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Proyecto correccional femenino y descolonialidad. Nuevas lecturas al proyecto de dominación en Córdoba, 1892-1912

Female correctional project and descoloniality. A re-read of the domination project in Córdoba, 1892-1912

Ornella Maritano
Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y la Sociedad, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional de Córdoba (CIECS – CONICET - UNC)., Argentina

Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 0327-4934

ISSN-e: 2250-6950

Periodicidad: Semestral

vol. 62, núm. 1, 2022

estudiossociales@unl.edu.ar

Recepción: 30 Mayo 2021

Aprobación: 31 Agosto 2021



DOI: https://doi.org/10.14409/es.2022.1.e0018

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Resumen: El siguiente artículo presenta una revisión del proyecto correccional femenino llevado adelante por la Congregación del Buen Pastor, en Córdoba, a fines del siglo XIX y principios del XX a partir de los aportes del feminismo descolonial. Poniendo especial atención al universo social que habitó la Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor y a las estrategias de corrección como la formación laboral impartida en la institución, se establecen relaciones que permiten identificar un arreglo colonial de género que pretende asegurar la dominación y garantizar la hegemonía. A partir de la figura de la colocación y el entramado de actores que ésta supone se identifica la operatividad de las ficciones de raza, género y clase en la sociedad cordobesa.

Palabras clave: proyecto correccional, colonialidad del género , colocación.

Abstract: This paper is a revision of the female correctional project managed by Buen Pastor’s congregation in Córdoba at the end of XIX century and the beginning of XX century, from a descolonial feminism perspective. Focusing specifically on the wide range of subjectivities that inhabited Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor and on correcting strategies, such as job training, I identified relations that allow to spot a gender colonial arrangement that aimed at securing domination and assuring hegemony. Underlying fictions of race, gender and class in this society were identified through the implementation of colocación and weaving of actors that is implied.

Keywords: correctional project, colocacion.

I. A manera de introducción

Los estudios de carácter histórico sobre la penalidad, con énfasis en las formas de castigo diseñadas para mujeres -como las cárceles- vienen acompañando mi recorrido académico desde hace más de diez años. La intención de volver sobre aquellas que han sido las líneas iniciales del trabajo de licenciatura se fundan en la necesidad de repensar las bases teóricas y epistémicas que lo enmarcan. Es la intuición lo que guía esta revisión. Intuición generada a partir de un corrimiento significativo en el andar académico, en la imaginación política y de la comodidad epistémica. El lugar de enunciación desde el cual pretendo avanzar en este análisis es el de los feminismos descoloniales y nuestroamericanos. Una corriente epistémico-política cuya inserción en los espacios académicos es aún muy marginal, cuando no instrumentada de manera despolitizada, al estilo de una moda (Bartra, 2012).

El estudio de un proyecto correccional femenino (Maritano y Deangeli, 2015) como el que se desarrolla a continuación, debe ser abordado, si se pretende dar cuenta de las singularidades y especificidades del mismo, desde una perspectiva de género. Sobre ese supuesto existen ya importantes acuerdos. Distinto sucede con los estudios de la colonialidad, que permanecen rezagados de los ámbitos de producción de conocimientos -más aún para pensar histórica e historiográficamente este territorio pos conformación de los estados nación. Retomando los aportes de Quijano (1992), su aplicación para los estudios de los siglos XIX y XX en nuestra región nos habilitan otra narrativa de la historia (Quijano, 1992) que permite una mirada novedosa sobre ciertos procesos -y sus respectivas lecturas- que se han desarrollado a partir de una herencia colonial y en el marco de la colonialidad del poder, del saber y del género.

La colonialidad refiere a una articulación, producto del colonialismo, pero que la excede. Una ideología que genera relaciones de poder específicas, a la vez que establece diferencias entre los individuos, primeramente, de acuerdo a la idea de raza; pero también en orden a otras ficciones como la clase, el género, el capacitismo y otras que la misma colonialidad inventa. Para estos estudios, la ficción de la raza se vuelve central ya que va a articular todas las otras formas de relación social. En este sentido, Mignolo (2014) entiende la colonialidad como el motor de una parte muy importante de nuestra historia como región.

En el punto de confluencia entre los estudios feministas y los estudios decoloniales se sitúan los feminismos descoloniales que serán el andamiaje teórico de mayor relevancia para este trabajo. Al hablar de la colonialidad del género, Lugones (2014) pretende, por un lado, exponer las limitaciones del modelo desarrollado por Quijano, en el cual la conceptualización de género no se coloca bajo interrogación ni se toma con sospecha. Por otro lado, el desarrollo de un marco de comprensión que permita dar cuenta del trabajo político, pero también teórico en torno a la interseccionalidad, llevado adelante por los feminismos no blanqueados, desde la variedad de entrecruzamientos de las subjetividades no-hegemónicas.

