando comunican a los potenciales empleados los requerimientos, limites y reglas del negocio, así como sus propios objetivos y su decisión de cambiar y hacer las cosas de un modo diferente y legal. La claridad es clave en esta etapa porque el preso-emprendedor está por comenzar una relación jerárquica con otro preso. Si esta relación se quiebra y termina mal, esto puede tener consecuencias negativas para el preso-emprendedor.

Es difícil ser emprendedor dentro del sistema sin complicar tu camino cuando decidís cambiar. (…) si hoy o mañana estas en otra cárcel se te puede cobrar y reprochar [tus decisiones] (…) y eso implica que son charlas previas a dar el puesto laboral a otro preso (….) va mucho en la charla, que se entienda y que el otro entienda que vos buscas un cambio y que no querés problemas (PPL R. Emprendedor).

Tengo un empleado hace un mes. Fui seleccionando hasta que vino la persona correcta (…) A veces le tengo que llamar la atención, pero nada serio (…) Obvio que si lo agarran in fraganti en una infracción, si hacen requisa en el local y encuentran porro o lo que fuere el que sale perjudicado soy yo, el local es perjudicado (…) Obvio que le decimos al empleado [las reglas] claramente (…) y si el sigue esas normas el comercio sigue funcionando bien sin que se manche (PPL ML. Emprendedor).

Es dentro de la relación laboral que el rol del preso-emprendedor como agente de gobierno de otros es más visible. De hecho, además de la persuasión, los emprendedores disponen de la posibilidad de despedir a un empleado que viola las reglas de su negocio. La amenaza de despido también le permite al emprendedor demandarle al empleado que modifique y mejore su comportamiento. El despido obliga al ex–empleado a encontrar un nuevo trabajo en la prisión para reemplazar su fuente de ingresos y crea un precedente desfavorable, pues la razón por la que fue despedido es rápidamente conocida en toda la prisión. Además, el emprendedor debe informar a la Oficina Laboral este despido lo que implica dos consecuencias importantes para el ex–empleado. En primer lugar, el tiempo en que pasa desempleado le impide descontar tiempo de su privación de la libertad a través de la redención de pena. En segundo lugar, el desempleo, junto a la falta de involucramiento en otras actividades consideradas positivas por la administración penitenciaria, implica que el preso no esta cumpliendo con el «imperativo de la activación» impulsado por las autoridades y a medida que pasa el tiempo, esto puede llevar a que resulte difícil que permanezca en esta peculiar prisión.

[Mi negocio] es como toda empresa con sus reglas el que no las cumple se va (PPL AD. Emprendedor).

FA: ¿Tuviste que despedir algún empleado?

C: Si, uno solo. Era un problema, yo no tengo que andar fumando que me vengas a hacer una transa. Un pibe que trabajaba para mi vendía porro aquí.

FA: ¿Y eso era un problema para vos?

C: ¡Me trae problemas a mí! Llevo 12 años preso y que vengan los milicos y lo agarren con droga, ¿para quién apuntan? para el dueño del emprendimiento. Le dije ‘¡dejá de vender o arrancá!’ y me dijo ‘me voy’. ¡Claro! ¿querés vender acá en mi bloquera? ¡Salí de acá! (PPL C. Emprendedor).

Un día me enteré que [un preso] me sacó una milanesa por la ventana [del negocio], se la dio uno de los [empleados] de acá adentro. Y lo llamé, le pregunté y lo negó así que lo corrí. (PPL FD. Emprendedor).

Por lo tanto, como los presos-emprendedores valoran su posición y estatus y tienen una clara comprensión de que lo que está en juego si alguien contraviene las reglas, tienden a ser muy cuidadosos cuando contratan a un nuevo empleado y a vigilar estrictamente los comportamientos de sus trabajadores en el lugar de trabajo. Ahora bien, para proteger sus negocios, tienen que aplicar reglas que son generalmente definidas como aquellas impuestas por las autoridades de la prisión y al hacerlo, pueden divorciarse de los otros presos. Dos juegos de intereses superpuestos subyacen a la relación jerárquica establecida entre el preso-emprendedor y el preso-empleado, que tensionan con el código de los internos. Reglas tradicionalmente descriptas como parte de este código de los internos, como aquella que advierte contra la traición a otros presos o contra la explotación de otros presos (Sykes and Messinger, 1960:7–8), están en juego cuando el emprendedor negocia la relación laboral y cuando decide terminarla y tiene que informar a las autoridades penitenciarias porqué lo ha hecho.14 Por lo tanto, los emprendedores navegan en un escenario complejo: sus roles e intereses como emprendedores pueden comprometer su lealtad a sus compañeros privados de la libertad, el emprendedor y el preso se vuelven de algún modo posiciones superpuestas pero en tensión.

De la misma manera, desde el punto de vista del preso-empleado, la relación laboral tiene altos y bajos, como sucede con este tipo de vínculos fuera de la prisión. Durante el trabajo de campo, los presos compartieron sus quejas acerca de la dureza de las condiciones de trabajo y por estar mal pagados por los presos-emprendedores, así como historias sobre renuncias a puestos de trabajo por estas razones y sobre la organización de acciones colectivas de protesta al respecto. La siguiente conversación es un ejemplo en este sentido:

PPL: ¡Eh Parodi! No nos están pagando bien en Gigor [empresa externa que opera dentro de la cárcel]

Director: ¿Y entonces que están esperando para defender sus derechos? Yo los voy a respaldar!

PPL: ¡Vamos a quemar gomas, Parodi! (risas).

Director: ¡Dejen de joder! ¡Aprendan a discutir!

En algunas entrevistas, los presos y el director se refirieron a este punto:

Yo antes de esto trabajé en Gigor, la panadería, trabaje en mantenimiento 8 meses, hice estructura en altura soldaba, cosas que nunca me imagine hacer. Después renuncié y me fui para la Huerva [una empresa privada dentro de la prisión]. Porque ahí pagaban más. (PPL ML. Emprendedor)

Acá vos tenés que salir a buscar tu trabajo. Yo dejé la panificadora, renuncié porque quería descansar un poco, sentía el cuerpo cansado, no estaba acostumbrado a trabajar 12 horas por día, era mucho. Uno busca trabajo porque viste que esta es una cárcel que vos tenés que mantenerte, vas al almacén y todo, a veces siempre es bueno un peso extra (PPL D)

Director: Me reuní con los empleados y los dueños [de una de las empresas externas que operan dentro de la cárcel] durante tres días. [Los empleados] le sacaron mil pesos extra de sueldo. Yo estaba acá [en su oficina] en una reunión con la compañía por el canon que tienen que pagar, y aparecieron diez presos y me dijeron que querían estar en la reunión, se sentaron y la reunión se la llevaron ellos. Había amenazas de paros.

