Dossier

Cruces de lenguas: la escritura en la cárcel frente a la lengua jurídica

Language Crossings: Literary Writing and Legal Discourse in Prison

Inés Ichaso
Universidad de Buenos Aires, Argentina
CONICET, Argentina

El taco en la brea

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 2362-4191

Periodicidad: Semestral

vol. 9, núm. 15, 2023

eltacoenlabrea@gmail.com

Recepción: 12 Octubre 2021

Aprobación: 08 Noviembre 2021



DOI: https://doi.org/10.14409/tb.2022.15.e0066

Para citar este artículo: Ichaso, I. (2022). Cruces de lenguas: la escritura en la cárcel frente a la lengua jurídica. El taco en la brea, (15) (diciembre–mayo). Santa Fe, Argentina: UNL. e0066 DOI:10.14409/tb.2022.15.e0066

Resumen: En este artículo analizamos los cruces entre la violencia de la lengua jurídica y la lengua literaria en producciones escritas en la cárcel. Todos los textos y escenas de escritura y publicación se ubican dentro del ámbito del Centro Universitario Devoto, sede de la Universidad de Buenos Aires en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires. Los materiales que constituyen el corpus son heterogéneos aunque fuertemente anclados en la esfera de significados de lo literario: experiencias del taller de escritura narrativa, publicaciones del taller de edición, materiales escritos identificados como cuentos y manifiestos.

Mientras la escritura jurídica impone un ordenamiento preciso de cuerpos y posiciones, la escritura literaria viene a combatir la asfixia, da margen allí donde el recorte de posiciones forma parte de políticas efectivas de exclusión y de muerte. En los textos analizados, quienes escriben en la cárcel apelan a la literatura para construir lugares de enunciación precarios y políticos desde donde disputar sentidos sobre la ley, la justicia y, en cierta medida, la literatura. De esta manera, ponen en movimiento una función específica de la literatura como herramienta para desenmascarar y combatir violencias naturalizadas por la racionalidad punitiva contemporánea.

Palabras clave: lengua jurídica, literatura, cárcel, racionalidad punitiva, performatividad.

Abstract: This paper examines the crossovers between literary language and the violence of legal discourse in writings produced in prison. All of the texts, writing workshops, and scenes of production analyzed take place in the Devoto University Center, headquarters of the Buenos Aires University in the Penitentiary Complex of the same city. The materials that make up this corpus are heterogeneous in nature, yet strongly rooted in the literary realm: literary workshop experiences, texts created in a publishing workshop, written materials categorized as stories and manifestos.

While legal discourse imposes a precise ordering of bodies and positions, literary writing offers a means of combatting this asphyxia; it provides a margin precisely where current regulations participate in policies of exclusion and death. In the analyzed texts, those who write while in incarceration draw on literature in order to construct places of enunciation, both precarious and political, from which to dispute meaning in regards to the law, justice and, to some extent, literature itself. In so doing, they mobilize literature as a tool to expose and contest forms of violence that stem from the contemporary punitive rationale.

Keywords: legal language, literatura, prison, punitive rationale, performativity.

Proponemos analizar en este artículo los cruces entre la violencia de la lengua jurídica y la lengua literaria, en producciones escritas en la cárcel. Entendemos el cruce como intersección, encuentro y choque, que también contiene la cruz, el castigo, el sacrificio y el error. Se tratará entonces de trabajar los encuentros entre géneros discursivos provenientes, a grandes rasgos, de las esferas del derecho y la literatura, pero también de narraciones que se imponen como cruces sobre los cuerpos que las cargan y de los cruces de lenguas como herramientas para apelar y trastocar esas mismas condenas. Todos los textos y las escenas de escritura y publicación que abordaremos aquí se ubican dentro del ámbito del Centro Universitario Devoto (en adelante, el CUD), sede de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires, más conocido como la cárcel de Devoto. Nos acercamos a estos materiales en el marco de un trabajo de investigación que comprende más ampliamente el funcionamiento de lo literario en espacios universitarios en contextos de encierro.1 En estas páginas, presentaremos el funcionamiento del Taller de Narrativa del CUD, para luego hacer una lectura de producciones de estudiantes a partir de las consignas de escritura propuestas. En un segundo momento, trabajaremos sobre un texto que Gastón Brossio, estudiante del espacio, publicó en la revista La Resistencia, producida en el Taller Colectivo de Edición, que funciona asimismo en el CUD.2 El recorrido de lectura seguirá en especial, aunque no exclusivamente, la producción de Brossio, alias Wk,3 quien empezó a escribir y publicar mientras estaba privado de su libertad.

Proponemos para esto un abordaje material de objetos escritos y escenas de escritura en diálogo con las personas que escriben, leen y hacen uso de estos escritos. En consecuencia, los materiales que constituyen el corpus son heterogéneos aunque fuertemente anclados en la esfera de significados de lo literario: experiencias del taller de escritura narrativa, publicaciones del taller de edición, materiales escritos identificados como cuentos y manifiestos, comunicaciones en mesas de debate sobre la escritura en la cárcel. Esta variedad da cuenta de una de las características fundamentales de la literatura latinoamericana actual, una literatura «postautónoma» (Ludmer, 2010) que «se propone como reflexión sobre las lógicas diferentes y heterogéneas que rigen el espacio social» (Garramuño, 2008, p. 212).

El análisis de la lengua jurídica parte de la concepción benjaminiana de la violencia como fuerza instauradora de todo orden jurídico (Benjamin, 1999) que, al proponerse como universal, oculta las luchas políticas históricas que originan su régimen de verdad (Derrida, 1992; Foucault, 2017). De esta manera, opera diferencialmente sobre el ordenamiento biopolítico y necropolítico de los cuerpos (Foucault, 1997; Mbembé, 2011). Si volvemos a la cruz como metáfora, consideramos que se trata de una violencia vertical que intersecta una horizontal. Por un lado, apuntamos al modo en que el aparato jurídico–legal acusa y castiga «desde arriba» a determinados sectores de la población; por el otro, nos referiremos a la violencia propia de la «razón punitiva» que caracteriza nuestras sociedades contemporáneas y que podemos caracterizar, con Cuello y Disalvo (2018), como una

forma de imaginación del mundo sin excesos que busca ser real a través de la moderación compulsiva, que también se expresa en nosotrxs bajo la forma, remota o renovada, de un apego sentimental por la lengua del castigo, el buchoneo, la persecución, la censura, la intemperie, la disciplina y la humillación. (p. 15)

«Dios mate a su señoría.. La palabra literaria frente a la dramaturgia del derecho

