Artículos
Linchamientos, conciencia jurídica y enajenación legal en Chile: análisis de prensa
Lynchings, legal consciousness and legal alienation in Chile: a press analysis
Delito y Sociedad
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 0328-0101
ISSN-e: 2362-3306
Periodicidad: Semestral
núm. 57, e0110, 2025
Recepción: 08 Agosto 2023
Aprobación: 22 Septiembre 2023
Resumen: Los linchamientos implican una relación problemática con el derecho, con puntos de encuentro y desencuentro. Por otra parte, este tipo de acciones no constituyen hechos aislados en Chile, de ahí la pertinencia de reflexionar sobre la representación social de estas acciones. Para ello utilizamos como marco analítico los conceptos de conciencia jurídica y alienación legal y revisamos prensa escrita relativa a este tipo de acciones La literatura relativa a la conciencia jurídica postula que nuestra vida cotidiana está en gran medida articulada por las percepciones que tenemos de lo que es o no legal. Desafiando esta literatura, la noción de alienación legal describe la experiencia cotidiana con el derecho como una relación de extrañeza. El análisis de prensa es relevante si consideramos que estos discursos contribuyen a dar forma a los contenidos del pensamiento cotidiano. Los resultados nos muestran que los relatos periodísticos sobre los linchamientos hacen referencia a las categorías propias del derecho, sin embargo, la conciencia jurídica que se expresa en ellos está atravesada por la alienación legal. Lo jurídico aparece, pero emerge con un carácter más bien nominal en el discurso.
Palabras clave: Linchamientos, conciencia jurídica, alienación legal.
Abstract: Lynching poses a complex relationship with the law, featuring both points of convergence and divergence. Furthermore, these occurrences are not isolated incidents within Chile, underscoring the importance of contemplating the societal perception of such actions. To delve into this, we employ the analytical framework of legal consciousness and legal alienation, examining printed media narratives related to these occurrences. Existing literature on legal consciousness suggests that our everyday life is significantly influenced by our perceptions of legality. However, challenging this perspective, the concept of legal alienation characterizes the everyday interaction with the law as somewhat estranged. Analyzing press coverage is essential as these narratives actively shape the prevailing mindset. Our findings illustrate that journalistic portrayals of lynchings reference legal constructs. Nevertheless, the legal consciousness expressed within these narratives is heavily influenced by a sense of legal alienation. While legal aspects are present, they often retain a nominal status in the discourse.
Keywords: lynchings, legal consciousness, legal alienation.
Introducción
No existe consenso en torno a una definición general del linchamiento, ni de sus causas (Fuentes y González, 2022). No obstante, en base a la literatura relativa a estas acciones y al fenómeno más amplio del vigilantismo -dentro del que se insertan estas acciones- (Nivette, 2016; Favarel-Garrigues y Gayer, 2016, Gamallo, 2020; Fuentes, Gamallo y Quiroz, 2022), podemos intentar una descripción general de los linchamientos. Se trataría de acciones informales de castigo -que implican el despliegue de violencia sobre el cuerpo o la tentativa de hacerlo-; estas acciones son impuestas por la población en contra de sujetos que han incurrido en acciones que se significan como ofensas. Ahora bien, pese a la evidente tensión entre los linchamientos y los principios que inspiran el derecho en Chile -y en occidente en general- estas acciones no constituyen hechos aislados en dicho país (Romero, 2018; Quiroz, 2022a). De ahí la pertinencia de reflexionar sobre los linchamientos a partir del derecho.
Estos actos implican una relación problemática con el derecho, con puntos de encuentro y desencuentro. Por una parte, el castigo en el derecho moderno está asociado a la suspensión de un derecho, no al suplicio como técnica de sufrimiento (Foucault, 2002). De esto deviene el llamado enfoque de derechos, el que implica que todas las personas, aun las que delinquen, nunca pierden su calidad de sujetos de derechos y por sobre todo nunca pierden su derecho a la integridad física. Por el contrario, en los linchamientos la sacralización de lo humano es vulnerada, y entonces emerge lo que Agamben (1992) denominó el homo sacer: el ser humano sin ese manto protector del consenso sobre su humanidad, el que puede ser sacrificado impunemente. Por otra parte, linchamientos y derecho hacen parte de un orden socio simbólico que se basa en un sistema de exclusiones y apuntan al crimen como lo que está fuera de ese orden (Tonkonoff, 2016). Tanto el derecho penal, como los linchamientos operan como formas de expulsión, procesamiento y purga de lo otro. Los marcos normativos que prescribe el derecho estatal no agotan los mecanismos para mantener ese orden socio-simbólico. Así se explica la afirmación de Foucault (2002) respecto a que el sistema de derecho penal involucra una cierta administración de los ilegalismos. En las sociedades pueden existir mecanismos de control social distintos e incluso en un cierto antagonismo con respecto a los mecanismos del derecho del Estado, que sin embargo son parte de los repertorios de acción posibles (Quiroz, 2022a).
Para comprender la relación entre linchamientos y derecho revisamos prensa y utilizamos como marco analítico los conceptos de conciencia jurídica y alienación legal. La primera de estas nociones fue propuesta por Ewick y Silbey (1998), con ella las autoras apuntan a dar cuenta de la manera en que los sujetos perciben y se explican a sí mismos sus experiencias con el derecho en sus vidas cotidianas. Esta tradición postula que la vida cotidiana de los legos está en gran medida articulada por las percepciones que éstos tienen de lo que es o no legal (Hertogh, 2018). En diálogo con esta literatura, pero también desafiándola, encontramos la noción de alienación legal. Este concepto también apunta también a dar cuenta de la experiencia de los legos respecto del derecho, pero describe esa experiencia como una relación de extrañeza respecto a la ley. Esta noción está presente en diversos autores, así por ejemplo Gibson y Caldeira (1996) la toman en su estudio cuantitativo respecto a las culturas legales en Europa, Sampson y Jeglum Bartusch (1998) la usan para el estudio de la relación con lo legal en función de las diferencias raciales en Chicago, Teubner (2001) usa el concepto para pensar acerca del alejamiento de la ley respecto de los orígenes en los que se funda su producción y Gargarella (2005) la menciona al reflexionar sobre el derecho a la protesta.
En esta investigación se utiliza dicho marco analítico, con el objetivo de comprender la conciencia jurídica respecto de los linchamientos que se expresa a través de la prensa, analizando si esta está atravesada por alienación legal. Sin embargo, en tanto, este marco conceptual ha sido utilizado mayormente para dar cuenta de la percepción de la población general respecto de determinada materia regulada por el derecho y/o cómo se ponen en operación distintas categorías jurídicas (Ewick & Silbey, 1998; Sarat, 2004; Hertogh, 2018), los modelos teóricos referidos deberán pasar por un ejercicio de adecuación y apropiación para nuestro análisis.
El análisis de prensa respecto a este fenómeno es relevante si consideramos que los discursos de periodísticos hacen parte de los procesos de construcción de las representaciones sociales, esto es, contribuyen a dar forma «a los contenidos del pensamiento cotidiano y la reserva de ideas que le dan coherencia a nuestras creencias religiosas, ideas políticas y las conexiones que creamos tan espontáneamente como respirar» (Moscovici, 1988, 214). Las representaciones sociales tienen tres funciones básicas: la función cognoscitiva de integración de lo novedoso, la función de interpretación de la realidad, y la función de orientación de las conductas y de las relaciones sociales (Jodelet, 1986). Los discursos de la prensa alimentan entonces el contenido de la relación problemática entre linchamientos y derecho e inciden en las conductas en las que se expresa dicha relación. De ahí la importancia de examinar la prensa a la hora de comprender que nos dicen estas acciones sobre las nociones del derecho y el castigo que circulan en la vida cotidiana. Por otra parte, el trabajo constituye un aporte por cuanto en Chile si bien se ha trabajado con prensa para estudiar los linchamientos (Quiroz, 2015; Quiroz, 2019; Quiroz 2022b), tales investigaciones no se han concentrado en la construcción implicada en el discurso mediático. Estos trabajos -considerando las limitaciones y sesgos de estas fuentes- han utilizado los archivos hemerográficos como descripciones de estas acciones que permiten explorar en las dinámicas de las mismas. Por otra parte, si bien fuera de Chile se ha reflexionado sobre la construcción mediática relativa a estas acciones (Guerrero, 2000; Hernández, 2014 y Cirulli 2022), no se ha reparado en la dimensión jurídica de esa construcción.
