Comentarios de libros
Comentario a Deborah Daich y Cecilia Varela (Coords.) Los feminismos en la encrucijada del punitivismo
Delito y Sociedad
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 2362-3306
Periodicidad: Semestral
núm. 53, 2022
Daich Deborah. Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. 2020. Buenos Aires. Editorial Biblos. 978-987-691-770-4 |
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Recepción: 02 Febrero 2022
Aprobación: 31 Marzo 2022
Una compilación de trabajos que hacen un llamado de atención sobre el avance de políticas con una particular perspectiva de género. El libro realiza una crítica al feminismo hegemónico cuyas bases parecen encontrarse en el feminismo radical y esencialista, y en el feminismo carcelario o punitivo. En otras palabras: feminismos que identifican a todos los varones cis género como peligrosos, y a todas las mujeres cis género como víctimas reales o potenciales. En esta identificación además, los activismos realizan demandas punitivas al Estado o recurren a prácticas punitivas al interior de grupos sociales; al tiempo que las víctimas no tienen voz propia, siendo su única salida el paradojal paternalismo ofrecido por el feminismo hegemónico y su empresa de «salvataje».
El libro fue realizado en el marco del Proyecto de Investigación PICT 2015-2633 «El gobierno de la prostitución en clave de género: actores, discursos y lógicas profesionales»,1 cuya investigadora responsable fue Deborah Daich, y del cual participaron cientistas sociales de sobrada trayectoria en la temática. La obra coordinada por Daich y Varela, reúne 9 trabajos que con un importante espíritu de divulgación, nos acercan de manera crítica al desarrollo de núcleos temáticos ligados a los feminismos y sus relaciones con el punitivismo. Las lógicas de funcionamiento del derecho penal son abordadas en toda la obra, pero también las autoras se adentran en el devenir histórico de la instrumentalización del sistema penal por parte de los activismos, en especial por el llamado feminismo institucional a nivel local e internacional. El análisis discursivo de las leyes anti-trata en Argentina y Brasil y sus efectos materiales, también se hace presente a lo largo de las páginas.
El primer capítulo está a cargo de la italiana Tamar Pitch y el objetivo es introducir el concepto de feminismo punitivo. Para ello recurre a dos ejemplos de movilizaciones recientes: aquellas dirigidas a la prohibición de la gestación subrogada y aquellas dirigidas a imponer el «modelo nórdico» de criminalización a clientes de prostitución. En dichos ejemplos observa la consolidación de la figura de víctima a través de los años y las alianzas tejidas entre sectores feministas y conservadores. La autora reflexiona acerca de la necesidad de justicia para las mujeres, aclarando que la misma no debería ser equiparable a la sumatoria de nuevos tipos penales; y nos recuerda la multiplicidad de herramientas que puede brindar la Justicia y que exceden el campo penal.
A continuación nos encontramos con un trabajo de Dolores Juliano, quien nos recuerda la histórica doble utilidad del derecho: para defender los derechos de la población y para castigarla. Señala que particularmente el derecho penal tiene un «lado positivo» en cuanto señala las conductas que se rechazan en una sociedad, aunque por otro lado puede constatarse su falta de efectividad disuasoria. Indica además que las mujeres son particularmente afectadas por el mismo (hace especial hincapié en aquellas mujeres vinculadas a la prostitución y a los circuitos del tráfico de drogas), de la mano de una ola punitiva que incrementa la vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos mientras no incrementa el castigo para los delitos de cuello blanco. Concluye con un llamado al reconocimiento de los sectores marginalizados como interlocutores válidos, entendiendo que muchos de ellos no esperan una defensa especial, simplemente tienen el deseo de no ser criminalizados (Daich y Varela, 2020:39).
