Artículos

La economía moral de la venganza. Un análisis de los usos inesperados de la politica penal contra la trata de personas

The moral economy of revenge. An analysis on unexpected appropriations of anti-trafficking devices

Cecilia Varela
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina
Estefania Martynowskyj
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Consejo Nacional de Investigaciones CIentíficas y Técnicas (CONICET), Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 0328-0101

ISSN-e: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

núm. 57, e0109, 2025

delitoysociedad@unl.edu.ar

Recepción: 03 Octubre 2023

Aprobación: 22 Diciembre 2023



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2024.57.e0109

Resumen: En nuestra experiencia de investigación con expedientes judiciales por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, hemos identificado un mecanismo recurrente mediante el cual personas que participan del mercado sexual, apropiándose de los dispositivos antitrata, realizan denuncias en sede policial o judicial para procesar conflictos interpersonales o disputas por las condiciones de trabajo y el incumplimiento del arreglo laboral. Algunas de estas denuncias evidencian situaciones de abuso de poder, violencias, conflictos y rivalidades en el marco de arreglos laborales y relaciones que funcionan en un marco de ilegalismos, y que no disponen —ya sea por los modos de vida de los/las involucrados/as o del asunto controvertido— de un mecanismo institucionalizado para su resolución. Otras dan cuenta de intencionalidades más precisas por parte de actores que buscan venganza frente a hechos que consideran agraviantes o injustos. En este trabajo analizamos tres causas judiciales por trata de personas que tramitaron en distintas jurisdicciones del país, las cuales nos permiten explorar desde una perspectiva antropológica, por un lado, la lógica que subyace a estos conflictos y venganzas desde el punto de vista de los/as actores, y por el otro, los efectos de su traducción en términos de la lengua legal. Así una «escucha» antropológica de los expedientes permite una lectura contextualizada de los relatos de las muchas veces consideradas «víctimas» por el dispositivo judicial, brindando una alternativa a la dicotomía «víctima» o «trabajadora» como identidades esencializadas.

Palabras clave: justicia, venganza, mercado sexual, políticas antitrata.

Abstract: In our research experience with judicial files for crimes of trafficking in persons for the purposes of sexual exploitation, we have identified a recurring mechanism by which people who participate in the sexual commerce , appropriating anti-trafficking policies, make complaints to the police or judicial headquarters. to process interpersonal conflicts or disputes over the conditions of the employment arrangement. Some of these complaints show situations of abuse of power, violence, conflicts and rivalries within the framework of work arrangements and relationships that operate within a framework of illegality, and that do not have —either due to the lifestyles of those involved or the controversial issue— of an institutionalized mechanism for its resolution. Others report more precise intentions on the part of actors who seek revenge against events that they consider offensive or unfair. In this work we analyze three judicial cases for human trafficking that were processed in different jurisdictions of the country, which allow us to explore from an anthropological perspective, on the one hand, the logic that underlies these conflicts and revenge from the point of view of the the actors, and on the other, the effects of their translation in terms of the legal language. Thus, an anthropological «listening» of the files allows a contextualized reading of the narratives of those often considered «victims» by the judicial system, providing an alternative to the dichotomy «victim» or «worker» as essentialized identities.

Keywords: justice, revenge, sexual commerce, anti-trafficking policies.

No existe, en el sistema penal, ningún principio de justicia que difiera realmente del principio de venganza. El mismo principio de la reciprocidad violenta, de la retribución, interviene en ambos casos. O bien este principio es justo y la justicia ya está presente en la venganza, o bien la justicia no existe en ningún lugar. (Girard, 1983: 23)

Corría el año 2018. Había combinado una cita con Tatiana en un bar del centro de una ciudad del sur del país, de gran crecimiento en los últimos años por la evolución del negocio petrolero. Su presencia no pasó desapercibida cuando bajó de su camioneta con altos stilettos, un vestido ceñido al cuerpo y su habitual algarabía. La había conocido varios años antes, probablemente en el 2012. En un viaje anterior había visitado el departamento donde organizaba la venta de servicios sexuales de sus compañeras y donde ella misma —ya pasados sus 40— brindaba servicios a algunos viejos y fieles clientes. En la última década la ciudad había desarrollado una amplia oferta de servicios sexuales puertas adentro, muy vinculada a la presencia de jóvenes varones con buenos salarios en las explotaciones petroleras cercanas.

Mientras tomábamos café hablamos sobre la situación de los departamentos, la persecución de la policía, las denuncias y los allanamientos. Me dijo que ella había llegado a una idea muy sencilla para disminuir la presión de estas situaciones:

lo que tendríamos que hacer es alquilar un lugar y vamos todas, y ahí decimos 'vos fulanita que tenés un problema con menganita, acá te podés agarrar'. Y en todo caso agarrarnos de los pelos si es necesario. Así, como era antes. El tema ahora es que todos los problemas van a parar a la gorra. Nos estamos mandando a la gorra entre nosotras (Tatiana, comunicación personal, 18 de abril de 2018)[1]

La propuesta de Tatiana, aunque colisiona con nuestras sensibilidades contemporáneas hacia los usos de la violencia, encerraba una perspectiva lúcida en torno al problema que hacía un tiempo se había desencadenado, cuando las trabajadoras sexuales comenzaron a apropiarse de los dispositivos antitrata para resolver sus conflictos. Lo que Tatiana percibía por aquel entonces con precisión es que las denuncias cruzadas entre trabajadoras sexuales, traducidas al lenguaje de la trata, si bien permitían «desquitarse» en lo inmediato, comportaban finalmente costos mucho más altos en términos de criminalización, persecución y clandestinización del mercado. En ese marco, ella buscaba alternativas.

Cuatro años después de este encuentro que relato, Tatiana acogió a su hijo y a su esposa Ana, quienes decidieron migrar desde Paraguay, también en busca de la prosperidad económica que la pujante ciudad parecía garantizar. Su hijo Luis, conoció así a las trabajadoras sexuales compañeras de Tatiana y algo se encendió con una de ellas. Comenzaron una relación a escondidas que no tardó mucho en ser descubierta por Ana, embarazada de pocos meses. En el breve tiempo en que Ana había circulado por la casa de Tatiana y el departamento donde se ofrecían los servicios sexuales, había aprendido rápidamente sobre el temor en torno a los posibles allanamientos y eventuales denuncias por trata. Envuelta en dolor y bronca por la infidelidad se dirigió hacia la comisaría donde denunció a Tatiana y Luis por el delito de trata de personas. La fiscalía solicitó un allanamiento y ambos finalmente fueron detenidos. Ana quedó sola mientras cursaba su embarazo, sin apoyos económicos, en una ciudad en la que carecía de cualquier red. Cuando corrió en Buenos Aires la noticia de la detención de Tatiana, inmediatamente recordé aquella cita y la propuesta con la que me había sorprendido unos años antes. Tan a contrapelo como lúcida.