Los resultados nos muestran que los relatos de la prensa sobre los linchamientos hacen referencia a las categorías propias del derecho, sin embargo, la conciencia jurídica que se expresa en ellos está atravesada por la alienación legal. En el discurso de la prensa lo jurídico aparece, pero emerge con un carácter más bien nominal.
El texto se organiza de la siguiente manera: primero se presenta literatura sobre representaciones sociales y la relación entre linchamientos y derecho, luego se indaga en el carácter paradójico de la relación entre ambos. Posteriormente, para analizar dicha paradoja, se reflexiona en torno a las nociones de conciencia jurídica y alienación legal. Luego se presenta se estrategia metodológica y en base a todos estos elementos se organizan los datos, se analiza la información y se presentan las conclusiones.
Representaciones sociales, prensa, linchamientos y derecho
Las representaciones sociales constituyen fenómenos producidos en forma colectiva, y que ocurren en la intersección entre lo psicológico y lo social (Villarroel, 2007). En este esquema el sujeto reproduce, construye y reconstruye el conocimiento del sentido común a partir del repertorio cognoscitivo, simbólico y cultural que la sociedad pone a su disposición (Moscovici, 2000). Los medios de comunicación hacen parte de las condiciones de producción de tales representaciones (Banchs, 2000), más aún, estos son considerados uno de los espacios de desarrollo por excelencia de las representaciones en la vida cotidiana (Rubira-García, R., & Puebla-Martínez, B., 2018). De ahí la importancia de estudiar los significados que emergen desde los archivos de prensa, en tanto siguiendo a Jodelet podríamos decir que estos constituyen parte de los sistemas de referencia que nos permiten conocer, interpretar y reaccionar frente a lo que nos sucede (1986).
Ahora bien, dada la forma en la que se producen las representaciones sociales, estas son versátiles, diversas y caleidoscópicas (Banchs, 2000). En este estudio se trata de hacer foco en la pluralidad y contrariedad que deviene de aquello, específicamente en lo relativo a lo jurídico presente en los archivos de prensa sobre linchamientos. Presumimos tal grafía a partir tanto de lo señalado respecto del carácter plural de las representaciones sociales, como a partir de los tensos puntos de encuentro y desencuentro entre linchamientos y derecho.
Respecto a esto último, encontramos diversas investigaciones que exploran los significados del vigilantismo, concepto que refiere a prácticas de cuidado y control que exceden la institucionalidad formal y que incluye acciones como los linchamientos (Fuentes, Gamallo y Quiroz, 2022). Esta literatura da pistas sobre el entramado de relaciones entre linchamientos y derecho. Así por ejemplo Moncada (2017) y Bateson (2021) coinciden en la identificación del vigilantismo como prácticas extralegales. Al respecto esta última autora especifica que lo extralegal en una acción alude a que estas se mueven en la misma dirección de la ley, pero que exceden su alcance y severidad (Bateson, 2021). Por su parte, Favarel-Garrigues y Gayer (2016) han afirmado que las prácticas vigilantistas se basan fundamentalmente en una tensión oximorónica: se viola la ley para hacerla respetar; quienes los perpetran se comprometen en acciones ilegales para combatir otras infracciones. Las reflexiones de todos estos autores implican a la vez encuentros y desencuentros entre el vigilantismo y el derecho. La tensión implicada en ello se nutre de las representaciones que tienen los agentes estatales y no estatales que se involucran en estas acciones respecto de lo que el Estado debería ser y hacer. Pareciera ser que los linchamientos son más una expresión de las críticas al desempeño del Estado, que al Estado mismo (Abrahams 2007).
En particular en Latinoamérica, y en línea con lo señalado, los estudios sobre los linchamientos han planteado que estas acciones se desarrollarían en contextos de una doble precariedad. Por un lado, un Estado débil -ausente, deslegitimado e ineficiente- y, por otro, una sociedad civil endeble y con capital social frágil -fragmentada, diversa- (Carrión, 2008). Los linchamientos se identifican como actos de pobres contra pobres, unos y otros compartiendo la misma falta de justicia institucional (Fuentes, 2006). Ahora bien, esta lectura no implica una relación excluyente entre linchamientos y Estado -y su derecho-. Así por ejemplo Fuentes y González (2022), para el caso mexicano, relevan el rol de mediadores y reguladores de la violencia que juegan los agentes del Estado (las policías) en la dinámica de estas acciones. En líneas similares se apunta lo señalado respecto de la permisividad policial para el caso Argentino (Gamallo, 2020) y la idea de vigilantismo difuso para el caso de Manus en Brasil (Candotti y Pinheiro, 2022).
En el caso de Chile se ha observado que estas acciones operan como parte de una cadena de control, que se entronca con el accionar de los agentes policiales (Quiroz 2015). El Estado incide, converge y refuerza las dinámicas de los linchamientos a partir de selectivas acciones y/u omisiones, no sólo de estos agentes sino también de los operadores del derecho -jueces, fiscales y defensores- (Quiroz 2019, Quiroz 2022a, Quiroz 2022b).
Estas aproximaciones permiten intuir que los linchamientos no suponen la simple y llana ausencia y/o negación del Estado. Por el contrario, el Estado, sus agentes y su legalidad, estarían atravesando estas acciones. La comprensión de los linchamientos reside entonces, en parte, en explorar como es que la legalidad las atraviesa. La apreciación de la configuración de la conciencia jurídica respecto de estas acciones desplegada en los archivos de prensa nos permitirá relevar esta cuestión.
Las publicaciones que exploran la relación entre linchamientos y derecho en Chile (Quiroz, 2015; Quiroz, 2019; Quiroz, 2022a; Quiroz, 2022b) utilizan marcos analíticos que se orientan principalmente a comprender estas acciones a partir del procesamiento jurídico de las mismas y/o de lo que nos dicen las dinámicas de estas acciones con respecto a las relaciones de los legos con las instituciones. En sentidos similares se orientan otra investigación que hacen foco en la relación entre el Estado y los linchamientos en Chile y México (Romero, 2018). Otro grupo de trabajos se concentra -a partir de datos cuantitativos- en la percepción de la ciudadanía respecto a estas acciones (Puga y Gerber 2016, Bravo y Órdenes 2016, Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social, 2017). El presente texto constituye un aporte a ese corpus en tanto se propone indagar, en las representaciones sociales sobre estas acciones, específicamente en las categorías jurídicas que se movilizan para reproducir, construir y reconstruir el sentido común acerca de lo jurídico. Se trata de indagar en la vida cotidiana de las categorías del derecho relativas al castigo y la violencia, construidas en los medios de prensa. La entrada planteada resulta relevante para este campo de investigación en tanto permite dar cuenta de los procesos de las representaciones sociales que median en la producción y reproducción de la conciencia jurídica relativa a los linchamientos.
Entre la conciencia jurídica y la alienación legal
La literatura relativa a las nociones de conciencia jurídica y alienación legal, se orienta al examen de las percepciones de los sujetos sobre la legalidad. Se trata de conocer cómo se imbrica el derecho en las distintas concepciones de la población, abordando interrogantes como ¿qué pasa cuando las decisiones que se toman a partir de lo jurídico son implementadas?, ¿cuál es el sentido que los sujetos atribuyen al derecho cuando lo utilizan?, entre otras (Sarat & Kearns, 1993).
