Año 28, nº 47, 1º semestre 2019


En un trabajo trascendental para la línea de estudios históricos y sociológicos de los crímenes de masa ocurridos durante el siglo XX, Stanley Cohen1 reflexiona sobre las distintas variantes de los discursos de negación de ese tipo de atrocidades. Parte de una pregunta que ha representado una verdadera grieta dentro de esa literatura:¿Cómo son los perpetradores? ¿Autómatas obedientes o psicópatas? ¿Qué estado mental permite el pasaje a este tipo de actos delictivos?

De un lado, Cohen cita a Daniel Goldhagen2, para quien los nazis eran «alemanes comunes» motivados por la perversión del antisemitismo y, del otro, a Zygmunt Bauman3 y su modelo del «estado mental burocrático» y la «obediencia a la autoridad» (2005: 98-99).

Uno de los ejemplos que toma para analizar esa cuestión proviene de la experiencia de la última dictadura cívico-militar en la Argentina, y una de las fuentes que toma para hacerlo es el libro de Marguerite Feitlowitz que aquí se comenta. Citando a la edición original en inglés de Un léxico del terror, Stan Cohen afirma que ese régimen dictatorial creó la versión más intrincada del doble discurso (2005: 103).

La traducción al castellano de este trabajo, realizada por Gabriel Merlino y supervisada por la propia autora, fue publicada por iniciativa de la editorial de la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Feitlowitz presenta la investigación en el prefacio:

Este es un libro acerca de los lenguajes del terror (…) La junta de la «guerra sucia» que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983, era brutal, sádica y rapaz (…) y utilizaba el lenguaje con diabólica habilidad para confundir, desorientar y aterrorizar (…). He buscado explorar la tortura, y los mitos y legados de la tortura, mediante el estudio no sólo de las marcas notorias, sino también de las sutiles, que deja en las vidas humanas y las instituciones públicas (2015:16).

Para dar cuenta de esos léxicos del terror y su impacto en el lenguaje en general, Feitlowitz realizó —entre 1986 y 1996— cientos de entrevistas a sobrevivientes y familiares de víctimas del terrorismo de Estado. También se nutrió de materiales de organismos de derechos humanos y publicaciones periodísticas nacionales y del extranjero.

La introducción y los primeros dos capítulos del libro corresponden a una descripción del contexto del golpe de estado y a un análisis general –y a nivel nacional– de los discursos públicos y clandestinos de los jerarcas del régimen (por un lado) y los ejecutores materiales de los secuestros, torturas y asesinatos (por otro). Los restantes cuatro capítulos son análisis de escenarios más específicos: el capítulo 3 (La vida acá es normal) se concentra en la dinámica del terror dentro de la colectividad judía en el país, el capítulo 4 (Se enlutó la tierra) en la aniquilación por parte de la dictadura de las Ligas Agrarias campesinas, fundamentalmente en la provincia de Corrientes.

El capítulo 5 (La casa de los ciegos) se enfoca en el impacto del terror y sus discursos coercitivos sobre «el público» y los espacios físicos —edificios, casas, barrios—, sobre todo en la ciudad de Buenos Aires. Por último, el capítulo 6 (El efecto Scilingo: el pasado es un depredador) examina la aparición en varios medios de comunicación de diversos ex militares con participación directa en secuestros, torturas y asesinatos en centros clandestinos de detención, luego de que el Capitán retirado de la Armada Adolfo Scilingo admitiera públicamente su participación en los vuelos de la muerte.

En uno de los fragmentos más centrales para el objeto de la obra, la autora sostiene que todo el régimen poseía una «verbalidad intensa» y traza una línea recta entre los pronunciamientos públicos, que perseguían los objetivos antes citados, y el vocabulario de los verdugos en la actividad clandestina (2015: 105-107).

A partir de allí, reconstruye —con orden alfabético— un «léxico del terror» cuyas entradas están basadas en las entrevistas que realizó y en los testimonios brindados en el juicio llevado a cabo en 1985 contra los ex comandantes de la Junta Militar.

Es difícil dimensionar adecuadamente el valor que tiene este libro en general —y este «diccionario» terrorífico en particular— para la memoria del terrorismo de Estado en la Argentina, y también para reflexionar —desde el presente— respecto de la forma en que esos vocabularios han impactado y en alguna medida perduran en el lenguaje cotidiano.