El Taller de Narrativa es una propuesta del Programa de Extensión en Cárceles de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA en el CUD. Hasta la irrupción de la pandemia, se dictaba todos los miércoles por la mañana. Fundado en 2008, el equipo de talleristas y los grupos de estudiantes fueron modificándose durante los años, pero la propuesta formativa se mantuvo relativamente estable. Las dos horas de taller estaban divididas en un primer segmento dedicado a la lectura y comentario de un texto literario, en general narrativo, y un segundo segmento de escritura a partir de consignas inspiradas por aspectos formales o temáticos de los textos leídos. La práctica de escritura era presencial, y al final del encuentro cada participante podía compartir su texto en voz alta, lo que suscitaba a menudo aplausos y comentarios. Desde sus inicios, la impronta del taller fue alejarse de las concepciones normativas de la lengua y la literatura, tal como sostienen las primeras dos talleristas en el libro que recupera la primera etapa de la experiencia:

Hicimos un trabajo intensivo para desencorsetar la idea de la literatura con la que [los participantes] llegaban. Insistíamos, una y otra vez, que no había lecturas correctas, válidas o inválidas mientras que pudieran sostener desde el texto lo que habían leído (...) Les pedíamos que usaran sus palabras, que contaran lo que conocían, que confiaran en su mirada del mundo, en su particularidad, en su experiencia. La lectura, insistíamos, es la apropiación de una experiencia. Y en la apropiación de las lecturas fue que radicó la puesta en valor de la propia experiencia. (De Mello y Woinilowicz, 2016, pp. 21–22)

Como analizamos en otra oportunidad (Ichaso, 2020), situar el concepto de experiencia en el centro de las prácticas de lectura y escritura fue la forma que encontraron de alejarse de las concepciones escolares de los saberes literarios. Los estudiantes estaban, de esta manera, invitados a apropiarse de los textos propuestos a partir de la experiencia personal, de modo que los criterios se desplazaban del eje de la corrección/incorrección al de la pertinencia/no pertinencia. Este descentramiento de la idea de evaluación permitía que la relación entre los estudiantes y los materiales literarios fuera, si no más libre, al menos no excesivamente mediada por los prejuicios que tienden a sacralizarlos.

Los primeros textos que traemos para analizar son producciones de este taller del 8 de mayo de 2013.4 En esa ocasión, las talleristas invitaron a la escritora Laura Meradi, quien llevó su cuento «Una fiesta para Rosa»,5 inspirado por el célebre relato de Faulkner, «Una rosa para Emily». La fiesta a la que alude el título celebra los quince años de Rosa, la narradora. Su madre, empleada doméstica y cuidadora del «señor» Luis, decide organizarle un evento magnífico en la casa de su empleadora, Catalina (hija de Luis), quien se encuentra de viaje en Europa. Para reunir el dinero para la fiesta, la madre de Rosa deja de alimentar paulatinamente al anciano. Cuando termina el cumpleaños, Rosa se da cuenta de que el señor Luis ha muerto, de hambre, en su cama. El cuento cierra con el velatorio, una suerte de doble oscuro de la fiesta:

Lo pusieron [al ataúd] en el centro, donde la noche de la fiesta había estado la mesa principal, mi mesa, con el inmenso centro de claveles rojos. Aprovechando la comida que había sobrado y el contacto con primos y tíos lejanos que nos había proporcionado la fiesta, hicimos algunas invitaciones. (Meradi, comunicación personal, 8 de mayo de 2013)

Las consignas de escritura fueron dos: continuar el cuento de Meradi o narrar alguna escena desde un punto de vista diferente al de Rosa. Hubo en total cuatro producciones ese día. Una de ellas se alejó de las consignas, aunque tomó el tópico de la fiesta en un barrio de clase alta para relatar una historia completamente diferente a la del cuento de Meradi. De las tres restantes nos interesan especialmente dos, que le dan a la trama un desenlace judicial. Ambos ponen de manifiesto una serie de cruces específicos entre la lengua jurídica, en especial de sus fórmulas escritas, y la literatura, y coinciden en algunos de los procedimientos que movilizan y los géneros discursivos que ponen en contacto. Sus características formales, que veremos a continuación, sumadas al hecho de haber resuelto la consigna de un modo tan parecido, generaron sorpresa, risa y aprobación entre los y las participantes del taller.

La primera continuación, escrita en conjunto por dos estudiantes,6 construye una escena de juicio en la que las imputadas son Rosa y su madre. La primera parte corresponde al documento que incluye la presentación del caso por parte del fiscal y las declaraciones de las dos acusadas y un testigo. Trascribimos in extenso el inicio de esta sección:

FISCAL

En la fecha del presente año en el mes de mayo en el día 19 entre las horas 10:30 am según pericias médicas se diagnostica el fallecimiento del señor Luis por inanición quien domiciliaba en la callen Humberto Primo 536 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según las pericias realizadas y los autos se le imputa en la causa 3656 por homicidio premeditado y abandono de persona a la señora Lorena Bobi y encontrándose cómplice a la señorita Rosa Bobi entre las cuales se encuentra como autora intelectual a Lorena Bobi y como cómplice a Rosa Bobi por los hechos sucedidos entre el día 19 y 21 de mayo del presente año, en la cual por lo manifestado por el señor testigo Juan Melo el cual presenció el 22 de mayo del año en curso y dice asegurando totalmente haber presenciado a la señora Lorena Bobi contratar un servicio de sepelio el cual le pareció muy sospechoso al ver que hace unos tres meses atrás no había vuelto a ver a su vecino Luis el cual era muy amigo suyo. Y presenciar también que el día 21 de mayo se realizaba una gran fiesta, eso y la sospechosa actitud de Rosa y Lorena le llamaron la atención a lo cual decidió hacer un llamado al 911. Efectivamente, al llegar al lugar el patrullero presencian dentro de la casa un cuerpo totalmente inmóvil el cual estaba ya sin vida desde varias horas antes. Sobre lo cual se pide una pena única para la señora Lorena Bobi de 18 años de prisión como autora intelectual del hecho y a la señorita Rosa Bobi a la pena única de 10 años de prisión por cómplice y coautora del crimen de homicidio premeditado y abandono de persona.

Frente a los hechos ocurridos y según las pericias y lo estipulado en el artículo xxx y el inciso xxx, cita a indagatoria a la señora Lorena bobi, Rosa Bobi a comparecer a este despacho, como también al señor Juan Melo. (J. A. M. Z. y J. G. V., comunicación personal, 8 de mayo de 2013)

La segunda parte reconstruye una escena de juicio: describe la sala, la posición de los personajes, relata el momento en que el juez los llama al estrado a declarar y finalmente lee el acta que absuelve a las acusadas.