Los estudios relativos a la conciencia jurídica se distinguen de otras vertientes de los estudios sobre derecho y sociedad en los que implícitamente se supone que lo legal es reconocible y distinguible de lo no legal (Araya, 2021), cuestión que lleva a que muchas de estas investigaciones observen lo que sucede con los legos, esto es, los no profesionales del derecho, en la medida en que son parte de algún asunto que involucra la activación de los dispositivos propios del derecho del Estado. Esto deriva en que muchos de los estudios sobre derecho y sociedad se centren en lo que pasa con los legos que se ven compelidos a interactuar en el marco de alguna institución jurídica estatal (Ewick & Silbey, 1998).
Por el contrario, los estudios relativos a la conciencia jurídica pretenden develar cómo se construye la conciencia jurídica más allá de esos espacios (Araya, 2021). Para los autores de esta tradición las categorías jurídicas son recursos conceptuales disponibles en la vida cotidiana y se las usa en función de objetivos que pueden estar fuera de las instituciones del Estado que diseñan y/o aplican la ley. Se afirma entonces que el derecho tiene una vida simbólica por sí mismo, más allá de los objetivos previstos o no de una política pública: es parte de la cultura, está en todas partes (Sarat, 1990).
Siguiendo con estos postulados es posible afirmar que las categorías jurídicas constituyen también recursos disponibles para los medios de comunicación. Estos agentes expresan -a través de los contenidos que elaboran- ciertas percepciones sobre la legalidad y atribuyen determinados sentidos al derecho cuando lo utilizan. Esta conciencia jurídica se encuentra inmersa en contenidos que no aluden exclusiva ni necesariamente al derecho.
Ewick y Silbey (1998) observaron que las experiencias con lo legal varían entre los distintos grupos y dependiendo de la materia de que se trate. En ocasiones lo jurídico aparece como distante y trasciende las motivaciones de los sujetos. En otras ocasiones lo legal aparece como un espacio susceptible de disputarse para todo tipo de propósitos, desde los más sublimes a los más pedestres. Lo anterior resulta comprensible en tanto dejamos de entender lo jurídico como una unidad coherente y, por el contrario, entendemos que se trata de una estructura compleja. Es más, en la literatura de los estudios que se mueven en el espectro de la noción de conciencia jurídica no hay acuerdo respecto del concepto de derecho con el que se trabaja. En lo que sí se advierte un relativo consenso es en que el derecho no es un todo coherente y sistemático que se viva como una totalidad en la vida diaria de los individuos (Trubek, 1984; Hertogh, 2018). Por lo mismo, los estudios en este campo debieran plantearse respecto a áreas específicas del entramado jurídico y no en relación al derecho como un todo (Hertogh, 2018).
Por otra parte, dentro del radio de la noción de conciencia jurídica, aunque disintiendo de algunos de sus desarrollos, encontramos la noción de alienación legal. Aun cuando muchos aspectos de nuestra vida cotidiana están atravesados por regulaciones jurídicas, puede que eso no se refleje en la vida diaria de los legos. En el caso que nos convoca puede que esas regulaciones no se expresen con fuerza en los contenidos elaborados por los medios de prensa. Por el contrario, en esa cotidianidad el derecho del Estado puede tener una importancia más bien restringida. En razón de lo señalado es posible que en los discursos que abonan nuestra vida diaria la conciencia jurídica esté atravesada más bien por una especie de ajenidad con respecto al derecho, en esto consiste la alienación legal (Hertogh, 2018).
De acuerdo a lo planteado por Hertogh (2018) este concepto en ocasiones es abordado de manera muy vaga (Teubner, 2001; Gargarella, 2005), por lo que corre el riesgo de transformarse en un continente vacío, y en otras ocasiones se lo usa de manera muy restrictiva, como uno entre muchos indicadores para medir el apoyo a la ley (Sampson y Jeglum Bartusch, 1998; Gibson y Caldeira, 1996). En razón de lo señalado Marc Hertogh (2018) desarrolló sistemáticamente y operacionalizó el concepto. Para el autor la alienación legal puede tener distintas dimensiones y la presencia de algunas o todas ellas en las percepciones relativas a lo legal, permite dar cuenta de los distintos grados en los que la alienación legal puede presentarse y/o de las distintas configuraciones que esta puede adoptar. Las dimensiones de la alienación legal para Hertogh son: 1) la falta de comprensión de la ley; 2) la falta de relevancia de la ley como modelo de orientación de conducta y 3) la falta de control respecto de los procesos asociados a la legalidad y 4) la falta de sintonía con los valores que sustenta la legalidad (2018). En función de la fortaleza o debilidad de las dimensiones de la alienación legal referidas por Hertogh (2018) podemos dar cuenta de la configuración de la conciencia jurídica respecto de los linchamientos que se expresa a través de la prensa.
En este caso las diferentes combinaciones e intensidades en las que la narrativa de la prensa da cuenta de cómo comprende el llamado enfoque de derechos, cuanto importa en su narrativa la reacción de esa legalidad frente a la conducta sobre la que versa la noticia, cómo percibe la posibilidad de control sobre el marco jurídico relativo al procesamiento jurídico de los delitos que gatillan los linchamientos y cuánto se identifica con esa legalidad, constituyen cuestiones que nos darán luces sobre la conciencia jurídica que construyen los medios sobre la forma de castigo identificada como linchamiento. En la medida en que de la narrativa de la prensa se advierta que: 1) Se comprenden las nociones jurídicas implicadas en los linchamientos; 2) Esa legalidad incide en su narrativa respecto al castigo; 3) Se percibe cierto control sobre el procesamiento jurídico de las ofensas al derecho 4) Existe algún tipo de identificación con los valores que están tras las categorías jurídicas implicadas, entonces la conciencia jurídica de los medios respecto de los linchamientos no estaría marcada por la alienación legal. Por el contrario, la existencia de una cierta distancia y/o una menor intensidad en una o más de las dimensiones identificadas, devela las diferentes configuraciones en las que se puede manifestar la alienación legal. Esto significa que, en el discurso de los medios sobre los linchamientos, el derecho del Estado tendría una importancia más bien restringida.
Dada la complejidad de los vínculos entre linchamientos y derecho, la narrativa sobre los linchamientos que elabora la prensa debería estar cruzada por categorías jurídicas, pero dichas categorías -dada esa misma complejidad- pueden no ser necesariamente siempre utilizadas con fidelidad respecto del sentido que tienen en la ley penal y/o estar en sintonía con ella. En consecuencia, la conciencia jurídica respecto de los linchamientos expresada en la prensa debiera estar atravesada por la alienación legal.
Estrategia metodológica
Los periódicos constituyen fuentes que permiten analizar de manera sistemática un cierto corpus de datos, cuestión que se hace más difícil con otro tipo de prensa. Así por ejemplo en cuanto a los repositorios de los medios cuyo principal soporte es el material audiovisual, las entradas a archivos que incluyen fuertes niveles de violencia suelen ser eliminadas (Nussio & Clayton, 2022), por otra parte, los archivos digitales de voz en los sitios web radiales suelen estar agrupados por programa y fecha y no por tipo de noticia. Además los sesgos presentes en los medios de prensa escritos son relativamente conocidos y hay un cierto consenso sobre esto (Miller, Kishi, Raleigh & Dowd, 2022). Por otra parte, en tanto nuestro objetivo de investigación dice relación con conocer la representación de la legalidad en torno a los linchamientos que fluye de la prensa, el relato que se hace de estos hechos que está centrado en el uso de la palabra se torna crucial. De este tipo de relato fluye el uso de las categorías jurídicas que se emplean para significar estas acciones y el sentido que se les da. La utilización de medios en los que el uso por la palabra sea la principal fuente a través de la que se comunica y que tienen repositorios de archivos sistemáticos resulta adecuada. De ahí la pertinencia de trabajar con periódicos. Ahora bien, la prensa no refleja la realidad tal cual es, sino que selecciona y construye noticias a partir de su capacidad logística y sesgos centralistas de cobertura (Garretón, Joignant, Somma y Campos, 2017) y a partir de determinados intereses económicos y políticos de los empresarios que conducen los medios de comunicación (Río, 2008). Para el caso de este estudio esto no significa un problema, puesto que el objeto de la investigación justamente radica en observar cómo la prensa construye un relato acerca de los linchamientos. Específicamente se trata de indagar en el relato que elabora acerca de la legalidad implicada en estas acciones y/o su extrañeza con respecto a esta legalidad.