Al margen de ello, es pertinente resaltar el valor de la obra en función de cómo podría aportar para las criminologías críticas. En el escenario vernáculo, hace algunos años Iñaki Anitua y Diego Zysman Quirós han compilado una serie de artículos bajo el título La Tortura. Una práctica estructural del sistema penal. El delito más grave4.

El primero de esos autores marcaba allí que la persistencia de la tortura en nuestro país y su habitual impunidad son dos caras de una misma moneda porque la impunidad es un presupuesto, una condición de posibilidad de la imposición de tormentos en espacios de privación de la libertad, un factor criminógeno. Consecuentemente, la denuncia de los discursos y prácticas que tienden a la perpetración, justificación, la negación y la impunidad de estas violaciones de los derechos humanos es una tarea necesaria para contribuir a su reducción y evitación (Anitua, 2013: 12, 13, 79-82).

Existe consenso, incluso a nivel normativo, en definir a la tortura como la imposición de dolor para la reafirmación del poder soberano del torturador sobre el cuerpo y alma del torturado5.El torturador siempre es un representante de un poder, de un orden que se busca imponer, que busca «triunfar» en una situación donde se auto-representa amenazado o subvertido. Allec Mellor, en su indispensable trabajo sobre el tema6, convierte esto en su tesis fundamental: todas las veces que el «crimen de lesa majestad» (o sea, el crimen contra el soberano) reaparece en la historia, la tortura reaparece con él (1960:83).

Una de las investigaciones que captura estos componentes y se sumerge en el profundo significado de la tortura es la realizada por Elaine Scarry, profesora de la Universidad de Oxford, en 19857. Basada en los testimonios de prisioneros políticos en la década de 1970, Scarry sostiene que la tortura es la «producción de una fantástica ilusión de poder, una pieza grotesca de drama compensatorio»: el torturador impone dolor físico de formas infinitamente crecientes para destruir el mundo de la víctima, para «quebrarla», obteniendo de su parte una manifestación que es falsificada como el reconocimiento de un poder soberano allí donde antes se auto-percibía amenazado o subvertido.

Podría pensarse al «léxico del terror» recopilado por Feitlowitz como una muestra de las hipótesis ensayadas por Elaine Scarry, de cómo la tortura desintegra el mundo de sus víctimas a través de la perversión del lenguaje, los objetos y las acciones. Nombres para torturadores, torturados, artefactos y métodos de tortura, y sus respectivas referencias a esferas de civilización como las enunciadas por Scarry, todo abundaba en el repertorio del terrorismo de Estado en la Argentina. Por poner solo algunos ejemplos, la tortura era referida como «trabajo» y «tratamiento», «interrogación», el asesinato era llamado «traslado», «irse arriba» (Feitlowitz, 2011: 107-120).

En suma, este libro tiene un potencial excepcional para el conocimiento de los procesos inherentes a la imposición de torturas, y no sólo las de la época histórica en la que se inscribe el texto sino las de todo tiempo y lugar. De allí que la traducción al idioma castellano y su publicación vienen a satisfacer una necesidad ineludible.


1 Cohen, S. (2005). Estados de negación. Ensayos sobre atrocidades y sufrimiento. Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. Buenos Aires: UBA.

2 Goldhagen, D. J. (1996). Hitler´s willing executioners: ordinary germans and the holocaust. Londres: Little Brown and Co.

3 Bauman, Z. (1998). Modernidad y Holocausto. Buenos aires: Sequitur.

4 Anitua, G. I. y Zysman Quirós, D. (comps.). La tortura. Una práctica estructural del sistema penal, el delito más grave. Buenos Aires: Ed. Didot.

5 En efecto, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) se define a la tortura como la imposición de sufrimientos con finalidades que se relacionan –todas- con la anulación de la personalidad del torturado y la consiguiente afirmación de un poder sobre su voluntad (obtención de confesión o información, castigo, intimidación, etc.).

6 Mellor, A. (1960). La tortura. Su reaparición en el siglo XX. Su historia. Su abolición. Buenos Aires: Ed. Sophos.

7 Scarry, E. (1985). The body in pain. The making and unmaking of the world. New York: Oxford University Press.