El capítulo de Marta Lamas recupera la temática de su último libro.2 Se refiere a los efectos de poder que produce el discurso hegemónico sobre el acoso sexual. Para la autora, el mismo responde a un discurso victimista con respuestas altamente punitivas, fruto de la reproducción del discurso feminista norteamericano, a colación del proceso de «americanización de la modernidad». El desarrollo del dominance feminism o feminismo radical, desde finales de los años ‘60 y principios de los ’70 conlleva una perspectiva bajo la cual las mujeres son una clase oprimida y la raíz de ello es la sexualidad. Esta perspectiva funciona para Lamas como un dispositivo que desplaza del campo social y político otras cuestiones como la opresión de clase, raza, edad, entre otras. Se trata de un discurso que se centra en la «depravada» sexualidad masculina, invisibilizando las múltiples diferencias sociales, a la par que idealiza la figura de una víctima mujer, cis género y «pasiva».
El cuarto trabajo nos acerca a la problemática de la internalización de los discursos punitivos al interior de los activismos. El reciente fenómeno de escraches feministas es abordado como ejemplo en este capítulo, en el que Virginia Cano apunta contra la limitación de la imaginación política que conlleva recurrir al castigo como único horizonte posible para resolver conflictos.
A continuación, el capítulo de Catalina Trebisacce y Cecilia Varela contiene una crítica a la utilización de la «política de cifras» para el tratamiento de la violencia de género — a pesar de las evidentes falencias metodológicas inherentes a la construcción de esas cifras— . Las autoras realizan una atenta lectura y análisis del informe de femicidios de La Casa del Encuentro, ONG destacada en la temática y cuya directora ejecutiva saltó al gobierno nacional en 2015 como directora del entonces Consejo Nacional de Mujeres. Esta lectura funciona como disparador para señalar la prevalencia de un discurso que coloca «las cifras» como saber privilegiado para el gobierno de poblaciones. Discurso que, dirán las autoras, no es ajeno a los activismos. En contraposición, el trabajo apuesta a construir conocimiento desde una epistemología feminista, indicando que no se rechaza a priori la estrategia cuantitativa, pero sí se advierte sobre problemas inherentes a las lógicas de simple captura y suma de casos, que reduce las tramas de la violencia de género en forma simplista y estática.
Agustina Iglesias Skulj inicia su capítulo historizando las relaciones del derecho con las demandas feministas. En este sentido, nos recuerda que el iluminismo desde el S.XVIII y luego el positivismo, fueron en un principio marcos propicios para reflexionar sobre el lugar de las mujeres en el derecho androcéntrico. Pero es a partir de los años ’70 del S.XX, que aparecen en el campo del derecho nuevas críticas, entre otras la de MacKinon —representante por excelencia del feminismo radical— y comienza a difundirse la idea de que la situación de la mujer tiene relación con la opresión sexual. Los resultados de la aplicación de esta perspectiva feminista en la legislación son las mismas que comparten también las demás autoras de la obra: una mirada esencialista y binaria basada en la idea de una víctima ideal femenina y un victimario varón, exacerbación del punitivismo y excesivo énfasis en la sexualidad en contraposición de otras diferencias sociales. Iglesias Skulj recupera una serie de análisis críticos de los procesos de criminalización, desarrollos feministas que problematizan los criterios de selectividad, aportes del transfeminismo, y suma también al abolicionismo penal; como horizonte para imaginar formas no punitivas a la hora de construir los problemas, distribuir las responsabilidades y encontrar soluciones a los conflictos sociales.
Los últimos tres capítulos están dedicados específicamente a la legislación anti-trata y sus efectos materiales en Argentina y Brasil. Marisa Tarantino en primer lugar, analizando las leyes 26.364 y 26.842 en Argentina, nos acerca una explicación sobre el surgimiento de la perspectiva neoabolicionista no solo en nuestra legislación sino en los organismos internacionales, en especial desde los años 2000. Respecto a las leyes anti-trata, dirá que existen problemas para su interpretación y aplicación, ya que las mismas simplifican la complejidad del mercado sexual; criminalizando a toda persona —en especial mujeres— que no cumpla con los estándares de víctima ideal. En este sentido, se observa una evidente paradoja en cuanto el discurso feminista institucional recoge la idea de varón agresor o potencial agresor y la mujer víctima, pero la materialidad de la legislación arroja una alta tasa de mujeres criminalizadas.