FA: ¿Hubo algún paro antes?

Director: Si, hubo algunos en el aserradero. Después llegaron a un acuerdo sobre cosas previas antes de parar porque eran muy anarcos, paraban por todo. Pelearse con la autoridad es parte del crecimiento, por eso uno no los echa.

En otras palabras, las relaciones laborales entre los presos —y con las empresas privadas externas— en esta prisión atípica están marcadas por un cierto nivel de conflicto. Estos conflictos usualmente permanecen en un plano individual y sólo excepcionalmente generan protestas colectivas. En todo caso, estas protestas colectivas no han dado lugar a una organización de los empleados para proteger sus derechos.15 No ha surgido en Punta de Rieles un sindicato de presos-trabajadores, aun cuando el Director ha impulsado activamente que ellos reclamen por sus derechos y lleven adelante debates colectivos al respecto. Y esto a pesar de que los presos en esta prisión tienen otros ejemplos de solidaridad e identidad colectiva como el sindicato de presos-estudiantes y la ASOCIDE (Asociación Civil de Personas Privadas de Libertad del Uruguay), una suerte de organización gubernamental de los presos.16 Esto puede deberse al hecho de que la existencia de un sindicato de trabajadores implicaría un alto nivel de conflicto de intereses con otro grupo de presos, los emprendedores. Este tipo de oposición podría tener consecuencias más amplias en las relaciones cotidianas entre los presos. En la situación actual, en cambio, los presos pueden unirse para enfrentar a las autoridades y los guardias en relación con ciertos reclamos, como ocurre en el caso del sindicato de presos-estudiantes. Otras razones para la falta de sindicalización de los presos-trabajadores podrían ser, primero, la horizontalidad y acceso directo a las autoridades para plantear quejas sobre las relaciones laborales, y, segundo, un cierto grado de individualismo en un contexto caracterizado por un casi pleno empleo, donde los presos que no acuerdan con su situación laboral pueden en forma relativamente fácil conseguir un nuevo puesto de trabajo o incluso, comenzar su propio negocio.

Los presos-emprendedores en Punta de Rieles desarrollan un alto grado de autogobierno, por lo que resultan las encarnaciones mas perfectas del «imperativo de activación» como estrategia gubernamental. Pero también son agentes del gobierno de otros, los presos-empleados. A través de la vigilancia del cumplimiento de las reglas de su propio emprendimiento que incluye las reglas de la administración penitenciaria, los presos-emprendedores definitivamente contribuyen a la construcción del orden de la prisión. Como consecuencia, el poder se expande, multiplica y diluye en esta prisión atípica y no se encuentra estáticamente localizado (Crewe, 2007:269).

La traducción exitosa de los valores y metas promovidas por las autoridades en las ambiciones y conducta de cada preso crea una red que permite al gobierno a distancia no solo operar sino también replicarse, en tanto algunos actores de esta red refuerzan los compromisos normativos sobre otros. Por lo tanto, las posibilidades y alcances del gobierno son incrementados por este rol que juegan los presos-emprendedores. Esto no implica, por supuesto, que las relaciones empleador-empleados se desenvuelva sin transgresiones, resistencias y conflictos.

En la próxima y última sección, vamos a focalizarnos en las relaciones entre los presos y los agentes estatales que se construyen en el marco de esta dinámica general y sobre como estas relaciones pueden ser tanto colaborativas como conflictivas, vinculando esta exploración particular con la investigación social reciente sobre cogobierno y orden de las prisiones en América Latina.

Cogobierno, delegación, colaboración y fricción.

El rol gubernamental de ciertos presos que observamos en la prisión de Punta de Rieles no resulta una novedad en las prisiones de América Latina. La difusión extraordinaria de la participación de presos en el gobierno de la prisión es lo que ha llevado a que diversos investigadores sociales hayan elevado lo que llaman el «autogobierno» —o expresiones similares— a un rasgo general de los contextos de encierro en la región (Birbeck, 2011:315-316; Darke y Karam, 2016:461 y 465; Darke y Garces, 2017:4; Macaulay, 2017:51-52, 2019:253-255; Skarbek, 2020:27-28).17 Sin embargo, esta noción —de la que se pueden registrar incluso versiones iniciales en los textos pioneros de la sociología de la prisión en el Norte Global, como en el trabajo de Sykes (1999 [1958]:122; 128)— tal vez resulte poco adecuada para abarcar el amplio nivel de variación de los roles gubernamentales que los presos desempeñan en las diversas jurisdicciones y prisiones en América Latina. Uno de sus defectos es que exagera la supuesta pasividad y ausencia de los agentes estatales (Sozzo y Navarro, 2020:206-210; 2022:279-282). De ese modo se pierde de vista que, aun en las situaciones más extremas -y como ha sido observado por las mismas indagaciones empíricas al respecto que muchas veces emplean esta categoría en diversos contextos nacionales-, el ejercicio del poder por parte de ciertos presos al interior de la prisión requiere de la anuencia y colaboración de autoridades y guardias penitenciarios. Y en ciertos momentos, estos mismos agentes estatales les ponen límites de diversa índole a las capacidades gubernamentales de los presos, a través de acciones que pueden adquirir un mayor o menor potencial conflictivo e incluso violento. Si la noción de «autogobierno» indica un vacío de actividad gubernamental estatal, incluso en los casos más extremos, distorsiona aquello que sucede dentro de las prisiones.

