Artículos

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico: perspectivas de los penados en Argentina

Home confinement with electronic monitoring: offenders’ perspectives in Argentina

Agustín Pardini
Universitat Pompeu Fabra, España
Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
Universidad de Buenos Aires, Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

núm. 56, e0099, 2023

delitoysociedad@unl.edu.ar

Recepción: 08 Febrero 2023

Aprobación: 16 Marzo 2023



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2023.56.e0099

Resumen: El uso del arresto domiciliario con monitoreo electrónico (ADME) se ha extendido por todo el mundo, incluso en la República Argentina. Sin embargo, al margen de la literatura producida en el Norte Global, no hay ninguna investigación sobre el modo en que las personas penadas perciben la punitividad de esta sanción en nuestro país y son muy escasas las realizadas en el resto del mundo de habla hispana. Este trabajo se propone comenzar a rellenar ese vacío, con un estudio exploratorio sobre las percepciones de los usuarios del sistema penal en la Ciudad de Buenos Aires. Los resultados muestran que la preferencia del ADME frente a la prisión es igual o más pronunciada que en investigaciones del mundo anglosajón y Europa. El «marco de la alternativa preferida» respecto de la prisión y las deplorables condiciones carcelarias podrían estar incidiendo en ello. El rol de la pareja y los hijos tampoco puede soslayarse. Contrario a previos trabajos, el género femenino parece moderar negativamente la sujeción que genera esta penalidad alternativa. Consciente de las limitaciones del tamaño de la muestra, esta primera exploración permite orientar futuras investigaciones del contexto argentino y el resto del mundo, e informar la política criminal y legislativa.

Palabras clave: arresto domiciliario, monitoreo electrónico, punitividad, percepciones de los penados, Argentina.

Abstract: The use of home confinement with electronic monitoring (HCEM) has spread worldwide, and the Republic of Argentina is no exception. However, despite the investigations produced in the Global North, there is no research on how convicted individuals perceive the punitiveness of this type of sanction in our country, and there are very few studies conducted in the rest of the Spanish speaking countries. This study aims to begin to fill that gap by conducting an exploratory study on the perceptions of users of the criminal justice system in the City of Buenos Aires. The results show that the preference of HCEM to prison is equal to or more pronounced than in the Anglo-Saxon context and Europe. The "preferred alternative framework" comparison to imprisonment and the deplorable prison conditions may be influencing this. The role of significant others and children cannot be overlooked either. Contrary to previous studies, the female gender seems to negatively moderate the "tightness" of this alternative penalty. Recognizing the limitations of the sample’s size, this initial exploration allows for future research directions in the Argentinian context or in the rest of the world, and informs criminal and legislative policy.

Keywords: home detention, electronic monitorin, punitiveness, offenders’ perceptions, Argentina.

1. Introducción

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico (en adelante, «ADME»)[1] fue implementado por primera vez en los Estados Unidos en la década de 1980 (Arenas García, 2018; Maxfield y Baumer, 1990).

Utilizada en sus inicios como una posible solución al acuciante problema de la sobrepoblación carcelaria (Maxfield y Baumer, 1990; Papy y Nimer, 1991), su uso se extendió velozmente, a medida que los jueces comenzaban a experimentar con sanciones «intermedias» (más severas que la probation, pero menos que la prisión), ante la incapacidad del Estado de proveer un alojamiento carcelario respetuoso de los derechos de las personas (Petersilia, 1986).

En la década siguiente a su surgimiento, esta particular modalidad de ejecución de la pena llegó a Europa, también expandiéndose rápidamente (Nellis et al., 2013). En modo similar, su introducción en la República Argentina, en el año 1997, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se ubicó en la vanguardia de Sudamérica, donde otros países como Brasil, Perú y Colombia recién la incorporarían años después (Arenas García, 2018; Di Tella y Schargrodsky, 2013; Zackseski, 2021a).

Caracterizada simplemente como una forma de vigilancia remota sobre la vida de un sujeto, se ha destacado el carácter vacío en sí mismo de esta medida, así como su flexibilidad para ser usada con diferentes objetivos (Nellis et al., 2013; Nellis y Torres, 2011).

En Argentina, el ADME se utiliza en dos momentos del proceso: previo a la sentencia condenatoria, como medida restrictiva para asegurar la sujeción cautelar al procedimiento penal, que se encuentra regulada en los respectivos códigos procesales provinciales —artículo 186, inciso 7° del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—;[2] y después de la condena, como modo de ejecución morigerado de una pena de prisión ya impuesta, así previsto en el Código Penal de la Nación Argentina,[3] en su artículo décimo, y en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad,[4] en sus artículos 32, 33 y 34.

En consecuencia, nos encontramos ante un uso como medida cautelar de gran margen de discreción y otro como morigeración de una condena a pena de prisión, según ciertos supuestos legales específicos,[5] pero que también permiten discrecionalidad en su aplicación en concreto, tanto como en la posterior ejecución (Di Tella y Schargrodsky, 2013).

Esto se da en un contexto donde, al año 2021, había una población carcelaria de 114.074 personas y 11.980 personas en arresto domiciliario, el 51,8% de las cuales se encontraban monitoreadas electrónicamente.[6]

La tecnología utilizada en la Ciudad de Buenos Aires, donde hay 76 personas en ADME, tanto como en gran parte del resto del mundo, se denomina radiofrecuencia (RF) y consiste en el uso de una tobillera por parte del sujeto vigilado, que asegura su permanencia en las proximidades de un transmisor instalado en su domicilio, al reportar su presencia o ausencia, dentro de ese radio, a un centro de monitoreo (Nellis et al., 2013).[7]

La tasa de personas con arresto domiciliario en la República Argentina, de 25 cada 100.000 habitantes (25/100.000), es elevada, especialmente si se la compara con Inglaterra, que al año 2018 era el país europeo con el registro más alto —de 19 cada 100.000 habitantes (Hucklesby et al., 2021)—.

La extensión del uso del arresto domiciliario contrasta con la falta de trabajos existentes sobre este tipo de castigo en Argentina. Así, una búsqueda en diversas bases de datos[8] arroja que éstos se restringen a un análisis meramente doctrinario o jurídico del instituto, principalmente de la problemática de género, por las características de la propia legislación, que prevé como supuestos para esta medida el de la mujer embarazada y el de la madre de un niño menor de cinco años de edad o con una persona con discapacidad a su cargo (Becerra et al., 2013; Di Corleto y Monclús Masó, 2009; Guereño y Galeano, 2012; Otero et al., 2021; Villegas, 2018).

Una excepción a esta escasez es el notable trabajo empírico de Di Tella y Schargrodsky (2013), quienes utilizaron un diseño cuasi experimental para comparar la población de personas que fueron liberadas de una detención en ADME de aquellas que salieron de prisión. Este estudio les permitió recoger evidencia empírica que sugiere una reducción en la reincidencia (entendida como una nueva detención posterior a la libertad) de entre 11 y 16 puntos porcentuales en el grupo que pasó por el ADME, respecto de los previamente encarcelados (Di Tella y Schargrodsky, 2013).

Tampoco se tiene información sobre las percepciones de quienes reciben este tipo de medidas, en especial sobre su carácter punitivo, dejando lugar para que ese espacio sea rellenado por los reclamos sobre su carácter indulgente que suelen predominar en la opinión pública (Payne y Gainey, 1998).

La situación se agrava al tener en cuenta que el ADME en la República Argentina funciona como una medida autónoma y no es acompañado de tratamiento alguno, sólo previsto en la regulación para el ámbito penitenciario. Las personas encarceladas con condena son asignadas a la modalidad domiciliaria de cumplimiento, cuando el juez lo autoriza según alguno de los supuestos legales, y luego dejadas a su suerte, debiendo lidiar con el régimen de cumplimiento que disponga la judicatura, según su discreción.

Por lo tanto, la relevancia de este estudio surge con claridad a la hora de aumentar el conocimiento sobre este instituto de la ejecución de la pena y contribuir a llenar los vacíos indicados, en el afán de dar una perspectiva más clara sobre qué es lo que atraviesa una persona sujeta a él.

Esta relevancia es mayor cuando se considera el acuciante problema de sobrepoblación carcelaria que enfrenta el país, de un 15,7% al año 2021,[9] y el rol que en ello puede jugar el uso del ADME, aunque sea en forma limitada (Pitts et al., 2014).

En lo que sigue se procederá, preliminarmente, a realizar una revisión de la literatura y del marco teórico que guiará la investigación. En las secciones subsiguientes, se plantearán los objetivos del estudio, la metodología que se utilizará para arribar a ellos, los resultados de la investigación empírica, la discusión y las conclusiones a las que se llegaron.

2. Revisión de literatura y marco teórico

Para determinar la existencia de estudios en el mundo sudamericano y en el de habla hispana en general, se llevaron a cabo búsquedas en distintas bases de datos.