Tomó la decisión para la sesión por 15 minutos, salió del recinto y volvió con un acta que citaba:

Frente a los hechos de la causa 3656 y con los testigos y declaraciones realizadas el día de hoy y frente a los cargos que el fiscal dicta y la pena que se pide de 15 años y 10 años para Lorena y Rosa Bobi, a lo que decide y declara que las dos quedan totalmente declaradas inocentes y sin ninguna pena. (J. A. M. Z. y J. G. V., comunicación personal, 8 de mayo de 2013)

El segundo texto, que transcribimos a continuación, fue escrito por Gastón Brossio, y corresponde en su totalidad a la forma de un escrito judicial:

Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo del 2005.

Autos y visto en la causa Nº 666, caratulada como María Suarez y su cómplice Rosa Suarez, en el delito de homicidio con dolo eventual, abandono de persona, y abuso de confianza (entre otros) todos ellos tipificados en el código penal de la República Argentina.

I: FUNDAMENTOS

Que los fundamentos que obran en esta causa son a raíz de la denuncia presentada por la señora Catalina Duarte, con el Nº de DNI: 28.048.751, argentina, soltera, con domicilio en dicha ciudad. Por lo que la misma alude:

Que el día 14 de mayo del corriente año, la señora Catalina se marchó de viaje a Europa dejando a su padre Luis Duarte a cargo de la señora María Suarez, razón por la cual queda constancia en foja 1 los pasajes de la misma, son pruebas fehacientes de su viaje al exterior.

Por otra parte la señora Catalina acusa a la señora María de haber dejado morir de forma consciente a su padre, la misma aporta como testigo al señor Gustavo Do Santo (novio de Rosa), a un remisero de la zona, a los empleados del sepelio con la firma «Miriondo S.A.», a los familiares de María, primos, hermanos, sobrinos, etc. los cuales todos de forma unánime dan cuenta del cuerpo del señor Luis, el difunto de la casa.

II: AGRAVIOS

Por un lado, la arbitrariedad que muestra la señora María al dejar al señor Luis sin alimentos, robar parte de la jubilación del difunto para una supuesta fiesta que luego fue acreditada en fojas 03. La misma actuaba con la complicidad de su hija Rosa, la cual se beneficiaría de dicho robo.

Por otro lado y teniendo en cuenta estos agravios, lo que molesta al estado es la frialdad con la que actuaron los implicados, tanto por parte de la madre como de la hija, lo cual corresponde un delito grave para nuestra sociedad.

III: HECHOS

Los mismos hechos se encuentran en una casa de familia, donde los sucesos ocurrieron de forma simultánea y a la sombra de los vecinos que habitan el actual vecindario.

IV: DERECHO

Que tanto el homicidio, lo encontramos tipificado en el código penal, artículo 80, inciso 2, que el robo se encuentra en el art. 34 del código cito, que el dolo eventual corresponde al art. 22, inc. 3, todos estos con la sanción de la pena de 8 a 25 años.

RESUELVE:

  1. 1. Se dicte el procesamiento de la señora María Suarez y Rosa Suarez.
  2. 2. Se eleve a juicio la siguiente causa, con sus correspondientes testigos.
  3. 3. Se garantice el derecho a la defensa de los aquí acusados.
  4. 4. Se tenga por presentada esta causa en tiempo y forma.

Dios mate a su señoría.

Fiscal: Brossio, Gastón Darío

Juzgado Nº 14 de la CABA. (Brossio, comunicación personal, 8 de mayo de 2013)

Lo primero que destacamos de ambos textos es que los autores toman las fórmulas de distintos tipos de escritos legales para construir un desenlace judicial que, en el cuento original, no es evidente. Es decir, si bien la trama presenta a un personaje debilitado por la falta de alimentos, desde el inicio el señor Luis es caracterizado como un anciano inválido, cuya muerte no levanta sospechas ni acarrea la aparición de un proceso de investigación por parte de otros personajes. No hay mención explícita del crimen; no hay denuncia, ni policía, ni investigadores. Sin embargo, las continuaciones propuestas están atravesadas por una racionalidad punitiva que se pone de manifiesto en el modo en que la judicialización de la escena le otorga a cada personaje un rol preciso en la dramaturgia de la justicia: las protagonistas de la historia, Rosa y su madre, se transforman en acusadas, el señor Luis en la víctima, la señora Catalina en denunciante, los invitados en testigos y se agregan ad hoc los personajes del juez, el fiscal y algunos vecinos. Estas identificaciones oscurecen el otro entramado del cuento, un tejido familiar y de clase que se revela al final, y ocupa así una posición privilegiada en el relato. Rosa, la narradora, termina el cuento con una confesión de su madre:

No era un viejo bueno, me dijo. Y me contó, por primera vez, que cuando Don Luis todavía caminaba habían sido amantes. Que durante años se habían acostado a escondidas de su mujer y a escondidas de mi papá. Cuando murió su mujer, me dijo mi mamá, pensé que iba a querer casarse conmigo. Pero decía que no le iba a dar ese disgusto a Catalina. Siempre la quiso más a Catalina. Aunque ella lo haya abandonado, siempre la quiso más que a mí y que a su mujer. Y yo nunca lo pude soportar. Mi mamá dejó el café sobre una mesa, murmuró lo tenía merecido, y se metió en la cocina. Me quedé sola con Don Luis, tratando de ver si en alguno de sus rasgos, tan parecidos a los de Catalina, también me reconocía yo. (Meradi, comunicación personal, 8 de mayo de 2013)

Esta revelación de identidad, que Rosa puede ser hija extramatrimonial de Don Luis, hermana de Catalina y potencial heredera de las propiedades del difunto, queda en segundo plano en los finales propuestos por los estudiantes. De esta manera, queda oscurecida también una concepción alternativa de justicia que aparece ligada a la madre. Desde su lugar doblemente oprimido —por su género y su pertenencia de clase, además de la dependencia económica específica de la relación entre empleador y empleada doméstica, históricamente marcada por la violencia patriarcal (Campanella y Rossi, 2018; Fraisse, 2021)—, la mujer describe al patrón y ex–amante como un hombre mentiroso, un «viejo» malo, habilitando la lectura de la muerte del viejo como merecida y la venganza como válida.

Sin embargo, el tejido familiar de Meradi deja lugar en estos textos a una organización de la trama cercana al género policial: para un cuerpo, es necesaria una investigación. Pero los estudiantes le dan un giro particular: la investigación toma la forma de una escena de juicio, en el primer caso, y de resolución del juzgado, en el segundo. En ambos desenlaces importa menos saber quién es el asesino —sabemos que la madre de Rosa dejó de alimentar al difunto para ahorrar para la fiesta de quince de su hija— que la condena: qué delitos serán imputados y cuántos años de prisión corresponden a esos delitos. El juego de luces y oscuridades, de saber e ignorancia, desplaza el eje del crimen al castigo, que se convierte en el centro de la intriga. En el primer final, la señora Catalina no acude a la llamada del juez, se queda en Europa con su novio, y las acusadas «quedan totalmente declaradas inocentes y sin ninguna pena». En el segundo, la señora Catalina hace la denuncia y la condena pedida por el fiscal queda minuciosamente detallada en lo que concierne a los artículos e incisos que tipifican los delitos de robo y homicidio en el Código Penal.