Introducción

En los últimos 15 años se ha desarrollado en la Argentina un cuerpo de lo que en otros contextos se reconoce como estudios críticos sobre la trata de personas. Estos trabajos sostenidos en evidencia empírica han abordado el derrotero de la institucionalización de un paradigma abolicionista de la prostitución (Daich 2012; Varela 2013; Iglesias Skulj, 2013; Varela 2015; Morcillo-Varela 2017; Martynowskyj, 2019; Varela 2020a; Varela 2020b), las consecuencias de las intervenciones motorizadas en nombre de la lucha contra la trata sobre las trabajadoras sexuales (Daich-Varela 2014, Iglesias Skulj, 2020; Martynowskyj, 2023) y, en menor medida, sobre los varones que pagan por sexo (Martynowskyj, 2022), y sus efectos en términos de criminalización secundaria (Varela, 2016; Martynowskyj, 2024).

Así, si bien se ha desarrollado un nutrido cuerpo crítico, en nuestra experiencia de investigación sobre el mercado sexual, tanto con trabajo de campo con trabajadoras sexuales, con clientes, como con expedientes judiciales por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, nos hemos encontrado una y otra vez con un asunto cuya comprension ha resultado más esquiva: la apropiación de los dispositivos antitrata, por parte de las personas que participan del mercado sexual, para procesar conflictos interpersonales o disputas por las condiciones de trabajo y el incumplimiento del arreglo laboral. Sin embargo, con el paso del tiempo, cada vez éramos más capaces de reconocer las dinámicas propias de los lugares en que se ofrece comercio sexual, nos fuimos atreviendo a desandar sentidos sociales muy estabilizados en torno al privilegio de decir verdad de una víctima, percibida como vulnerable, en un conflicto penal. Se trataba de conflictos desatados por las condiciones y arreglos laborales, pero también por enredos y pasiones humanas: la ruptura de un pacto amoroso, la «envidia» y los «celos», el miedo a que alguien recurra a la policía para resolver un conflicto en un «ambiente» donde pocas y pocos quedan fuera del círculo de los ilegalismos. Estos conflictos, a partir de la institucionalización del paradigma de la trata, suelen terminar, como narra Tatiana, en la «gorra», desencadenando una investigación judicial.[2] En ocasiones, algunas de estas denuncias con las que nos hemos topado evidencian situaciones de abuso de poder o conflictos en arreglos y relaciones laborales que en ausencia de un marco regulatorio laboral funcionan en un contexto de precariedad y clandestinidad: un incumplimiento en los porcentajes de ganancias pactados, descuentos que no estaban previstos en el arreglo original, sanciones por las ausencias laborales continuas. Otras veces se trata de conflictos en los que se enfrentan sujetos que se conocen por sus relaciones en el trabajo sexual, pero cuyo origen refiere a otro asunto, como el caso que conocimos de tres hermanas uruguayas estafadas por un cliente por la venta de un auto «flojo de papeles», quienes marcharon furiosas a la comisaria a denunciarlo por trata de personas. En otros casos, como el de Teresa, se trata de rivalidades, heridas afectivas y desencantos que impulsan a los sujetos a tomar una venganza, entendiendo ésta como el intento de obtener una compensación —bajo la forma de un daño al otro— por la herida o el perjuicio sufrido. En cualquiera de estas situaciones, lo que adquiere relevancia en la tramitación de estos conflictos es su inscripción en una particular «economía moral» (Fassin, 2018)[3] que se juega sobre el fondo del proceso de institucionalización del paradigma de la trata, que solo puede encuadrar las distintas inserciones, relaciones y conflictos que tienen lugar en el mercado sexual en un esquema rígido de víctimas y victimarios/as. La venganza adquiere relevancia dentro de esta economía moral del mercado sexual, que contempla normas (lo que debe y no debe hacerse), valores (lo que está bien y lo que está mal) y emociones que guían la conducta de los sujetos. Así, quienes participan del mundo de los ilegalismos asociados al mercado sexual se apropian de los dispositivos antitrata a partir de sus propios sentidos de hacer justicia e intentan obtenerla, muchas veces, bajo la forma de la venganza, entendida como un intercambio recíproco de males.

Las/as operadores judiciales, a través del lenguaje de la trata, pueden tomar estos elementos y configurar estos conflictos como causas de trata de personas con fines de explotación sexual con relativa sencillez. Ello se ve facilitado tanto por la forma en que las/os denunciantes armonizan sus relatos con el lenguaje de la trata como por la intervención de los lenguajes expertos que enmarcan esas experiencias, y la ambigüedad y amplitud ya presentes en algunos términos del tipo penal tales como «vulnerabilidad» y «explotación sexual». En la medida que el lenguaje de la trata fue capilarizándose a lo largo de los últimos diez años, fuimos observando como estas denuncias comenzaron a ser activadas cada vez mas por las mismas mujeres que ofrecen sexo comercial. Nuestro objetivo en este trabajo es explorar desde una perspectiva antropológica, por un lado, la lógica que subyace a estos conflictos desde el punto de vista de las/os involucradas/os, y por el otro, los efectos de su traducción a través de la lengua legal en un binomio de víctimas y victimarios.

Apuntes metodológicos

Retomamos la perspectiva de Smart (1994) quien entiende al derecho como una tecnología productora de género, es decir, como un instrumento que produce una versión específica de la diferencia sexual y las identidades de género. En este sentido, la intervención del dispositivo legal contiene potenciales efectos subjetivantes sobre las personas involucradas en los procesos judiciales, quienes son interpeladas como «víctimas de trata», es decir, mujeres pasivas e inocentes que no se involucraron por propia voluntad en el mercado sexual. Sin embargo, estas posiciones pueden ser resistidas y negociadas, tanto como manipuladas tácticamente por ellas y sus entornos.