Los resultados son escasos. En España, se encontraron dos trabajos sobre percepciones de los penados, en castellano y en catalán (Arenas García, 2018; Torres Rosell et al., 2008), y dos de análisis teórico y empírico sobre su aplicación en ese país (González Blanqué, 2008; Zackseski, 2021b).[10]

Por su parte, en Sudamérica predominan los trabajos doctrinales (Becerra et al., 2013; Di Corleto y Monclús Masó, 2009; Guereño y Galeano, 2012; Otero et al., 2021; Patiño y López, 2021; Uscamayta, 2016), con la excepción de Brasil, donde sí se han hecho trabajos empíricos sobre las experiencias de los destinatarios de esta medida (Campello, 2019; Mendonça et al., 2018) y sobre el monitoreo electrónico en general (Zackseski, 2021a).

Al contrario, el ADME ha sido el foco de gran interés en Estados Unidos y, aunque menos, en Europa.

Se han identificado al menos cuatro líneas de investigación y debate teórico sobre las que ha girado la producción científica sobre el ADME, a saber: cuestiones controversiales relativas a este tipo de sanción, su aplicabilidad a distintos tipos de ofensores, evaluación de su éxito o eficiencia como pena alternativa y examen de la experiencia de los ofensores sometidos a esta clase de control (Payne y Gainey, 2004). A continuación, me enfocaré en este último cuerpo de literatura, por su especial interés para esta investigación, sin esquivar el resto de los tópicos cuando fuera necesario, pero con la conciencia de que su abordaje integral excedería los límites de este trabajo.

Antes del artículo precursor de Brian K. Payne y Randy R. Gainey (1998), con la excepción del trabajo de Mair et al. (1990), predominaba la literatura que se enfocaba en medir el nivel de punitivismo de las llamadas «sanciones intermedias» (Petersilia y Deschenes, 1994; Spelman, 1995; Tonry y Lynch, 1996), con especial énfasis en la probation norteamericana, aunque también con alguna eventual mención a otras penas alternativas, entre ellas el arresto domiciliario, con o sin monitoreo electrónico.

En esa línea, se había advertido que, para los internos en prisión, algunas sanciones intermedias, en términos de severidad, eran vistas en forma similar, en ciertos casos, o aún peor, en otros, que la propia prisión (Petersilia y Deschenes, 1994), y que para una gran mayoría de usuarios del sistema penal la probation más severa era considerada más punitiva que la prisión más indulgente (Spelman, 1995).

También se diferenciaron dos tipos de programas de sanciones intermedias: los anteriores a la entrada en prisión (front-end) —destinados a condenados que no habrían ingresado en una penitenciaría— y de salida (back-end) —para aquellos que son efectivamente extraídos del sistema carcelario— (Tonry y Lynch, 1996).

Esta distinción resulta crucial a la hora de examinar si la incorporación de un programa como el ADME al repertorio judicial contribuye o no al fenómeno de expansión de la red de control del sistema penal (net-widening), sin disminuir el número de personas en prisión (Aebi et al., 2015; Padgett et al., 2006).

En el mentado trabajo precursor del estudio del ADME, Payne y Gainey (1998) se propusieron evaluar su carga punitiva basándose en la tipología adoptada previamente por Sykes (2017) de los llamados «sufrimientos del encarcelamiento» (pains of imprisonment), abriendo el camino para estudios posteriores en esa misma dirección. Dichos «sufrimientos» son los siguientes:

Al entrevistar en forma directa por primera vez a quienes se encontraban sujetos al ADME, Payne y Gainey (1998) pudieron comprobar que, mientras algunos sufrimientos como la privación de autonomía, de bienes y servicios y de libertad resultaban similares, los efectos eran positivos o negativos, según el caso, con respecto a las relaciones heterosexuales, mientras que no se reportaba privación de seguridad tal como ocurría con respecto a los internos en prisión.

Por otra parte, algunos sufrimientos adicionales surgieron de dicha investigación: f) los costos monetarios (la tasa que debían pagar por el programa); g) las consecuencias negativas en las relaciones familiares —que surgían de las tensiones en las relaciones por la convivencia y la disrupción que provocaba el monitoreo—; h) el efecto «mirar a otros» (watching others effect) —provocado por la cercanía a las actividades que realizan otros en libertad y que los penados no pueden realizar— (De Vos y Gilbert, 2017; Vanhaelemeesch et al., 2014); e i) los problemas relacionados con llevar colocado el dispositivo, tanto por la incomodidad como por el efecto vergüenza (shaming) (Payne y Gainey, 1998).

Aun así, en líneas generales, las personas entrevistadas manifestaron preferir el ADME a la cárcel, aunque no dejaron de señalar los aspectos en los cuales la primera se asemeja a la segunda. En definitiva, dicho estudio sugirió que esta sanción intermedia, aunque mejor estimada, es claramente vista como punitiva, y aquellos que contaban con esposas, familia y trabajo percibían los problemas y las ventajas respectivas.

Notablemente, Payne y Gainey continuaron trabajando sobre el tópico. Si bien confirmaron la elección por el ADME frente a la prisión en ulteriores investigaciones, también observaron otros efectos negativos reportados por los destinatarios de la medida, como cuestiones concernientes a la privacidad, vergüenza, disrupción de las rutinas y el hogar, y restricciones al consumo de alcohol (Gainey y Payne, 2000; Payne y Gainey, 2004).

En el mismo ámbito norteamericano, también otros autores llevaron adelante trabajos sobre las percepciones de los ofensores, con resultados similares y diverso matices según cada estudio y contexto (Kirk, 2021; Martin et al., 2009), mientras que, en el resto del mundo, destacan los estudios realizados en Bélgica (De Vos y Gilbert, 2017; Vanhaelemeesch et al., 2014), Nueva Zelanda (Gibbs y King, 2003a, 2003b), e Inglaterra y Gales (Berry, 2021; Hucklesby, 2013; Mair et al., 1990).

El único trabajo similar realizado en Sudamérica (Mendonça et al., 2018) ratifica la preferencia por el ADME verificada antes en el contexto anglosajón y europeo.

No obstante, es destacable que, de acuerdo al citado estudio, en ese país los sujetos comparan el ADME con las prisiones abiertas y sus pésimas condiciones, como un motivo más para reforzar dicha elección. En algunos casos, advierten que aquellos que viven en barrios extremadamente peligrosos o con condiciones de gran pobreza, no quieren o no pueden cumplir la pena en esa modalidad y eligen las prisiones abiertas (Mendonça et al., 2018).

En lo que concierne a la teoría, los posteriores desarrollos de los «sufrimientos del encarcelamiento» significaron su reconceptualización y mayor abstracción, en cierta medida, con un enfoque que priorizó hacer posible la comparación de distintos regímenes carcelarios.

En esa dirección, se prefirió distinguir entre la «profundidad» (depth) y el «peso» (weight) de la privación de la libertad (R. D. King y McDermott, 1995), tomando la primera de Downes (1993), quien había señalado primigeniamente que la «extensión» (lenght) de la pena, en términos de duración, resultaba insuficiente como medida única para comparar el punitivismo de distintos regímenes. «Profundidad» es el nivel de restricción a la libertad en términos de lejanía con la vida en la comunidad, mientras que «peso» refiere al cúmulo de reglas y condiciones con las que los penados deben cargar.

A su vez, surgió un nuevo elemento, caracterizado como «sujeción»,[11] para denotar nuevas formas de control que se experimentaban en los regímenes carcelarios más contemporáneos, que otorgaban más autonomía al penado en algunos aspectos (Crewe, 2011, 2015; Crewe et al., 2023).

Siguiendo esa conceptualización, en el ámbito específico del ADME, Hucklesby et al. (2021) agregaron la «amplitud» (breadth), definida como el nivel en que los regímenes de monitoreo electrónico se extienden a otras personas y ámbitos más allá de quien lleva el dispositivo y su domicilio, mientras que consideran la «sujeción» desde una nueva óptica: como un punto de intersección donde todos los elementos (peso, profundidad, extensión y amplitud) se superponen.

Además de esta reconceptualización de los «sufrimientos del encarcelamiento», se introdujo la distinción entre los efectos intencionales y accidentales (unintended) del castigo —de especial importancia para el debate que suscita su incorporación o no como parte de la pena— y, por el otro, entre los «sufrimientos» —causados por la pena en sí misma— y los «daños» que ella provoca –consecuencias negativas, principalmente accidentales, que van más allá de la sanción y pueden continuar incluso luego de culminada su ejecución– (De Vos y Gilbert, 2017).

Dichas distinciones surgen en un contexto donde se prioriza el aspecto subjetivo por encima del objetivo en el estudio del castigo, bajo la premisa de que existe una divergencia entre el dolor que percibe un penado a través del castigo (subjetivo) y el que previó infligir quien dictó la norma (objetivo) (Bronsteen et al., 2009; van Ginneken y Hayes, 2017).