Sin perjuicio de lo señalado y con el objeto de relevar la pluralidad y complejidad de los discursos de la prensa se tomaron medidas para contrarrestar la posible homogeneidad del relato que pudiese devenir de los sesgos referidos. En cuanto a la capacidad de cobertura, este sesgo se compensa en tanto uno de los medios con los que se trabajó tiene diarios regionales en los distintos territorios del país y el otro es un medio de circulación nacional. En lo que respecta a los intereses involucrados en la construcción de la noticia, en el caso chileno a ello se suma la concentración de la propiedad de la prensa escrita. Este sesgo se enfrenta con la revisión de dos medios de prensa pertenecientes a cada uno de los dos grupos más relevantes en este ámbito.
Para el catastro de casos se revisaron archivos de prensa publicados por Soy Chile y La Tercera. Dado el propósito de la investigación, se seleccionaron notas que, aun cuando no se refirieran a un caso específico de linchamiento, incluyeran un relato sobre este tipo de acciones, así por ejemplo cartas al director y editoriales. La pesquisa de los archivos se realizó a través de los repositorios digitales, específicamente a través de los motores de búsqueda de los medios revisados. Inicialmente se utilizó la palabra linchamiento en el motor de búsqueda, además de otros términos utilizados para nominar esas acciones, tales como, detenciones ciudadanas, justicia popular, justicia por mano propia y justicia comunitaria. Posteriormente, se hizo una revisión de las palabras utilizadas para identificar y describir estas acciones en los archivos de prensa que arrojó esa primera búsqueda. Estas expresiones eran linchar, golpes y golpiza. Posteriormente se utilizaron estos otros términos como palabras clave, de manera de incluir las notas de prensa referidas a todas las posibles variaciones en las formas de identificar estas acciones.
Se realizó un censo respecto de las noticias sobre linchamientos aparecidas en los medios de prensa revisados, el que abarcó el período que va desde marzo de 2019 a mayo de 2022. La fecha de inicio del período se justifica en la necesidad de abarcar un período más menos reciente dada la versatilidad de las representaciones sociales reseñadas por Banchs (2000) y el dinamismo de la conciencia jurídica dado el carácter situado de la misma (Silvey, 2005). La fecha de clausura del período dice relación con la necesidad de fijar un punto de cierre para comenzar el análisis. Se identificaron 54 notas sobre linchamiento. En el anexo se identifica cada una de esas notas a partir del medio en el que fueron publicada —con la sigla LT para La Tercera y SCH para Soy Chile— un número correlativo, la fecha de publicación y el link al archivo.
En tanto la investigación apunta a comprender la configuración de la conciencia jurídica elaborada por los medios respecto de los linchamientos, el enfoque cualitativo resulta la entrada metodológica más pertinente. Este enfoque permite que cada discurso mediático relevado por la investigación no se constituya como una unidad equivalente a las demás, sino que los discursos contenidos en cada archivo sean tratados como partes que constituyen un corpus (Ibáñez, 2006). En definitiva, esta aproximación permite dar cuenta de la complejidad de la estructura de observación de los medios respecto de la legalidad implicada en los linchamientos. La manera en la que se realizan las descripciones acerca del cómo sucedió algo se nutre de referencias que tienen implícitamente adosados juicios de valor, percepciones y categorías, que permiten indagar en la conciencia jurídica y en la alienación legal presente en el relato de la prensa sobre los linchamientos.
Con el fin de observar aquello le dimos contenido especifico a las dimensiones que Hertogh (2018) atribuye a la alienación legal. Esto en función del objeto de nuestra investigación y del tipo de materiales con los que trabajamos. En el cuadro siguiente presentamos nuestra apropiación respecto de la operacionalización del concepto de alienación legal planteada por Hertogh (2018):
Para el examen de la información contenida en los archivos de prensa se utilizó la técnica de análisis de contenido. Esta técnica apunta justamente a comprender los datos, no como conjunto de acontecimientos físicos, sino como fenómenos simbólicos (Krippendorff, 1990). Con base en la estrategia metodológica recién descrita, es posible comprender los linchamientos como acciones portadoras de información sobre la vida social de la legalidad, fenómeno que se sitúa a nivel abstracto
Es preciso destacar que, si bien es cierto se trabaja con archivos que son de fácil acceso, las fuentes examinadas refieren a información sensible. Por ello la circulación de algunos datos, eventualmente podría afectar —directa o indirectamente— a quienes aparezcan involucrados en los archivos de prensa revisados. En razón de lo anterior los nombres y lugares que aparecen en los archivos hemerográficos fueron omitidos en la transcripción de citas. De esta manera, se asegura el anonimato de las personas que de una u otra manera son parte de la investigación.
Linchamientos y legalidad en los medios: una construcción ambivalente y frágil
1. Sobre la comprensión de lo jurídico: la evanescencia del sujeto de derechos
En este ítem damos cuenta de la dimensión relativa a la comprensión de los conceptos jurídicos implicados en el linchamiento. Para ello identificamos en la descripción de la acción misma de linchamiento que se realiza en los archivos, alusiones que describan el linchamiento dentro el marco del enfoque de derechos. Es decir que consideren al linchado un sujeto de derechos, su derecho a su integridad física y que signifiquen, por ende, el linchamiento como una acción jurídicamente reprochable. De la presencia, ausencia y/o formas en las que aparecen estas cuestiones en el relato se infiere la comprensión o extrañeza de la narración a su respecto.
En este orden de ideas encontramos un grupo de declaraciones que implican pensar el enfoque de derechos —categorías tales como Estado de derecho, las garantías asociadas a los procesos legales y al reconocimiento de los seres humanos en tanto sujetos de derecho que no pueden ser sometidos al suplicio— como una cuestión relevante a la hora de significar la acción. Las categorías jurídicas inspiradas en este enfoque emergen como expresiones de progreso, que permiten superar culturas autoritarias cómo las propias de una dictadura militar[1] (LT1); implican conocimientos que permiten valorar «mecanismos democráticos y de participación» (LT2); nos alejan de la «venganza animada por la rabia», la que se califica cómo criminal (LT5). A este grupo de textos subyace la idea de que los linchamientos ponen en peligro estos «progresos» (LT1) y/o la validación de los mecanismos inspirados en el enfoque de derechos (LT2; LT8; LT12), humanizantes (LT5, LT13). Estos peligros devendrían del desconocimiento que implican los linchamientos de ciertas categorías jurídicas, principalmente la idea del castigo como algo distinto del suplicio. Este grupo de textos refiere a los linchamientos en un plano abstracto, se trata de cartas al director, presentaciones de estudios y columnas de opinión que no refieren a un caso en particular.
No obstante, también encontramos un grupo de relatos de casos concretos que se mueven en la misma dirección. Esto en la medida describen el linchamiento utilizando categorías jurídicas orientadas al reproche de la acción. Así por ejemplo en tanto identifican al linchado como víctima, al linchamiento como un delito y a los linchadores como afectos a procesos sancionatorios —denuncia, control de detención, causas penales, imputados, audiencia de formalización, arresto domiciliario, prisión preventiva— (SCH7; SCH11; SCH15; SCH 22; SCH31; SCH33; SCH36; SCH38). No obstante, en estos archivos se omiten referencias al sentido de las categorías jurídicas utilizadas para la descripción, las cuestiones a nivel analítico implicadas en estas. Cabe hacer presente que las notas que muestran estos relatos refieren a casos en los que las lesiones son de magnitud, en la mayoría de los archivos el relato hace referencia a linchamientos letales.