A lo largo de las investigaciones que realizamos en los últimos 15 años hemos analizado y procesado con distintos objetivos alrededor de 100 expedientes judiciales de jurisdicciones de todo el país. A los fines de mostrar esta lógica recurrente que identificamos en los expedientes, en este trabajo, seleccionamos para el análisis tres causas judiciales que se tramitaron en distintas jurisdicciones del país, las cuales corresponden a su vez a distintos momentos de desarrollo de la política antitrata. La estrategia metodológica que desplegamos se articula a través del análisis de distintas fuentes documentales de los tres expedientes judiciales (declaraciones testimoniales, informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y sentencia). Distintas investigaciones desde una perspectiva etnográfica han venido complejizando la lectura de documentos producidos por burocracias judiciales, tanto como han dotado a este tipo de investigación de nuevas potencialidades (Lowenkron y Ferreira 2014; Muzopappa y Villalta, 2011). Desde esta perspectiva, los expedientes judiciales nos informan más sobre las prácticas de los/as operadores/as judiciales y de rescate y los efectos de legibilidad[4] que la lógica judicial habilita, que sobre las formas concretas que asume el comercio sexual y las violencias que las personas pueden haber padecido en ese contexto. Nos distanciamos así de aquellos enfoques que han pretendido contabilizar «víctimas» tanto como identificar lógicas del comercio sexual a partir de la lectura de los expedientes judiciales y que entienden que la «verdad judicial» resulta una reconstrucción fiel de las relaciones sociales en las cuales se produce el comercio sexual.[5] Desde la tradición socio antropológica en la que nos ubicamos el derecho es una forma de «imaginar lo real» (Geertz, 1994) y lejos de tratar con acontecimientos destilados, debe realizar múltiples operaciones para construir un acontecimiento como «cosa judiciable» (Sarrabayrrouse Oliveira, 1997). Ello no nos conduce a un escepticismo radical que estime que la reconstrucción de los acontecimientos a partir de fuentes judiciales sea —por definición— un asunto imposible. Como señala Ginzburg (1993), estos documentos no son neutrales ni objetivos, sino que constituyen el producto de una interrelación altamente desequilibrada, en términos de poder. Por ello, adentrándonos en estas fuentes sin ilusión alguna de su transparencia, podemos hacer jugar a nuestro favor el conocimiento acumulado a través de una década de investigaciones sobre las lógicas que organizan el comercio sexual (Daich 2012, 2023; Daich y Sirimarco, 2014; Morcillo, 2021; Morcillo, Martynowskyj y de Stéfano Barbero, 2021; Varela y Daich 2014; Varela y Daich, 2024; Varela, 2016; Varela y Martynowskyj, 2021; Martynowskyj, 2023, 2024). Estos elementos nos permiten contextualizar prácticas y discursos en sus mundos significativos, tanto como historizarlos, en el sentido de «demostrar la pertinencia de revisar lo que se toma como punto cero a partir del cual se debe hacer justicia» (Briones, 2018: 23).

Como dijimos, los tres casos que presentamos aluden a distintos momentos de la campaña antitrata, lo cual se corresponde también con distintos modos de configuración del mercado sexual. El primer caso corresponde a un primer momento de institucionalizacion de la campaña antitrata, entre los años 2008 (año de la sanción de la primera ley de trata) y 2009, cuando algunas/os operadores judiciales todavía desafiaban el incipiente paradigma antitrata y la epistemología del rescate (Gutierrez, 2019) que se impulsaba desde la Unidad de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (actualmente Procuraduría de Trata y Explotación de Personas —PROTEX—) y la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas —actualmente Programa de rescate y acompañamiento de víctimas damnificadas por el delito de trata de personas— (en adelante Oficina de rescate). Esto significaba que los relatos de quienes se presentaban como víctimas podían aún ser puestos en cuestión dentro del juicio oral y no asumidos como una verdad en torno a los acontecimientos, sin que, por ello, este intento fuera discutido como una forma de «revictimización». Esta labor interpretante fue paulatinamente desautorizada en los años subsiguientes por las jerarquías de interpretantes propias de las burocracias judiciales (Varela y Martynowskyj, 2021) y las formas de intervención que fueron estabilizadas posicionaron al relato de quien reclamara por un daño, como un discurso que presentaba un relación privilegiada con la verdad sobre los acontecimientos sucedidos.[6] También es cierto que pudimos identificar, en el curso de nuestras investigaciones por aquellos años, negocios de comercio sexual, sobre todo en espacios rurales, donde prevalecían precarias condiciones de trabajo para las trabajadoras sexuales, en su mayoría migrantes de Paraguay y República Dominicana. Estos espacios fueron desarticulados rápidamente por la campaña antitrata entre los años 2008 y 2009.

El segundo y el tercer caso corresponden a una segunda etapa de despliegue de la campaña antitrata en la que, por un lado, las peores formas de inserción en el mercado sexual habían sido en gran medida desarticuladas, a la par que tanto las trabajadoras sexuales como sus entornos aprendían el lenguaje de la trata y comenzaban a accionar estos dispositivos para tramitar sus propios conflictos. La reforma de la ley de trata en el año 2012 de acuerdo a una perspectiva netamente abolicionista (Iglesias Skulj, 2013; Daich y Varela, 2014; Martynowskyj, 2023) que permitió ampliar el tipo penal fue un hito clave en este segundo período. En este momento, que podemos decir perdura hasta la actualidad, los testimonios de las personas que se auto identifican como víctimas difícilmente puedan ser puestos en duda, aún cuando exista prueba documental u otros testigos que así lo permitirían.

Los tres casos que elegimos, finalizan con sentencias absolutorias aunque la mayoría de las venganzas que conocimos por vincularnos con sus protagonistas o por el análisis de expedientes judiciales, han terminado con sentencias condenatorias.[7] No los seleccionamos porque en ellos se manifestara una verdad del caso que «demostrara» la lógica del conflicto o la venganza subyacente en función de esa resolución absolutoria, sino porque algunas de las características de la instrucción y el posterior debate oral nos permiten exponer de manera más nítida la relación entre los usos tácticos de la ley de trata —muy por fuera de los objetivos para los cuales esta fue redactada— y las matrices de legibilidad que habilita la justicia para tramitar los conflictos que tienen lugar en el mercado sexual.

Caso 1: la confianza traicionada

La causa 1, que tramitó en el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, se inició en 2008, a partir de la denuncia radicada en la Fiscalía de Trata de Personas de Paraguay por la madre de una mujer de nacionalidad paraguaya, Yanina, quien afirmaba que su hija y una paisana, Laura, habían sido engañadas y se encontraban ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad en una whiskería en la localidad bonaerense de Punta Alta. A raíz de esta denuncia, se inició una investigación en Argentina, el local fue allanado y luego de recibir las declaraciones de las presuntas víctimas, se imputó por el delito de trata de mujeres a Jorge y a su hermano Victor, propietarios de la whiskería, a sus cónyuges, Leonela y Jimena, y a Leonardo, el encargado del local.