El uso preciso de las fórmulas y del vocabulario del lenguaje jurídico deja al descubierto el grado de experticia en relación con el campo discursivo del derecho. Esto se ve especialmente en el texto de Brossio que se trata, con algunas inexactitudes formales, de una resolución de procesamiento, la instancia final de la investigación que precede al juicio. Responde a este tipo textual, por ejemplo, en sus partes —«fundamentos», «agravios», «hechos», «derecho», y «resuelve»—; en la selección de mayúsculas y minúsculas según corresponde; en la localización temporo–espacial precisa —lugar y fecha, juzgado—; y en la cita a los artículos correspondientes del Código Penal. La descontextualización y posterior recontextualización de la forma–resolución en un texto literario resulta en un distanciamiento respecto de las funciones y circuitos ordinarios del escrito judicial —funciones y circuitos por demás conocidos por los estudiantes privados de su libertad— que permite cuestionar las políticas de verdad que sostienen la lengua del derecho. Si consideramos, junto con Foucault (2017), que las formas jurídicas dan origen de un determinado número de formas de verdad y de subjetividad de nuestras sociedades occidentales, de las que a la vez son matriz de inteligibilidad, interesa el modo en que estos cuentos operan sobre estas formas; qué deslizamientos de sentido permiten los escritos literarios producidos por personas cuyas vidas han sido especialmente afectadas por la fuerza performativa del costado penal de la escritura jurídica.

En este sentido, el texto de Brossio trabaja el vínculo entre la moral y la ley, tema insoslayable para una crítica al punitivismo en tanto «red de tecnologías que en su despliegue significante, semantizan y producen sexopolíticamente aquellos cuerpos del delito, promoviendo simultáneamente pautas de mérito productivo y decencia moral con las cuales la diferencia incómoda es intelegibilizada, para luego ser erradicada o reducida» (Cuello y Disalvo, 2018, p. 15). El cuento cierra con la fórmula de anti–cortesía «Dios mate a su señoría», es decir, al juez. Esta expresión de deseo pareciera desviar la dirección del texto que, desde la perspectiva de la denunciante, adopta un tono moral para condenar a las acusadas no tanto por los hechos sino por encarnar los «cuerpos del delito», es decir, por quienes son (o se sospecha que son) y los atributos que acarrea su forma de vida. Si bien se las acusa por los agravios de homicidio y robo, «lo que molesta al estado es la frialdad con la que actuaron los implicados, tanto por parte de la madre como de la hija, lo cual corresponde un delito grave para nuestra sociedad». El delito más «molesto» no sería el acto mismo de abandono de persona o robo, sino el de hacerlo de forma calculada, fríamente, para costear los gastos de la fiesta de quince. La perspectiva de la narración, que comienza por adoptar el punto de vista del «estado» y «nuestra sociedad» bienpensante y punitivista, es decir, la alianza entre los dispositivos judiciales y el poder socioeconómico (la patrona, Catalina, y el juzgado que resuelve procesar a las protagonistas), estalla con la fórmula «Dios mate a su señoría». La autoridad de la ley, del juzgado y de la propiedad queda menoscabada por la de la autoridad superior, a quien se le pide que mate al juez (SS o VS en los escritos judiciales) y con el juez a la argumentación del tribunal, con sus fundamentos, agravios, hechos, derechos y resoluciones.

Y firma el fiscal: Gastón Darío Brossio, nombre y apellido del autor, quien, al derrumbar el edificio legal de su texto, lo deja sin efecto y absuelve a las acusadas. A su vez, «Dios mate a su señoría» se sobreimprime a la fórmula «Será justicia», propia de los escritos judiciales. De esta manera, Brossio–autor y Brossio–fiscal dejan entrever al tiempo que sustraen del texto el elemento central del proceso judicial: la justicia, en tanto objetivo declarado de la institución que aplica la ley. Al hacerlo, sugieren que la justicia no guarda relación con el lenguaje jurídico, sus modelos y fórmulas híper–codificadas. En este punto, en el texto de Brossio resuenan dos observaciones nodales de Walter Benjamin con respecto a la violencia, en su relación con las esferas del derecho y la justicia. La primera es la escisión radical entre los dominios de cada una; Benjamin (1999) establece que una crítica de la violencia debe hacerse dentro del dominio del derecho, dado que este no solo establece el marco que define qué es violencia y de qué tipo, sino que está en sí mismo originado por una violencia fundante. Así, «la primera función de la violencia puede ser definida como creadora de derecho» (p. 18). La segunda observación pertinente para leer el texto de Brossio es aquella que hace Benjamin sobre la violencia divina que, por fuera del dominio del derecho, tendría como principio la justicia. La aparición de «Dios mate a su señoría» permite postular la existencia de una justicia que está ubicada «más allá» de los límites del derecho, pero también de los usos extra–jurídicos del término. En términos de Derrida (1992), «la justicia, como experiencia de la alteridad absoluta, es irrepresentable» dado que representa un «exceso (...) sobre el derecho y el cálculo» (p. 153). Retomando la trama del cuento de Meradi, la reescritura de Brossio desestima tanto los argumentos de justicia que puede esgrimir la madre de Rosa como aquellos resueltos por el juzgado. No busca otro ordenamiento de cuerpos y posiciones dentro de los roles imaginables por el aparato judicial, sino que apela al gesto destructivo de la justicia divina.

La representación del mundo legal y penal en los textos producidos en el Taller de Narrativa generó, entre los participantes, un efecto humorístico. Ambos finales suscitaron, como dijimos, aprobación y risas. De una manera diametralmente opuesta al pedido, a menudo escuchado en los espacios de formación en cárceles, de restarle tumba7 a la tumba (alejarse del lenguaje tumbero, en otras palabras, cambiar de tema), la insistencia en el lenguaje jurídico —insistencia informada, con conocimiento de causa— desrealiza su autoridad. En la dramaturgia de la justicia, Brossio, como un ventrílocuo, logra desarmar el relato del derecho colocándose en el lugar del fiscal —subvirtiendo un orden en el que es él condenado— y de director de la obra. La escritura literaria, en este escenario, no solo permite abrir posibilidades de expresión por exceso, sino que también avanza sobre la escritura legal desplazando sentidos e invirtiendo valores. De esta manera, la literatura se va configurando como un lugar desde el cual es posible ir más allá de los discursos del derecho penal y de la moral social —y los papeles que estos fijan: acusado, condenado, testigo, vecino o delincuente— y, desde ese más allá, volver y revolver esas posiciones.