En otro grupo de relatos, si bien se utilizan términos que dan cuenta de la posibilidad de reproche jurídico respecto de estas acciones, la narración se matiza al referirse al linchado con formas gramaticales que soslayan su condición de víctima y sujeto de derechos —«no existe una denuncia por esta situación de parte de la posible víctima» (SCH8)—, tienden a dejar en el limbo la responsabilidad por la acción —(LT7) «[la policía] se trasladó a (…) dónde había una persona fallecida»—, y/o que la expresan condicionalmente utilizando expresiones tales cómo «lo que le habría provocado la muerte» (LT9, SCH25). En otros relatos, aun cuando aparezca la identificación del linchamiento como un delito que afecta los derechos de otro, o la idea de que de la acción derivan responsabilidades ante la ley (LT10, SCH21), esto se hace con él con el objeto de comunicar las posibles consecuencias legales para los linchadores, es decir tiene un objeto más bien pragmático (LT3, SCH9). Estas cuestiones nos permiten situar este tipo de relatos en un espacio ambiguo en lo que refiere a la comprensión de la ley. El reconocimiento del linchado en tanto sujeto de derechos parece más bien nominal, es decir tal condición se inserta en un relato que omite las implicancias de dichas categorías, no se cuestiona la acción misma y/o no se hace una reflexión crítica respecto de las implicancias de los linchamientos en términos conceptuales/jurídicos, sino que más bien estas implicancias tienden a suavizarse.
Otro grupo de narraciones expresan derechamente un extrañamiento respecto del sentido que tiene la categoría de sujeto de derechos. En algunos de estos relatos el linchamiento no es asociado a ninguna categoría jurídica, dichas nociones se reservan sólo para dar cuenta de la ofensa que gatilló el linchamiento. Así por ejemplo en un caso que refiere a un sujeto que cometió un femicidio, la nota refiere latamente -incluso incluyendo a un apartado dentro de la nota- a este tipo de delitos, más no usa ninguna categoría jurídica para referirse a violencia que fue desplegada sobre el sujeto (LT4). Asimismo, en diversos archivos, las referencias al linchado omiten su condición de sujeto de derechos, al tiempo que relevan las múltiples violencias desplegadas en la acción que dicho sujeto realizó (LT4, SCH14, SCH17, SCH23) o inclusive remiten a su supuesta participación en acciones delictuales diversas de las que gatillan el linchamiento (LT6; SCH2, SCH39). Este tipo de relatos implican la reducción de la identidad del linchado a la de delincuente disipando su condición de sujeto de derechos. Estas narraciones refieren a linchamientos detonados por diversos tipos de delitos, desde femicidios hasta robos. La extrañeza de alguno de estos discursos se ve reforzada por la alusión que hacen de nociones como justicia y ciudadanía para significar el linchamiento y, a la vez, para describir los castigos permitidos por el derecho (LT3, SCH3, SCH23). La falta de categorías jurídicas para describir el linchamiento mismo, unida al uso de estas para describir la ofensa cometida por el linchado, sin que se haga mayor referencia a las ideas que nutren e inspiran tales categorías jurídicas, permite que estos relatos emerjan cómo meramente descriptivos, vacíos en cuánto a la reflexividad sobre lo jurídico, tendiendo una especie de manto de asepsia sobre la narración.
Los archivos presentan variabilidad en cuanto al sentido que adquiere la categoría de sujeto de derechos del linchado. Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los relatos el enfoque de derechos no se desconoce abiertamente y para todas las partes involucradas en el relato. Más bien en algunos relatos este enfoque se pierde de vista y/o aparece difuminado en la narración sobre el linchamiento mismo, no así respecto de la acción que gatilla el linchamiento. Esto implica una paradoja, si pensamos en todas las aristas del relato —y no sólo en cómo este describe el linchamiento—, es posible afirmar que la falta de comprensión de las implicancias de las categorías jurídicas que riñen con el linchamiento, la evanescencia del linchado cómo sujeto de derechos, fluye justamente de la cercanía del relato con las categorías jurídicas que enmarcan la ofensa que gatilla el linchamiento. No hay una falta de comprensión del derecho cómo un todo y eso es justamente lo que permite relevar la falta de cercanía con la noción de sujeto de derechos respecto del linchamiento mismo.
2. Sobre lo jurídico como modelo orientador de conductas: las lesiones no importan
Lo referente a la importancia del derecho como modelo orientador de conducta se revela a través de la inclusión de categorías jurídicas que implican la activación del sistema de administración de justicia -o por el contrario de la omisión de estas referencias- como reacción a las acciones implicada en el linchamiento. Se trata de elementos que refieran a la reacción inmediata -relacionada con el derecho- frente a los hechos que constituyen el linchamiento y que, por tanto, colaboren de manera nuclear en la construcción de la dimensión normativa de los mismos. En este punto debemos advertir que hay un grupo menor de archivos que corresponden a cartas, divulgaciones de informes y/o entrevistas a expertos que por la naturaleza del texto no contienen datos relevantes en lo que respecta a este ítem.
Existe un grupo de relatos en los que se da cuenta de acciones que implican la activación del sistema de administración de justicia. Se repara en datos que implican el despliegue de alguna iniciativa por parte de particulares orientada al procesamiento judicial de alguna acción, señalan por ejemplo «hizo una denuncia a carabineros» (SCH1), en sentido similar se pronuncian los relatos contenidos en las notas SCH2, SCH6, SCH9 y LT6. En otros relatos, se omite todo tipo de información que releve el despliegue por parte de particulares de acciones que reflejen su interés en hacer funcionar el sistema de administración de justicia (SCH5, SCH7). Sin embargo, igualmente se mencionan antecedentes que dan cuenta de la activación de este, aunque no queda claro si se activa de oficio por parte de la misma institucionalidad o a requerimiento de las partes, así por ejemplo cuándo se señala «Quedará a disposición del Ministerio Público» (SCH5), «Hoy pasarán a control de detención» (SCH28), en sentido similar SCH7, SCH8, SCH14, SCH19, SCH27, SCH39, SCH40 y SCH41. Muchos de estos archivos se refieren a la activación del sistema de justicia para reprochar la ofensa que gatilla el linchamiento. Sin perjuicio de lo anterior, unos pocos textos se centran en la activación del sistema para castigar el linchamiento, esto se da en general en los casos en los que los linchamientos han provocado lesiones de gravedad o han sido letales, en este sentido se pronuncian los archivos SCH11, SCH13, SCH 16, SCH25, SCH30, SCH36, SCH37, LT7, LT9, LT10.
La inclusión en el relato de este tipo de cuestiones implica que dar cuenta de la activación del sistema de administración de justicia se torna relevante para construir la noticia sobre el linchamiento, para significar las acciones asociadas a este. Esto implica que las categorías jurídicas emergen en el relato como factores relevantes para representar el comportamiento de las personas, en la guía sobre lo que es aceptable o no en sociedad. Significa que el derecho desempeña un papel en la formación de comportamientos y expectativas para quienes construyen estos relatos periodísticos. Esto sin embargo debe matizarse por cuanto el recurso a este tipo de referencias corre primordialmente para la ofensa que gatilla el linchamiento. Es decir, el derecho aparece cómo relevante en cuánto modelo orientador de conductas respecto de delitos contra la propiedad y delitos contra la integridad sexual -los tipos de acciones que dan lugar a los linchamientos en el catastro- y en ocasiones en delitos contra la vida —en los linchamientos letales—. Más no aparece regularmente cómo modelo orientador de conductas respecto de los delitos contra la integridad física que se traduzcan en lesiones —la mayoría de los linchamientos—.