Para Lugones (2014), la colonialidad por sí sola «no es suficiente para dar cuenta de todos los aspectos del género» (Lugones, 2014: 18) y propone una relación, de mutua constitución, entre la colonialidad del poder y el sistema de género, en la cual la ficción de raza juega un rol central. Atender a esta interseccionalidad y mutua constitución permite identificar diversos estatus entre las personas. Al respecto, afirma Lugones que entender al género como una construcción capitalista, eurocentrada y colonial posibilita identificar «la inferiorización cognitiva, política, y económica» (Lugones, 2014:19) que subyace en la categoría mujer.

En las páginas que siguen, se pretenden identificar algunos arreglos que asume el sistema de género colonial y moderno que se articula y despliega durante la conformación del Estado nación, en Córdoba; a través de la observación del proyecto correccional femenino. Para ello se recuperan los aportes de Segato (2007) quien afirma que esos estados que se desarrollan luego de los procesos de independencia, son herederos tanto jurídicos como patrimonial de los Estados metropolitanos, los cuales sentaron las bases para los Estados nacionales que, controlados por élites criollas blancas o blanqueadas, continuarán garantizando el proceso de expropiación de las posesiones y del trabajo de los pueblos no blancos.

Atender a este proyecto, desarrollado a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, permite problematizar el rol de la institución en la Córdoba finisecular, a la vez que inscribir determinados aspectos de este proyecto en un marco más amplio, que interrogue las dinámicas de corrección diseñadas en la institución y establezca un diálogo profundo con el contexto. En concreto, se busca analizar desde la lógica de la colonialidad del género dos aspectos en particular de esta institución: los agentes de corrección y los agentes a corregir que habitaron esa institución; y las estrategias de corrección, más en concreto, la formación laboral impartida en esa institución junto a las lógicas de colocación que se suscitaban en razón de la misma, para delinear las características de un arreglo de género que permitía asegurar la dominación y garantizar la hegemonía.

II. La cárcel correccional de mujeres y asilo de menores Del Buen Pastor

La primera cárcel para mujeres en Córdoba -que data de 1862- fue resultado de las gestiones que la Sociedad de Beneficencia realizó ante el gobierno municipal. Esta entidad reunía en su interior a mujeres que pertenecían a los sectores sociales encumbrados de la sociedad cordobesa y a familias cuyos integrantes varones ocupaban cargos institucionales en las estructuras del Estado y/o la curia católica. Las mismas desarrollaban tarea de asistencia y cuidado -actividades delegadas históricamente a las mujeres- en diversas instituciones, como escuelas de educación de niñas y hospitales. Tras su creación, la Sociedad de Beneficencia obtuvo facultades amplias en la gestión de la denominada Casa Correccional[1].

El 16 de diciembre de 1892, Manuel Pizarro, Gobernador de Córdoba, otorgó la gestión de la Cárcel Correccional a la Orden del Buen Pastor de Angers. La creación de aquella institución en 1862 constituyó el punto inicial en la materialización de un espacio destinado específicamente al castigo femenino en Córdoba (Maritano y Deanglei, 2015). En línea de continuidad, el otorgamiento de la administración de la institución a la orden religiosa es entendida por las autoras como una nueva fase en el marco de la construcción progresiva de un proyecto correccional femenino en Córdoba. Es esta segunda etapa del proyecto correccional la que será objeto de mi análisis.

La cesión de la gestión correccional a una orden religiosa representó un elemento compartido por numerosas administraciones estatales en diferentes latitudes; con fuerte impronta en Nuestra América y el territorio que hoy conocemos como Argentina. En esta región, a la vez que se asumió una reforma en el ámbito penal masculino, se delegó la gestión de las instituciones de encierro femenino en dicha congregación. Sin dejar de reconocer la existencia de notas comunes entre ambos proyectos, el proyecto femenino presenta singularidades que permiten identificarlo como un proyecto distintivo, y afirmar entonces su carácter de correccional (Maritano y Deangeli, 2015). Este representó una modalidad del castigo diseñado exclusivamente para las mujeres. Las razones identificadas, por la historiografía del castigo, que explican la expansión de las instituciones de encierro de mujeres en manos de la congregación del Buen Pastor, son: la baja tasa de criminalidad femenina[2]; la falta de consenso sobre quiénes debían encargarse del castigo femenino y sobre cómo explicar la criminalidad femenina (Aguirre, 2003; Caimari, 1997); la dificultad y el costo de establecer una burocracia carcelaria femenina laica (Caimari, 1997); y las percepciones médico-filosóficas-jurídicas sobre la naturaleza de la mujer, que sostenían la afirmación de su «inferioridad jurídica»[3] (Vassallo, 2006). Atender a una mirada descolonial, en la que el orden racial se torna un elemento central, permite agudizar esta lectura y habilita a pensar otras explicaciones de un modelo correccional para mujeres, administrado por mujeres. Una mirada que ponga la atención al arreglo colonial permite atender a un proceso más amplio, de carácter hegemónico. El cruzamiento entre raza y género, entre la colonialidad del poder y la colonialidad del género, habilita a pensar a partir de otra matriz este proyecto correccional femenino. Al respecto, señala Jimenez-Lucena (2014) que en toda relación colonial, la parte dominante establece una diversificación, cuya utilidad está en mantener las relaciones de dominio, de este modo «la presencia de las mujeres estuvo caracterizada por ese doble juego entre lo universal y lo diverso» (Jimenez-Lucena, 2014:27).