Yanina y Laura narraron ante la fiscal de instrucción que Jorge y Leonela las habían contactado en Paraguay donde les ofrecieron trabajo como empleadas domésticas en Argentina, el cual aceptaron para mejorar su situación económica ya que se encontraban desempleadas. Contaron que nunca habían viajado antes a Argentina y que esta vez lo hicieron con los imputados hasta Clorinda (Formosa) y que desde allí Jorge les pagó un micro hasta Buenos Aires, donde las recibió para trasladarlas a Punta Alta. Afirmaron que una vez que arribaron a esa localidad, se dieron cuenta que iban a tener que prostituirse en una whiskería, y que aunque no querían hacerlo, no tenían dinero para regresar a su país y tampoco sus documentos, los cuales habrían sido retenidos por el encargado del bar al día siguiente de su arribo, cuando les tramitaron las libretas sanitarias que el municipio exigía para el trabajo de alternadoras.[8] Contaron que luego de comenzar a trabajar, no les pagaban lo que correspondía por las copas y les retenían el dinero de los «pases», por lo cual, a pesar de querer irse, no podían hacerlo. Contaron también que temían las represalias del hermano de Jorge, quien tenía actitudes violentas, y que en el local había un sistema de vigilancia a través de un circuito cerrado de cámaras. En sus segundas declaraciones algunos hechos se modificaron, como las circunstancias en que decían haber conocido a Jorge (a través del contacto de una vecina y no en la calle) y el rubro en el que este les habría dicho que las emplearían (en una frutería y no como empleadas domésticas); también cambió el relato sobre la manera en que se habría desarrollado el viaje y el destino del mismo, y relativizaron algunos hechos referidos en su declaración anterior en torno a sus condiciones de vida en la whiskería (como la supuesta retención de sus celulares, la consecuente incomunicación con sus familiares y el control permanente del encargado del bar sobre sus movimientos).

Por su parte, los acusados mantuvieron las mismas versiones en las dos instancias en las que declararon. Los dueños de la whiskería, Jorge y Victor, sostuvieron que no hubo nada engañoso en la oferta laboral que le realizaron a Yanina y a Laura, la cual consistía en que se desempeñaran como coperas en el local, alentando a los clientes a consumir tragos. Afirmaron que las ganancias de las copas se repartían en partes iguales entre las mujeres y ellos y que la oferta de servicios sexuales fuera del local era decisión de cada mujer y las ganancias, enteramente suyas. Asimismo señalaron que Yanina y Laura ya habían realizado trabajo sexual con anterioridad en otras localidades argentinas. También afirmaron que las denunciantes se manejaban con total libertad, tanto en el local como en la casa que les proveían para alojarse, y que nunca habían tenido problemas de trato con ellas, pero que sí estaban al tanto de problemas y «celos» entre Yanina y Laura y el resto de las mujeres que trabajaban en la whiskería. Asimismo, el encargado señaló que en el local «había un sistema de video vigilancia, pero era para proteger a las chicas cuando estaban con algún cliente y también para vigilar que no consumieran drogas o “alguna de esas cosas”» (f. 10, sentencia). Por último, Leonela y Jimena, cónyuges de los dueños de la whiskería y trabajadoras sexuales ellas mismas, confirmaron lo declarado por los otros imputados y señalaron que ellas no tenían ninguna relación laboral con las denunciantes, ni comercial con el local, y que solo eran parejas de sus dueños. Su desorientación en el motivo de su condición de imputadas la resume Leonela cuando señala «me están demandando y no sé por qué» (f. 7, sentencia).

Finalmente en 2012 se llevó a cabo el juicio oral y el caso se resolvió con la absolución de todos/as los/as imputados/as porque los jueces encontraron que no se hallaba probado el delito que se les imputaba. Señalaron como elementos claves para su decisión, las variaciones en las declaraciones de las presuntas víctimas, entre las prestadas primero en la etapa de instrucción y con posterioridad en la etapa del juicio oral:

Un simple cotejo demuestra el acierto de la Defensa en cuanto señaló la muy escasa fiabilidad de esos testimonios, ya que resultan evidentes no sólo las diferentes y contradictorias narraciones que cada una hace en cada uno de sus comparendos, sino como se oponen entre sí los de una con los de la otra y todo ello en los esenciales aspectos que hacen a las conductas presuntamente típicas delictuales (captación, traslado y acogida de ellas, mediante ardid o engaño, aprovechando de su vulnerabilidad) que se imputan a los acusados, quienes, por cierto, ofrecen versiones totalmente distintas a las de las presuntas víctimas (...) En cambio, se ha visto que los relatos de los imputados son coherentes en lo esencial, no mostrando diferencias ni oposiciones apreciables al grado de poder calificarlos de mendaces o simplemente encaminados a salvar su situación procesal (f.19, sentencia).

Asimismo, los jueces ponderaron los registros brindados por Migraciones que indican varias entradas previas de ambas mujeres al país, contradiciendo lo que habían testificado, y la declaración de la psicóloga interviniente en su atención luego del «rescate». La profesional, quien pertenecía a un servicio local y no a la Oficina de rescate, no solo relativizó los relatos de las presuntas víctimas, sino que también deslizó sospechas en torno al hecho de que las mujeres no hubieran aceptado la asistencia ofrecida por el estado y hubieran preferido pedirle alojamiento y ayuda a sus clientes, a quienes tenían agendados en sus teléfonos celulares (f. 18, sentencia).[9] Finalmente, en la sentencia los jueces señalan que no puede darse por probada ni la situación de vulnerabilidad ni la falta de consentimiento:

La hipótesis esgrimida por la acusación no resulta asertiva al punto de fundar en su base una sentencia y aunque así se la aceptara, no se ha probado el artificio o argumento engañoso de entidad tal como para viciar el consentimiento de las mujeres (mayores de 18 años), que por cierto debe superar la mera expresión de una mentira. Sostener lo contrario es adherir a una posición prácticamente discriminatoria que prácticamente califica a la pobreza con una suerte de incapacidad para tomar decisiones sobre su propio plan de vida y ello simplemente porque no compartamos la decisión (...) Tampoco se produjo prueba alguna sobre el declarado estado de vulnerabilidad en que ellas se encontrarían, el que debe ser probado en el caso concreto, porque es un estado que excede a la mera pobreza o mala situación económica (f. 20, sentencia).