Por otra parte, existen archivos en los que el relato se construye con referencias muy vagas en lo que respecta a la intervención del sistema de administración de justicia, así por ejemplo «El hombre [el linchado] deberá responder ante la justicia por amenazas y agresión» (SCH23), «fue entregado [el linchado] al personal de carabineros» (SCH29), en sentido similar se pronuncian las notas de prensa identificadas como SCH24, SCH31 y SCH38. Otros archivos simplemente no hacen referencia alguna a este tipo de intervención. Este grupo de archivos contiene relatos que sitúan estas acciones en un espacio más bien autárquico respecto del sistema de administración de justicia, esto en cuanto ponen luz en la acción linchadora y no dan cuenta de las categorías y/o derivas jurídicas implicadas en ello. Así por ejemplo cuándo se informa «Ante eso [un robo] la comunidad se organizó e intentó tomar justicia por sus propias manos» y a continuación se agrega que un policía declaró «Como consecuencia, nosotros llegamos y tratamos en lo posible de tranquilizar a las personas…estamos esperando que se efectúe la denuncia» (SCH3). En sentido similar en otros casos se informa que la policía «intenta dialogar con la multitud» quienes «hacían caso omiso a las instrucciones del personal» (SCH4), «se señaló [la policía] que no hubo denuncias ni detenidos durante el horario en el que ocurrieron los hechos» (SCH10). Encontramos relatos similares en los archivos SCH15, SCH20, SCH21, entre otros.
Habida consideración de lo reñido con respecto al derecho que resultan tanto el linchamiento, como las acciones que lo gatillan, la falta de referencia a algún tipo de intervención del sistema de justicia en estos relatos resulta llamativa. De esta omisión, es posible inferir que en el relato periodístico dichas categorías se entienden como irrelevantes para significar los hechos, para representar el comportamiento de las personas en el relato, y por ende, cómo guía sobre lo que es aceptable o no en sociedad.
Los archivos presentan variabilidad en cuanto a la relevancia del derecho como modelo orientador de conducta. No obstante, del conjunto de los archivos se desprende que, en lo que se refiere a la acción de infringir daño sobre el cuerpo humano la relevancia de las categorías jurídicas —en tanto guías de comportamientos aceptables o inaceptables— ostenta cierta evanescencia. Esto por cuánto en la medida en que las conductas de los linchadores reporten lesiones al linchado, las referencias a categorías jurídicas relativas a la activación del sistema de administración de justicia para relatar la acción se omiten regularmente. La cuestión puede cambiar sólo en la medida en que dichas lesiones sean de tal gravedad que puedan significarse como letales o cuasi letales. Esto último resulta coincidente con lo observado en el ítem anterior, esto es que la acción de linchar suele no comprenderse como una acción jurídicamente reprochable, salvo en los casos letales y/o cuasiletales.
3. Sobre el control respecto de los procedimientos judiciales: sólo la letalidad (o cuasi letalidad) disipa la inocuidad del derecho
Para dar cuenta de la dimensión relativa a las expectativas de control respecto de los procesos asociados a la legalidad, observamos como aparecen en los relatos las posibilidades de incidencia o no incidencia sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal. Estas cuestiones se revelan a través de la dimensión proyectiva del relato, es decir de las formas en que se narra lo que sucederá o sucedió después del linchamiento, En este ítem no se indaga en lo que dice relación con la reacción y/o activación inmediata de los dispositivos jurídicos, sino más bien en las referencias a los tiempos largos involucrados en los procesos judiciales.
En este punto conviene recordar lo señalado en el punto anterior respecto de la existencia de un grupo de archivos en los que el relato se construye sin hacer referencia alguna a la intervención del sistema de administración de justicia. Tal cómo se señaló, este grupo de archivos contiene relatos que ponen luz en la acción linchadora sin dar cuenta siquiera de acciones orientadas a activar el sistema de justicia penal. Así por ejemplo cuándo se informa. La omisión sitúa el relato casi exclusivamente en la inmediatez del linchamiento, desconectándolo de la proyección en el tiempo que implica cualquier tipo de vinculación con el sistema de administración de justica. En este grupo de relatos la cuestión relativa a la ausencia de expectativas respecto del sistema de administración de justicia se presenta de manera radical, en tanto parece ciertamente irrelevante para contar la historia.
Ahora bien, ya sabemos que encontramos otro grupo de relatos dan cuenta de la activación del sistema de administración de justicia. No obstante, no encontramos más que unas pocas narraciones que informan de los efectos de esta activación, así por ejemplo cuando se informa «Decretan prisión preventiva para 11 personas acusadas como coautores de homicidio tras “detención ciudadana” en (…)» (LT9); «En fallo dividido, la primera sala (…) confirmó la resolución impugnada, dictada el 16 de mayor recién pasado» (SCH11); «La tarde de este jueves se realizará la audiencia de formalización» (SCH36). En efecto solo tres archivos (LT9, SCH11, SCH36) reparan en las repercusiones jurídicas que tuvo la denuncia, detención o investigación iniciada a causa de un linchamiento, solo estos archivos dan cuenta de juicios asociados a estos casos y ninguno remite a alguna sentencia. En estos tres archivos se informa de procedimientos judiciales asociados a la muerte del linchado, no obstante, existen otros casos de linchamientos letales en los que no se informa de procedimientos judiciales derivados de ello.
Por otra parte, ninguno de los archivos remite a las repercusiones jurídicas relativas al delito o supuesto delito que habría cometido el linchado. Es decir, pese a que hay muchas notas que informan sobre denuncias, detenciones y/o investigaciones sobre el linchado (SCH2, SCH6, SCH9 y LT6, ente otros), no encontramos archivos que den cuenta de las derivas judiciales de esa activación inicial del sistema de administración de justicia para perseguir la ofensa que gatilla el linchamiento.
Pareciera sólo que del resultado letal emerge una posibilidad de mayor proyección del relato hacia los procedimientos judiciales asociados al linchamiento. El que las derivas jurídicas procedimentales aparezcan sólo en estos casos podría colaborar en la construcción de una representación social de los linchamientos que implícitamente sugiera que en los casos que no tienen estos resultados jurídicamente el asunto queda en nada, no sólo el linchamiento mismo, sino también la ofensa que lo gatilla, esto pese a la activación inicial del sistema. Esta cuestión en definitiva colabora en la construcción de la idea de una cierta falta de control del sistema, en tanto este en muchas ocasiones aparece activado inicialmente y luego las derivas de ello desaparecen en el corpus del relato (salvo -como ya se dijo- en algunos casos con resultados letales). Ante esta afirmación podría plantearse que quizá la omisión de referencias a los procedimientos judiciales en la mayoría de los casos obedece más bien a la construcción del relato que hace la prensa más que a lo que en realidad ocurre. Frente a tal afirmación corresponde recordar que justamente de eso se trata la presente investigación, de indagar en la dimensión jurídica del relato que hace la prensa sobre los linchamientos.
A la falta de proyección del relato, es decir a la omisión de la narración sobre lo que sucederá o sucedió después del linchamiento en términos jurídico-procesales, debe sumarse el hecho de que los relatos en ocasiones incluyen frases que implican la inocuidad del sistema de administración de justicia para controlar el delito. En ocasiones estas alocuciones aparecen realizadas por terceros que detentan algún tipo de autoridad respecto de los hechos que se narran. Así por ejemplo en tanto se afirma que un policía advierte «cansados de que la víctima cada cierto tiempo abordarla a vecinos para robarle» (SCH7), que uno de los habitantes del sector dónde ocurrió el linchamiento señala «cuando llamamos a carabineros es como llamar a la NASA, porque nunca vienen…ni carabineros, ni la PDI, ni paz ciudadana nos dan seguridad», o cuándo se destaca que la autoridad municipal advierte «nuestro sistema defiende antes a los delincuentes y después a las víctimas» (LT10) y que una académica indica «la burocracia pública deriva los casos de una institución a otra» (LT11). Asimismo se aprecian afirmaciones del medio mismo que se orientan en el igual sentido que las anteriores «hace algunas semanas[…] han estado denunciando por redes sociales videos dónde muestran cometiendo robos..han sufrido varios delitos» (SCH9), «[El linchado] registra 31 causas por los delitos de robo en lugar no habitado y hurtos» (SCH39), «mas temprano los antisociales habían perpetrado el robo de un automóvil…tenían antecedentes delictuales» (LT6), «La principal causa a la que refieren [quienes han participado de linchamientos] es la desprotección en la que se encuentran» (LT11), «Al denunciar la mayoría de las causas se cierran de manera rápida…en la mayoría de los casos por falta de pruebas» (LT11).