III. El doble juego. Universal y diverso

La denominación de proyecto de corrección femenino remite a la especificidad de una estructura de castigo que definió, expresamente, dentro de los márgenes de su campo de acción a una población de mujeres y niñas -que no necesariamente habían cometido delito y/o contravención- que por cierto comportamiento/accionar era destinada a pasar sus días en el encierro (Maritano y Deangeli, 2015); mientras que, en simultáneo, otra población de mujeres, pertenecientes a entidades/congregaciones eran designadas como las encargadas de administrar y controlar ese encierro. En ambos casos, es posible encontrar notas en común dentro de cada grupo poblacional, y las relaciones entre ellos nos habilitan a interpretaciones en el ámbito de la dominación colonial. En este sentido, el primer mensaje que se decodifica, al instituir a la Sociedad de Beneficencia primero y a la Congregación del Buen Pastor luego como agentes legítimos para la gestión de la cárcel, en términos de autoridad, de persona y de comunidad, es la diferenciación y separación entre las mujeres, siendo unas capaces e incluso legítimamente instituidas como agentes de corrección -y dominación- sobre otras.

Además de implicar un reforzamiento de la división genérica y binaria de la sociedad -ya que el castigo es administrado según el género y por el mismo género- este arreglo tiene otras implicancias. Las damas de la Sociedad de Beneficencia y las religiosas provenían de los mismos sectores de la sociedad, es decir, de familias adineradas y con vínculos sociales y políticos, cuando no familiares, con los hombres que ocupaban posiciones de poder dentro del Estado y de la Iglesia. Pertenecían a las élites criollas, es decir a aquellos sectores formadores de las naciones poscoloniales (Segato, 2018). Tanto unas como otras podían demostrar, y utilizar, su pertenencia y sus estrechas relaciones con los sectores de la élite latinoamericana. Son estos lazos y estas pertenencias las que favorecen el traspaso de la gestión de la cárcel de la entidad benéfica a la congregación, en Córdoba -situación que no significará un desplazamiento de la Sociedad de la escena por completo, puesto que asumirá un rol importante en esa nueva etapa-.

Esto, leído en clave descolonial, nos invita a arriesgar nuevas interpretaciones sobre el modelo de dominación pensado para los sectores dominados de Córdoba -que tal como veremos a continuación han sido los receptores de ese accionar- no sólo, ni siempre, en términos de modificar los comportamientos de estos, sino también con el objetivo de garantizar la hegemonía. El no establecimiento de una burocracia estatal es un factor que ha de ser analizado en consonancia con las características asumidas por este proyecto correccional que define a las mujeres de las élites criollas como los agentes idóneos para la obra de corrección. Y, a partir de una mirada que se ancle en la colonialidad del género, analizar esa coalición en términos de proyecto de dominación con un arreglo de géneros local y singular, que tiene estrecha relación con el universo social para el cual fue diseñado este proyecto.

El reglamento de la Cárcel, promulgado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba en marzo de 1900 establecía que «La Congregación del Buen Pastor acepta del Excelentísimo Gobierno de la Provincia el cuidado de la Cárcel Correccional de mujeres y de las menores de edad que fuesen remitidas por los jueces, defensores de menores y la policía»[4]. Este fragmento permite deducir que, el Buen Pastor, en tanto institución correccional, fue un lugar en el que se recluyeron y por el que circularon, debido a una variedad de causas, una gran cantidad de mujeres en los albores del siglo XX. Los datos extraídos de los libros de ingresos y egresos de la institución permiten aseverar una heterogeneidad etaria en conjunto con una homogeneidad de raza, como características centrales de ese universo social. La categoría de raza, tan resistida en los estudios para la región, tiene aquí una operatividad importante, ya que no sólo da un marco para entender el proceso de expropiación llevado adelante sobre sectores mayoritarios de la población, sino también da cuenta de «la subsistencia de un vector histórico y pulsante en cuanto pueblo, como sujeto colectivo vivo» (Segato, 2018: 224).