Este caso nos permite pensar algunas cuestiones en torno a las posibilidades y límites en estos intentos de Yanina y Laura por hacer jugar la ley a su favor estando inmersas en un conflicto atravesado por relaciones de poder y precariedad laboral en un contexto de clandestinidad. Por un lado, el hecho de que la whiskería donde trabajaban tuviera habilitación municipal y ellas, libreta sanitaria, no implicaba su reconocimiento como trabajadoras, sino que las posicionaba como destinatarias de un particular control estatal, al ser consideradas especialmente riesgosas para la salud pública. Efectivamente, la libreta las ubicaba como mujeres fuera de las normas de género (Juliano, 2002), construyéndolas como sujetas desacreditadas, portadoras de un atributo estigmatizante. Por otro lado, a pesar de esta legibilidad que proveía la libreta sanitaria, sus eventuales conflictos laborales no podían fácilmente encontrar cauces de resolución, al no poder acudir a una agencia estatal y hacerse oír allí en tanto que trabajadoras. En este marco restringido de posibilidades, una de las pocas alternativas a la mano parece ser realizar una denuncia por trata de personas y, para ello, presentarse y producirse ante la justicia como víctimas inocentes. Así, en el contexto de su «rescate» y del posterior juicio, las jóvenes buscaron borrar todo principio de agencia sobre su migración e inserción en el mercado sexual. Finalmente, esa estrategia tuvo efectos que fueron contraproducentes para dar valor a su relato, al habilitar la emergencia de prueba documental que permitía cuestionarlos (por ejemplo, los registros de migraciones que probaban varios y múltiples ingresos desde Paraguay a lo largo del tiempo). En esta primera etapa de la campaña antitrata todavía algunos tribunales podían cuestionar a las víctimas como «mendaces» en virtud de las tensiones y contradicciones de los relatos, cuando no directamente por el hecho de que sus afirmaciones contradijeran la prueba documental. A diferencia de lo que sucederá más tarde, el discurso psicológico no intervenía aún como un operador de verdad y, por el contrario, sirvió para colocar sospechas sobre sus relatos, como cuando la psicóloga agregó como información valiosa que las jóvenes se habían retirado del allanamiento con sus clientes, rechazando la ayuda estatal.

Caso 2: el miedo

La causa 2, que tramitó en el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, se inició en el 2018 a raíz una denuncia anónima realizada a Monitoreo Urbano en la cual se informaba que en un departamento en la ciudad de Comodoro Rivadavia funcionaba un «VIP» donde se ejercería la prostitución y había una menor de 17 años trabajando. El Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) comenzó tareas de inteligencia y pudo determinar que en el domicilio vivían Bárbara, una mujer brasileña de 39 años, junto a su hijo Tomás, de 16 años, y Rubí, una joven de 17 años, a quien Bárbara le alquilaba un cuarto de la casa. Ambas mujeres realizaban comercio sexual en la vía pública, donde se habían conocido, y Rubí se había mudado al domicilio de Bárbara un mes antes de que se iniciara la investigación. La denuncia la había realizado Tomás, el hijo de Bárbara, a quien su madre había denunciado meses antes por violencia de género hacia ella. A raíz de esa denuncia se había iniciado una causa que tramitaba en el juzgado provincial, y Tomás, días antes de denunciar a su madre por trata de personas, había recibido una citación para declarar. Habiendo pasado 13 días desde la recepción de la denuncia de Tomás, se procesó a Bárbara por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto por el art.145 ter del Código Penal,[10] y se convirtió su detención en prisión preventiva. Un año después se realizó un juicio oral donde el denunciante cambió su declaración y Bárbara fue absuelta por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal (principio in dubio pro reo —en caso de duda, a favor del acusado—).

En su declaración testimonial Rubí narró que tenía problemas con su familia y que por eso se había ido de su casa. Una amiga le presentó a la imputada, quien también realizaba comercio sexual en la vía pública y vivía en el mismo edificio que ella. Así es que Rubí y Bárbara convinieron un arreglo por el hospedaje. En su declaración Rubi sostuvo que una sola vez llevó un cliente a esa casa porque era tarde y no había hoteles alojamiento abiertos. También declararon en la causa el hijo de la imputada que había realizado la denuncia y la amiga de Rubí. La fiscal en el auto de procesamiento caracterizó al denunciante como víctima de la actividad de su madre, al sostener que

el impacto psicológico que dicha situación le puede generar a un menor de 16 años quien no tan solo debe convivir con la idea que su propia madre ejerza la prostitución sino que además facilitara dicha actividad a otras personas (…) dicha actividad ilícita se desarrollaba con desmedro de la integridad psicológica del menor y a pesar del padecimiento que respecto de dicha situación el mismo manifestaba (foja 5, auto de procesamiento)

Así, se procesó a Bárbara por la acogida y recepción de la menor víctima, a los fines de su explotación sexual, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. El importe de 1.000 pesos mensuales (40 dólares —dolar histórico promedio—) abonado por Rubí en concepto de alquiler de la habitación, fue presentado como la prueba de que la imputada facilitaba su comercio sexual y se beneficiaba económicamente con el ejercicio de la prostitución de la víctima, circunstancia que no podia ser desconocida ya que ambas trabajaban en el comercio sexual. Más allá que las declaraciones de Rubí y de su amiga dejaron claro que fue Rubí quien le pidió hospedaje a la imputada, para la fiscal, las conductas de Bárbara podrían ser encuadradas en el delito de trata, agravado por la minoría de edad de la víctima.

Sin embargo, al momento del juicio oral, realizado en mayo de 2019, la jueza decidió absolver a Bárbara. No solo en el debate surgieron elementos nuevos que jugaron a favor de la imputada, sino que la jueza valoró de manera diferente la prueba producida durante la instrucción. En primer lugar, tomó en cuenta la declaración de Bárbara, quien narró que tenía problemas de convivencia con su hijo y que le había realizado una denuncia por violencia de género en una ocasión en que éste la había golpeado. En la causa consta la denuncia y el expediente abierto por la misma, en el marco del cual se le había dictado una orden de restricción de acercamiento al menor. Además, Tomás declaró en la instancia del juicio oral que había denunciado a su madre porque veía que lo dejaba de lado, que estaba unida a Rubí, y sentía celos. También narró, en relación a la causa abierta contra él por violencia de género hacia su madre, que «días previos a la denuncia, llegó una citación para que me presente al Juzgado, tenía temor por ello. También por eso denuncié» (f. 8, sentencia).

Las dudas que la jueza albergaba en relación a que la procesada haya realizado alguna de las acciones típicas que exige la configuración del delito de trata, se fundaban en este cambio de declaración del denunciante, en la valoración de la declaración de la imputada y la prueba presentada por la fiscalía respecto de la causa contra su hijo por violencia de género. Finalmente, sostuvo en la sentencia que no se pudo demostrar que Bárbara hubiera explotado sexualmente a la menor en su domicilio, ni que la hubiera inducido a prostituirse.

