Comentarios de libros

Comentario a Ester Blay Gil e Ignacio González Sánchez Los jueces penales: una introducción al estudio de la profesión

Gabriel Ignacio Anitua
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Universidad Nacional de José C. Paz, Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

núm. 53, e0068, 2022

delitoysociedad@unl.edu.ar

Blay Gil Ester Blay, Sánchez Ignacio González. Los jueces penales: una introducción al estudio de la profesión. 2020. Madrid. Iustel. 179pp.. 978-84-9890-378-2

Recepción: 09 Febrero 2022

Aprobación: 11 Marzo 2022



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2022.53.e0068

Más allá de sus modestas dimensiones (obligadas por el diseño y extensión de los libros publicados por la, por otro lado, muy valiosa colección «Biblioteca de Derecho Penal y Ciencias Penales» de la editorial Iustel), así como de las reiteradas menciones en igual sentido modestas de sus autores, creo que estamos frente a un libro muy importante.

Singularmente en España, donde introduce reflexiones sociológicas para saber quiénes son los jueces y juezas que pueden aplicar castigos o impedirlos. Pero creo que también lo es para el campo argentino y latinoamericano sobre los estudios sobre el «delito y la sociedad», que en los últimos años está prestando debida atención a la instancia judicial y no tan solo a la penitenciaria o policial.

Creo que ese necesario objeto de estudio, que como los otros está siendo objeto de críticas en el sentido de describir y analizar pero también de buscar su transformación y reforma, debe recurrir a investigaciones como la que aquí se realiza. Con ello digo que a la necesaria perspectiva política se deben adunar las investigaciones que sobre la justicia penal se hacen con recursos a los análisis jurídicos sobre su organización y procedimientos, a la historia, a la etnografía, a los análisis de los efectos de lo que produce (condenas, etc.) y sus prácticas y culturas. Pero también otras más estrictamente sociológicas, sobre las organizaciones o sobre las personas que asumen ese cargo de jueces o juezas.

Esto último es lo que realizan eficazmente Ester Blay e Ignacio González, profesores de la Universidad de Girona, asumiendo la importancia de que haya jueces en esta sociedad (sin ponerse a valorarla) y la paralela y extraña ausencia de un conocimiento completo sobre quiénes son y qué es lo que es la tarea que deben hacer y hacen los jueces y juezas españoles. Lo que expresamente los autores pretenden es dar a conocer, al menos como introducción o con intención divulgativa, «la función de quien juzga, las normas con las que lo hace y el contexto en el que desarrolla su labor».

El libro comienza con una necesaria aproximación histórica que se remonta dos siglos atrás, al de por sí caótico siglo XIX español en el que, a pesar del triunfo de los conservadores, algunas ideas y modelos «liberales» deja impuesto que en que las constituciones y declaraciones de derechos, las ideas de la separación de poderes y de la imparcialidad judicial toman un carácter definidor de estructuras judiciales que imponen un modelo al estilo francés y que suele conocerse como el del «juez del Código». También hacen un breve recorrido por el siglo XX, no menos tétrico y marcado por las dictaduras de Primo de Rivera y Franco y los acuerdos de la «transición» y que debe reconocerse como útil para evidenciar que la mayoría de los problemas que aquejan a la judicatura española actual no son nuevos e incluso que son «heredados». En todo caso, permiten entender algo más los problemas recientes del poder judicial.