Bajo ese marco conceptual De Vos y Gilbert (2017) dan cuenta de un especial fenómeno que aparece en forma recurrente en las manifestaciones de los penados en prisión y en ADME, cuya vinculación al «efecto mirar a otros» (Payne y Gainey, 1998) es palmaria. De acuerdo con estas autoras, una mayor confrontación con la libertad genera un aumento del dolor, aunque tiene menos efectos dañinos (que otras formas más restrictivas, que pueden generar traumas y pérdidas de largo plazo, entre otros). Esto se explicaría en base a percibir con mayor fuerza la propia privación de la libertad cuando se enfrenta a otros que no se encuentran en la misma situación, escenario que no se produce en una prisión cerrada (De Vos y Gilbert, 2017).

Similarmente, en el contexto de las prisiones abiertas de Noruega, Shammas (2014) conceptualizó los «sufrimientos de la libertad» (pains of freedom), caracterizando los particulares padecimientos que se atraviesan en un medio que se mueve entre el adentro y el afuera de prisión, y que tiene especial relevancia para el arresto domiciliario, por los paralelismos que pueden encontrarse.

Así, estos especiales sufrimientos son la «confusión» que se produce al no saber dónde «trazar la línea» de lo permitido y lo prohibido; la «ansiedad» y la «falta de límites» (anxiety and boundlessness) percibidos al enfrentarse repentinamente con el medio libre; la «ambigüedad» de recibir beneficios y privilegios pero con límites y controles, en pequeñas dosis; la «privación relativa» de medios para vivir con relación al ahora más próximo y visible mundo libre; y la «responsabilidad individual» que se acentúa al recaer los controles y los límites en la capacidad del propio sujeto de imponérselos a sí mismo, aún cuando las consecuencias de infringirlos siga siendo un agravamiento en la condena (Shammas, 2014).

Con lo dicho hasta aquí es preciso hacerse eco de algunas advertencias. Particularmente, que la gran mayoría de los trabajos reseñados adoptan lo que se ha dado en llamar «marco de la alternativa preferida» (preferred alternative framework), por su insistente comparación de las sanciones intermedias con la prisión (Kirk, 2021). Así, ocurre que «toda consecuencia negativa colateral experimentada es puesta en contraste con aquellas producidas por el encarcelamiento, y son frecuentemente minimizadas o justificadas»[12] (Kirk, 2021:2-3).

El problema de este enfoque es que no se corresponde con la realidad, se sostiene, ya que en la práctica el ADME contribuye a expandir la red de supervisión a ofensores que, de otra manera, no habrían sido encarcelados, en lugar de funcionar como sustituto del uso de la prisión (Kirk, 2021).

Esta concepción se enmarca dentro de la propia lógica de una sociedad donde se expande la supervisión estatal y la encarcelación masiva, alcanzando y moldeando incluso las expectativas y comprensiones de los propios entrevistados (Eife y Kirk, 2021).

En efecto, sin dejar de hacerse cargo, en alguna medida, de la divergencia entre teoría y práctica y las reflexiones sobre sus causas, no es menos cierto que la comparación con la prisión es plenamente consciente e, incluso, se ha considerado, en la propia literatura, el estar o haber estado en prisión como un factor moderador de las percepciones (Payne y Gainey, 1998; Spelman, 1995; Wood y Grasmick, 1999).

Como solución de compromiso, se prefiere favorecer la reflexión sobre la propia experiencia de la sanción alternativa en forma independiente, como propone Kirk (2021), sin abandonar la comparación con la prisión, cuando sea pertinente, teniendo en cuenta que la percepción y la comprensión del entrevistado pueden estar imbuidas de la lógica carcelaria. También, a la hora de analizar los resultados, intentando matizarlos con consciencia de ello.

En cuanto a otros factores que condicionan la percepción de punitivismo de la sanción, algunos que se han destacado en la literatura son los siguientes: edad (Irizarry et al., 2016; Payne et al., 2014; Spelman, 1995), género (Gibbs y King, 2003b; Irizarry et al., 2016; D. King y Gibbs, 2003; Wood y Grasmick, 1999), origen étnico (Irizarry et al., 2016; Payne et al., 2014; Spelman, 1995; Wood y May, 2003), relación de pareja (Gainey y Payne, 2000; Gibbs y King, 2003b; Irizarry et al., 2016; Mair et al., 1990; Mendonça et al., 2018; Wodahl et al., 2013) e hijos (Gibbs y King, 2003b; Irizarry et al., 2016; Mendonça et al., 2018; Payne et al., 2014; Wood y May, 2003).

En último lugar, sobre la relevancia de preguntar a los ofensores para determinar el grado de punitivismo de una sanción, la respuesta viene dada por Petersilia: «Para la gente que es susceptible de caer bajo cualquiera de las sanciones [probation o prisión], cómo la sociedad en su conjunto las ve es en gran medida irrelevante. Cómo los ofensores ven el castigo debe al menos ser considerado» (1990, p. 4).

En igual sentido, no se puede presuponer que las preferencias de quienes han delinquido alguna vez y han pasado por el sistema penal son las mismas que aquellos que nunca han vivido esa experiencia. En consecuencia, existe un riesgo en legislar en forma sesgada según las inclinaciones de quienes nunca han atravesado la vivencia única que constituye ser destinatario del castigo penal (Payne et al., 2014; Spelman, 1995). Ese riesgo puede ser disminuido con trabajos como este donde se relevan las experiencias de los destinatarios de este tipo de pena en forma directa.

3. Objetivos

Ya identificado el alcance de la problemática en nuestro país y reseñada la literatura que la informa, esta investigación se propone analizar si el arresto domiciliario con monitoreo electrónico es percibido como una medida punitiva y en qué medida, según las percepciones de la muestra seleccionada de personas condenadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en base a los distintos sufrimientos y su conceptualización, que surgen de la literatura reseñada en esta investigación.

A través de ese análisis, se buscará contribuir a identificar circunstancias que puedan estar modulando esas percepciones, por ejemplo, personales, sociales, culturales, económicas, etc.

4. Cuestiones metodológicas

Para responder a dichas cuestiones, se ha llevado a cabo un estudio exploratorio mediante entrevistas semiestructuradas, en forma virtual (videoconferencia), con personas que han atravesado (n=3) o todavía atraviesan (n=2) el cumplimiento de su pena bajo la modalidad de ADME en la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina.

Este particular tipo de método cualitativo para recoger la información empírica se considera apropiado en virtud de la necesidad de entender la perspectiva y las percepciones de los propios sujetos penados bajo esta modalidad, así como profundizar libremente los temas que surgieran durante las entrevistas, dado el carácter exploratorio del estudio (Maxfield y Babbie, 2014).

Con relación a esto último, la falta de otros estudios similares realizados en el país y la carencia de información pública de calidad sobre el grupo estudiado hacen especialmente apropiada la realización de una investigación de tipo exploratorio, que permita aventurarse por primera vez en un terreno desconocido, identificar algunas bases de lo que está ocurriendo y servir como guía para futuros trabajos de mayor alcance cuantitativo.

Para concretar la tarea, se utilizó una guía de preguntas, que no fue seguida al pie de la letra, permitiéndose a los entrevistados desarrollar sus propias narrativas.

La decisión de conducir las entrevistas en forma virtual se dio a raíz de limitaciones geográficas y de financiamiento, ya que esta investigación fue llevada a cabo desde Barcelona, España, mientras que las personas entrevistadas se encontraban todas en la República Argentina.

La muestra consistente en cinco personas se obtuvo a través de la información brindada por distintos juzgados penales y defensorías públicas de esa jurisdicción. Con su previa autorización, se contactó por una aplicación de mensajería a los potenciales participantes. Ninguna de las personas contactadas se negó a participar, pero sí ocurrió en dos casos que inicialmente habían ofrecido su colaboración y luego dejaron de responder los mensajes.

En cada una de las entrevistas se recogió el consentimiento informado del entrevistado, que quedó registrado en la grabación del acto.

Armando, Sebastián y Cristian vivían en barrios del sector medio trabajador de la Ciudad de Buenos Aires. Todos ellos tenían trabajo y, de algún modo, pudieron acomodar su situación económica previa al contexto del ADME.

Armando tiene 42 años y pasó una larga proporción de su vida adulta encarcelado. Pudo salir, rearmar su vida y fue en ese punto que un nuevo proceso lo llevó a cumplir su pena en ADME. Antes de eso, trabajaba en una cooperativa que brinda un servicio de seguridad en obras de construcción y como cuidador de plazas. Esta penalidad implicó para él tener que ajustar su economía porque perdió oportunidades de trabajos en la cooperativa, aunque pudo seguir gestionándola. Volver a su casa para él fue uno de los aspectos más positivos de esta modalidad de castigo, tanto por su familia como por sus vecinos y amigos. Rompió con su pareja, pero en su hogar convivía con su madre y su hija pequeña, de quien cuidaba, y el encierro no le impidió comenzar un nuevo vínculo de noviazgo.