El Asilo tenía la función de educar a niñas «para el servicio y dirección económica de una casa»[5] y albergaba, tanto a menores que eran enviadas por sus padres o familiares como a niñas remitidas allí para «sustraerlas de la corrupción»[6] y ser colocadas por el Defensor de Menores[7] -denominadas preservadas-. La Cárcel Correccional, mientras tanto, alojaba a mujeres -sean estas mayores o menores de edad[8]- enviadas allí «por algún delito o crimen, las procesadas, las penadas o las remitidas por conducta inmoral»[9]. La heterogeneidad etaria es un elemento característico del universo social que habitó la institución durante todo el período, en parte atribuible a su doble carácter de Cárcel Correccional y de Asilo de menores. El análisis de los datos brindados por los registros de ingresos, sugieren que, como contracara de esta heterogeneidad etaria, existió una homogeneidad en cuanto al signo racial de las mujeres y niñas que allí ingresaron. De este modo, la institución albergó fundamentalmente a mujeres pertenecientes a los sectores mestizos de la sociedad cordobesa.

Con la finalidad de sustentar esta afirmación, pero también de establecer un desplazamiento epistemológico, se recuperan los datos brindados en torno a la ocupación de las personas que allí fueron encerradas[10]. Del 100% de ingresos registrados durante este período, en relación con el oficio declarado por las remitidas, el 44% de ellas indicaron trabajar en tareas asociadas al servicio doméstico (como cocinera, lavandera, mucama, etc.); mientras que el 31% de las ingresadas no declaró oficio o fue registrada como vaga[11] -muchas eran remitidas a la institución precisamente por no tener oficio y hasta encontrarles uno-. Con relación a aquellas que se desempeñaban en el trabajo doméstico, se registraron diversos oficios, siendo ampliamente numerosas las entradas de sirvientas -arriba del 10% del total- y mucamas -cifra que asciende a un 12%-; pero es posible encontrar, además, lavanderas, cocineras, planchadoras y niñeras (que recuperando a Segato (2018) se trataría de amas de leche).

Es ilustrativo contrastar estos datos con las características del mercado de trabajo de fines del siglo XIX. Al respecto, Ansaldi (1991) señala que el sector de servicios, mercado cuya fuerza de trabajo era predominantemente femenina, combinaba formas contractuales diversas y los salarios de estas trabajadoras eran inferiores a los percibidos por las trabajadoras fabriles. En relación a esto, Bosch Alessio (2012) indica que del total de la mano de obra femenina empleada, para el año 1906, cerca del 22% lo estaba como personal de servicio. Al respecto, Carrizo (2012) señala, además, la presencia mayoritaria de mujeres negras en la realización de esas labores, en condiciones de contratación que recuerdan a la esclavitud. Los datos extraídos de la institución indican que, los ingresos a la institución de mujeres que se desempeñaban en tareas no vinculadas al trabajo doméstico fueron, significativamente, menores; y a su vez, las trabajadoras que se desempeñaban en relaciones laborales más estables, acompañadas de mejores ingresos y condiciones laborales, representaban un porcentaje poco significativo en el total de las entradas a la institución.

El signo racial indica que se trataba de mujeres mestizas, esto es «indicio de que se estuvo en una determinada posición en la historia y de que se pertenece a un paisaje» (Segato, 2018:220). Ese signo corporal debe ser leído como una huella de un papel que se ha venido desempeñando, en una mirada de larga duración; un arraigo territorial y un destino particular (Segato, 2018). El mestizaje, atajo tomado por las élites para una supuesta homogeneización, asume la forma de una operación de blanqueamiento, no en pos de superar los arreglos de dominación; sino de ocultarlos. El decir de Segato (2018), en un sentido etnocida, porque produce el olvido de sus linajes constitutivos; y con ello lo que le han hecho como raza. Pretende desdibujar el despojo perpetrado por las encomiendas primero y las diversas formas de esclavitud posterior; aún persistentes en las modalidades de trabajo expuestas.

IV. Doble juego. Proyecto de dominación y proyecto correccional

Hasta aquí se ha reconstruido la creación de un proyecto correccional que, en consonancia con lo que estaba sucediendo en la región, responde y se re-apropia de un arreglo de género y otro de raza que, a su vez, consolida. Un proyecto administrado por mujeres criollas y aplicado sobre mujeres mestizas, con la finalidad de castigarlas y/o corregirlas, de acuerdo a la razón que las haya llevado al depósito en ese espacio; o de insertarlas -colocarlas- en una casa para que trabajen allí. El lado visible y el lado invisible del sistema de género colonial moderno, si lo planteamos en términos de Lugones (2014). En palabras de la autora: «contar con un lado oculto/oscuro y con un lado visible/claro es característico de la co-construcción entre la colonialidad del poder y el sistema de género colonial/moderno» (Lugones, 2014:19) y nos llama a atender aquellas construcciones estereotipadas y la manera en que ellas son operativizadas en contexto. Reparando así en la manera en que la producción cognitiva de la modernidad «ha conceptualizado la raza como engenerizada y al género como racializado de maneras particularmente diferenciadas entre los europeos-as/blancos-as y las gentes colonizadas/no-blancas» (Lugones, 2014:20).