En paralelo ha surgido recientemente en la literatura especializada —rescatando explícitamente la crítica precedente o no— la noción alternativa de «cogobierno» para pensar en contextos específicos los roles gubernamentales de los presos latinoamericanos (ver, entre otros, Manchado, 2018:102; 2019:21-22; Darke, 2018:139-197 y 279-321; Weegels, 2019; Bracco, 2020:45-50 y 95-128; Skarbek, 2020:28-32). Ahora bien, también la posibilidad de generalización de esta noción enfrenta ciertos obstáculos, pues lleva muchas veces implícita la idea de que en estos esquemas gubernamentales reina una relación de colaboración entre custodios y custodiados, lo que en bastantes situaciones y contextos de encierro de la región choca con múltiples manifestaciones de confrontación y conflicto, en ciertos casos incluso marcadas y abiertas —aunque en otros no—, en los que más que un «gobierno compartido» aparece la imagen de un «gobierno contestado» (Sozzo y Navarro, 2020:213-215; 2022:285-286). Ahora bien, más allá de no considerarla una categoría que abarca todas las posibilidades de participación de los presos en las actividades gubernamentales en las prisiones de América Latina, esta parece ser una clave de lectura interesante para pensar el caso del rol gubernamental del «preso-emprendedor» en la prisión de Punta de Rieles.

La existencia de este rol gubernamental es el producto del lugar central que tiene la responsabilización en la forma de gobierno construida por las autoridades de esta prisión atípica. A diferencia de lo que se ha sostenido muchas veces para comprender ciertas actividades gubernamentales de los presos en algunos países de América Latina, el preso-emprendedor y su ejercicio del poder sobre los presos-empleados allí no es el producto de una ausencia de capacidad estatal, relacionada con el bajo número de guardias y otro tipo de funcionarios penitenciarios como consecuencia del rápido y fuerte crecimiento de la población encarcelada (Antillano, 2015:32-34; 2017:29-30; Antillano et al. 2016:209; Darke y Karam, 2016:465-466; Días y Darke, 2016:214-215; Macaulay, 2017:51; Darke y Garces, 2017:3; Skarbek, 2020:27; Sozzo, 2022:6-15).18 En cambio, aquí emerge del diseño mismo de la lógica de producción del orden en este contexto de encierro por parte de sus autoridades. El rol gubernamental de los presos-emprendedores es claramente el producto de la planificación y capacidad estatal que lo habilita e impulsa y no a la inversa.19

De este modo, a diferencia de buena parte de las actividades gubernamentales que desarrollan ciertos presos al interior de las prisiones en América Latina (Darke y Garces, 2017:7-9), el rol en esta dirección de los presos-emprendedores es reconocido y regulado formalmente por la administración de la prisión de Punta de Rieles.20 No es el producto de dinámicas informales que se fueron construyendo históricamente en las relaciones entre custodios y custodiados, más allá de los programas y discursos oficiales.21 Esta formalización se evidencia en los procedimientos administrativos a través de los cuales un nuevo proyecto de emprendimiento se propone y aprueba. La persona privada de su libertad que quiere iniciar un emprendimiento debe elaborar un proyecto en forma escrita, sin requerimientos estrictos pero con la información suficiente para justificarlo, que presenta a las autoridades de la prisión. Sólo luego de la aprobación del mismo, el preso-emprendedor firma un acuerdo con el Área Laboral de la administración de la prisión que establece detalladamente una serie de derechos y obligaciones y queda registrado y archivado oficialmente.

El preso-emprendedor ejerce el poder sobre los presos-empleados siguiendo los objetivos establecidos por las autoridades de la prisión. Aparece claramente aquí un proceso de «delegación». No todas las formas de dislocación del ejercicio del poder, desde las autoridades y guardias a los presos en América Latina, deben leerse como «delegación» o «tercerización», pues esto hace perder de vista que esas dinámicas pueden ser bien el fruto de una «conquista», «desde abajo» —por parte de ciertos presos— o «desde afuera» por parte de agentes externos, desde las iglesias evangélicas a las «organizaciones criminales» (Sozzo y Navarro, 2020:210-212). Pero la idea de «delegación» es una buena descripción de lo que sucede en la prisión de Punta de Rieles. El rol gubernamental del preso-empleador se construye «desde arriba». Esto no impide que los presos-emprendedores realicen este rol con un alto nivel de autonomía, como señalábamos precedentemente. Y de allí, su percepción frecuente de que su propio papel es crucial en la producción del orden en esta prisión atípica y es el producto exclusivo de su propia decisión y voluntad. Por ejemplo, señalaba uno de ellos:

Está [presente] la autoridad. Es como un barrio, sabes que en tu barrio tenés la seccional [de policía], pero que está ahí la seccional si la llamas, si la buscas viene, si hay algo viene, pero después en más es como que la cárcel está controlada por los presos. Esa es mi sensación, que la cárcel la controlamos nosotros. Sabes que está [el director] Parodi la policía y los operadores, pero la cárcel la controlamos nosotros. De tan bien que funciona creo que ningún preso quiere romper eso y los presos que más o menos quieren desafinar no encajan. (Preso DM).

Esta delegación a los presos-emprendedores de un rol gubernamental, formalmente autorizado por la administración de la prisión da lugar a unas relaciones con los diversos agentes estatales que se encuentran en gran medida bajo el signo de la colaboración. Sin embargo, esto no impide que existan cotidianamente «fricciones» (Rubin, 2014).22 Las autoridades y operadores penitenciarios visitan los diversos lugares de trabajo y conversan con los presos, empleadores y empleados. Se trata de visitas y diálogos informales, con altas cuotas de horizontalidad, que no suelen derivar en procesos administrativos que distribuyen premios y sanciones. El mismo director de la prisión se involucra en esta dinámica, que de acuerdo a su visión, consiste en caminar para obtener información en una prisión en que las palabras fluyen con la misma intensidad con la que las personas circulan:

A mi me desespera que cuando hay impunidad en la cárcel empiezan los quilombos. Le pegaron un fierrazo a uno y supimos quien era, quemaron [con agua] a otro y supimos. Y este robo [a una pizzeria de un prisionero-emprendedor] supimos también. Esos datos te llegan por mil lugares, no te puedo decir como. Yo les digo a los milicos que no hay que dejar las cosas impunes. Cada uno maneja sus informantes. [El jefe de seguridad] tiene los propios. Yo no manejo así, solo salgo a caminar y te llega la información (…) Una vez que tenes los datos tenes que ver que hacer. (Luis Parodi. Director).