Tomás, quien poseía una restricción de acercamiento respecto de su madre con la que convivía, recibió con temor la citación a declarar por la causa de violencia de género que lo tenía como imputado. La denuncia por trata funcionó aquí como una anticipación que le permitió protegerse y conservar su lugar en la vivienda, tanto como colocar en aprietos a su madre, quien en el pasado lo había denunciado. Quienes transitan los espacios donde el comercio sexual se realiza, conocen los temores y las consecuencias muy negatívas que puede deparar una denuncia por trata de personas. Tomás había aprendido ese lenguaje y logró movilizarlo en el momento en que creyó sentirse amenazado por las circunstancias. En el juicio oral, su posición viró de víctima de su madre —tal como aparece en el fundamento del auto de procesamiento de la fiscal anterior— hacia un arrepentimiento que permitió resituar el hilo de los acontecimientos y disminuir el daño de la intervención del sistema penal sobre toda la trama familiar.

Caso 3: la envidia

Esta causa se inició en el Tribunal Oral Federal de Neuquén en 2014 a partir de una denuncia de una persona con identidad protegida que afirmó ser explotada sexualmente por Leonela, una mujer trans que realizaba comercio sexual en la vía pública. El MPF comenzó una investigación e identificó el domicilio donde vivía Leonela junto con Miriam, otra mujer trans, quien a su vez había sido identificada como víctima de trata en una causa anterior, iniciada en 2011.[11] El MPF comenzó tareas de investigación sobre la casa de estas dos mujeres trans, bajo la sospecha de que podría existir una «posible situación de trata» (f. 18, requerimiento de elevación a juicio). En el transcurso de la investigación Leonela dejó la ciudad y en el domicilio quedó viviendo Miriam con su novio Diego, trabajador en la cosecha de manzana. En diciembre de 2014 se mudó a la casa de Miriam otra mujer trans, Violeta, quien llegó desde Mendoza para realizar comercio sexual en dicho domicilio. Habían acordado con Miriam que ella le daría alojamiento a cambio de un porcentaje de las ganancias de su actividad. En febrero de 2015, luego de algunos meses de investigación sobre el domicilio de Miriam (en el marco de la denuncia realizada a Leonela, su ex compañera de casa) se ordenó un allanamiento en el cual el MFP identificó a Violeta, que se encontraba allí realizando trabajo sexual, como presunta víctima de trata y a Miriam y su pareja, Diego, como tratantes, a quienes detuvieron. En mayo de 2018 se cerró la investigación y la fiscal de primera instancia requirió la elevación a juicio, imputando a Miriam el hecho de haber captado, trasladado y acogido en su domicilio de Neuquén a Violeta, con fines de explotarla sexualmente, mediando engaño y aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y el hecho de haber explotado económicamente el ejercicio de la prostitución de Violeta mediante el uso de violencia física, intimidación y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima. A su novio, Diego, se le atribuyó haber colaborado con Miriam para llevar a cabo la conducta de acogimiento, con fines de explotación sexual de Violeta, mediando engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y haber colaborado con Miriam en la explotación económica del ejercicio de la prostitución de Violeta. Así, Miriam quien había sido identificada como víctima de trata en una causa previa en julio de 2014, en septiembre del mismo año, sin haberse modificado sus condiciones de vida, comenzó a ser investigada como posible tratante y cuatro años después fue finalmente imputada.

Pero veamos con mayor detalle los hechos objeto de la causa. Al momento del allanamiento de la casa de Miriam, se encontraba Violeta, quien fue identificada como víctima. En la declaración prestada con posterioridad en Cámara Gesell, con presencia de las operadoras del Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD),[12] Violeta narró que con anterioridad vivía en Mendoza y que allí había conocido a Miriam, aproximadamente diez años antes, en un boliche. Dos meses antes de viajar a Neuquén había anunciado en la red social Facebook que buscaba trabajo. Así fue como Miriam la había contactado para proponerle mudarse a Neuquén a cuidar a su madre, que se encontraba enferma, ofreciendole pagar los pasajes de micro. Finalmente convinieron otro arreglo, y Miriam cubrió los gastos de nafta, lo cual le permitía a Violeta viajar con su pareja en auto y llevar a su mascota. Violeta sostuvo que al llegar a Neuquén Miriam le hizo saber que su madre había viajado, por lo que no existía aquella posibilidad laboral por la que había sido convocada. Así, habría aprovechado esta situación para ofrecerle que trabaje en la prostitución. Basándose en este relato, la fiscal de primera instancia sostuvo que Miriam había engañado a Violeta para llevar a cabo el proceso de captación. Asimismo, la explotación sexual habría quedado probada, para la fiscal, a partir del relato de Violeta, quien afirmó que Miriam le habría tomado fotos para promocionarla por internet y que cuando comenzó a trabajar, debía entregarle el 50% de lo que ganaba. La fiscal, además, respaldaba su acusación en otras pruebas, como la publicación de oferta de prostitución de Violeta en una página web, escuchas telefónicas y el análisis de mensajes de WhatsApp donde la presunta víctima le indicaba a posibles clientes como llegar a la vivienda en cuestión, y los elementos incautados en el allanamiento, tales como juguetes sexuales, lencería, gel íntimo y preservativos, que darían cuenta que allí se realizaban servicios sexuales.

Siete años después, en la instancia del juicio oral, el trabajo del nuevo fiscal ante el tribunal permitió ventilar otra versión muy distinta de los acontecimientos. Una de las pruebas relevantes que presentó el fiscal (ignorada por la fiscal anterior), fue una conversación telefónica entre Violeta y Miriam, con anterioridad a su arribo a Neuquén. Allí conversaban sobre la posibilidad de que Violeta viajara a Neuquén para realizar comercio sexual y comentaban sobre lo bien que estaban ganando otras chicas que hacían lo mismo. Violeta se mostraba ansiosa por concretar el viaje y le preguntaba a su amiga cuánto tardarían en publicarse sus fotos en la página web. El fiscal argumentó que esa conversación, que no habia sido transcripta por la policía, demostraba claramente que no había existido engaño. Asimismo, retomó la entrevista realizada a la presunta víctima por las operadoras del Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) en el momento del allanamiento y su posterior declaración en Cámara Gesell, para mostrar los cambios en el relato de Violeta. Mientras que en la primera sostenía que si bien hacía voluntariamente trabajo sexual, su familia pensaba que estaba cuidando a una mujer mayor, en la Cámara Gesell afirmó que Miriam la había engañado al ofrecerle trabajo como cuidadora de su madre en Neuquén, donde se topó con la realidad de que tendría que realizar trabajo sexual. Así, el fiscal intentaba fortalecer su teoría del caso y mostrar que las distintas versiones en sus declaraciones eran producto de una pelea que ambas amigas tuvieron en el tiempo transcurrido entre el allanamiento y la Cámara Gesell, por la cual Miriam había echado a Violeta de su casa.