«Por esas cosas que tiene la literatura.. Ejercicios de justicia literaria



Lo real es siempre el objeto de una ficción.
Jacques Rancière

Podemos leer estos cruces entre escritura jurídica y literaria, y los ordenamientos de los cuerpos que proponen, en relación con los conceptos de policía y política elaborados por Jacques Rancière (2019):

La política rompe con la evidencia sensible del orden «natural» que destina a individuos y grupos específicos a ocupar las posiciones de gobernar o de ser gobernados, y los asigna a vidas públicas o privadas, orillándolos a un cierto tiempo y espacio, a unos «cuerpos» específicos, o, en otras palabras, a formas específicas de ser, ver y decir. Esta lógica «natural», una distribución de lo invisible y lo visible, de la palabra y el ruido, fija a los cuerpos en «sus» lugares y asigna lo público y lo privado a distintas «partes»: éste es el orden de la policía. (p. 180)

Los roles asignados por una denuncia penal o una resolución de procedimiento de un juzgado se organizan de tal manera que conforman una totalidad sin resto. En el texto de Brossio analizado en el apartado anterior veíamos de qué manera el primer movimiento sobre los personajes del cuento de Laura Meradi fue el de la asignación de «partes»: María es la acusada, Rosa la cómplice, Gustavo, novio de Rosa, el testigo, Catalina la denunciante, Luis la víctima, y así sucesivamente. Este ordenamiento policíaco tiene como presupuesto la autoridad del juez y la legitimidad de la maquinaria de la justicia. Ahora bien, la asignación estricta de papeles en el teatro de la justicia queda interrumpida, en un gesto casi brechtiano, con la firma del fiscal, idéntica a la del autor. Con el nombre «Brossio, Gastón Darío» entra en el cuento–resolución un elemento de otra naturaleza. Hasta entonces, teníamos todos los papeles necesarios para una resolución de juzgado: dos acusadas, una denunciante, un par de testigos y un fiscal, que es quien investiga, escribe, califica y ordena. Pero este fiscal–escribiente, que tiene la potestad de determinar la culpabilidad o la inocencia de las acusadas, es decir, de establecer nuevas identidades sociales, es simultáneamente el autor–escribiente, quien está marcado por esa misma potestad, en otra causa, la propia. Brossio entra en escena, por el poder otorgado por la literatura y la competencia que le da el contacto extensivo y violento con la lengua del derecho, a resquebrajar el ordenamiento de la escritura legal que, como vimos, queda desrealizada por el movimiento final: después de haber pedido el procesamiento de las acusadas, pide la muerte de «su señoría». Cuando Derrida (1992) lee a Benjamin, le agrega un componente al origen violento de todo orden del derecho: el olvido. La ley borra las condiciones violentas de su propio origen, de modo que su legitimidad aparece como natural. En el texto de Gastón, el cuerpo marcado del autor–Brossio surge para sacar la violencia a la superficie.

El texto literario quiebra así «la evidencia sensible del orden “natural”» de la escritura jurídica. Mediante el «trabajo de la ficción» (Rancière, 2019, p. 182), la distribución de cuerpos e identidades planteadas por el régimen policíaco de la escritura jurídica aparece en el cuento de Brossio como un sentido a disputar, en la medida en que, aunque dominante, el discurso de la legalidad no deja de constituir una ficción entre otras, una ficción consensuada que borra su propio artificio histórico y se propone como natural (Derrida, 1992; Rancière, 2019). La literatura es el lugar a partir del cual se pueden imaginar otras ficciones que, a su vez, construyan otras realidades.

Esta concepción de la literatura como territorio que disputa la lengua de la ley a la vez que se abre a la potencialidad de un cambio reaparece con fuerza en un texto publicado en el número décimo tercero de la revista La Resistencia (Taller Colectivo de Edición, 2015), que abordaremos a continuación. El texto, escrito por Brossio, tiene una doble filiación: en el encabezado aparece como firma el seudónimo «Wk», y al final las siglas «PVC», «Pensadores Villeros Contemporáneos», un colectivo artístico y cultural constituido en el CUD. La elección de firmar con las siglas de un colectivo da cuenta de un distanciamiento frente a la individualidad de la figura de autor, que de todos modos sigue presente, de manera mediatizada, por el seudónimo. El texto se titula «Apelo a la literatura» y consta de una carta a un juez precedida por una introducción. Como en muchos textos de Wk, el vínculo con los géneros literarios es dialéctico: los protocolos de lectura indican que se trata de un cuento, pues está incluido en la sección de cuentos de la revista, y luego reaparecerá en el libro de cuentos publicado en 2018; pero, como veremos, la escritura tensiona y desborda este marco. Frente a la ley del género, surge la «bronca del lenguaje» (Adur e Ichaso, 2020, p. 247). Ya desde el juego de palabras del título, el lenguaje literario desarma el monolingüismo de la ley: sobre la apelación de un proceso judicial queda impreso el sentido cotidiano de «recurrir a» la literatura.

La introducción, que transcribimos a continuación, enumera las razones por las que el narrador «apela» a la literatura:

Por esas cosas que tiene la literatura, por esas cosas que se viven, por esas cosas que se quieren cambiar y siguen en el mismo lugar, y por esas cosas que son otro universo posible. Universo en conflicto, (pareciendo estar en orden) por el temor a la paliza o por prudencia se in–visibiliza y las personas callan. (Wk, 2015, p. 28)

La literatura, lo que se vive, el deseo —y la dificultad— de cambio y el postulado de «otro universo posible» aparecen yuxtapuestos en un orden que crece en potencialidad. Pareciera que la literatura es la plataforma desde donde es posible pensar la vida y el cambio. No se explicita cuáles son «esas cosas que tiene la literatura», pero sí se la configura en términos espaciales, como un lugar:

Es ahí, donde se despierta mi espíritu anti–castrense de ideas, de sentimientos confusos que agitan el corazón, como el viento a la popa. Se despierta un extraterrestre dentro de mí, un ser extraño con una mirada extraviada de la norma (de «los normales»)... De los intachables, indelebles ciudadanos, veedores del funcionamiento de «la máquina», los famosos distribuidores de cuerpos, magistrados legítimos del ejercicio del poder, como el que guía a la luz a los ciegos, concluyendo el famoso mito, «un ciego guiando a otro ciego»... (Wk, 2015, p. 28)