Aun cuando estas visitas no son ostensible y abiertamente mecanismos de vigilancia y control, cumplen al menos parcialmente esta función, identificando situaciones y comportamientos que pueden disturbar el orden de la prisión, incluyendo la relación entre le preso-emprendedor y los presos-empleados.23 Por eso mismo pueden ser visualizadas negativamente por los presos-emprendedores, como intrusivas y molestas. Por ejemplo:

Si, vienen a romperme los huevos pero yo los relajo. Vienen a preguntar porque los gurises no estan haciendo nada…y que te importa a vos! Después de tomar un mate, de comer... vos queres estar ahi... si quieren tomar 20 veces mate toman 20 mates... Mientras yo no les diga nada Ustedes no tienen porque meterse! El patrón soy yo, el dueño soy yo. Eso les incomoda (a los guardias)” (Preso CC, emprendedor).

Los policías saben que acá es de los pocos emprendimientos que no [tienen que] venir, ¿en qué sentido no [tienen que] venir? Porque no hay faltas. No tenes negros traficando, no tenes negros haciendo relajos, no hay chiveo (…) los único que ven los que pasan por acá es gente trabajando, tengo registrados todos los sueldos, no es que te pago con droga ni que estoy usando. ¿Me entendes lo que te digo? (Preso R. Emprendedor).

Del mismo modo, fricciones entre los presos-emprendodres y la administración de la prisión emergen constantemente en torno al funcionamiento de los emprendimientos. Los primeros deben llenar formularios regularmente y obtener permisos de las autoridades para distintas cosas relacionada con sus negocios, como ingresar ciertos bienes a la prisión.

En Laboral tengo siempre un palito en la rueda. Quiero poner piso en el local y me piden en laboral una nota [para ingresar el material] y que espere. A veces hay trabas (Preso F. Emprendedor).

Estas fricciones existen cotidianamente y en líneas generales se gestionan sin generar demasiados problemas de orden. Sin embargo, esto no impide que emerjan en ciertas ocasiones conflictos más abiertos que dan lugar a consecuencias más graves. No sucede frecuentemente. Pero en nuestro trabajo de campo nos contaron dos historias que tienen dinámicas semejantes. Se trata de emprendimientos (uno que vendía conejos y una panadería) con respecto a los que las autoridades y guardias comenzaron a tener información de que en ellos se vendían drogas ilegales. Como señalábamos anteriormente, se trata de una de las pocas infracciones a las reglas que es considerada muy grave en esta prisión y da lugar a una sanción de expulsión de las personas privadas de su libertad involucradas. En ambos casos, las sospechas derivaron en requisas por parte del personal penitenciario, de carácter formal, que se tradujeron en el descubrimiento de drogas ilegales, en la clausura de los emprendimientos y en la expulsión de los presos- emprendedores.

Esas dos historias muestran los límites de la autonomía de los presos-emprendedores como agentes de gobierno en la prisión de Punta de Rieles y las razones que hacen que sus relaciones con las autoridades y guardias penitenciarios claramente dejen de ser colaborativas y pasen a ser confrontativas. Aquí la estrategia de responsabilización cede su lugar a unas intervenciones gubernamentales directas (Hannah-Moffat, 2001:176-177), más claramente alineadas con la lógica «soberana» y su estructura binaria en relación con lo permitido y lo prohibido y con la inclusión y la exclusión, aun en esta prisión atípica.

Este rol gubernamental del preso-emprendedor en la prisión de Punta de Rieles resulta muy peculiar en comparación con otras formas de actividades gubernamentales desarrolladas por las personas privadas de su libertad en las prisiones en América Latina. El mismo se encuentra engarzado en el desarrollo de un mercado de producción de bienes y servicios y de trabajo que es alentado y regulado por la administración de la prisión.24 Ese mercado —y este rol gubernamental— tiene por tanto algunas semejanzas con el afuera, con las dinámicas mercantiles del capitalismo periférico contemporáneo, aunque también existen numerosas diferencias que nacen de las diversas intervenciones estatales al respecto. Es preciso subrayar que el discurso oficial de las autoridades de la prisión enfatiza el ideal de la “normalización” (Carrabine, 2000:317-318), entendiendo por tal que buscan que el interior se parezca al exterior, creando un ambiente tan —normal— como sea posible, semejante a la vida en el afuera. En este sentido, el director repite frecuentemente que la vida en el afuera tiene ciertos problemas que no pueden ser resueltos en el adentro porque la prisión es una institución social que reproduce lógicas sociales más amplias.

La cárcel no puede ser muy distinta a la sociedad que la genera, ¿no? (…) La sociedad es capitalista (…) y la cárcel no puede ser la revolución (…) Pasar 10 años en cana para ser feliz sería una locura. (Luis Parodi. Director).

Este rol gubernamental del preso-emprendedor, como más en general esta figura misma, presenta claramente toda una serie de afinidades con los principios del ethos gubernamental neoliberal tal como frecuentemente se ha presentado en las últimas décadas, atravesando el Norte y el Sur Globales, con su énfasis individualizante e individualista y sus apelaciones a la libertad, la elección y la responsabilidad y su defensa del mercado y de la empresa como modelo del orden y la organización social (Rose, 1996:50-61; 1999b:137-166; Dean, 2009:137-166). De hecho, ya anteriormente en los países de lengua inglesa se ha señalado la emergencia del «preso emprendedor» —en un sentido más amplio de la figura que analizamos en este trabajo, pero que la incluye— y su fuerte conexión con el neoliberalismo como racionalidad gubernamental (Garland, 1996:462; 1997:191-192, 196-198; O’ Malley, 1999:177 y 183-185; Crewe, 2007:258). Ciertamente este costado neoliberal resulta completamente crucial a la hora de pensar la forma de gobierno en esta prisión atípica de América Latina. Sin embargo, esta forma incluye también otro costado, neowelfarista, que se traduce incluso en dinámicas colectivistas y de ayuda mutua, en el marco de una verdadera amalgama paradójica que, a pesar de sus contradicciones, funciona en forma relativamente efectiva (Avila y Sozzo, 2020:19-20).