Así, Miriam brindó una interpretación sobre los hechos que habrían derivado en su denuncia penal y sostuvo en la audiencia oral la existencia de otros motivos que habrían llevado a su amiga Violeta a denunciarla:

Mire, ella (Violeta) fue a muchos lugares y toda la gente la conoce, y todo el tiempo habló bien de mi. De quien sabía que ella hablaba mal era de mi ex pareja, porque como yo le vuelvo a repetir, en el mundo del ambiente de las travestis siempre hay envidia, siempre hay envidia (...) él me mantenía, me estuvo manteniendo por casi dos años y medio, y la envidia fue esa (…) yo le llevo veinte años a Diego, entonces, «¿cómo puede ser que a esta persona, siendo vieja, la esté manteniendo un pendejo?» Y sin embargo ellas que eran más bonitas, porque ese era el tema, ellas no pueden…pero sin embargo fue el amor lo que nos unió, no fue la suerte. Pero ese fue el tema, que ella (Violeta) siempre decía que Diego era esto, que Diego era aquello. Una cuando ama a alguien no ve defectos. Hasta que un día yo le dije (a Violeta) que por favor se me retirara de mi casa porque ya era mucho que me hablaba de esto, de aquello, de aquello. Y ella me dijo «Ya vengo» y me hizo la denuncia (declaración de Miriam en el juicio oral realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, julio de 2021).

Con estos nuevos elementos, el fiscal retiró la acusación sobre Miriam y Diego porque consideró que no hubo trata y puso en duda, también, la existencia de explotación sexual. Se basó para ello en el silenciamiento de pruebas durante la instrucción, que desincriminaban tanto a Miriam como a Diego. El juez decidió absolver sin costas a ambos, adhiriendo a los planteamientos del fiscal.[13]

El enojo que Violeta experimentó con su amiga, frente a la decisión de echarla de su casa para preservar su relación de pareja y el encuadre de esta situación como injusta y dolorosa, probablemente la motivó a buscar una forma de causarle un mal de manera recíproca. Como nos contaba Tatiana, en el relato que obra como introducción de este texto, en el pasado estos asuntos se tramitaban bajo otros mecanismos que podían incluir la violencia física, pero la actual visibilidad y registro de estos sujetos para el sistema de justicia arroja nuevas posibilidades. Allí, en la escena judicial, Violeta encuentra un lugar de audibilidad que rápidamente da por cierta su versión del conflicto. Rivalidades y conflictos pueden ser traducidos fácilmente al lenguaje de la trata en un proceso que incluye el trabajo de armonización e interpretación de operadoras/es judiciales. Así, se inflacionó el conflicto que pasó a convertirse en un delito grave con la posibilidad de altas penas de prisión.

A modo de conclusión

En los casos que abordamos se hace visible un continuum de formas de tramitación de conflictos entre sujetos que participan de este mercado ilegalizado y que solo pueden hacerse legibles para las agencias gubernamentales como víctimas o victimarios/as, y no como trabajadoras/es y ciudadanas/os. En el primero, para salir de un arreglo laboral que por algún motivo probablemente pasó a ser considerado abusivo, las trabajadoras llevaron sus problemas a la justicia federal, buscando borrar todo trazo de su migración e inserción en el mercado sexual. En los últimos dos casos, tensiones, rivalidades y expectativas de reciprocidad frustradas derivaron en conflictos en los que alguna de las partes buscó motorizar su venganza para equilibrar los perjuicios padecidos o fantaseados.

Señalar el carácter artificioso y/o táctico de las declaraciones judiciales de las «víctimas» es un asunto sumamente espinoso para los feminismos. Una larga historia de descreimiento del testimonio de las mujeres en los tribunales, que los intentos de construcción de una jurisprudencia y práctica jurídica feminista han intentado sortear, marca lo complejo de esta empresa (Birgin, 2000; Di Corletto 2006; Costa, 2014, 2016). Pero, del otro lado del péndulo, es inocultable que se derivan delicados problemas al asignarles a las declaraciones de quienes asumen la posición de víctima un privilegio de decir verdad en la escena judicial. Entre ellos, uno de los más evidentes es el de las eventuales «víctimas colaterales» que pudieran resultar incriminadas por delitos que no cometieron.

Pero ese no es el único problema. Del análisis que presentamos aquí se desprende que el riesgo de esta mirada consiste también en perder de vista las condiciones de subalternidad -en este caso vinculadas al estigma y la clandestinidad del trabajo sexual- que, al decir de Spivak (1998), hacen que estos sujetos no puedan hablar, o al menos que para hacerlo deban hablar la lengua del otro. Así, las tácticas que ellas despliegan no dejan de ser como dice De Certeau (1979) un «arte del débil», una acción calculada que se determina en la ausencia de un lugar propio de enunciación. Por ello, aprovecha las fisuras y las fallas dentro de un juego cuyas reglas son definidas por otros. Paradójicamente, su presentación táctica como «víctimas inocentes» puede ser signo de su agencia, de su capacidad para apropiarse de recursos institucionales y hacerse legibles para las burocracias estatales allí donde sea posible, persiguiendo sus propios fines. Claro que se trata de un juego con claros límites: este modo de plantear los problemas de explotación y desigualdad —que efectivamente existen en el mercado sexual— termina por reforzar los elementos más simplistas de las narrativas antitrata, obstaculizando una comprensión más profunda de la condiciones estructurales de los sujetos en el mercado sexual y activando intervenciones que en el mediano y largo plazo restringen la posibilidad de ejercer sus derechos.

La utilización de la política contra la trata y sus instrumentos normativos por parte de sujetos que se insertan en el mercado sexual, ya sea para motorizar una venganza o para tramitar conflictos laborales, no constituye un asunto excepcional de acuerdo a nuestra experiencia de investigación de campo y al trabajo con expedientes judiciales. Esta recurrencia en los usos inesperados de la ley de trata se vincula con las formas de legibilidad de los sujetos insertos en el mercado sexual por parte de las burocracias estatales y muchas veces con las dificultades de ellos/as mismos/as para comprender los efectos últimos de las dinámicas estatales, por ejemplo, al desconocer que la denuncia expropiará el conflicto y la maquinaria judicial no podrá ser detenida fácilmente después del «desquite», como nos decía Tatiana.