La condición de posibilidad de «otro mundo posible» es la irrupción de «sentimientos confusos», de «un extraterrestre» o un «ser extraño con una mirada extraviada». Retomando otra oposición de Rancière, esta vez entre «palabra» y «ruido», términos que configuran el umbral de lo entendible y escuchable en una distribución específica de lo sensible, pareciera que en el texto de Wk la producción de una alteridad —un mundo «otro»— trae aparejada la presencia de cierta forma de lo caótico, lo inarticulado y lo ruidoso. A su vez, los significados locativos de los prefijos «ex» y «extra» —«fuera de», «separación» o «alejamiento»— cavan un hendidura entre «esas cosas que se viven» —ese universo donde el temor y la prudencia dictan la invisibilidad y el silencio, «universo en conflicto, (pareciendo estar en orden) por el temor a la paliza o por prudencia se in–visibiliza y las personas callan»— y un «más allá» o «más acá» disruptivo (anti–castrense y anti–norma) y afectivo («que [agita] el corazón»). Podemos leer esta distancia como el índice de una justicia que, si bien escapa a las posibilidades de representación, podría localizarse «ahí», en la literatura. Para la búsqueda de este «lugar», Wk propone una subjetividad que se hace cargo de la diferencia «que produce temblor» y se opone a la punición y la represión, que «se vuelven modos de subjetividad, cuando actuamos desde la necesidad de aplacar, anestesiar, apaciguar» (Cuello y Disalvo, 2018, p. 16). De esta manera, aquello que podría ser caracterizado como «ruido» o «temblor» es lo que permite franquear el límite de la imposición violenta de silencio y correr el velo de lo invisibilizado. Este texto nos invita a transitar del silencio al ruido, de la quietud a la agitación. La irrupción de lo extraño y lo confuso en una distribución que «parece estar en orden» crea la distancia y la distorsión necesarias para la búsqueda del lugar desde donde dirigirse al juez. Y la literatura pareciera ser el lugar donde la palabra es, al menos, enunciable.

«Es ahí», en la literatura, donde la diferencia de lo extraño, lo extraviado y lo extraterrestre viene a disputar la norma de la «policía» que, tal como aparecía en la resolución del caso de Rosa, anuda poder político, económico y autoridad moral: de «los intachables, indelebles ciudadanos», «los famosos distribuidores de cuerpos, magistrados legítimos del ejercicio del poder». El narrador se distancia del registro policíaco, primero, mediante el uso de la ironía, enfatizada por las itálicas, que pone en cuestión los nombres y cualidades de los que administran la justica; después, directamente, lo hace mediante la metáfora del «ciego guiando a otro ciego». Desde su punto de vista distanciado, el que narra opone su lucidez, producto de la irrupción ruidosa de lo literario, a la doble ceguera del magistrado (que es ciego porque no sabe y porque ignora que no sabe). E inmediatamente después, apela a la literatura para dirigirse directamente al «Señor Juez» mediante una carta irreverente e irónica que, «dentro de la propia ley y con su lengua (...) corre los límites del lenguaje judicial, produciendo un nuevo marco de inteligibilidad y acción, desde el borde y en pleno desborde, inventando una voz» (Parchuc, 2021, p. 10).

Vamos a ceñirnos al reclamo principal de la carta, presente en el siguiente fragmento:

Su despacho:

Señor Juez;

Me encuentro en una situación, inusual, sentimental e imprudente... De poder descargar un espasmo (siquiera), el cual si tuviera que pintarlo, quedaría indescifrable, por las broncas de sus pinceladas... Es por eso que recurro al simple acto literario, del cual es testigo mi lápiz, que explota por la presión del pulgar y el índice...

(...) Ese engaño del estado de derecho, es el mismo engaño que le vienen prometiendo a mi familia con SALUD, VIVIENDA Y TRABAJO, cosa que hasta el día de hoy no es cumplida y esto, créanme, es DOLOROSO, como el saber empírico y verdadero de LA IGUALDAD ANTE LA LEY...

A veces, solo a veces, reniego de la pobreza intelectual que hay en sus fallos y termino cayendo en la conclusión: PARA HACER PRISIONES, NO HACEN FALTA LADRILLOS... (...) Lo figuro [a usted] como un paisaje romántico y vacío, lo figuro como un mendigo de neuronas, y es en ese preciso momento cuando ¡abruptamente, le pongo un cuadro de sombrero! (...)

Sabe usted, señoría, que siempre me pregunto en qué fallamos, en qué momento beneficioso de la historia prescindimos de sus capacidades, de sus servicios, cuándo comenzó la necesidad de sus fallos, que son estiércol del razonamiento enfermizo, que dan a pretender «exterminar» a una clase, como lo quiso hacer ya sabemos quién...

Usted ni siquiera se inmuta ante la Constitución, porque lo que planteo es constitucional, pero vuestra merced se limita hacer un recorte posicional, que termina diciendo NO HACER LUGAR... NO HACER LUGAR... y así, el derecho a la educación y a la salud se escapan aterrorizados de su «sombra»... (...)

Tómelo como una denuncia... Porque, ciertamente, lo es... Apelo a la literatura.

Será justicia.

PVC; 30­-10-15. (Wk, 2015, p. 28)

En este cuento–apelación, Wk–PVC expone una serie de farsas de larga data: que la lengua jurídica, cuando enuncia las condiciones que hacen a una vida vivible (como el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo), no tiene un alcance general; que la igualdad ante la ley no se verifica. Las garantías de la constitución, la ley y los derechos son formas del engaño: existen como postulados y como promesa, pero no se adecúan a la singularidad de la vida de los PVC. Así, la ridiculización de figura del juez, destinatario de la carta, radica en dos puntos: primero, en su confianza en los postulados engañosos de la ley; segundo, en sus fallos que la contradicen: «Usted ni siquiera se inmuta ante la Constitución, porque lo que planteo es constitucional, pero vuestra merced se limita hacer un recorte posicional, que termina diciendo NO HACER LUGAR… NO HACER LUGAR». El «no a lugar», respuesta trillada de los magistrados de ficción televisiva, aparece acá como un «recorte posicional» que, siguiendo la metáfora espacial, deja afuera de las condiciones para una vida digna pautadas por el texto de la ley —entendida en este caso como garante de derechos y de igualdad— a quien firma. Y no firma un sujeto individual, como dijimos, sino un colectivo definido por su pertenencia sociocultural: Pensadores Villeros Contemporáneos (la «clase» que se «pretende exterminar»). El problema, en este caso, no radica en los derechos escritos, sino en las condiciones de aplicabilidad, y la (im)posibilidad de «construir casos para verificar el poder de la inscripción» (Rancière, 2019, p. 98). En el momento en que el juez escribe la fórmula, altamente codificada, «NO HACER LUGAR», está desautorizando los enunciados constitucionales.