Sebastián, de 44 años de edad, trabajaba como técnico de reparación de equipos de aire acondicionado, ocupación que perdió al tener que cumplir su pena en ADME, lo que le generó serias dificultades para subsistir sin la ayuda de su esposa, hasta que ingeniosamente logró comenzar a realizar trabajos de costura dentro del domicilio. Poco después de salir de prisión con el otorgamiento de la modalidad domiciliaria, se mudó con su familia a una nueva casa en un barrio distinto, donde dijo sentirse muy a gusto. A su criterio, el episodio que lo llevó al sistema penal significó una necesidad de rehacer su vida lejos de sus viejas amistades, enfocándose en su núcleo familiar y su labor.

Resaltó que salir de su casa con permisos era una experiencia muy traumática por la vergüenza y la reacción hostil de las personas que notaban que llevaba un dispositivo de arresto domiciliario.

Cristian, con 34 años, pudo continuar trabajando como telefonista de una agencia de autos de alquiler al tener que estar encerrado en su casa. Agradecido de la ayuda de su jefe que entendió sus circunstancias, no tuvo mayores problemas económicos. Para él, su familia y sus amistades fueron siempre primordiales para llevar adelante el cumplimiento de su pena, aunque lamentó perder oportunidades de ocio, al mismo tiempo que a su criterio eso lo ayudó a «sentar cabeza», si bien forzosamente.

Del mismo modo, creyó que a partir del ADME debió alejarse de viejas malas influencias, algunas de las cuales tuvo que volver a encontrar en su barrio al recuperar su libertad, pero con las que prefirió mantenerse alejado hasta el momento.

Con excepción de Armando, sus parejas fueron muy importantes como sostén económico y emocional. Estar encerrados los ayudó a vincularse más de cerca con sus hijos.

La situación es distinta en el caso de las dos mujeres entrevistadas, ya que tenían una situación económica más precaria y vivían en barrios bajos de la ciudad.

Victoria, de 46 años de edad, trabajaba de empleada doméstica y no pudo volver a tener empleo mientras estaba en ADME. Pudo sobrevivir gracias a la ayuda de sus familiares y del Estado. Recién cuando consiguió un trabajo formal en una fábrica obtuvo la libertad condicional y su situación económica mejoró. El encierro implicó para ella perder relación con su pareja anterior y sus amistades, excepto su familia más cercana. Luego, al volver a salir, tuvo conflictos con su entorno. Primero, estuvo en ADME en una habitación que le alquilaba una conocida de su barrio con quien se peleó innumerables veces hasta que la echó del lugar. Con ciertas dificultades, consiguió otro hogar donde pudo asentarse y formar una nueva pareja, en el último tramo del encierro domiciliario.

María, la más joven de la muestra, era empleada formal de una compañía de limpieza. Al ingresar al sistema penitenciario, perdió su fuente de ingresos y se distanció con el padre de sus hijos, que también estaba en prisión. La situación en ADME no fue distinta, con la peculiaridad de que después de enormes carencias encontró algunas labores como lavar ropa o ser la niñera de los hijos de sus vecinos y amigos, que le permitieron sobrevivir económicamente. Para ella sí las amistades fueron muy importantes ya que son las personas de su vecindad quienes le pagan por esos trabajos y la ayudan con sus quehaceres fuera del hogar.

En ambos casos, los hijos significaron una enorme carga más difícil de soportar al estar en ADME y el vínculo con el padre de ellos fue, en el caso de Victoria, inexistente, mientras que María tuvo momentos donde no recibía dinero de él, y otros en los que recompuso su relación y logró que cumpliera sus obligaciones parentales en ese aspecto, aún estando detenido.

A modo de resumen, algunos datos generales de las entrevistas y las personas entrevistadas son plasmados en la Tabla 1.

Tabla 1.

La información recogida fue transcripta y sujeta a análisis según la estructura de códigos previamente diagramada en base a la literatura revisada en la Sección 2. Esos datos fueron acompañados por la elaboración de memoriales durante y después de cada entrevista, que fueron luego consultados en el proceso analítico.

5. Resultados

5.1. Visión general.

5.1.1. El aspecto punitivo.

Todas las personas entrevistadas en esta investigación, menos una (María), expresaron una preferencia por el ADME frente a la prisión. Así, uno de ellos decía «Y la cárcel, viste, ya la palabra te dice que es cárcel, ¿no? No es lindo. Tampoco, digamos, está bueno estar preso en tu casa, porque estás preso, pero la diferencia es que estás en tu casa…» (Armando). Por su parte, Cristian consideraba que

No tiene comparación, no tiene comparación, como te digo. No es por uno mandarse la parte, ni nada, pero esto es el paraíso. Estar en tu casa es el paraíso. Que te den la posibilidad de cambio acá adentro. Porque la verdad que uno, cuando entra… no sabés si salís. Hay mucha gente mala, hay gente que está con cadena perpetua y no le importa nada, es difícil convivir con esa gente, es muy difícil.

Estas afirmaciones se dan en forma concurrente, de todos modos, con cierta ambigüedad y confusión sobre el carácter punitivo propio del ADME (Shammas, 2014), así como con una cierta dualidad: considerarlo como una pena y un beneficio, al mismo tiempo (Vanhaelemeesch et al., 2014). Las siguientes afirmaciones de los participantes de esta investigación son especialmente ilustrativas:

Si el castigo es no salir a la calle viene a ser un castigo. Un castigo, pero ¿cómo te digo?… el castigo es no salir, o sea, viene a ser una prisión también. Pero en el medio de lo prisionero que estás es un beneficio, es un beneficio que lo ganas según este… lo que… por enfermedad, que a mí me tocó. Es como se dice el castigo digamos, de cuando uno hace algo no salir a la calle para volver a hacerlo, sea lo que sea. Pero las condiciones, de estar en el penal o en tu casa, es cien veces mejor estar en tu casa. (Sebastián)

…yo sabía que venir a mi casa no es la cárcel, es como vivir ya estando en mi casa, pero a la vez te limita a salir, ponele, ir a comprar, muchas cosas. Ponele, necesitaba ir a visitar a mi madrina y no podía, te limita muchas cosas. Pero también con el beneficio de la pulsera[13] uno puede salir, a uno le dejan ir al hospital a uno le dejan hacer sus trámites, no es todo adentro de tu casa con ese beneficio. (Armando).

Como surge de los extractos de las entrevistas, las deplorables condiciones carcelarias que existen en el contexto argentino parecen desempeñar un rol importante en esta preferencia tan acentuada por el ADME. Todos los entrevistados dedicaron algunas partes de la entrevista a describir los padecimientos dentro de la prisión y también diferenciaban el hecho de que se les asigne un pabellón de «buena conducta» frente a uno común donde esas cuestiones se encuentran en forma exacerbada.

Sin embargo, dos de los casos abordados arrojaron visiones un tanto extremas y contrapuestas entre sí. Por un lado, Cristian excluyó cualquier posibilidad de que el ADME pueda ser considerado un castigo. Su visión es la siguiente:

Yo te voy a decir por qué no, no lo veo como un castigo. Porque para mí es un beneficio, en mi cabeza va a ser toda la vida así, porque no podés comparar jamás estar en un penal con estar en tu casa, sea el tiempo que sea y teniendo en cuenta que uno se mandó una macana,[14] ¿no? (Cristian)

Mientras que Victoria, por el contrario, se mostró pesimista sobre este tipo de penalidad, aunque luego refirió también preferirla frente a la prisión. En forma categórica y contraria al resto de los entrevistados dijo que el arresto domiciliario

Es lo peor que podés pasar. Sé que en el penal se pasa feo… pero en el domicilio también porque te sentís inútil, no podés hacer nada, no podés trabajar, no podés salir, tenés que pedir permiso. Si tu hijo se te enferma, tenés que pedir permiso. Son muchas cosas horribles, una mala experiencia que pasé en mi vida. (Victoria)

Esta llamativa postura de parte de una de las mujeres entrevistadas se complementa con la visión de la otra de ellas, María, quien definió su situación como «muy triste» y fue la única que al ser preguntada por la comparativa con la prisión expresó una postura indecisa. Otros resultados vinculados a la cuestión de género serán analizados en detalle en la Sección 5.5.

A diferencia de lo que ocurre en otros países (Hucklesby et al., 2021), ninguno de los entrevistados recibió tratamiento en el cumplimiento de su condena en el ámbito domiciliario. Tampoco se les ordenó el cumplimiento de alguna otra medida. En dos casos recibían llamados del Patronato de Liberados, pero solo a fin de hacer un seguimiento y de saber cómo se encontraban en términos generales. No es sorprendente si se tiene en cuenta que el tratamiento está ausente en la regulación legal del instituto, previsto como medida autónoma («standalone» en la literatura anglosajona) en todos los casos.