En segundo lugar, el texto de Natália Corazza Padovani se sitúa en la legislación brasileña. A través de un caso paradigmático, la autora relata como la legislación del país sobre trata de personas y sobre tráfico internacional de drogas, reproducen a su vez secuencias de victimización y de selectividad penal basadas en el género, raza y clase; ignorando las violencias, redes de afecto y capacidades políticas de las mujeres. También para el vecino país, la conclusión es que el sistema penal no produce rupturas con los aparatos de control y vigilancia hacia las mujeres, quienes en teoría son el sujeto que el feminismo institucional busca «salvar».
Por último, Melisa Cabrapan Duarte vuelve a situarnos en Argentina, esta vez con un trabajo etnográfico con mujeres que participaron del «mercado sexual» en el sur argentino en calidad de «mujeres de la noche y de madamas». Se vislumbran en los relatos las diversas redes de afectos y solidaridades imbricadas en el mercado sexual, así como las estrategias adoptadas a raíz de los cambios en la legislación; y se reflexiona en torno a la criminalización de la que podrían ser objeto estas mujeres a raíz de la misma. Hasta aquí el contenido mínimo de la compilación.
Cuando iniciamos la lectura, en la introducción a cargo de las coordinadoras podemos encontramos con un fuerte posicionamiento crítico hacia las políticas de la alianza Cambiemos. Para las autoras, durante la presidencia de Mauricio Macri —entre otras cuestiones— emerge un endurecimiento de la acción represiva del Estado. A su vez, señalan que las políticas de corte conservador y neoliberal se han extendido en los últimos años en todos los países de la región, en una coyuntura en la que convive el crecimiento del movimiento feminista y la emergencia de gobiernos neoliberales. Más allá de esta coyuntura, Daich y Varela también señalan la presencia de anterior data (en referencia a las políticas anti-trata neoabolicionistas) de una «heterogénea coalición compuesta inicialmente por partidos de la izquierda trotskista, organizaciones ligadas a la iglesia católica y grupos feministas a la que pronto se incorporaron organizaciones del campo popular» que prioriza la utilización de herramientas punitivas (Daich y Varela, 2020:9).
El tono de la introducción se complementa con la rigurosidad analítica de cada uno de los trabajos presentados, y esta rigurosidad a su vez afirma la consigna política de fondo: las autoras declaran que necesitamos más que nunca, poner en juego la estructura de poder punitivo desde los activismos, desde la academia, desde los organismos de gobierno, y desde donde sea que nos encontremos. Para Daich y Varela, apuntar de manera crítica contra las construcciones discursivas de los feminismos punitivos, no implica negar la violencia estructural de larga data que padecemos los sujetos feminizados y la necesidad de justicia; aclaración que será reiterada en diversos apartados. En este sentido, se pondrá también bajo la lupa la realidad material de las políticas feministas diagramadas bajo las construcciones discursivas de estos feminismos: políticas que no ayudan a la erradicación de las violencias, y muchas veces las incrementan, como el paradigmático caso de las políticas anti-trata, que han mostrado una mayor tasa de encarcelamientos y vulneración para las mujeres que afirman proteger.
La obra configura un debate claro y explícito que —como han hecho previamente cada una de sus autoras por separado— pone bajo la lupa al feminismo hegemónico, cuyas ideas hoy ocupan los lugares más importantes de decisión en organismos internacionales, Estados nacionales y subnacionales. Cada uno de los capítulos contempla una gran extensión de notas y de referencias bibliográficas atrayentes para seguir ampliando las discusiones planteadas, lo cual resulta sumamente gratificante. Así, se presenta como una obra estimulante para quién se encuentra inmiscuido en la temática; y como obra de divulgación, instala en el público en general el deseo de seguir adentrándose en estos debates.
Notas