Comentarios de libros

Comentario a Ezequiel Kostenwein, dir.:Mundos judiciales y dinámicas sociales. Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, CABA: Fabián J. Di Plácido Editor, 2023

Nahuel Roldán
UNQ, Argentina
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 0328-0101

ISSN-e: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

núm. 57, e0120, 2025

delitoysociedad@unl.edu.ar

Kostenwein Ezequiel. Mundos judiciales y dinámicas sociales. Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal. 2023. CABA. Fabián J. Di Plácido Editor. 556pp.. 978-987-1769-89-6

Recepción: 28 Marzo 2024

Aprobación: 16 Abril 2024



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2024.57.e0120

Esta compilación la podemos pensar en una serie de libros[1]que Ezequiel Kostenwein viene coordinando o dirigiendo, con un importante trabajo de investigación desde el Área de Sociología de la Administración de la Justicia Penal (ICJ—FCJyS, UNLP). Esta serie tiene una lógica propositiva muy importante: trata de impulsar la investigación socio-jurídica hacia el desarrollo de teorías que estén empíricamente fundamentada. Pero sobre todo que comprendan a la ley como otro fenómeno social. Lo que no significa que los trabajos que pueden encajar mejor en una forma dogmática de la investigación jurídica no tengan su lugar en las diferentes compilaciones, sino porque se aboga por una investigación de la justicia que esté situada y establezca una fuerte argumentación basada en el encuentro con el momento empírico.

Esto último es importante ya que la investigación científica y empírica en las facultades de derecho latinoamericanas ha ocupado, tradicionalmente, un lugar marginal y secundario. Aunque fue un fenómeno que se produjo de manera similar en otras latitudes, esas otras academias—en especial del Norte global—han avanzado más rápidamente en la incorporación de ese tipo de investigación jurídica a los programas de enseñanza universitarios (McConville y Hong Chui, 2007). Este punto es crucial para comprender la forma que tuvo el desarrollo de la investigación científica en el derecho. El campo jurídico se produce y reproduce al interior de la teoría y la práctica social, como lo hacen todas las otras ciencias sociales. Pretender una independencia de lo jurídico, frente a lo social, es continuar profundizando las huellas de un largo camino de dogmática y formalismo—que ha aportado investigaciones y estudios repetitivos y letárgicos dentro de las ciencias jurídicas. En este sentido, el derecho siempre es un fenómeno social,[2] nunca—para bien o para mal—encontraremos lo jurídico desvinculado de lo socio-cultural.[3] No existe algo como un conjunto de normas prístino, racional e imparcial que se «revela mágicamente» y comienza a regular la vida de personas que viven en sociedad. Incluso la norma representada en leyes y códigos es un fenómeno social, político y cultural.

En este sentido, la compilación tiene cinco partes. La primera y más extensa, titulada Reflexiones plurales sobre las estructuras judiciales, contiene trabajos variados; algunos como trabajos teóricos y conceptuales—casi ensayísticos—[4] y otros con aportes metodológicos y fundamentaciones basadas en el trabajo de campo. Esto puede ser problemático para el lector distraído. Porque, si bien todos los aportes son importantes, la forma de la lectura que se debe hacer es disímil. Las preguntas de investigación que surgen son distintas para unos capítulos que para otros. Así es que en está primera parte encontramos contribuciones de: Raúl Zaffaroni, Ileana Arduino, Gabriel Anitua, Alberto Binder, Ezequiel Kostenwein, Pablo Ciocchini, Máximo Sozzo, Silvia Guemureman, Hernán Olaeta, Bruno Amaral Machado y Luciano Ferreira Dornelas. Dichas contribuciones viajan por temáticas muy variadas e igual de diferentes: temporalidades específicas en los pasajes de lo «inquisitorial» a lo «acusatorio»—con especial foco en el caso de la provincia de Santa Fe y los procedimientos abreviados—; los límites que tienen las propuestas reformistas; las intervenciones estatales en materia de estupefacientes; un análisis del punitivismo sobre adolescentes y jóvenes a través de lo legislativo, administrativo y judicial; el funcionamiento, prácticas y percepciones de la Defensoría Pública de la provincia de Buenos Aires; una revisión sobre la evolución del Ministerio Público y su participación más o menos acentuada en la política criminal; entre otros.

En una segunda parte titulada Experiencias Teóricas, encontramos tres aportaciones. Una más general—sobre las contribuciones que la sociología del conocimiento puede hacerle al campo penal—y dos más particulares—referida al Ministerio Público y a la suspensión de juicio a prueba. El tercer apartado, Herramientas para analizar las prácticas judiciales, contiene tres revisiones inductivas—que desde ciertos casos específicos se mueven a aportaciones más generales. ¿Cuál es la incidencia de los testigos expertos en casos de violencia de género? La mirada se coloca sobre los casos del femicidio de Lucía Pérez y el travesticidio de Diana Amancay Sacayán; ¿Puede un juicio sostenerse durante 17 años? ¿Cuáles son las garantías del debido proceso que dejan de funcionar luego de tanto tiempo? A través del «caso Zerdán», Fernando Gauna Alsina, busca ciertas respuestas a estas preguntas; ¿Por qué hay una línea jurisprudencial de sobreseimientos a los policías que asesinan a jóvenes urbanos y pobres? Julieta Mira, establece algunos acercamientos a través del caso de Brandon Romero, pero también habré una pregunta ¿Cómo es posible que hayan sucedido estos acontecimientos en una situación de cuarentena, cuando hubo una baja considerable de la conflictividad social y la criminalidad?