Por último, estas venganzas que analizamos, tanto como otras que conocimos en estos años, aunque muchas veces son motorizadas por un perjuicio económico, no suelen redundar en un beneficio de este mismo orden para quienes la llevan adelante. Es más, en muchas ocasiones, en una suerte de juego de suma cero, todas las partes suelen salir más dañadas. ¿Cuál es, entonces, su racionalidad? Nos resulta sugerente pensar que tal vez sea un intercambio recíproco de males en una clave mucho más moral que económica, incapaz de alterar las asimetrías de poder existentes. Una forma de economía moral (Fassin, 2018) que vemos dibujarse cuando se percibe alterado el contrato moral implícito que vincula a estos sujetos en este mundo precario e inestable.

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Notas

[1] En Argentina, la expresión «gorra» se refiere al agente policial, en alusión a dicha parte de su uniforme.
[2] Cristiana Schettini Pereira (2006), muestra cómo a fines del siglo XIX, en el marco de la emergencia de la campaña contra la llamada trata de blancas, las prostitutas que trabajaban en Río de Janeiro y Buenos Aires, sobre todo las nativas, hechando mano del lenguaje de la «prostitución forzada», denunciaban en la policía a las regentas o a los dueños de los cabarets en los que trabajaban (muchas veces también ex amantes) y, cuando se trataba de empleo doméstico combinado con prostitución, también a las dueñas/os de casa, con la esperanza de encontrar respaldo en conflictos sobre sus condiciones de trabajo. Esto ocurría en un contexto en el cual las experiencias de coerción al trabajo sexual y doméstico eran dificilmente legibles en instancias judiciales, debido a la dificultad de tratar el delito de proxenetismos separado del de «corrupción de menores», en Buenos Aires, y a la persistencia de prácticas abusivas vinculadas a las condiciones de ejercicio de la prostitución de mujeres que habían sido esclavas, en Rio de Janeiro. En nuestro trabajo de campo encontramos, en el contexto de la actual campaña anti-trata, comparables dificultades para hacer audibles reclamos y conflictos en clave laboral.
[3] En un esfuerzo de síntesis teórica de diversos enfoques historiográficos, antropológicos y filosóficos sobre el concepto de economía moral, Fassin la define como «la producción, el reparto, la circulación y la utilización de las emociones y los valores, las normas y las obligaciones en el espacio social» (Fassin, 2018: 196).
[4] Hacemos nuestra aquí la perspectiva de una antropológica del estado que propone Trouillot (2001). Siguiendo a este autor, los procesos y las prácticas estatales se reconocen a través de sus efectos. Uno de los efectos que identifica es el de legibilidad, es decir, la producción de un lenguaje y un saber capaz de clasificar y hacer inteligibles en este acto a poblaciones y sujetos, posibilitando así su gobierno.
[5] Esta bibliografía, producida por burocracias estatales, supranacionales y ONG, se basa en las reconstrucciones judiciales de las relaciones y conflictos que tienen lugar en el mercado sexual, para abordar el «problema de la trata». Construyen cifras, analizan rutas, países de origen y de destino, perfil de las víctimas y tratantes y las políticas públicas y legislaciones elaboradas para combatirla. Entre los más relevantes, para el caso argentino, se pueden consultar los informes anuales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) https://www.mpf.gob.ar/protex/tipo_de_recurso/informes/, las investigaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales (INECIP) https://inecip.org/areas-de-trabajo/trata-de-personas/ y los informes e investigaciones de la United Nation Office on Drugs and Crime (ONU-UNODC) http://www.unodc.org/lpobrazil/es/trafico-de-pessoas/publicacoes.html.
[6] En este proceso la intervención de la Oficina de rescate fue crucial. Se trata de un equipo integrado por profesionales de distintos campos, aunque su legitimidad reside en el campo psi (de hecho se las denomina habitualmente «las psicólogas»). Son las primeras personas en tomar contacto con las presuntas víctimas y emiten a partir de esta entrevista un informe que fue tomando cada vez más peso en los expedientes judiciales para fundamentar el carácter de víctima de la persona con independencia de su autopercepción (Varela 2013, 2020; Gutierrez, 2018). Por su parte, para quienes no reclaman un daño y no se identifiquen como víctimas, lo que sugiere la PROTEX es que prime la apreciación jurídica de su relato por encima de la autopercepción de sus experiencias (PROTEX, 2016)
[7] Esto es, casos que tienen a la venganza y a la búsqueda de resolución de conflictos laborales como motor de su despliegue, aunque esto no haya sido identificado dentro de los juegos de verdad posibles al interior del dispositivo judicial.
[8] Las alternadoras o coperas eran contratadas en whiskerías y cabarets para relacionarse con los clientes y estimularlos a consumir bebidas alcohólicas. Algunas también realizaban espectáculos de baile y/o salidas que incluían servicios sexuales. Su actividad se enmarcaba en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 313/75 de Diversiones Públicas del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP), del cual fue eliminada en 2016, como efecto de la expansión de la campaña antitrata que lo consideraba un caso de violencia contra las mujeres y una fachada que escondía situaciones de trata sexual (Daich, 2022).
[9] Se trata éste de un tipo de intervención muy diferente a los que practica la Oficina de Rescate para quién la condición de víctima de una mujer que ofrece comercio sexual resulta un a priori de la intervención (véase Gutiérrez, 2018)
[10] Luego de la modificación de la ley de trata en 2012, el artículo 145 ter del Código penal quedó redactado de la siguiente manera: «El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años».
[11] En esta causa previa, se había condenado por trata a Marcela, una mujer trans, que «regenteaba» un grupo de mujeres trans que realizaban comercio sexual en la ruta, en las afueras de la ciudad de General Roca.
[12] Creado en 1999, depende del dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Neuquén. Toma en esta provincia las funciones que habitualmente desempeña la Oficina de Rescate en otras zonas del país.
[13] Es para destacar que el cuestionamiento que en este caso se realiza de la autoidentificada víctima durante un momento tardío de la campaña tiene en parte sus condiciones de posibilidad en dos cuestiones: por un lado, la crítica creciente a la feminización de los procesos de criminalización que produjo la ley antitrata (Varela 2016; Tarantino 2021), lo cual redundó en que los operadores buscaran formas de descriminalizacion para algunas trabajadoras sexuales (Iglesias, en prensa; Martynowskyj, en prensa) y, por otro lado, el hecho de que la acusada fuera una mujer trans, en un contexto en el que se viene produciendo en la Argentina un cambio radical de perspectiva en torno a la situación de las personas trans, que reconoce las particulares condiciones de vulnerabilidad de sus trayectorias vitales. Así, en este juicio incluso intervinieron académicas y funcionarias del Ministerio de las Mujeres y Diversidades como testigos expertas en la cuestión trans
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