En este caso, el arreglo visible es aquel que, por error, universalizamos a todas las mujeres, aportando así nuestra contribución a la invisibilización del otro lado, el invisible. Ese lado es el que se promueve y se pregona, y funciona de manera tal que norma la invisibilización y parece inscribirla a modo de «desvío»/«anormalidad»/y sus variantes; solidificando su lado visible, sin mostrar aquello que se construye en y como el oscuro. Al respecto, Jimenez-Lucerna (2014) indica que «la presencia de las mujeres en la producción de la realidad (...) tuvo una especial relevancia, tanto en los procesos de complicidades como en los de resistencias» (Jimenez-Lucerna, 2014:47).

Para profundizar más en este análisis, nos detendremos en una de las estrategias de corrección primordial de la institución: el trabajo. El lugar consagrado a este en el reglamento y en la rutina, así como su apelativo de formación laboral muestran la importancia de esas actividades: «La instrucción y educación que se dará a las condenadas, procesadas y detenidas, será proporcionada a su condición, procurando sobre todo inculcarles ideas de virtud, moral y amor al trabajo honesto y honrado»[12]. La idea de instruir en el mismo trabajo que la mayoría de las ingresadas ya desempeñaban debe ser analizada en razón a los lados visibles/invisibles del género. Es decir, la feminidad que se pregona tiene que ver con un desarrollo de conductas y condiciones que se corresponden con una ficción de mujer intersectada con otras que se corresponden con lados visibles: blanca y de clase acomodada -criolla-. En este sentido, Jimenez-Lucena (2014) indica que, en una relación colonial, la parte dominante está interesada en la diversificación que es la que sostiene la estructura de dominio, pero no deja de reconocer la necesidad de universalización que a su vez sirve como referente. Se promueven ideales de una ficción, mientras se pretende una formación para el trabajo, que es indicador de otra condición y por ende, otras ficciones.

El universal, ese el lado visible, la hegemonía son construcciones que pretenden legitimar comportamientos y actitudes pero en el mismo acto, descarta y/o marca la no pertenencia, la exclusión. En cuanto a menores y preservadas, indica el reglamento: «se insistirá principalmente en enseñarles una profesión u oficio propio de su condición, como cocinera, mucama, etc»[13]. Condición que comparten con gran parte de ese universo, la expropiación, que no pretende modificarse, sino antes, hacerse costumbre. En igual sentido se orientaban los perfiles de todas las instituciones educativas femeninas los que instrumentaban una formación laboral para la domesticidad (Bosch Alessio, 2012). De este modo, una parte importante del tiempo que las mujeres y menores pasaban encerradas realizaban trabajos en talleres que consistían, principalmente, en: «cocina, panadería, lavado, planchado, costura, bordado, etc. [lo que] les procura a la vez que acostumbrarse a la vida laboriosa el que, a su salida desempeñen un oficio con que puedan ganarse honradamente la vida»[14].

Debido a que este análisis atiende al acuerdo colonial de género, es importante señalar que se trata, en todos los casos, de tareas todas ellas desempeñadas en el seno del hogar -fuera este el propio o uno ajeno- o, en su defecto, estrechamente vinculadas a su funcionamiento. Hasta aquí, el arreglo colonial de género explica gran parte de esto: una formación pensada para el uso de ciertos espacios y basada en determinados valores y comportamientos, un universal que hasta el momento muestra la necesidad de homogeneizar en algunos aspectos, a pesar de la marca de la diversidad. Pero, el trabajo, además de estructurar la rutina de la institución y prescribir los confines específicos de la actuación; estructuraba la relación de la institución con el exterior. Y aquí es donde la diversidad empieza a tomar forma.