Ya no estamos frente a la fijación en un lugar subalterno sino en un adelgazamiento del área de lo «vivible» —en términos de Butler (2010), el área donde existen «apoyos básicos que intenta[ra]n minimizar la precariedad de manera igualitaria; a saber, la comida, el cobijo, el trabajo, la atención sanitaria, la educación, el derecho a la movilidad y a la expresión, y la protección contra los daños y contra la opresión» (p. 41)— o, más radicalmente, un «recorte posicional». Existen posiciones que, recortadas, quedan excluidas del horizonte de estos derechos. El reclamo de Wk–PVC apunta a los límites del derecho positivo y de los «derechos civiles discretos, predeterminados y finitos», que prometen seguridad al tiempo que exigen «la aceptación del juego del capital y del liberalismo político» y el abandono del «riesgo de la política» (Trebisacce, 2018, p. 132). Su contracara sería el paradigma de los derechos humanos, «de vida digna, indeterminados y con capacidad de despliegue infinito», capaces de «construir espacios inesperados de acción» (Espósito, 2009, como se citó en Trebisacce, 2018, p. 132). El texto de Wk–PVC, en esta encrucijada, se acerca a las posiciones políticas que invitan a asumir «el estado de precariedad que supone declarar un desacuerdo» (Trebisacce, 2018, p. 137): Brossio escribe desde un exterior incómodo, ruidoso, de la lengua jurídica, en un gesto que sin embargo da cuenta de un aprendizaje de sus formas, al tiempo que le permite correrse del lugar de ser hablado por esta.

La escritura jurídica, entonces, «no hace lugar» y define a la persona privada de libertad como alguien «no apto para la sociedad», etiqueta a menudo utilizada en los procesos de evaluación penitenciaria. La escritura literaria, por su parte, viene a combatir la asfixia: da margen (Parchuc, 2014) allí donde el «recorte posicional» forma parte de políticas efectivas de exclusión y de muerte. Wk–PVC apela a las armas irreverentes de la literatura para construir un lugar de enunciación desde donde pedir una justicia que, nuevamente, parece estar más allá de la lengua del derecho. Apelando a la literatura, desde el margen que la literatura ensancha, Wk–PVC se constituye en sujeto político que denuncia la negación de derechos básicos frente a la figura del juez, que encarna la institución judicial, y se anima a hacerlo desde la precariedad de los «sentimientos confusos» en un «universo en conflicto». La carta cierra con una instrucción de lectura que define al texto como una denuncia y, nuevamente, se ríe de la incapacidad del magistrado: «Tómelo como una denuncia.../ Porque, ciertamente, lo es.../ Apelo a la literatura». Y, en el juego de máscaras y atribuciones que propone la escritura de Wk, ya no como el fiscal Gastón Darío Brossio sino como Wk–PVC, firma y afirma: «Será justicia».

Coda sobre la performatividad: hacer en la literatura

Wk y el colectivo PVC no solo trastocan la lengua de la ley en su cruce con la literatura, sino que se proponen operar en el campo literario con la creación de un género nuevo, el «género delictivo»,8 que nace en oposición al policial. En una entrevista realizada en 2019, Wk afirma:

Hago literatura delictiva. Literatura delictiva es una hipótesis que inventamos para separarnos de la policial, la policial negra, toda. (...) Lo único que sé es que no quiero, no queremos estar en la literatura policial. Literatura policial y ya me agarra asco. Imaginate que en el barrio te asustan con la policía cuando sos chiquito. (...) La literatura delictiva tiene un par de cosas que van a servir, si en algún momento se lleva a cabo, como catarsis. Porque esa es la función que va a cumplir. Hace hincapié en nuestros deseos más íntimos, más oscuros, lo que queremos callar y no decir. En la literatura delictiva se podrá hacer: tenés ganas de salir y masacrar a todo el mundo, ¡hacelo tranquilo, tenés literatura delictiva! (Adur e Ichaso, 2020, pp. 247–248)

Podemos afirmar entonces que transgredir los códigos de la lengua del derecho no es la principal función de la literatura en general. De hecho, gran parte de la literatura y de los productos culturales narrativos de consumo masivo, como las series y las películas, replican y refuerzan el ordenamiento policiaco propio de la razón punitiva. Ahora bien, en este contexto determinado, los PVC hacen aparecer, frente a esta hegemonía cultural que regula punitivamente las diferencias, la literatura delictiva: «una herramienta literaria para interpelar a la sociedad y cuestionar una idea “sanita” sobre la ley y el orden» (PVC, 2015, p. 13). Entonces, se trata apropiarse de la literatura y de hacer de la literatura delictiva una plataforma desde donde reflexionar y operar sobre las lógicas que rigen la sociedad.

Desde la perspectiva de esta hipótesis, la literatura comporta una fuerte dimensión performativa. En el primer cuento de Brossio que analizamos, el final propone un doble problema de pragmática de la lengua. Primero, el fiscal–Brossio trasgrede el código implicado en el acto de escritura «resolución de juzgado» al reemplazar «Será justicia» por «Dios mate a su señoría»; esta transgresión, en el plano del derecho, anula el acto. Segundo, en tanto resolución de juzgado, se trata de un acto de escritura vacío, pues el firmante no tiene la investidura de fiscal, es decir, no tiene su competencia. Sin embargo, la competencia del firmante aparece en el plano literario, donde la resolución sí funciona. El acto de escritura trastoca la investidura del fiscal y la autoridad del juez, y su efecto estético se puso en evidencia no solo en las reacciones a la lectura en voz alta, sino también en el deslizamiento de sentidos que resulta en la creación de un escenario que permite la re-emergencia de la violencia instauradora de la lengua del derecho. El texto literario hace uso de esa violencia y la reinventa para que forme parte del lugar confuso, agitado y afectivo desde donde Wk pide justicia en el segundo texto analizado, la apelación. En relación con lo anterior, podemos plantear también el tema de la performatividad de la lengua a partir de la competencia del autor a la hora de manejar los códigos de la literatura y el derecho, y de hacerlo de manera estratégica y efectiva para generar una respuesta, tanto en el plano estético como en el «real».

El vínculo indisociable entre literatura y acción se pone de manifiesto en la insistencia de la escritura como herramienta en los espacios formativos en contextos de encierro. «No seas tan literal», arenga Wk en la entrevista citada, la literatura otorga «la libertad absoluta de matar a todo el mundo y salir sobreseído. O de ser tu propio sicario y perdonarte la vida» (Adur e Ichaso, 2020, p. 248). En el I Encuentro Nacional de Escritura en la Cárcel,9 Maikel, compañero de Wk y miembro de PVC, define su propia escritura como una herramienta que lo hace libre en cualquier contexto. La literatura y el arte son «las herramientas que uno no pudo tener» en su lugar de origen, el barrio de Fuerte Apache. Ahí, dice, «teníamos otras herramientas a mano», refiriéndose al delito, a menudo representado por las armas. En la segunda edición de ese mismo encuentro, Rodolfo Rodríguez, ex–estudiante del CUD, relata el modo en que empezó a darse cuenta de que la escritura tenía, en la cárcel, una «capacidad enorme para resistir y una eficacia muy interesante no solo en la capacidad de resolución de una historia individual sino también en el avance de los colectivos». Resistencia y acción se conjugan en la siguiente anécdota que da cuenta de un último cruce entre escritura literaria y legal:

A un viejo compañero, cada vez que caía preso le bajaban dos, tres dientes. Hasta que un día logró hacerse una dentadura postiza. Entra una requisa, él se había acostado a dormir y había dejado la dentadura en un vaso con agua. Obviamente, se la hicieron pedazos. (...) Eran tiempos complicados. Y él se cansaba de escribirle al juez a mano (...) pedidos de audiencia, pedidos de comparendo, para pedirle al juez que ordene al Servicio Penitenciario que le hagan una dentadura. Y no podía, no le daban bola. Entonces un día se me ocurrió. Yo a esa altura me venía comiendo los clásicos uno atrás del otro, por kilo, y venía muy embalado con el Martín Fierro, con Juan Tenorio, con El ingenioso hidalgo, tenía muy en la cabeza la rima. Entonces le escribí un pedido de audiencia en octosílabos. Eran cinco páginas interminables (...): «el problema son mis dientes/ esos que no tengo». Todo eso con rima hasta que terminaba saludando a su señoría. Y el juez lo llamó y finalmente le terminaron resolviendo el problema. Le cayó bien lo que hizo. (...) Esa cuestión fue otra de la que siempre me acuerdo en soledad porque para mí fue el primer momento de comprobación concreta de que la lectura y la escritura podían ser un arma eficaz.

Esta anécdota da cuenta de una práctica de escritura ampliamente extendida en la cárcel, la de prestar la pluma, compartir la experticia en materia de escritura con compañeros o compañeras de pabellón. Quien sabe escribir cartas, comparte su saber y escribe para otros. Quien conoce los códigos de la lengua jurídica, escribe los documentos de los demás. Más allá de su carácter excepcional, esta historia con final feliz nos permite pensar otro cruce entre escritura literaria y el legal. Tanto el pedido de audiencia como el de comparendo responden a modelos codificados en las formas discursivas del derecho. En la historia de Rodolfo, es la transgresión a estos códigos la clave del éxito del «acto de escritura» (Fraenkel, 2006) que constituye el reclamo de una dentadura postiza. Es el poema escrito en versos octosílabos y no el pedido de audiencia lo que conmueve al juez. De forma similar a la resolución del juzgado del cuento de Wk, este texto se constituye en un acto de escritura eficaz por medio del uso desplazado o invertido de las formas: mientras el poema funciona como reclamo, la resolución lo hace en tanto cuento.

«Sabe usted, señoría, que siempre me pregunto en qué fallamos, cuándo comenzó la necesidad de sus fallos», escribía Wk en su carta al juez. Desde una tercera falla, aquella que se genera entre dos placas que, puestas en movimiento, liberan el terremoto, nos propusimos analizar los cruces, múltiples y heterogéneos, entre las lenguas literaria y jurídica. Estos textos escritos en la cárcel operan disruptivamente en el mundo y ponen en movimiento una función específica de la literatura como herramienta para hacerlo tambalear: desenmascaran violencias naturalizadas y se constituyen en arma para combatir estas mismas violencias. Desde el borde inferior del estado de derecho, quienes escriben de la cárcel apelan a la literatura y operan en su interior para trastocar aquello que en la lengua jurídica es ordenamiento violento. La palabra literaria «libera», por fuera de todo cliché, porque permite apuntar hacia un horizonte de justicia no punitiva, que se abre desde un lugar de enunciación precario hacia una imaginación de futuro más allá de los marcos de inteligibilidad que dispone la lengua de la ley.

Referencias

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Notas

1 Este artículo se enmarca en mi trabajo como docente y tallerista en el CUD y en mi investigación de doctorado sobre las formas de escritura y lectura en espacios universitarios en contextos de encierro. El proyecto, radicado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, se titula «Escritura en contextos de encierro: inscripciones y desplazamientos de lo literario en espacios universitarios intramuros». Sus directores son Juan Pablo Parchuc y Annick Louis. Todos los materiales etnográficos que aparecen en el desarrollo corresponden a la investigación en curso.
2 Tanto el Taller de Narrativa como el Taller Colectivo de Edición integran el Programa de Extensión en Cárceles, de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
3 «Wk» es el seudónimo que adopta Gastón Brossio para firmar gran parte de sus trabajos. Brossio publicó, a partir de 2015, una serie de cuatro libros: uno de poesía, 79, el ladrón que escribe poesías, en 2015; uno de aforismos, 118: cien veces sangre, en 2017; uno de cuentos, 48, el muerto que escribe cuentos, en 2018; y una autobiografía, 17, la vida de un profesor. (Autobiografía de un gusano), en 2021. En la portada de cada uno, aparecen las siglas PVC (Pensadores Villeros Contemporáneos) y el seudónimo Wk. En este artículo, nos referiremos al autor como Gastón Brossio, Wk o Wk–PVC en función de cómo están firmados los textos que analizamos.
4 El taller ese día contó con ocho participantes, todos varones de entre veinticinco y cuarenta años. Las talleristas éramos María Elvira Woinilowicz, Luciana de Mello y yo, y la invitada, Laura Meradi.
5 Se trata de un cuento inédito de la autora, escrito en 2007.
6 Este texto es un trabajo conjunto de los estudiantes J. A. M. Z. y J. G. V. Todas las citas son transcripciones de los manuscritos producidos durante el encuentro del taller.
7 El término «tumba» es una forma popular de nombrar a la cárcel en Argentina.
8 La primera formulación del género fue publicada en el noveno número de la revista La Resistencia. El texto publicado sirvió́ asimismo de base para una ponencia titulada «Teoría del género delictivo. Algo así como un manifiesto contra el policial», presentada en el Congreso Internacional de Letras (FFyL–UBA) en noviembre de 2014, bajo la firma del colectivo «Pensadores Villeros Contemporáneos». Por último, el número 14 de La Resistencia tiene un artículo titulado «El género delictivo. Un manifiesto», firmado también por PVC. Para un análisis del género delictivo, consultar el capítulo «“Puro cuento”: para una lectura del género delictivo», de Ana Camarda.
9 El Encuentro Nacional de Escritura en la Cárcel es un evento organizado por el Programa de Extensión en Cárceles y el Departamento de Letras de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Busca abrir un espacio de reunión y debate sobre la palabra escrita y las lenguas, políticas y acciones que atraviesan el encierro penal. Las primeras dos ediciones del ENEC ocurrieron en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno en los años 2014 y 2015. Las citas textuales son transcripciones de las palabras de los panelistas Maikel y Rodolfo Rodríguez.

Información adicional

Para citar este artículo: Ichaso, I. (2022). Cruces de lenguas: la escritura en la cárcel frente a la lengua jurídica. El taco en la brea, (15) (diciembre–mayo). Santa Fe, Argentina: UNL. e0066 DOI:10.14409/tb.2022.15.e0066

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