5.1.2. Sufrimientos

En lo concerniente a la tipología especifica de los «sufrimientos» de este tipo de pena (Payne y Gainey, 1998; Sykes, 2017), los más recurrentes fueron la pérdida de libertad y de autonomía, así como una visión ambigua sobre la parte positiva (Shammas, 2014). Respecto de ello, todos los entrevistados aludieron a que el ADME implica estar encerrado, no poder hacer actividades fuera de su casa, como llevar a sus hijos a algún lugar, hacer las compras, o de ocio y socialización. Incluso aparecieron analogías con la prisión o «estar preso en tu casa». A modo de ejemplo puede servir la lectura de las siguientes narraciones:

Muchas cosas como no poder ir a una plaza con mi hija o que mi mujer venga cargada con las bolsas de compra y no ayudarla, no poder ir a la parada de colectivo temprano cuando se va a trabajar. Nada, de esas cosas más que nada. (Cristian)

E: Pero es un beneficio, vos me decís, frente a la prisión, claro, pero frente a estar libre, ¿no es lo mismo?

S: No, no es lo mismo. O sea, prácticamente ahí se ve. No tienes la libertad de ir a un supermercado, de ir a jugar a la pelota, no tienes libertad de ir a comprarte algo, nada. O sea, en sí en sí, viene a ser una prisión donde estás cumpliendo una condena con el beneficio de que sea en tu casa. (Sebastián)

En lo específico relativo a la autonomía, apareció la necesidad de pedir permisos del juez y ayuda de familiares o conocidos y no poder proveer por sí mismo, en afirmaciones como esta: .Un ejemplo, el decirte tu hijo "quiero este alfajor" y vos no lo podés mandar a él porque es chiquito. Tenés que estar dependiendo de alguien para que te vaya a comprar. (Victoria).

Con relación a ello, en dos casos se expresaron sentimientos que parecen estar relacionados: «inútil» e «impotencia». No es sorprendente si se tiene en cuenta que la libertad parcial «ganada» viene de la mano de una mayor responsabilidad individual, que al mismo tiempo choca con los límites que se imponen con el monitoreo y que se impone también el propio sujeto al cumplir voluntariamente la pena (Shammas, 2014)

Otra cuestión distinguida por todos los entrevistados es el sentirse vigilados y el miedo a que el dispositivo active una alerta al centro de monitoreo, con el temor complementario de que eso les depare ir a prisión, con las pérdidas que eso implica (Payne y Gainey, 2004).

En la mayoría de los casos, las alertas al centro de monitoreo se debían a los cortes de suministro eléctrico en el barrio (bastante frecuentes en la Ciudad de Buenos Aires y alrededores), la deficiente recepción de señal y los problemas con el espacio disponible dentro del domicilio, que en muchos casos se limitaba a un cuarto o a un sector dentro de una vivienda más grande, compartida. En el caso de Cristian y de María, por la distribución propia del domicilio, esto implicaba no poder ir hasta la puerta de ingreso al inmueble para atender al propio personal de monitoreo cuando los visitaban por alguna incidencia.

Algunos sufrimientos, por su estrecha relación con otros aspectos, serán abordados más adelante. En el caso de la vergüenza (shaming) se vinculó con las relaciones interpersonales, por lo que resurgirá en lo relativo a la familia, amigos y vecinos. Con respecto a los bienes y servicios, por su relación con el trabajo se los destinó a la Sección 5.4.

En cuanto a la seguridad y la privacidad, las personas entrevistadas refirieron en varias oportunidades que en su casa no tenían ningún tipo de problema relacionado, comparándolo con la realidad opuesta de la prisión, con la excepción de María, quien tampoco consideraba haber tenido problemas en el ámbito carcelario, salvo por un breve período, donde incluso se sentía más acompañada.

Como era de esperar, no hubo problemas con los costos monetarios de la sanción, ya que no se exige a los penados ningún tipo de canon por el uso de la tobillera, aunque sí se verán ciertas privaciones relativas al trabajo y a la provisión de bienes y servicios en la Sección 5.4. Tampoco se verificó privación de relaciones sexuales, en contrapunto con la literatura revisada.

Sí se reveló una incomodidad física del uso de la tobillera (n=3), principalmente al comienzo, que luego fue aliviada por la costumbre, según los entrevistados.

Las relaciones con el personal de monitoreo fueron buenas, aunque un participante del estudio (Cristian) puso en evidencia las visitas nocturnas del personal policial para verificar su presencia en el domicilio, como un problema que debería ser evitado, que impactaba además sobre el conjunto de quienes componen la unidad de convivencia.

En líneas generales tampoco hubo sufrimientos relacionados al «efecto mirar a otros» (watching others effect) específico de esta penalidad (De Vos y Gilbert, 2017). Solo uno de los más jóvenes de los entrevistados manifestó ciertas preocupaciones sobre no poder hacer las cosas que hacían sus amigos y quedarse en su casa. Llamativamente, como gran parte de su cumplimiento fue durante la etapa de mayores restricciones por la pandemia de Covid-19, lo matizaba con el hecho de que el resto de las personas se encontraran también dentro de sus casas.

¿Sabés por qué no me afectó tanto? Porque justamente estábamos todos en pandemia, entonces yo la condena la hice en paralelo con la gente, lamentablemente para la gente ¿no? Entonces me parecía gracioso porque decía… bueno, miraba la tele y dice no hay boliche[15] para nadie, no hay nada, no se puede salir, ¿no? Entonces como que estábamos todos en domiciliaria, ¿viste?, de alguna manera. Por eso te digo que no me afectó tanto. (Cristian)

Es destacable también que se observe lo que Shammas (2014) identifica como «privación relativa»: el sujeto que está cerca del medio libre comienza a medir sus carencias según el estándar de vida fuera de prisión, lo que puede provocarle un sufrimiento aún mayor, a diferencia de los que están encarcelados en establecimientos totalmente cerrados.

Esa misma persona fue la única que reveló el inicio de consumo problemático de alcohol debido a su encierro, problema que ha sido notado en anteriores investigaciones (Hucklesby, 2008).

5.2. Familia

En el transcurso de todas las entrevistas realizadas surgió la familia como un elemento positivo dentro del cumplimiento del ADME, lo que debe ser sopesado, desde ya, con el hecho de que todas las personas contaban con un núcleo familiar de cierta estabilidad y que tres de ellas habían obtenido el beneficio gracias a tener un hijo. Pese a lo reducido de la muestra, resulta interesante que, a diferencia de algunas investigaciones realizadas en países del Norte Global, ninguno de los entrevistados expresó algún tipo de afectación negativa en sus vínculos de este tipo, aunque sea nimia o temporal.

En palabras de Sebastián, que además pone en relación las posibilidades de mantener vínculos familiares con lo que sucede si se cumple una pena de prisión:

Acá en la casa la compañía no… o sea en ese aspecto como que no te hace falta, no se lo siente tanto porque sabes que llega la tarde, la noche, bueno… y van a estar juntos, van a conversar, van a cenar, van a comer igual, en la mañana también y todo eso. Donde uno siente la falta de alguien o de eso es allá en el penal. Allá se valora mucho la visita.

El nivel de importancia del entorno familiar no puede ser subestimado. Incluso aquellos que no contaban con una pareja estable al momento de cumplir el ADME recibieron contención de sus hermanos, hijos de mayor edad y padres, quienes en algunos casos también convivían con el sujeto penado. Así, Armando decía que

Sí yo vivía digamos con mi mamá, con mi hermano y con mi hija. Después, digamos, después viene mi hermana, después venían mis sobrinos… somos nueve hermanos nosotros. Ah, y te visitaban también, por ejemplo, capaz[16] que venía uno a tomar unos mates, capaz que venía otro cuando no trabajaban. Porque más que nada es una familia de trabajadores.

Otra cuestión relacionada con la familia, con los hijos en particular, puesta de manifiesto en dos casos, es el efecto «vergüenza» (shaming), que también ha sido considerado en la literatura (Martin et al., 2009; Payne y Gainey, 1998; Vanhaelemeesch et al., 2014). Principalmente, en el caso de Cristian, que decía lo siguiente:

Y porque como que se daba cuenta [su hija], era muy chiquita, pero se daba cuenta, como te digo, cuando venía la policía a ver si estaba todo bien, la tobillera, todo, y ella me decía «papi, ¿la policía? ¿te portaste bien?» me decía, y yo... «Sí, sí, está todo bien», pero yo sé que ella sabía, siendo chiquita, como que se daba cuenta de las cosas. O mismo cuando me vinieron a poner la tobillera, o cuando me la vinieron a sacar, todas esas cosas las vio, ¿viste? Pero bueno, decí que era muy chiquita y espero que no se acuerde, pero bueno, y si se acuerda bueno.

Similarmente, María contaba que

… mi nena la más grande me dice «Mamá, ¿cuándo te van a sacar la pulsera para que vayas al colegio conmigo y me veas como juego?». Esas palabras como que me llegan al corazón, me hacen llorar, todo. Y después me dice ‘«Mi papá siempre está con [nombre omitido]», claro, porque es más chiquitita, es un año menos. Y con compostura y con edad ella tiene un añito más y se da más cuenta y me dice «Yo también quiero que vos estés ahí».