Las actividades realizadas en la cárcel contribuían significativamente a la preparación de mano de obra femenina para labores domésticas. En el contexto de una ciudad que evidenciaba un crecimiento urbano y una complejización de sus relaciones laborales y de producción, la institución representó uno de los mecanismos de provisión de mano de obra femenina para las tareas domésticas, actividad cuya demanda constituyó una constante en el mercado laboral (Ansaldi, 1991). En este sentido, señala Remedi (2011) la amplia circulación y movilidad de las trabajadoras del servicio doméstico y la consecuente inestabilidad que ello ocasionaba. En este escenario se inscribe la relación de la institución con el afuera y su contribución en la formación de mano de obra para labores domésticas, y la provisión de esta última a través de la colocación. Este dispositivo consistía en un arreglo en el que muchas mujeres y menores eran depositados en casas de familias pertenecientes a los sectores sociales más encumbrados, con la finalidad de trabajar, generalmente a cambio de cama y comida.

En este sentido es importante atender a dos situaciones. Por un lado, y volviendo sobre el universo social de la institución, gran parte de la población que ingresaba a la misma provenía del servicio doméstico[15] y, tal como se desprende de los documentos analizados, a su egreso se esperaba que encontrase inserción en el mismo rubro de trabajo. Por el otro, la institución operó como un engranaje en esa inserción laboral, puntualmente a través de la colocación. Estos elementos, analizados con este nuevo marco interpretativo, permiten trazar nuevas relaciones y así arriesgar otras interpretaciones.

En un primer acercamiento a este objeto de estudio se identifica la construcción de un orden de género y de clase en el que el Buen Pastor constituye un engranaje más. Si bien esa lectura es correcta, al desatender a la dominación colonial, se escapan las sutilezas de los intersticios (Lugones, 2014) entre esas ficciones cuya atención permite colocar nuevas piezas en el mapa de la dominación. Pararse desde el reconocimiento de un acuerdo de dominación colonial y de género permite trabajar en base a los diversos marcadores que intervienen en ese arreglo y así dilucidar características que, en consonancia con una lectura situacional, apuntan a garantizar la dominación colonial.

Dado el registro de las presas y procesadas que llevaban las administradoras de la institución, no es posible suponer que desconocían la labor que desempeñaban antes de llegar a la institución y, por ende, no desconocían el continuum entre la labor -fuera-dentro-nuevamente fuera de la institución- al que asistían la gran mayoría de las mujeres que ingresaban al Buen Pastor. Esto permite descartar, en primera instancia, que aquello que es enunciado en términos de una formación laboral, pueda ser inscripto en una formación en oficios, solamente. Esta observación toma fuerza cuando sumamos al análisis el dispositivo de colocación. Este instrumento de reclutamiento laboral «involucraba al gobierno provincial, en general mediante la justicia, y a mujeres menores de edad, aunque en muchos casos también adultas» (Remedi, 2011:53) y tenía como actor imprescindible a la Cárcel y Asilo de Menores del Buen Pastor. La colocación -herencia a su vez del ordenamiento hispano-, tuvo como blanco de su aplicación no solo a mujeres, sino también a niños y niñas y era harto practicada en Córdoba (Viel Moreira, 2001 y Tita y Candia, 2004); contando además con la legitimación de instituciones que tenían por finalidad capacitar y proveer mano de obra para el servicio doméstico.

Para la colocación de mujeres menores, la Escuela Práctica primero y el Asilo después, fueron de central importancia. En sus registros es posible encontrar diversos casos de niñas que ingresan a la escuela recomendadas por las señoras de la Conferencia o por las mismas damas de la Sociedad de Beneficencia, que luego son colocadas en casas de las mismas señoras que las ingresaron al Buen Pastor; o de distintas familias de los sectores acomodados de la ciudad[16]. En esta tarea, representó vital importancia la participación del Defensor de Menores que operaba en compañía de una comisión. Al respecto el reglamento señalaba que el Poder Ejecutivo «nombrará una comisión de cinco señoras que tendrá por objeto intervenir con los defensores en la colocación de las menores, a fin de garantir y asegurar el mejor acierto para la elección de patrones (…) su voto será consultivo»[17].

Con anterioridad, he indicado que al ceder la gestión de la institución a la congregación, la Sociedad de Beneficencia no se desafecta del todo de la institución, situación que puede verse no sólo en la redacción de ese artículo, sino también en la provisión de recursos materiales y de capital social para el funcionamiento de la institución. El cruce de registros da cuenta de la repetición de apellidos entre esa Comisión de Señoras que debía gestionar la colocación de las menores y las mujeres que integran la Sociedad, siendo también frecuentes registros en los que la colocación es, precisamente, en la casa de algunas de ellas. En este sentido, en una comunicación con el gobierno, la Superiora de la institución indicaba: «llevan consigo los elementos de su bienestar: virtud y amor al trabajo. Lo dicho está constatado por respetabilísimas familias de esta capital, a cuyo servicio se encuentran hoy varias de las mismas que llegaron al establecimiento víctimas del crimen»[18]. De este modo, las religiosas, junto a las damas de los sectores encumbrados de la sociedad cordobesa, formaban parte de un entramado en el que ingresaban a las mujeres a la institución, las formaban y posteriormente las ubicaban en relaciones tutelares de patronazgo.