En el capítulo «La organización judicial y los jueces penales: regulación y debates» se realiza una muy necesaria explicación del marco normativo que organiza el Poder Judicial español. Digo que es muy necesaria pues aún sin ser conocida por todas las personas formadas en Derecho (incluso en esas carreras suele «ocultarse» ese conocimiento sobre el dedicado a leyes de fondo y de procedimiento), mucho menos conoce ese, a veces complejo, panorama el público general y particular que podría investigar críticamente que hace y puede hacer esa burocracia política. A la herencia legal ya mencionada, se aduna lo dispuesto en la Constitución de 1978 y cierto desarrollo jurisprudencial (constitucional) y legislativo de principios de los 80 en el que a la unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad se suman cierta democratización de la judicatura, en general como ideales, pero que se traducen en más instituciones de autogobierno, como el que ejerce el Consejo General del Poder Judicial. Se explica el acceso mayoritario a la judicatura por la vía de la oposición, que está pensado para reforzar la independencia de los jueces, pero que impone algunos problemas como el del corporativismo. También se explica la organización del orden jurisdiccional penal, evidenciando la existencia de diversos órganos que permiten una distribución racional de las causas y presentando las ideas básicas sobre el funcionamiento de los distintos procesos penales. Los lectores de países federales debemos estar advertidos que estamos ante un sistema de un modelo unitario y fuertemente centralizado (la justicia más política Audiencia «Nacional» sigue estando en Madrid) y todos los jueces son «nacionales» en el sentido unitario antes mencionado. No obstante, hay algunos tribunales especiales como los de referencia autonómica, la mencionada competencia especial (que equivaldría a nuestra justicia federal), los de referencia europea y finalmente el Tribunal Constitucional con sus específicas funciones. Nos explican luego brevemente el tipo de procedimiento y cómo se imponen las sentencia para también referir a la oficina judicial de empleados (también en este caso se debe considerar la independencia, intransferencia y diferencia de las y los funcionarios que no son jueces) y en el contexto de un sistema del que participan otros actores, especialmente las policías y las abogacías, por lo que se introduce también al resto de profesiones que contribuyen a gestionar los casos que llegan a los juzgados.

Tras haber contextualizado el poder judicial y explicado su actual organización, el tercer capítulo se centra en la descripción de la judicatura y la actividad judicial de acuerdo a los datos oficiales que publica el Consejo General del Poder Judicial. De acuerdo a esos datos, públicos pero pocas veces recorridos, nos informan que los jueces españoles tienen de media unos cincuenta años e ingresaron en el cargo en torno a los treinta. Además, desde hace unos pocos años hay más juezas que jueces, aunque no en los tribunales superiores. También informan allí que la comparación con las tasas de juez por ciudadano de los países europeos, da cuenta de un menor número en España aunque en los últimos años ha aumentado considerablemente su dotación. Con respecto a su actividad, y siempre según esos datos oficiales, desde la reforma del Código penal de 2015 se ha reducido la cantidad de los asuntos que tratan los jueces penales, y que en general los tribunales resuelven el mismo volumen de asuntos que los que ingresan, no produciendo congestión. Para lograrlo constatan algo que es común también en otros países europeos y latinoamericanos que es la notable influencia de los procesos abreviados y lo que aquí llamamos de esa manera que son las «sentencias por conformidad»: es decir que se logran condenas sin el escenario supuestamente central del juicio penal.

El siguiente capítulo, el cuarto, recoge de forma resumida los resultados de las encuestas que el mismo Consejo General del Poder Judicial realiza de forma periódica y desde los años ochenta a los integrantes de la carrera judicial. En ellas se pregunta acerca de cómo entienden y valoran los jueces su propio trabajo y el funcionamiento de la administración de justicia, entre otros aspectos. Los autores suman (podrían contraponer) a esa fuente de información (la opinión de la judicatura) otra que surge de un resumen de las encuestas realizadas a los ciudadanos sobre los jueces y el funcionamiento de juzgados y tribunales (la opinión de la ciudadanía). Recogen los muy valiosos estudios sociológicos de Juan José Toharía y colaboradores sobre la imagen que tiene la ciudadanía de la actividad judicial, así como los que el propio Estado a través del CIS o Eruobarómetro realiza sobre las distintas funciones del Estado (menos la monarquía, creo). También otro tipo de encuestas más puntuales que permiten ver cómo puede variar la opinión una vez que se tiene experiencia con la administración de justicia.

En los tres siguientes capítulos pasa a recogerse «lo que se sabe de las juezas y jueces desde las ciencias sociales, con especial atención a la criminología y la sociología». Son tres importantes temas que podrían ser objeto de análisis específicos que aquí quedan sugeridos e introducidos.