5.2.2. Pareja

Para los que tenían una pareja (n=2), ésta fue relevante tanto por el apoyo emocional como por la ayuda para llevar a cabo aquellas cosas para las que se encontraban restringidos. A diferencia de trabajos previos (Gibbs y King, 2003b; Payne y Gainey, 1998), no se reportaron tensiones. En la entrevista con Cristian, él explicaba el significado de estar en pareja durante el ADME de esta manera:

No… una fiera.[17] Una fiera, estaba en todo. Me soportaba, por ahí, mis berrinches, viste, cuando estás encerrado, es como que de alguna forma estás resentido. Como te digo, porque no podés salir, porque no podés disfrutar de tus amistades. Llega el fin de semana y como que te bajoneás,[18] o escuchás música de otro vecino o algo. Es complicado, pero nada, ella estuvo en todo. Bueno, me hacías las compras, todo lo que le pedía lo hacía. Estuvo en todo, me acompaña siempre, me escuchó. No, sin palabras con ella.

Como refleja el final de este extracto, una cuestión que sí afectó a las parejas es que el encierro de sus compañeros comportó que tuvieran que hacerse cargo de hacer compras o incluso trabajar más para poder ganar el sustento de la familia. Sebastián comentaba que su esposa tenía que hacerle compras de insumos y tomó un segundo trabajo para generar el dinero necesario para ambos (ver también Sección 5.5).

5.2.3. Hijos

En línea similar, las entrevistas no reflejan la existencia de problemas en la relación con los hijos e incluso se presentó un explícito fortalecimiento en los vínculos con ellos, según dos de los entrevistados, más allá de la vergüenza relevada en la Sección 5.2.

Tal es así, que un entrevistado decía «Mira, en mi caso quizás en parte, nos unió un poco más, todo esto que pasó» (Sebastián), mientras que otro, afirmaba que «yo te puedo decir que mejoró. Mejoró con el vínculo, de lleno, estar todos los días con ellos… terminé de conocer a mi hija, que siempre estaba trabajando doce horas y no tenía tiempo para nada» (Cristian).

Si existieron privaciones, antes que afectar el vínculo con ellos, se relacionaron con la falta de posibilidad de llevar a los hijos al colegio o a una plaza (n=3), de poder proveer para ellos (n=2) y sentimientos de vergüenza (n=2), principalmente de parte de las mujeres entrevistadas.

En cualquier caso, resulta claro que los tres varones entrevistados pusieron de manifiesto que el arresto domiciliario les ha dado mayor oportunidad de ocupar el ámbito doméstico, cuidar a sus hijos y pasar más tiempo con su familia, cuestión que se relaciona directamente con el aspecto de género que se profundizará en la Sección 5.5.

5.3. Otras relaciones: amigos y vecinos.

Respecto de los amigos, todos los entrevistados les dieron un papel relevante en cuanto ayuda para seguir adelante en el cumplimiento de la pena, pero con un peso menor que el de la familia. Mencionaron apoyo económico y compañía.

En sentido distinto, uno de ellos vinculó a algunas de sus amistades como parte de una vida anterior que ya había dejado atrás (Cristian).

No se reportaron problemas con los vecinos, ni tampoco se le dio un lugar de especial consideración en el discurso de los entrevistados. En dos casos se mencionó el sentimiento de vergüenza por las molestias que podrían ocasionar a ellos las visitas del personal de monitoreo.

5.4. Trabajo

En este ámbito se presentan algunas cuestiones específicas, que no se han observado en la literatura anglosajona. Antes del cumplimiento de la pena, los entrevistados se dedicaban a realizar cierto tipo de trabajos que difícilmente se puedan hacer desde la casa, debido a su nivel socioeconómico y a las pocas posibilidades que el contexto nacional ofrece. A la imposibilidad de continuar con el trabajo habitual hay que sumar las divergencias y la discrecionalidad en la concesión judicial de permisos para salir del domicilio (ver Sección 5.6), que implican pérdidas de oportunidades y la necesidad de adaptación según la propia inventiva.

Específicamente, a uno de ellos esta circunstancia le hizo perder uno de sus anteriores ocupaciones de técnico de reparación de equipos de refrigeración. Además, la precariedad de su trabajo como costurero en un taller sin habilitación le impidió obtener un permiso de salida para trabajar. Sin embargo, con algo de creatividad y ayuda, pudo adaptar su labor a su propia casa, gracias a que le instalaron la máquina para realizar confección de prendas de vestir dentro de su hogar. Así, decía Sebastián que

… cambia un montón, porque todo el trabajo es en la calle y uno no puede salir, pero como te digo, gracias a Dios, al menos como soy alguien que me gusta… Entonces, por eso a mí me ayudó un montón, mucho, mucho, esto que me dieron la máquina para poder trabajar en mi casa, en ese aspecto.

En otro caso, la entrevistada trabajaba como personal de limpieza, por lo que perdió esa fuente laboral al no estar autorizada a salir para ello. Al principió le implicó grandes dificultades que pudo sortear haciendo trabajos de lavado de ropa para sus vecinos y de cuidado de niños (María).

Otras actividades laborales que los miembros de la muestra realizaron dentro de sus domicilios fueron de peluquería, telefonista de una agencia de alquiler de autos con chofer y encargado de una cooperativa de trabajo que brinda servicios de seguridad. En esta última actividad, el involucrado no dejó de señalar la pérdida de algunos posibles clientes por la situación en la que se encontraba.

De cualquier modo, la buena predisposición de los empleadores fue siempre subrayada por los entrevistados, al tener en alta consideración el rol de su jefe y sus compañeros en entender su situación y facilitarles continuar trabajando en las nuevas condiciones.

Una vez más, quien no tuvo esa suerte fue Victoria, quien ante la falta de empleo tuvo que recurrir a servicios sociales y ayuda de sus familiares para poder subsistir. María también tuvo que hacerlo durante casi un año hasta que logró adaptarse.

5.5. Género

Como se adelantó, las mujeres entrevistadas (n=2) fueron las que mostraron una opinión más negativa sobre el ADME. Por un lado, aludían a no poder hacer las cosas necesarias para el cuidado de los niños, que en el caso de Victoria la obligaba a pedir permisos para cada cosa que demandara salir de su casa, mientras que María se veía totalmente privada de esa posibilidad, porque su juzgado no le concedía autorizaciones de salida de ninguna índole. Por el otro, Victoria enfatizaba la falta de trabajo y la imposibilidad de proveer, tareas que enfrentaba en solitario antes de la imposición de la condena y que la obligaron a acudir a la ayuda de otros familiares. Estas fueron sus palabras:

Te sentís re... estás con tu tobillera y todo, pero te sentís muy inútil a veces, porque tenés que… «comprame esto, traeme esto, llevame esto…» o sea, no podés hacer nada sin pedir ayuda. Y al ser una persona que siempre estuve yo para esto, para lo de mis hijos, para la escuela, para todo, me costó un poquito. Los primeros tiempos me costó un poquito demasiado, digamos. Pero bueno, salí adelante. Sí, llevaba yo a mis hijos al colegio, los llevaba, los traía. Avisaba cuando salía, cuando volvía, avisaba para que... Igual mi tobillera daba la señal cuando yo llegaba. (Victoria)

Por el contrario, como fue detallado en la Sección 5.2.2, dos de los hombres entrevistados que tenían pareja al momento de cumplir el ADME pudieron apoyarse en ella, lo que aliviaba las preocupaciones de esa índole.

Por su parte, María enfrentó el primer año de su condena en solitario, recibiendo dinero que le enviaba el padre de sus hijas desde el centro penitenciario donde él también estaba detenido y luego, al salir en libertad, comenzó a ayudarla con otras tareas relativas a la crianza de las niñas, como llevarlas al colegio y acompañarlas donde fuera necesario, aunque su colaboración activa se fuera dando paulatinamente, a medida que reestablezca el vínculo con sus hijas.

Se evidencia entonces que para las mujeres esta penalidad les supone, por sus roles de género (cuidadoras), una carga adicional que dificulta en mayor medida el cumplimiento, mientras que los hombres en general han podido apoyarse en sus parejas, si bien el caso de María se encuentra levemente matizado, incluso por ella misma, en cuanto a que recibe algo de ayuda del padre de sus hijas.

5.6. Permisos de salida del domicilio

Algunos entrevistados (n=3) contaron con permisos de salida para poder realizar tareas vinculadas al cuidado de sus hijos, como llevarlos al colegio, y a la atención de su salud. En esos casos, las personas debían salir por sus propios medios, sin vigilancia, en los horarios permitidos por el juez.

No obstante, existen divergencias en todos los casos respecto de qué permisos para salir les fueron otorgados y la manera en la que se materializaron. Esto responde a que el ADME implica, por regla general, confinamiento de 24 horas todos los días y no existe reglamentación sobre las excepciones, es decir, en qué casos los penados pueden salir de su casa.