En este punto es importante indagar aún un poco más ya que, siguiendo la lógica de un modelo de construcción de subjetividades generizadas, podemos entender este fenómeno como la formación para el espacio privado; que si bien es correcta, es insuficiente. Porque en simultáneo, otras mujeres son las que llevan adelante esa tarea, que es una actividad que podríamos caracterizar como de cuidado, educación o incluso moralización, un campo que es comprendido como tarea femenina, pero que entra en contradicción -aparente, porque ya se ha indicado los dos lados de este arreglo- con la esfera de actuación dentro del hogar. Punto uno a tener en cuenta.

Si bien puede indicarse que trata de mujeres que pertenecían a otro sector social, una lectura que se ciña a la clase y que derive en una interpretación de mujeres de clase alta educando o re-educando a mujeres de otros sectores sociales también es correcta, pero sigue siendo insuficiente. Punto dos a atender. Asimismo, la re-educación, se ha señalado también, es en términos de repetición de oficios que la mayoría de las recluidas ejerce en el cotidiano. Por lo que, como estrategia de re-educación es limitada. Punto tres a atender.

Una lectura en clave descolonial del dispositivo de la colocación puede ser la estrategia para abordar estos tres nudos problemáticos. Siguiendo a María Lugones (2014), la colonialidad del género no puede ser entendida sólo como la reproducción de un orden de género, binario y heterosexual, por más que contiene esos elementos. Sino que debe atender a la clasificación de las y los sujetos en categorías de humanos y no humanos. Ello indica que, en esa línea, existen mujeres para las cuales el modelo de feminidad, ligado a la maternidad, a la reproducción de la vida, católico, con una participación en determinados círculos sociales y bajo determinados arreglos, será exigido. El lado visible del género. Pero para que ese arreglo pueda tener lugar, es necesaria la explotación y la expropiación de otras corporalidades feminizadas, que no serán entendidas como mujeres. Estas otras, no pueden participar de ese arreglo, porque son no humanos y en consecuencia, no son mujeres. Estas no mujeres, no humanas son aquellas a las que se les expropia la fuerza de trabajo y la subjetividad. Son aquellas a las que se somete a un régimen de re-educación basado en la repetición de las tareas que ya realizan; aquellas que, cuando se encuentran en edad reproductiva, componen la mayoría de la población de la institución -arriesgo aquí una hipótesis eugenésica- porque no se espera de ellas la reproducción de la vida humana, categoría en la que no son englobadas. Son las mestizas, aquellas a las que se les expropia el registro corporal de pertenencia a sectores históricamente dominados. Aquellas que serán colocadas en las casas de las mujeres, con cuyo trabajo -sin paga y fuera del modelo de producción- pueden las mujeres, entonces, cumplimentar el arreglo de género exigido. Manifestación local, dirá Tlostanova (2014) «del lado claro del moderno sistema de género, que realmente no mejoró la vida de las mujeres» (Tlostanova, 2014:67).

El lado oscuro, invisible, se articula entonces en y con estas corporalidades para las que se construye ese universal, pero se habilita la diversidad, es decir, se propone un modelo que opera como horizonte -no siempre propio- pero también como demarcación. El hogar propio es el lugar para habitar para algunas mujeres, mientras que para otras, ese horizonte se perfila en hogares ajenos. Situación esta que, a su vez, desafecta a las mujeres de esa tarea y les permite habitar el espacio público, con sus limitantes, con arreglos de raza. Por lo que, entender al Buen Pastor como un espacio de educación y/o instrucción se presenta como limitado, dado que no sólo no estaban enseñando nada nuevo, sino que lo que se estaba haciendo era otra cosa: preparación y provisión de mano de obra para las tareas que dejaban de hacer las mujeres, para ir a encargarse de, entre otras tareas, las reclusas del Buen Pastor. De esta manera, este dispositivo de la colocación sedimentaba el arreglo de género colonial moderno.

V. Conclusión

Los desarrollos teóricos de los feminismos del siglo XX no hicieron explícitas las conexiones entre género, clase, y heterosexualidad como racializados y enfocaron sus formas de conocer y teorizar contra una caracterización de las mujeres como frágiles, débiles, recluidas al espacio privado, y sexualmente pasivas (Lugones, 2014). Es por ello que se realiza esta revisión. Porque es necesario visibilizar aquello que ha sido ocultado. Encarar un objeto de estudio que, en cierta medida, es tan cercano a través de un nuevo conjunto de preguntas generadas por un corrimiento en la posición epistémica puede dar lugar al protagonismo de aspectos antes desatendidos o, incluso mejor, nuevas explicaciones a fenómenos que elegíamos mirar de una manera en particular e indagar con un conjunto limitado, generalmente preestablecido, de presupuestos teóricos. En este sentido, el marco descolonial y la construcción teórica en torno a la colonialidad del género están moviendo las estructuras de diversos campos del saber y sería propicio atender a ese ejercicio que se está encendiendo en esa dirección.