El quinto capítulo trata sobre las formas de acceso a la judicatura con especial atención a la oposición, que en España es la principal forma de ingreso en la profesión. Ésta fomenta un memorístico conocimiento teórico del derecho positivo, y no valora los conocimientos o los razonamientos prácticos, que seguramente se deja para momentos posteriores y de tipo corporativo. Como ya se señaló, los «opositores» no han sido antes ni empleados ni abogados ni de ninguna manera tienen antecedentes relevantes más que la memorización de las respuestas de la oposición. Es así que la mayoría de jueces, en sus primeros años, son inexpertos en el funcionamiento del sistema penal. Eso con la salvedad de relaciones familiares y otros que aparecen en el trabajo al analizar el posible sesgo socioeconómico que parece fomentar el actual sistema de preparación de las oposiciones. Finalmente, se presta atención a la Escuela Judicial precisamente como la institución encargada de hacer de puente (interno) entre el examen teórico y las prácticas en juzgados.

El capítulo sexto se centra en la toma de decisiones judiciales. Para ello, primero se recogen los datos de los pocos estudios realizados previamente en España sobre el uso dela discrecionalidad judicial en materia penal (la que aparece exagerada frente al reclamo legal de unidad). Se afirma que las decisiones concretas que tienen que tomar los jueces y juezas, a nivel agregado, varían según el tipo de juzgado. No sólo se trata de decidir sobre la culpabilidad de una persona y la pena a imponer, sino sobre si se va a cumplir una pena de prisión o se va a suspender su ejecución. La existencia de esa «discrecionalidad judicial» es problematizada y explicada desde diversas teorías sobre cómo deciden los jueces, que van desde las que creen que en ello solo influye lo mandado por la ley (de fuerte apego político y moral en España, como en toda Europa), hasta las que reconocen la existencia de sesgos cognitivos en las decisiones judiciales, como en las decisiones de cualquier persona (más cercanas al «realismo» estadounidense). En todo caso, estas última permiten añadir valor al análisis sociológico para explicar el conjunto complejo de factores, entre los que está la ley, pero también sesgos y condicionantes institucionales o situacionales y en definitiva las ideologías y cultura de los jueces y jueczas. Se abordan en el libro algunos aspectos que pueden influir en la toma de decisiones: «el grupo étnico y la clase social tanto de quien juzga como de quien es juzgado, si se trata de un órgano unipersonal o colegiado, o si es un caso que se atiende al final de una larga mañana de trabajo o después del descanso, entre otros».

El séptimo capítulo, «Los juzgados como espacios sociales», profundiza en la idea de que los jueces son personas que desarrollan su labor en contextos sociales. Esto incluye, frente a la también idealizada pero (auto)performativa imagen del «juez solitario deliberando internamente y rodeado de papeles y libros», un introducción a mayores análisis, que pueden ser etnográficos o de alguna forma descriptivos, para entender los juzgados como espacios donde personas muy distintas interactúan de manera más o menos regulada. También, así, se presta atención a las culturas organizacionales específicas que, más allá o dentro de la «cultura judicial», surgen en cada juzgado y que, «además de generar sobreentendidos que es necesario conocer, permiten procesar una cantidad de casos acorde con las necesidades burocráticas del momento». Se da cuenta en el libro de algunas de estas aproximaciones sociológicas y antropológicas al trabajo de los jueces y juezas en España, concretamente con el análisis de las etnografías realizadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que seguramente tiene características bastante específicas.

El libro concluye con unas «Conclusiones» en las que los autores vuelven a hacer alarde de modestia y a la asunción de la utilidad para este libro de otros trabajos previos reclaman una mayor atención de investigadores e instituciones: «Hacen falta más investigaciones sobre la judicatura en España».

Esa conclusión creo que es también de urgente repercusión en todas partes, tanto para conocer y actuar en el caso en particular como para las evidentemente necesarias reformas estructurales. Es que esa necesidad de investigaciones debe estar hermanada con la necesidad política señalada más arriba de mejorar o transformar a esa institución, ya con leyes pero especialmente con cambios culturales que solo son posiblemente democratizadores sin son asumidos por todas y todas las personas de un Estado, potenciales justiciables.

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