Tal es así que, al menos en un caso, las salidas se implementaban con traslados custodiados por la policía, esposas e incluso despejando la presencia de otras personas en el lugar visitado, por cuestiones de seguridad. Esta circunstancia conllevaba una alta incomodidad para el penado, quien expresaba que, debido a eso y a la vergüenza que le generaba, luego de dos salidas que hizo al comienzo, prefería no pedir más permisos de ningún tipo, aunque le hubiera gustado que fuera como en otros casos donde —según creía (con razón)— se hacían en forma autónoma.

Sí, prefiero no pedir permiso porque no es agradable que te saquen esposado y llegues a un sitio y sigas esposado y te saquen las esposas para que hagan lo que tengas que hacer y de nuevo te pongan para traer... Bueno, ese es mi caso. Yo he visto otros casos que tienen, llaman a su juzgado y piden un par de horas, digamos voy al centro, hago un trámite y vengo, y a ellos les otorgan el permiso tranquilo. Acá hay casos y casos, pero a mí no, a mí me lleva un móvil, me tienen que llevar esposado. Y tú sabes donde uno llega y bajan así, aparecen cien alrededores preguntando «quién es, qué fue, por qué está ahí, qué lo trajeron», te toman fotos, te filman… (Sebastián)

En forma similar, María no recibía permisos de ningún tipo, ni siquiera para salir con custodia policial, a punto tal que en algunas emergencias tuvo que hacerlo sin autorización, poniendo en riesgo su situación. Así contaba los incidentes:

Una vez mi nena cuando era más chiquita que recién tenía un año se había caído y le tuvieron que hacer dos puntos acá, no pude ir al hospital. Tuve que llamar a mi hermana y a un primo que estaba haciendo remis porque nosotros estamos dentro de la villa[19] y acá… acá hospital que te atienda no hay. Tuve que llevarla para el hospital, saliendo de [barrio donde vive]. Entonces estaba en un estado de desesperación. Posterior a eso yo tuve una infección al oído. Le había mandado fotos, videos, a mi abogada para… que en ese entonces no era [nombre omitido], no era Defensoría… que tenía la oreja, sobresalía directamente, estaba… me había agarrado una infección y no me daba el permiso juzgado, hasta que no aguanté más, porque no podía dormir, no podía ni bañarme, me rozaba el agua y no podía, me zumbaba todo. Fui al hospital que me derivaron para un especial de oídos… (María)

6. Discusión y conclusiones

¿Es punitivo el arresto domiciliario con monitoreo electrónico? El punto de vista de la mayoría de los entrevistados, que cumplen su pena en la Ciudad de Buenos Aires, indica que es un beneficio más que un castigo (Vanhaelemeesch et al., 2014). Desde ya, se trata de una muestra pequeña, pero con los límites que tiene un estudio de estas características, se pueden aventurar algunas posibles explicaciones de esta visión tan positiva, que sin duda deberán ser tenidas en cuenta en futuras investigaciones.

El «marco de la alternativa preferida» (Kirk, 2021) puede estar condicionando la visión de los entrevistados. De hecho, todos menos uno (María) lo compararon con estar en una cárcel y afirmaron que estar allí es peor (Gainey y Payne, 2000; Gibbs y King, 2003b; Martin et al., 2009; Payne et al., 2014; Payne y Gainey, 1998; Richter et al., 2021; Vanhaelemeesch et al., 2014). Con consciencia de esta cuestión, durante las entrevistas se intentó promover que los entrevistados pensaran en el peso específico del ADME, desprovistos de la comparativa, y las respuestas fueron más matizadas en cuanto al carácter benéfico de esa forma de penalidad.

Al mismo tiempo y en estrecha vinculación con lo dicho precedentemente, las deplorables condiciones carcelarias en Argentina podrían estar determinando esa preferencia (Payne y Gainey, 1998). Prueba de ello es que la cuestión de la falta de seguridad fue la más recurrente al hablar de la experiencia en la prisión, frente al panorama opuesto que se vive en el propio domicilio (Payne y Gainey, 1998).

Otra investigación en un contexto similar como es el de Brasil ya había observado que las condiciones de las prisiones pueden tener ese tipo de influencia sobre los penados (Mendonça et al., 2018). A diferencia de ese trabajo, para los entrevistados en esta investigación las carencias económicas en el hogar o un barrio inseguro no influyeron su visión en favor de la prisión.

Sí ocurrió que las dificultades típicas de un contexto precario provocaron alertas de monitoreo que fueron ocasionadas por cortes de luz, porque el espacio monitoreado no se correspondía exactamente con la extensión del hogar (compartido con otras personas), o debido a que la recepción de señal era muy baja. Estas visitas recurrentes por problemas técnicos reforzaban el temor de los penados y el sentimiento de estar vigilados, con el miedo adicional de volver a prisión y perder a su familia (Payne y Gainey, 2004).

También se observaron sufrimientos más cercanos a los propios de la libertad (Shammas, 2014), como la ambigüedad, la confusión o la privación relativa, lo que indica un paralelismo con las prisiones abiertas que merece la pena ser abordado con mayor atención en el estudio de esta penalidad.

Futuras investigaciones podrían intentar evadir el sesgo de preferencia a la prisión en los participantes, por ejemplo, entrevistando personas que no hayan estado previamente en la cárcel. Sin embargo, al menos en Argentina, esto no será fácil si se trata de personas condenadas, ya que la alternativa del arresto domiciliario está prevista como morigeración de una condena efectiva a prisión preexistente.

Una alternativa posible sería evaluar las percepciones de personas sin antecedentes que estén en arresto domiciliario como medida cautelar previa a la sentencia, aunque aún así resultaría dificultoso que no hayan pasado como detenidas aunque sea unos pocos días en un complejo penitenciario o una dependencia policial.

En cualquier caso, para medir el punitivismo del ADME se cuenta con algo más que las propias definiciones que brindan los entrevistados. Algunos aspectos que surgen de sus relatos permiten evaluar el grado de «sujeción» que produce, en la intersección de su profundidad, peso, amplitud y longitud (Crewe, 2011, 2015; Crewe et al., 2023).

En esa dirección, respondiendo al llamado realizado por Hucklesby et al. (2021) se puede decir, en base a las experiencias de los penados, que el diseño del régimen del ADME en Argentina agudiza en gran medida la profundidad y la amplitud de esta penalidad, ya que implica confinamiento de 24 horas, todos los días de la semana; no tiene prevista la concesión de permisos de salida de ninguna índole (queda librado a la discrecionalidad judicial) y se ordena autónomamente, sin ser acompañado de ningún tipo de tratamiento u otro tipo de pautas a seguir.

La ausencia de pautas a seguir u otras medidas además del confinamiento alivia el peso relativo de la medida, pero éste sigue siendo grande, debido a que el espacio de libre movimiento es restringido para algunos casos (puede llegar hasta el tamaño de una simple habitación), se generan alertas por problemas técnicos en forma constante —con el adicional provisto por los cortes de suministro eléctrico— y los penados no tienen tiempo libre de monitoreo.

En cuanto a la longitud, no existe límite temporal alguno en la legislación, ni mínimo ni máximo, y pudo observarse en dos casos que llevaban más de dos años de cumplimiento.

Este régimen contrasta con países como Inglaterra donde las horas diarias de confinamiento oscilan entre 9 y 12; los Países Bajos, entre 7 y 22; y Bélgica, entre 12 y 20; y donde se adaptan según el perfil del ofensor y su situación de empleo (Hucklesby et al., 2021). Solo en Bélgica, para los casos de arresto domiciliario como medida cautelar, se encuentra un régimen con un confinamiento de 24 horas todos los días de la semana (Hucklesby et al., 2021).

La discrecionalidad que el juez ejercita en el régimen de cumplimiento del ADME merece ser abordada, ya que en varios de los sujetos entrevistados contribuyó a agravar la severidad de su castigo. Este estudio revela situaciones cuya divergencia fue provocada por los distintos jueces y que pueden ser objeto de críticas tanto criminológicas (cuestiones vinculadas a la rehabilitación y al desistimiento) como jurídicas (problemas de constitucionalidad de una pena aplicada en forma desigual y sin fines resocializadores).

Tal es el caso del régimen de permisos de salida del domicilio tan variado que reciben los distintos penados en una misma jurisdicción. Esto parece ser la consecuencia directa de un sistema que, en los papeles, prevé un confinamiento de 24 horas al día pero que, en los hechos, al ser imposible de cumplir un régimen tan estricto, genera incentivos para que el juez otorgue como mínimo algún tipo de autorización con la finalidad de cubrir cuestiones básicas, como la atención de la salud.

Sin embargo, algunos jueces son muchos más estrictos que otros. En esta investigación se pudo entrevistar a personas de muy bajos recursos que no tenían permisos para salir a trabajar o madres que no podían llevar a sus hijos al colegio y debían quedarse confinadas dentro de sus casas todo el día.