Referencias bibliográficas

Antillano, A. (2015). Cuando los presos mandan: control informal dentro de la cárcel venezolana. Cuaderno Venezolano de Sociología, 24(4), 16–39.

Antillano, A. (2017). When prisoners make the prison. Self-rule in Venezuelan prisons. Prison Service Journal, 229, 26–31.

Antillano, A.; Pojomovsky, I.; Zubillaga, V.; et al. (2016). The Venezuelan prison: from neoliberalism to the Bolivarian revolution. Crime, Law and Social Change, 65(3),195–211.

Avila, F. (2020). Los dolores del encarcelamiento en la cárcel pueblo de Punta de Rieles. Cuestiones Criminales, 3(3), 257–287.

Avila, F. y Sozzo, M. (2020). Peculiar responsibilization? Exploring a governing strategy in an atypical prison in the Global South. Punishment y Society, 25, s/p.

Ballesteros-Pena, A. (2018). Responsibilisation and female imprisonment in contemporary penal policy: ‘Respect Modules’ (‘Módulos de Respeto’) in Spain. Punishment y Society, 20(4), 458–476.

Birkbeck, C. (2011). Imprisonment and internment: comparing penal institutions north and south. Punishment and Society, 13(3), 307–332.

Bracco Bruce, L. (2020). Decolonisingand De-patriarchalising Prison: Governance, Social Life and Gendered Subjectivities in a Women’s Prison in Peru. Thesis submitted in partial fulfilment for the requirements of a Doctor of Philosophy Degree in Women and Gender Studies. England: University of Warwick.

Carrabine, E. (2000). Discourse, governmentality and translation: Towards a social theory of imprisonment. Theoretical Criminology, 4(3), 309–331.

Cerbini, F. (2012). La Casa de Jabón. Etnografía de Una Cárcel Boliviana. Barcelona: Ediciones Bellaterra.

Cerbini, F. (2017). From The Panopticon To The Anti-Panopticon: The ‘Art Of Government’ In The Prison Of San Pedro (La Paz, Bolivia). Prison Service Journal, 229, 31–34.

Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento del Uruguay (2016a). Boletín estadístico 2016. Recuperado de: https://parlamento.gub.uy/cpp/documentos.

Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento del Uruguay (2016b). Informe Anual 2016. Recuperado de: https://parlamento.gub.uy/cpp/documentos.

Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento del Uruguay (2017). Informe Anual 2017. Recuperado de: https://parlamento.gub.uy/cpp/documentos.

Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento del Uruguay (2018). Informe Anual 2018. Recuperado de: https://parlamento.gub.uy/cpp/documentos.

Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento del Uruguay (2019). Informe Anual 2019. Recuperado de: https://parlamento.gub.uy/cpp/documentos.

Crewe, B. (2006). Prison Drug Dealing and the Ethnographic Lens. The Howard Journal, 45, 347–68.

Crewe, B. (2007). Power, adaptation and resistance in a late-modern men’s prison. British Journal of Criminology, 47(2), 256–275.

Crewe, B. (2009). The Prisoner Society: Power, Adaptation, and Social Life in an English Prison. New York: Oxford University Press.

Crewe, B. (2011a). Depth, weight, tightness: Revisiting the pains of imprisonment. Punishment y Society, 13(5), 509–529.

Crewe, B. (2011b). Soft power in prison: Implications for staff–prisoner relationships, liberty and legitimacy. European Journal of Criminology, 8(6), 455–468.

Darke, S. (2013). Inmate Governance in Brazilian Prisons. The Howard Journal of Criminal Justice, 52(3), 272–284.

Darke, S. (2014). Managing without guards in a Brazilian police lockup. Focaal, (68), 55–67.

Darke, S. (2018). Conviviality and Survival: Co-Producing Brazilian Prison Order. Palgrave Studies in Prisons and Penology. Springer International Publishing.

Darke, S. y Garces, C. (2017). Surviving in the New Mass Carceral Zone. Prison Service Journal (229), 2–9.

Darke, S. y Karam, ML. (2016). Latin American Prisons. En: Jewkes, Y.; Crewe, B. y Uglevick, T. (eds.): Handbook on Prisons, 460–475. London: Routledge.

Dean, M. (2009). Governmentality: Power and Rule in Modern Society. 2nd ed. California: SAGE Publications.

Dias, CN. y Darke, S. (2016). From dispersed to monopolized violence: expansion and consolidation of the Primeiro Comando da Capital’s Hegemony in São Paulo’s prisons. Crime, Law and Social Change, 65(3), 213–225.

Garland, D. (1996). The limits of the sovereign state. Strategies of Crime Control in Contemporary Society. The British Journal of Criminology, 36(4), 445–471.

Garland, D. (1997). Governmentality and the problem of crime: Foucault, criminology, sociology. Theoretical criminology, 1(2), 173–214.

Goodman, P. (2012). «Another Second Chance»: Rethinking Rehabilitation through the Lens of California’s Prison Fire Camps. Social Problems, 59(4), 437–458.

Gual, R. (2015). Visiones de la prisión. Violencia, incomunicación y trabajo en el régimen penitenciario federal argentino. Tesis de Maestría en Criminología, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe.

Gual, R. (2017). La prisión y la fábrica. Notas sobre el trabajo carcelario en el sistema penitenciario federal argentino. Delito y Sociedad, (43), 91–119.

Hannah-Moffat, K. (2000). Prisons that empower. Neo-liberal Governance in Canadian Women’s Prisons. British Journal of Criminology, 40, 510–531.

Hannah-Moffat, K. (2001). Punishment in Disguise. Canadá: University of Toronto Press.

Macaulay, F. (2013). Modes of prison administration, control and governmentality in Latin America: adoption, adaptation and hybridity. Conflict, Security y Development, 13(4), 361–392.

Macaulay, F. (2017). The Policy Challenges of Informal Prisoner Governance. Prison Service Journal, 229, 51–56.

Macaulay, F. (2019). Prisoner Capture. En: Sieder R, Ansolabehere K, and Alfonso T (eds) Routledge Handbook of Law and Society in Latin America, 243–258. 1st ed. Abingdon, Oxon; New York, NY: Routledge.