La cuarta parte, Feminismos, inicia con una pregunta que se realiza Emilia Alfieri en su texto: ¿en qué medida el funcionamiento de la Justicia Penal y las decisiones judiciales se ven influenciadas por los reclamos protagonizados por el movimiento de mujeres? Se analizan los cambios legislativos, el protagonismo del «género» como problema público y cómo se interpretan el contenido de las nuevas leyes en materia de género. Los dos trabajos que completan esta sección buscan pensar cómo se construyen las sentencias, pero sobre todo como se leen y que producen cuando se leen. Con una metodología centrada en el análisis del discurso—considerando a la sentencia como discurso jurídico—y utilizando un marco teórico que pendula entre el poder/saber, se inserta la perspectiva de género como forma narrativa rectora y necesaria para las decisiones judiciales.

Esta compilación la cierra la sección titulada Juventudes. El capítulo que abre esta última parte trabaja el juzgamiento a través del juicio por jurados, Estefanía Antolini, se pregunta sobre si los jóvenes pueden o no ser juzgados por este mecanismo jurídico. Analiza el principio de especialidad, pero lo más interesante está centrado en la pregunta sobre si otros jóvenes pueden juzgar a sus pares, ya que la legislación establece una variedad de edades para poder formar parte de un jurado—algunas desde los 18 años. La segunda aportación se centra en la adecuación de la legislación nacional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y hace foco en el funcionamiento de los equipos interdisciplinarios del fuero penal juvenil. El cierre de la compilación y la tercera parte lo realiza Federico Medina, con un trabajo que pone la mirada en las prácticas judiciales de los procesos penales juveniles en la provincia de Santiago del Estero. Una investigación con una fuerte apoyatura en el trabajo de campo. Medina realiza una etnografía para describir y explicar el procesos social e institucional que se produce cuando se etiqueta a un joven como «criminal/peligrosos»; y esto lo logra haciendo seguimiento de las trayectorias de vida de ciertos jóvenes que transitan los barrios populares, las comisarías y la justicia penal provincial.

Referencias bibliográficas

Bibler, S. y Fortin, V. (2015) “Legal Ethnographies and Ethnographic Law”, en: Sarat, A. y Ewick, P. (eds.): The Handbook of Law and Society (71-84), Oxford: Wiley Blackwell.

Darian-Smith, E. (2004) “Ethnographies of Law”, en: Sarat, A. (ed.): The Blackwell Companion to Law and Society (545-568), Oxford: Blackwell.

Flood, J. (2005) “Socio-Legal Ethnography”, en: Banakar, R. y Travers, M. (eds.). Theory and Method in Socio-Legal Research (33-48), London: Hart Publishing.

Kostenwein, E. (2020) “De lo judicial individualizado”. En Kostenwein, E. (dir): El imperio de castigar. Contribuciones desde la sociología de la justicia penal (19-24), Buenos Aires: Editores del Sur.

McConville, M. y Hong Chui, W. (eds.) (2007) Research Methods for Law, Edinburgh: Edinburgh University Press.

Sarat, A. y Simon, J. (2001) “Beyond Legal Realism? Cultural Analysis, Cultural Studies, and the Situation of Legal Scholarship”, Yale Journal of Law & the Humanities, 13(1), 3-32.

Sieder, R., Ansolabehere, K. y Alfonso, T. (eds.) (2019) Routledge Handbook of Law and Society in Latin America, New York: Routledge.

Sozzo, M. (2020) “Reforma de la justicia penal e imagen y confianza pública”, en: Kostenwein, E. (dir.): El imperio de castigar. Contribuciones desde la sociología de la justicia penal (323-358), Buenos Aires: Editores del Sur.

Starr, J. y Goodale, M. (2002) Practicing Ethnography in Law: New Dialogues, Enduring Methods, New York: Palgrave Macmillan.

Notas

[1] Sociología de la Justicia Penal [CABA: Ediar, 2017]; Pandemia y Justicia Penal [LESyC, ASJP, APP, 2020]; El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal [CABA: Editores del Sur, 2020]; Tristes tópicos judiciales: el trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes [La Plata: EDULP, 2023]
[2] Una serie de trabajos vienen haciendo foco en la utilidad de la etnografía—como método y como narrativa—para la investigación jurídica y empírica (Starr y Goodale, 2002; Darian-Smith, 2004; Flood, 2005; Bibler y Fortin, 2015), otras propuestas abogan por un impulso a la investigación empírica socio-legal, sin hacer hincapié en ningún tipo de metodología en particular, simplemente señalando los aportes que lo cualitativo y lo empírico harían a la comprensión del derecho (McConville y Hong Chui, 2007; Sieder et al., 2019; Sozzo, 2020; Kostenwein, 2020)
[3] Para profundizar sobre los análisis culturales y de estudios culturales en las ciencias jurídicas y sus implicancias para comprender el funcionamiento de la justicia, ver Sarat y Simon (2001).
[4] Esto tiene que ver con que varios de los capítulos son conferencias que se realizaron en las Jornadas «Dimensiones Sociales de la Justicia Penal» en el año 2021.
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