«El color de las cárceles es el de la raza» (Segato, 2018:215); en el sentido de una marca de una historia de dominación colonial que continúa hasta nuestros días. Atender a esto al abordar el universo social y el dispositivo de la colocación de la Cárcel Correccional y Asilo de Menores del Buen Pastor posibilitó la visibilización de relaciones de dominación en una nueva temporalidad. Favorecido por un cambio en la forma de mirar, por seguir la intuición desarrollada por el oficio de dudar; más aún partiendo de reconocer el supuesto de que la primera colonizada es una misma. Desapegarse de ciertos métodos y de ciertas categorías es una apuesta que agudiza la mirada y desafecta -no esa desafección que produce el desinterés, sino aquella que permite arriesgar otras preguntas, las que incomodan-. Y agudiza la empatía. Que si bien los supuestos del pensamiento científico colonial nos indican que es un recurso innecesario, la situacionalidad corporal, geográfica y epistémica que una habita nos recuerda que sin ese recurso no es posible generar conocimiento.

Atendiendo a esas dos variables fue posible reconstruir otros aspectos de la institución en sí, y hacer una extensión de los mismos para observar también la sociedad cordobesa de entonces; y -por qué no- el proceso de conformación del estado nación. La colonialidad del género permitió identificar diversos órdenes de géneros operando en un mismo lugar y en un mismo momento sobre las que hoy reconocemos como corporalidades feminizadas. Todos estos órdenes son opresores, eso no será puesto en dudas. Pero la extracción de la subjetividad, la deshumanización operada a través de la expropiación del tiempo, de la plusvalía, de la libertad, de la historia, de unas sobre otras posibilitó la oportunidad de algunas, las menos, a ser. Ser mujeres en este caso, con todos los cruzamientos que esto involucraba y todas las dimensiones que de ello van a desprenderse.

Mientras, el destino de las no humanas, aquellas de las cuales solo tenemos registro de nombres, oficios y delitos fue el encierro, en la cárcel, en el asilo, en la casa en la que será colocada a su egreso de la institución. Y con ello la expropiación de su trabajo. Y aquí un nuevo desprendimiento que el modelo de explicación europea no nos permite explicar, qué tipo de relación se produce allí. Porque queda aún pensar también en las patronas, desde un modelo que reconozca su rol de productoras de colonialidad, de sostenedores de un orden que las subordina, que las enemista con las mismas de condición. Quedan aún por desentramar muchos nudos que permitan cuestionar ese proceso que no tuvo otro objeto que asegurar la dominación y garantizar la hegemonía.

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Notas

[1] Archivo de la Legislatura, Compilación de Leyes y Decretos. Archivos y fondos (AL, CLyD), Reglamento de la cárcel de Corrección, 1862, p. 328.
[2] El Censo Carcelario de 1906 indica que del total de la población carcelaria en dicho año, apenas el 3% eran mujeres. Ballvé y Desplants, Resultados generales del primer Censo carcelario de la República Argentina, 1909.
[3] Siguiendo los aportes de Matthews (2003) es importante considerar, al momento de pensar la forma que fue asumiendo el encarcelamiento femenino, la naturaleza de la división sexual del trabajo.
[4] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, 1900, p.103.
[5] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900.
[6] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 104.
[7] Según los dispuesto por la Ley Orgánica de Tribunales del año 1896 en su artículo 103 inciso 1.
[8] Viel Moreira (2001) indica que la imputación como menor de edad era un período cercano a los 21 años.
[9] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 104.
[10] Este barrido del libro de ingresos y egresos se realiza entre los años 1892 y 1912.
[11] Si agregamos los casos en lo que no se consigna oficio o se indica «se ignora», situación que podría referir a la falta de oficio, este porcentaje asciende a 41%.
[12] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.103.
[13] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.103.
[14] Archivo de Gobierno (AG), Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, Tomo 11, 1905, f. 133.
[15] Archivo de Bower (AB), FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-1919 y DGEC, Anuario general de la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Córdoba, 1900-1912.
[16] AB, FA-BP 1.
[17] AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.104. Al respecto, Viel Moreira (2001) indica que para el año 1904 ingresaron al Buen Pastor, por orden del defensor, 170 menores y salieron 152. (Viel Moreira, 2001:3).
[18] AG, Sección Gobierno, Serie Asuntos diversos, Tomo 16, 1907, f.229-231.
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