El relato que hacen los archivos en cuánto a las expectativas asociadas a la activación de procesos relativos a la legalidad resulta cuando menos endeble. Los antecedentes expuestos permiten afirmar que del conjunto de los archivos emerge un relato que no se proyecta hacia las consecuencias jurídicas del linchamiento. A la omisión de esta proyección, se añaden las afirmaciones relativas a la inocuidad del sistema de administración de justicia. Estos antecedentes permiten afirmar que del relato se desprende la visibilización de la posibilidad de incidencia en la legalidad cómo una cuestión más bien nominal. Esto por cuánto la alocución a la activación del sistema de administración de justicia, aún cuando en ocasiones aparezca, se va desdibujando en cuánto a su incidencia a través del conjunto de relatos. Esto en la medida en que dicha alocución, además de no estar presente en todos los relatos, en la mayoría de las ocasiones no es acompañada por referencias a los procedimientos jurídicos que podrían desencadenar o se matizan a través de afirmaciones relativas a la inocuidad del sistema de administración de justicia. La línea de tiempo en la que se relata el linchamiento no incluye los tiempos largos involucrados propiamente en los tiempos de los procesos judiciales. Esto salvo en algunos casos en los que el resultado de la acción es letal.
4. Sobre los valores que sustentan la legalidad: la nominalidad del reproche
En este ítem damos cuenta de la dimensión relativa a la mayor o menor cercanía con los valores que están tras las categorías jurídicas implicadas en los linchamientos. Esta dimensión del relato emerge a través de la forma en la que se realizan las descripciones acerca del cómo sucedió el linchamiento y de cómo se narran cuestiones relacionadas con la acción. Más allá de las categorías jurídicas el relato se nutre de referencias y distinciones que permitirán indagar en esta dimensión.
Existe un grupo menor de relatos que se encuentran muy en sintonía con los valores que sustenta la legalidad. Dentro de este grupo encontramos todos los archivos que contienen cartas al director, declaraciones de personeros públicos o expertos y/o columnas de opinión. La mayoría de estos documentos no refieren a un linchamiento en particular, y si refieren a uno, más bien lo toman cómo punto de partida para hacer reflexiones a un nivel más abstracto. En ellos encontramos preguntas respecto del estado de consolidación de «una cultura de derechos y garantías pos dictadura» (LT1) o expresiones cómo «que distinto hubiera sido ese instante con un poco de humanidad» (LT 5); «Pareciera que estamos volviendo al tiempo de las cavernas» (LT12); «Las situaciones de exceso en las detenciones practicadas por particulares muestran la degradación de las instituciones del Estado y de la Educación moral de los ciudadanos» (LT 13).
Otra cosa es lo que sucede al describir casos concretos, ahí el panorama es mucho más variado. Encontramos algunas narraciones sobre casos concretos en las que tiende a predominar la valoración negativa de estas acciones, se trata notas de prensa que se refieren a casos letales -el reproche aparece particularmente tajante en un caso en el que se alegó la inocencia del linchado- y de notas que refieren a linchamientos motivados por acusaciones de agresión sexual.
En lo que refiere al linchamiento letal de la persona que no habría delinquido encontramos referencias a las declaraciones de la Ministra de Justicia, quien declara «despertamos con una tragedia» (SCH35), por otra parte un titular señala «Gobierno rechazó linchamiento que causó la muerte de hombre acusado por acoso sexual» (SCH24), mientras que otra nota se refiere al linchado cómo víctima, nominación que permea todo el relato (SCH36) y otro archivo rescata la voz de la madre del linchado (SCH37). Lo señalado resulta coincidente con hallazgos anteriores que muestran el reproche del derecho es más fuerte, cuando los linchamientos se dirigen contra personas que no han delinquido, o más ampliamente cuándo se trata de acciones que se alejan de los cánones del derecho no sólo en la dimensión relativa al suplicio cómo forma de castigo (Quiroz, 2022 a y 2022b).
Respecto de los casos motivados por acusaciones de agresión sexual, la valoración negativa de la acción se desprende del hecho de que la narración se centra casi exclusivamente en el daño producido a partir del linchamiento (SCH31) y, sumado a lo anterior, en la referencia a los linchadores como antisociales (SCH38). No obstante, es preciso señalar que también hay casos en los que acusaciones de agresión sexual dan lugar a relatos que no implican un fuerte reproche al linchamiento. De lo señalado es posible inferir que el bien jurídico afectado por este tipo de delitos no alcanza siempre para justificar la violencia del linchamiento. Esta cuestión que si bien está en sintonía con los valores de nuestro ordenamiento jurídico, resulta diferente a lo observado respecto a otro tipo de delitos, como las ofensas contra la propiedad, en las que solo la letalidad o la cuasi letalidad sumada a la vulneración de algún otro canon del derecho -distinto del suplicio como castigo- están conectadas con relatos más censuradores de los linchamientos por parte de la prensa.
Por otra parte, dentro de los relatos que resultan disruptivos con los valores de la legalidad encontramos una serie de archivos que se refieren a la acción como «detención ciudadana» pese a relatar el mismo tiempo altos niveles de violencia -en muchos casos se trata de acciones con resultados letales-(LT9, SCH8, SCH13, SCH23, SCH24, SCH30, SCH32, SCH33, SCH34, SCH35). Esta forma de relato implica que la violencia desplegada se significa cómo parte de una especie de ejercicio de ciudadanía. En otros casos se atribuye a los agresores adjetivos que implican una valoración positiva «valientes» (SCH1) y/o calificativos que implican invisibilizar la violencia desplegada por ellos, así por ejemplo «vecinos» (LT3, LT7, SCH3, SCH34) o «víctimas» (LT10), «testigos» (SCH5) «manifestantes» (SCH6), «conductores» (SCH10), «locatarios» (SCH21). Los linchamientos que son narrados a través de este tipo de referencias, en cierta medida condescendientes con la acción de linchamiento, resultan heterogéneos tanto desde la perspectiva de los daños provocados al linchado, como desde la perspectiva de la ofensa que gatilla el linchamiento. Esto nos permite afirmar que no es que el linchamiento cómo reacción a cierto tipo de ofensas resulte siempre más valorado o que esta disrupción con respecto a los valores que sustenta la legalidad desaparezca por completo a medida que se trate de linchamientos más violentos. Es la acción misma de linchar la que en ocasiones -al menos parcialmente- puede ser relatada a través de nociones que no implican reproche alguno, sino que más bien se mueven en sentido contrario. Esto independiente de la ofensa que la gatilla y de los niveles de violencia que se despliegan en ella. Lo señalado implica una representación de estas acciones que se aleja de los valores de la legalidad también en lo relativo a la gradación de la pena en relación a los bienes jurídicos afectados.