Manchado, M. (2018). Hacen un buen trabajo dentro del servicio. Las ocupaciones estratégicas del dispositivo religioso pentecostal en las prisiones argentinas. Temas y debates, 35(22), 95–112.

Manchado, M. (2019). No nos gusta que vengan a manejarnos ellos el pabellón. Religiosidad, autonomías y desconfianza en la gestión del orden carcelario en Argentina. Etnografías, revista del Centro de Estudios en Antropología, 5(8), 13–34.

Miller, P. y Rose, N. (1990). Governing economic life. Economy and society, 19(1), 1–31.

Navarro, L. y Sozzo, M. (2020). Pabellones evangélicos y gobierno de la prisión. Legados de Sykes para pensar la construcción del orden en las prisiones en Argentina. Cuestiones Criminales. Suplemento Especial, 3,177-226.

Navarro, L., y Sozzo, M (2022). Evangelical Wings and Prison Governance in Argentina En: Sozzo, M. (ed.) Prisons, Inmates and Governance in Latin America, 259-293. London: Palgrave Macmillan UK.

O’Malley, P. (1992). Risk, power and crime prevention. Economy and society, 21(3), 252–275.

O’Malley, P. (1996). Post-Social Criminologies. Some Implications of Current Political Trends for Criminological Theory and Practice. Current Issues in Criminal Justice, 8(1), 26–38.

O’Malley, P. (1999). Volatile and contradictory punishment. Theoretical criminology, 3(2), 175–196.

Owen, BA. (1998). ’In the Mix’ : Struggle and Survival in a Women’s Prison. SUNY Series in Women, Crime, and Criminology. Albany, N.Y.: State University of New York Press.

Postema, M. Cavallaro, J. y Nagra, R. (2017). Advancing Security and Human Rights by the Controlled Organisation of Inmates. Prison Service Journal, 229, 57–62.

Rose, N. (1996). Governing ‘advanced’ liberal democracies. En: Barry, A.; Osborne, T.; and Rose, N. (eds). Foucault and Political Reason: Liberalism, Neo-Liberalism, and Rationalities of Government, 37–64. Chicago: University of Chicago Press.

Rose, N. (1999a). Governing the Soul: The Shaping of the Private Self. London: Free Association Books.

Rose, N. (1999b). Powers of Freedom: Reframing Political Thought. Cambridge: Cambridge University Press.

Rose, N. (2000). Government and Control. British Journal of Criminology, 40(2), 321–339.

Rose, N. y Miller, P. (1992). Political Power beyond the State: Problematics of Government. The British Journal of Sociology, 43(2), 173.

Rowe, A. (2015). Situating the Self in Prison Research: Power, Identity and Epistemology. En: Drake DH, Sloan J, and Earle, R. (eds). The Palgrave Handbook of Prison Ethnography, 347–370. London: Palgrave Macmillan UK.

Rubin, AT, (2014), Resistance or friction: Understanding the significance of prisoners’ secondary adjustments. Theoretical Criminology, 23–42.

Salla, F. (2007). De Montoro a Lembro: as politicas penitenciarias em Sao paulo. Revista Brasileira de Segunranca Publica, 1(1), 72–90.

Salla, F.; Dias, CN. y Alvarez, MC. (2013). Das Comissoes de Solidariedade ao Primeiro Comando da Capital em Sao Paulo. Tempo Social, 25, 61–82.

Skarbek, D. (2020), The Puzzle of Prison Order: Why Life behind Bars Varies around the World. New York: Oxford University Press.

Skarbek, DB. (2010). Self-Governance in San Pedro Prison. The Independent Review, 14(4), 569–585.

Sozzo, M. (2022). Introduction. Inmate Governance in Latin America. Context, trends and conditions. En: Sozzo, M. (ed.) Prisons, Inmates and Governance in Latin America, 1-32. London: Palgrave Macmillan UK.

Sykes, G. (1958). The Society of Captives. USA: Princeton University Press.

Sykes, G. and Messinger, S. (1960). The inmate social system. En: Theoretical Studies in Social Organization of the Prison. New York: Social Science Research Council.

Vigna, A. (2016a). La cuestión penitenciaria en Uruguay. Sociedade em Debate, 22(2).

Vigna, A. (2016b). Reforma penitenciaria en el Uruguay: una mirada al proceso de despoliciamiento del sistema carcelario a doce años de la era progresista. Revista Eletrônica da Faculdade de Direito da Universidade Federal de Pelotas, 2(2), 89–109.

Weegels, J. (2017). Prisoner Self-Governance and Survival in a Nicaraguan City Police Jail. Prison Service Journal, 229, 15–18.

Weegels, J. (2019). Prison Riots in Nicaragua: Negotiating Co-Governance Amid Creative Violence and Public Secrecy. International Criminal Justice Review, 30(1), 61–82.

Yunus, M. (1998). Poverty Alleviation: Is Economics Any Help? Lessons from the Grameen Bank Experience. Journal of International Affairs, 52(1), 47–65.