En contextos como el argentino, de enormes desigualdades e injusticia social, se ha sugerido que deberíamos ser más exigentes con la forma en que el Estado ejercita el poder penal (Gargarella, 2011). Una pena cumplida en estos términos no ayuda a la rehabilitación ni a la resocialización, sino que el condenado queda librado a la suerte de su entorno.

Es recomendable una mejor regulación del arresto domiciliario, que mínimamente establezca un régimen de salidas del hogar más realista. También, frente a los aspectos positivos que los entrevistados han reflejado sobre estar en su casa junto a su familia, debería pensarse una extensión de los supuestos en los que esta medida se concede, más si se trata de infractores de bajo riesgo.

A su turno, el Poder Judicial debería aumentar los esfuerzos para dar cuenta de las realidades específicas de cada sujeto que se encuentra bajo su órbita de control y evitar agravar las condiciones de cumplimiento en contra de la finalidad resocializadora que la pena tiene en nuestro sistema legal.

Este deber es mayor si se tienen en cuenta el potencial que tiene esta medida para disminuir la reincidencia y evitar los efectos deletéreos del encarcelamiento, y su menor costo en términos económicos (Di Tella y Schargrodsky, 2013).

En cuanto a las circunstancias que actúan como moderadoras de las percepciones de los participantes, el género parece ser una de los más relevantes. Contrario a la literatura existente (Irizarry et al., 2016; D. King y Gibbs, 2003; Wood y Grasmick, 1999; Wood y May, 2003), las mujeres entrevistadas tuvieron la visión más negativa sobre esta pena alternativa a la prisión, por cierto mucho más negativa que sus pares del género masculino.

La diferencia con trabajos anteriores podría estar dada por aspectos que no se han evaluado en contextos del Norte Global, como las dificultades económicas, la insuficiencia de la ayuda social, la falta de permisos de salida para trabajar, la especificidad de los roles de género en distintos contextos o la falta de un padre que colabore activamente.

En el caso de los hombres entrevistados, sus parejas mujeres fueron cruciales como apoyo, por lo que no se puede descartar que ellas estén cargando con el peso de un castigo que no les fue impuesto en forma directa (D. King y Gibbs, 2003). No autorizar las salidas para trabajar podría implicar un trato desfavorable dirigido a las mujeres tanto cuando son objeto de la pena como cuando son el soporte de un condenado en arresto domiciliario.

Al mismo tiempo, los varones entrevistados aprovecharon el confinamiento para pasar más tiempo con sus hijos y ocuparse de tareas del hogar, que en distintas circunstancias no habrían realizado.

Esta situación arroja interesantes direcciones que se pueden seguir en posteriores investigaciones, donde se podrían obtener muestras más cuantiosas, representativas e interseccionales de mujeres (Irizarry et al., 2016), controlando la presencia o ausencia de otros factores concomitantes, para determinar la influencia de cada uno de ellos y del género en particular, en su percepción de esta penalidad.

En lo que concierne a la familia, los resultados sugieren que quienes tienen pareja estable prefieren el ADME, ya que pueden pasar más tiempo con sus pares, aunque lamentan tener que generarles mayores cargas. Esto contrasta con los resultados ambiguos de la literatura preexistente en otras sociedades distintas (Gibbs y King, 2003b; Irizarry et al., 2016; Mendonça et al., 2018; Wodahl et al., 2013). La falta de pareja, por su parte, parece haber sido más gravosa para el género femenino.

Aquellas personas que tienen el cuidado de los menores de edad a su cargo prefieren el ADME a la prisión (Irizarry et al., 2016; Mendonça et al., 2018; Payne et al., 2014). Sin embargo, otra vez, fueron las mujeres quienes vincularon las cuestiones relacionadas a sus hijos como uno de los aspectos más negativos de este tipo de penalidad, por el tipo de sufrimiento que les ha causado.

En el futuro, otros trabajos podrán aumentar el conocimiento sobre la cuestión familiar con personas sin pareja y sin hijos, para intentar lograr una mejor modulación de estos factores, aunque no será nada fácil si se piensa que uno de los motivos más recurrentes de la concesión de la prisión domiciliaria es, precisamente, tener hijos menores de cinco años de edad.

Las reflexiones aquí plasmadas son plenamente conscientes de los límites de este trabajo. Sin embargo, en su carácter exploratorio, se considera un primer paso importante, donde las peculiaridades del contexto arrojan situaciones novedosas y divergentes en relación con la literatura anglosajona. Con las premisas aquí delineadas, las próximas investigaciones ya no tendrán una ceguera total ante el panorama que habrán de encontrarse y podrán seguir algunos de los lineamientos aquí ensayados por primera vez.

Por su parte, el conocimiento adquirido de trabajos previos realizados en el contexto anglosajón y europeo puede verse enriquecido con experiencias y conclusiones provenientes de un ámbito distinto que podrían matizar y ayudar a repensar sus reflexiones. Prueba de ello es el caso del rol de la familia, las condiciones carcelarias, las dificultades económicas y el género en modular las percepciones de quienes fueron entrevistados en este trabajo.

Un último desafío que se propone es vencer algo que parece ausente del conjunto de la literatura sobre esta pena: el sesgo de supervivencia. En el transcurso de esta investigación se notó que las personas que atravesaron o atraviesan satisfactoriamente su detención domiciliaria parecían tener dadas las condiciones para hacerlo de antemano o lograron adaptarse con éxito, aspecto este último clave para la percepción subjetiva de un castigo (Bronsteen et al., 2009; van Ginneken y Hayes, 2017). Pero por las propias características de esta sanción, el incumplimiento implica el retorno a prisión. Entonces, es probable que quienes conozcan en mayor medida sus sufrimientos se encuentren de nuevo allí dentro.

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Notas

[1] Si bien en el lenguaje castellano se han utilizado los términos «arresto domiciliario», «prisión domiciliaria» y «localización permanente» (en España), se prefiere usar «arresto domiciliario» en el rigor propio de este ámbito, por la ambigüedad y vaguedad que presentan los términos «prisión» y «localización permanente». En la literatura angloparlante se la designa mayoritariamente como «electronic monitoring» a secas y a veces también complementado con «home detention».
[5] El artículo 10 del Código Penal de la Nación Argentina (ver nota al pie número 3) dice: «Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;d) El interno mayor de setenta (70) años;e) La mujer embarazada;f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)»
[6] Los datos fueron extraídos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) y del Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ambos se encuentran disponibles online en los siguientes enlaces: https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/estadisticas-e-informes/sneep-2021https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/11/informe_prision_domiciliaria_y_vigilancia_electronica_2021.pdf
[7] Otras tecnologías desarrolladas también en Estados Unidos, como la de verificación de voz y el test de alcoholemia remoto, no han tenido el mismo éxito, mientras que el sistema de posicionamiento global (GPS) permite localizar a una persona en un radio mucho mayor vía satélite, con menor precisión, pero su uso quedó asociado mayormente para controlar otro tipo de medidas, como zonas de exclusión, sin afectar el predominio de la RF en el ámbito del arresto domiciliario (Nellis et al., 2013).
[8] En Scopus, Google Scholar y Dialnet.
[9] Según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (disponible online).
[10] Se utilizaron las bases de datos SCOPUS, Dialnet y Google Scholar, con las palabras clave «domiciliaria», «domiciliario», «localización permanente» y «electronic monitoring».
[11] Ben Crewe, en la bibliografía citada al final de este párrafo, utiliza principalmente la palabra «tightness» y, en alguna ocasión, como intercambiable, «grip». En este trabajo se prefiere utilizar «sujeción» como traducción al castellano, en el entendimiento de que decir que el penado está «sujeto» a un régimen dentro del cual tiene cierto margen es más apropiado según la definición que hace del término en cuestión dicho autor. En contraste, el término «ajuste», que sería la traducción más literal de «tightness», se considera más oscuro. Por su parte, «estrechez» fue descartado por los equívocos que podría plantear frente a length.
[12] Traducción propia del inglés al castellano.
[13] En Argentina, en el habla coloquial y vulgar, es bastante común la utilización de la palabra «pulsera» para hacer referencia a una tobillera, como si fueran sinónimos.
[14] «f. coloq. Arg., Bol., Par., Perú y Ur. Mentira, desatino.» (fuente RAE, dle.rae.es)
[15] «m. Arg., Bol., Par. y Ur. Bar, discoteca.» (dle.rae.es)
[16] «adv. coloq. Am. Quizá o tal vez.» (fuente RAE, dle.rae.es).
[17] «f. coloq. Persona que destaca en un determinado ámbito.» (fuente RAE, dle.rae.es)
[18] «tr. coloq. Arg., Chile y Ur. Producir desánimo o depresión a una persona.» (fuente RAE, dle.rae.es)
[19] «Villa miseria: f. Arg. Barrio de viviendas precarias, con grandes carencias de infraestructura.» (fuente RAE, dle.rae.es)
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