Ahora bien, estos relatos son disruptivos con respecto de los valores que soportan la legalidad, más la mayoría de las veces no se alejan total y abiertamente de esta. Se trata de narraciones que incluyen al mismo tiempo una cierta validación de la acción y referencias que implican un reproche de la misma. Así por ejemplo se observa en el siguiente titular «Decretan prisión preventiva para 11 personas acusadas como coautores de homicidio tras detención ciudadana» (LT9). No obstante, en ocasiones el reproche resulta más bien nominal, pues aparece solo cómo un enunciado que se diluye a lo largo de un relato que se nutre copiosamente de referencias que terminan por significar estas acciones cómo aceptables. En este orden de ideas las siguientes citas resultan ilustrativas «Al respecto, sostuvo el alcalde: este hecho es una tragedia que demuestra el abandono que ha hecho el Estado de millones de chilenos, que hoy se sienten abandonados a su suerte» (LT10); «Los vecinos de este sector(…) han estado denunciando por redes sociales videos dónde muestran cometiendo robos en viviendas» (SCH9); «el año 2018 cumplió una condena de 10 años y un día por un crimen similar» (SCH19); en un caso con resultado letal, la nota termina con la siguiente frase «En el procedimiento se pudo incautar el armamento de fogueo que utilizaba el imputado» (SCH13), en otro en el que el que se reportan niveles relevantes de violencia se cierra la nota señalando respecto del linchado «El hombre deberá responder ante la justicia por amenazas y agresión» (SCH23) y en otro se cierra con la siguiente cita de una habitante del sector «cuándo llamamos a carabineros es como llamar a la NASA, porque nunca vienen» (SCH34). Por otra parte en ocasiones, en los casos letales, la nominalidad del reproche se trasluce a través de la corriente falta de cuestionamiento respecto de la autoría de la ofensa que gatilla el linchamiento por parte del linchado, acompañada de la utilización de formas verbales que implican poner en cuestión la relación causal entre la golpiza y la muerte de este último, «La victima habría sido lesionada» (LT7), «lo habrían amarrado y golpeado, hasta que perdió la vida» (LT9), en otra nota se rescatan declaraciones de la fiscal a cargo del caso en las que se indica «tenemos que esperar a conocer la causa de muerte» (SCH16).
Del conjunto de los relatos podemos observar su variabilidad en lo que respecta a la valoración de los linchamientos y por ende respecto de la alineación con los valores tras el derecho. No obstante, la mayor alineación con el derecho se sitúa en términos abstractos, la cercanía con el derecho está más bien situada en el plano normativo, en el plano del deber ser. En el plano de la acción el reproche de la acción de linchamiento es mucho más contingente, aparece determinado por diversas variables. Lo anterior sumado a la existencia de un grupo heterogéneo de linchamientos relatados en términos ambiguos en cuanto a su valoración, nos permite afirmar que lo característico de los relatos de la prensa es la nominalidad del reproche respecto a estas acciones, pues cuándo se trata de casos concretos son muchos los factores que trazan las posibles justificaciones de los linchamientos.
Conclusiones
El marco analítico permite dar cuenta de la existencia de una conciencia jurídica en la narración que hace la prensa respecto de los linchamientos, sin embargo esta se reviste de cierta ambigüedad y fragilidad. Lo anterior resulta coincidente con lo planteado por la literatura relativa a las representaciones sociales respecto a que estás últimas suelen ser caleidoscópicas (Banchs, 2000) y con lo planteado respecto a los linchamientos en cuanto a que estos evidencian puntos de encuentro y desencuentro con el derecho.
Las cuestiones jurídicas tienen una importancia más bien restringida en el relato. Es posible afirmar que en la generalidad de los casos la conciencia jurídica respecto a los linchamientos estaría atravesada más bien por la alienación legal, esto es una ajenidad con respecto a la comprensión y la posibilidad de control del derecho y también distancia con respecto a este cómo modelo orientador de conducta y de los valores que están tras sus normas sobre el castigo.
No obstante, dentro de este escenario se observa cierta variabilidad, la conciencia jurídica aparece con más fuerza en el relato cuándo se trata de reflexiones abstractas sobre estas acciones y cuándo la violencia tiene resultados letales. De lo anterior es posible afirmar que en la representación que elabora la prensa lo jurídico tiende a tener una importancia más bien nominal, se trata de un ejercicio de compostura. Lo jurídico siempre se nombra, pero ese nombramiento no permea todo el corpus de relatos examinados de manera homogénea.
Esta nominalidad se teje a partir de la disociación entre el plano normativo y el plano de la acción, cuestión que emerge del conjunto de textos analizados. Lo jurídico suele aparecer vaciado de las implicancias analíticas y prácticas de su contenido, cuándo se trata del relato de casos concretos que no tienen resultados letales, es decir en la mayoría de los casos. Por otra parte, se utiliza el derecho como marco interpretativo, en el que se depositan ciertas expectativas, en el plano del deber ser. Esa normatividad es utilizada para describir la acción prácticamente sólo en el caso de la letalidad, sólo ahí se rompe la disociación entre el plano normativo y el plano de la acción que atraviesa el discurso de la prensa. Es esta organización del discurso la que permite sostener que el relato de la prensa, no expresa solo alienación legal, sino que al mismo tiempo se observa una cierta conciencia jurídica frágil, que la mayoría de las veces se queda en el plano discursivo.
Estos hallazgos resultan del todo relevantes si consideramos la importancia de los medios en la construcción de las representaciones sociales, en este caso de los linchamientos (Banchs, 2000; Rubira-García, & Puebla-Martínez, 2018). Y, a su vez, si consideramos que las representaciones sociales le dan forma «a los contenidos del pensamiento cotidiano y la reserva de ideas que le dan coherencia a nuestras creencias religiosas, ideas políticas y las conexiones que creamos tan espontáneamente como respirar» (Moscovici, 1988, 214). Lo señalado permite afirmar que la identificación de la conciencia jurídica presente en el relato de la prensa sobre estas acciones puede colaborar en identificar nudos que permitirían intervenir en las dinámicas de violencia implicadas en los linchamientos.
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Anexo Archivos de Prensa
Soy Chile
Id documento de prensa | Fecha | Fuente |
LT1 | 12-04-2019 | https://www.latercera.com/opinion/noticia/linchamientos-azotes-la-plaza-publica/611460/ |
LT2 | 29-05-2019 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/uno-tres-escolares-cree-la-violencia-sirve-lograr-lo-quiere/674707/ |
LT3 | 26-10-2020 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/fiscalia-investiga-denuncia-de-abuso-sexual-contra-pastor-que-vecinos-intentaron-linchar-en-temuco/TCIZVSO6LFEX3IV6SSR3L2NSRU/ |
LT4 | 25-12-2020 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/femicidio-en-vina-del-mar-carabineros-detiene-a-presunto-autor-del-crimen/2623YODCOBFTRGG7R3CD6CEZDQ/ |
LT5 | 04-02-2021 | https://www.latercera.com/opinion/noticia/matenme/2STNLLVMCVF25GWARUSIZC3NRE/ |
LT6 | 10-03-2021 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/vecinos-de-nunoa-realizan-detencion-ciudadana-tras-sorprender-a-delincuentes-robando-vehiculos/KLMKJUOEKZDQPGQUTG4LEUKWAE/ |
LT7 | 10-03-2021 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/sujeto-que-robo-automovil-muere-tras-detencion-ciudadana/ELJUSLHPDFHWZGFQML2N7BD7VE/ |
LT8 | 11-05-2021 | https://www.latercera.com/opinion/noticia/evitar-el-populismo-punitivo/WZHK2BQWBBGTLHPLSMJ24M2QG4/ |
LT9 | 07-06-2021 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/decretan-prision-preventiva-para-11-personas-acusadas-como-coautores-de-homicidio-tras-detencion-ciudadana-en-puente-alto/OXXLPHB76BD2RNQAT4Q6SVGJRQ/ |
LT10 | 24-03-2022 | https://www.latercera.com/nacional/noticia/alcalde-carter-por-muerte-de-joven-a-manos-de-vecinos-en-la-florida-demuestra-el-abandono-que-ha-hecho-el-estado-de-millones-de-chilenos/34ZF6XE2CZEOJL6EZQZM7EZCPY/ |
LT11 | 25-03-2022 | https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/linchamiento-los-factores-detras-de-la-desconcertante-violencia-social/CRZBDY5B5JHATPANFO3O3NJCCM/ |
LT12 | 28-03-2022 | https://www.latercera.com/opinion/noticia/volviendo-a-las-cavernas/ATS4XK64QZDLTNX7A5OEI2S5HI/ |
LT13 | 07-04-2022 | https://www.latercera.com/opinion/noticia/justicia-y-detencion-ciudadana/ZLEVTPHELVBO3CECH3TPDAWOIE/ |
Notas
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