Notas

1 Este texto ha sido publicado en inglés como capítulo del libro Sozzo, M. (ed.) Prisons, Inmates and Governance in Latin America London: Palgrave Macmillan UK, pp. 297-328.
2 De acuerdo al Comisionado Parlamentario Penitenciario de Uruguay, 44 presos murieron bajo custodia en 2016, 47 en 2017, 37 en 2019 y 44 en 2019 – en una población penitenciaria de unos 11000 presos. En algunas prisiones, este organizamos público ha registrado hasta 5 personas heridas en situaciones violentas por día en 2016 y hasta 3 en 2018. También reporta sobrepoblación y restricciones físicas extendidas como el aislamiento de grupos de personas privadas de su libertad en celdas y pabellones por 23 horas al día (Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento de Uruguay, 2016ª, 2016b,2017, 2018, 2019).
3 Ninguna de las muertes oficialmente registradas en los últimos años en las prisiones de Uruguay ocurrió en Punta de Rieles. El número de presos heridos en situaciones violentas en esta prisión es muy bajo, no mas de 2 por semestre, de acuerdo a la estimación de la personal médico que depende de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y que trabaja en la misma.
4 El perímetro de la prisión es custodiado por el Ejercito, de acuerdo a lo establecido por la Ley 18717 sancionada en 201, que pone a cargo del Ministerio de Defensa la seguridad de los perímetros de una serie de prisiones, incluyendo Punta de Rieles. Dentro de la prisión hay dos tipos de agentes penitenciarios: oficiales de policía uniformados, mayormente asignados a tareas de seguridad y oficiales civiles desarmados. Estos últimos fueron introducidos luego de la reforma penitenciaria de 2010 que creó el Instituto Nacional de Rehabilitación para unificar el sistema penitenciario nacional y terminar con el control policial de los contextos de encierro. Ambos agentes penitenciarios están uniformados, pero tienen uniformes distintos.
5 La prisión fue inaugurada en 2010 -luego de haber sido utilizada como un centro de detención para presas políticas durante la última dictadura entre 1972 y 1985. Pero no fue hasta 2012, cuando un director civil, Rolando Arbesún, se hizo cargo y comenzó a implementar toda una serie de innovaciones en la forma de gobierno, que Punta de Rieles adquirió los rasgos únicos que la caracterizan actualmente. En 2015, Luis Parodi, hasta entonces el vice-director, reemplazó a Arbesún en el cargo, que ocupó hasta mayo de 2020. Parodi renunció a su posición poco después de que un nuevo gobierno nacional fuera elegido, a cargo una coalición de centro-derecha que desplazo al Frente Amplio que había estado en el gobierno desde 2005.
6 Esta investigación implicó mas de 450 horas de trabajo de campo con conversaciones informales y diversas interacciones sociales, mas de sesenta entrevistas semi-estructuradas con presos, agentes penitenciarios, el primer director y el director en el momento del trabajo de campo. Las entrevistas fueron privadas y tuvieron lugar en los mas variados lugares dentro de la prisión (plazas, comercios, en la calle, etc.). Algunos investigadores han señalado que la etnografía de la prisión no es una empresa simple, pues se encuentran múltiples obstáculos al intentar acceder al campo y a los documentos relacionados con el mismo y al tratar de entrevistar a personas privadas de su libertad con privacidad (Crewe, 2006:348-352). Sin embargo, las autoridades y oficiales de esta prisión simplificaron enormemente este trabajo de campo, permitiendo el acceso a todos los lugares y documentos, la realización de fotografías, caminar libremente por la prisión sin una agenda fija y participar como observador en diversos encuentros y reuniones oficiales.
7 Los presos tienen tres días por semana de visitas. La mayor parte de ellos valoran la seguridad de sus visitantes en la prisión de Punta de Rieles, en contraste con las experiencias en otras prisiones uruguayas.
8 Todas las barracas permanecen cerradas, pero las celdas dentro de ellas están siempre abiertas, por lo que los presos pueden moverse libremente dentro de estos espacios, aun cuando la puerta de acceso se encuentra cerrada.
9 En contraste, solo el 38 % de los presos uruguayos llevaban adelante algún tipo de trabajo remunerado en 2017, 39 % en 2018, y 36 % en 2019, de acuerdo a la información oficial (Comisionado Parlamentario Penitenciario del Parlamento del Uruguay, 2016b, 2017, 2018, 2019).
10 En noviembre de 2019, había dos negocios en Punta de Rieles que eran de ex – presos que los habían comenzado mientras se encontraban privados de su libertad allí y siguieron con ellos una vez en libertad. Uno de ellos es una fábrica de ladrillos y el otro es una panadería industrial con 84 empleados, el mayor empleador de la prisión. También hay otros dos emprendimientos que fueron iniciados por personas que nunca estuvieron privadas de su libertad: uno es una fábrica de ladrillos con dos empleados y el otro es una compañía de reciclaje con 29 empleados.
11 La mayor parte de los trabajos en las prisiones latinoamericanas, cuando existen, se relacionan con tareas de mantenimiento de la prisión (limpieza y cocina, fundamentalmente). En Punta de Rieles, de acuerdo a la información oficial de la Oficina Laboral, en junio de 2017 estas actividades de mantenimiento involucraban solo el 28 % de los presos que trabajaban dentro de la prisión (136 de 479). En noviembre de 2019 alcanzaban el 30 % (149 de 490).
12 Existen al menos dos fuertes incentivos para involucrarse en una relación laboral, desde el punto de vista de las personas privadas de su libertad. El primero es la posibilidad de redención de pena. El Artículo 13 de la Ley 17897 permite la reducción del tiempo de privación de libertad para los presos que trabajan o estudian durante su encierro: dos días de trabajo o estudio equivalen a un día menos de encarcelamiento. El segundo incentivo es la mayor posibilidad de acceder a bienes y servicios una vez que cuentan con una remuneración que pueden usar dentro de la prisión. En algunos relatos también surge la referencia a la posibilidad de ayudar a sus familias que se encuentran en difíciles circunstancias económicas.
13 Los bancos de desarrollo comunitario son instituciones que hacen prestamos pequeños sin riesgos a personas pobres para crear iniciativas de autoempleo que sean sustentables (Yunus, 1998).
14 Si el preso-emprendedor le informa a la administración que la razón para el despido es que descubrió a su empleado vendiendo drogas en el lugar de trabajo, el preso-empleado puede ser transferido a una prisión tradicional. El preso-emprendedor es consciente de que reportar esto viola una regla del código de los internos y de que él podría volver a encontrarse con el preso-empleado en otra prisión en el futuro y que, en esa situación, su seguridad se podría verse puesta en riesgo.
15 Han existido experiencias como esta en las prisiones de América latina. En Argentina, el Sindicato de Trabajadores Privados de su Libertad (SUTPLA) emergió en Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires en 2012 y luego se extendió a otras prisiones federales, aunque con menos fuerza (Gual, 2017:113–114)
16 Esta organización no gubernamental fue legalmente constituida en 2016. Sostiene que su misión es promover y desarrollar acciones que mejoren las condiciones de vida de los presos. Pese a que ha sido permitida por las autoridades, es una organización pequeña que no ha alcanzado una larga audiencia y por lo tanto tienen una representatividad y participación limitada. El sindicato de presos-estudiantes es una organización mas informal que agrupa a presos que están involucrados en actividades educativas dentro de la prisión y plantea reclamos grupales a las autoridades al respecto.
17 Diversos investigadores sociales han usado esta misma noción para pensar la participación de ciertos presos en el ejercicio del poder al interior de prisiones específicas en países como Bolivia, Brasil, Venezuela y Nicaragua (Skarbek, 2010, 2020; Cerbini, 2012, 2017; Darke, 2013; 2014; Antillano, 2015, 2017; Antillano et al 2016; Weegels, 2017; Macaulay, 2017)
18 De hecho, en este contexto de encierro la cantidad de presos por cantidad de agentes estatales es bastante baja, comparado con los promedios nacionales de América Latina (Skarbek, 2020:24). Hacia octubre de 2019, al momento de finalizar nuestro trabajo de campo, en la prisión de Punta de Rieles estaban alojados 505 presos y había 116 operadores y 76 policías. Es decir que, en términos generales, había 2,6 presos por cada agente estatal. Resulta obvio que los mismos solo cumplen sus tareas en un horario limitado del día, por turnos, algo que no se toma en cuenta usualmente al sacar la ratio entre ambos grupos en una prisión o en un sistema penitenciario. Considerando esto, durante 16 horas del día, la ratio es aproximadamente de 1 agente estatal cada 6 presos; mientras que de noche se reduce a 19 presos cada 1 agente estatal.
19 Esto mismo puede decirse también del rol gubernamental que el resto de los presos en la prisión de Punta de Rieles desenvuelven, cuando siguen el imperativo de activación de otros modos, tanto en la producción de bienes y servicios como en relación con las actividades educativas y culturales, gobernándose a sí mismos de un modo alineado con los objetivos y las formas promovidas por las autoridades.
20 En el importante trabajo reciente de David Skarbek, (2020:8) se emplea la categoría de «gobierno extralegal» que asocia exclusivamente a las actividades gubernamentales de los presos mismos, por oposición al «gobierno oficial» llevado adelante por los agentes estatales. Consideramos que esta asociación resulta problemática por dos razones que se vuelven especialmente evidentes al pensar en el gobierno de las prisiones en América Latina. En primer lugar, muchas veces los agentes estatales gobiernan la vida de la prisión a través de acciones que no están autorizadas legalmente por ejemplo, mediante el uso ilegal de la violencia (Gual, 2015:43-66). En segundo lugar, como en la prisión de Punta de Rieles, en algunos casos las actividades gubernamentales de los presos son reconocidas oficialmente e incluso este reconocimiento se plasma en textos normativos de distinto tipo -para ejemplos al respecto, ver Postema, Cavallaro y Nagra (2017:59-62). En clave de Skarbek, a su vez, las instituciones gubernamentales extralegales puede ser «altamente formales» (2020:34). Aquí, en cambio, asociamos lo formal y lo legal y oficialmente establecido.
21 Existen diversas experiencias de formalización —en el sentido apenas señalado en la nota anterior— que tienen desiguales grados de intensidad, con respecto a distintos roles gubernamentales de los presos en contextos de encierro en América Latina. Resultan muy significativas y resulta indispensable desarrollar más profundamente su exploración empírica. Este tipo de experiencias pueden abrir diversas fuentes de inspiración para la política de la prisión en la región —y también más allá de la misma—. Para exploraciones específicas al respecto en donde se subraya en algunos casos su utilidad para pensar alternativas políticas ver, Salla (2007); Alvarez, Salla y Dias (2013), Macaulay (2013:376-377; 2014; 2017:55-56); Darke (2014); Postema, Cavallaro y Nagra (2017:59-62); Darke y Garces (2017:7-9); Bracco (2020:95-128).
22 Empleamos esta idea de fricciones como ha sido conceptualizada por Rubin (2014). Esta autora considera que la mayor parte de los comportamientos de los presos catalogados como «resistencia» son concebido a partir de una distinción binaria poco útil y que puede ser mejor comprendidos como «fricciones», comprendiendo los ajustes secundarios como un continuum. De este modo, las «fricciones» describen actividades de los presos que son normales y responden a sus necesidades y deseos sociales y físicos más que a una concepción de autonomía, derechos o justicia y son en gran medida apolíticos y no desafían intencionalmente el régimen de la prisión (Rubin, 2014:24).
23 También existen otras formas de control sobre las actividades de los emprendimientos por parte de la administración de la prisión, en forma centralizada, especialmente en relación con su dimensión económica. En primer lugar, la entrada y salida de bienes -necesaria para la producción al interior de la prisión y relacionadas con las ventas fuera de la prisión- es rigurosamente vigilada y contabilizada. En segundo lugar, no hay circulación de dinero al interior de la prisión de Punta de Rieles y las compras y ventas se realizan a través de un sistema de créditos y tickets regulado y gestionado por la administración de la prisión, que los puede luego convertir en dinero ya sea para pagar bienes a un proveedor de uno de los emprendimientos o para que los familiares reciban una parte de los recursos producidos por los presos-empleadores o los presos-empleados. Esto implica un control minucioso de cada transacción económica. Además, sobre cada transacción económica la administración penitenciaria le deduce al emprendimiento unos porcentajes destinados a pagar un canon a la prisión, un aporte al Fondo Solidario para financiar inicialmente los emprendimientos y uno a un fondo nacional de ayuda a las víctimas del delito. En tercer lugar, y relacionado con lo anterior, el pago de los salarios por parte de los presos-empleadores a los presos-empleados implica un movimiento contable realizado por la misma administración de la prisión. Esto es muy significativo en lo que se refiere al control estatal de las relaciones laborales entre estos presos. Si un empleador no acude a la oficina respectiva un mes para indicar que se le pague el sueldo a su empleado —generando el paso de dinero de una cuenta a otra—, es llamado a dar explicaciones acerca de porqué ha ocurrido esto y desencadena una intervención estatal al respecto.
24 No se trata de la única prisión en América Latina en la que existe este tipo de mercado de bienes y servicios y de trabajo. Por ejemplo, la prisión de San Pedro en La Paz (Bolivia) presenta características parcialmente semejantes, aunque no parece ser el resultado de una detallada planificación e intervención estatal (Skarbek, 2020:32-43; 2010; Cerbini, 2012, 2017).
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R