Dossier

¿Mejores o Iguales? Comentarios a “Democracia e Igualdad Política” de Graciela Vidiella

Better or Equal? Remarks on “Democracy and Political Equality” by Graciela Vidiella

Facundo García Valverde
Universidad de Buenos Aires (UBA) / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) , Argentina

¿Mejores o Iguales? Comentarios a “Democracia e Igualdad Política” de Graciela Vidiella

Tópicos, núm. 45, 2023

Asociación Revista de Filosofía de Santa Fe

Recepción: 01 Febrero 2022

Aprobación: 01 Abril 2022

Resumen: La democracia deliberativa surgió como una concepción de la legitimidad democrática que, contrariamente a la democracia agregativa, fuera sensible a las numerosas desigualdades que afectan los intercambios intersubjetivos entre ciudadanos y ofreciera alguna justificación para limitar que el poder social desigual se traslade al campo político. En un importante texto, “Democracia e Igualdad Política”, Graciela Vidiella especifica algunas condiciones de justicia social que deben cumplirse para que esta concepción honre su promesa. En este texto, intento mostrar - a través del problema de la tentación epistócrata y el problema del espacio deliberativo - que, si bien esas condiciones igualitarias tienen relevancia, el problema central del igualitarismo en la democracia deliberativa radica en la configuración de los espacios donde se produzcan los intercambios comunicativos.

Palabras clave: Democracia deliberativa, Igualdad política, Epistocracia, Desigualdad social, Espacios de poder.

Abstract: Deliberative democracy emerged as a conception of democratic legitimacy that, unlike aggregative democracy, was sensitive to the several inequalities that affect the intersubjective communications between citizens and, at the same time, could offer some justification to limit the translation of unequal social power in unequal political power. In an important contribution to deliberative democracy, “Democracy and Political Equality”, Graciela Vidiella specifies some conditions of social justice that must be satisfied for this conception fulfilled its own promise. In this paper, I aim to show – through the analysis of the epistocrat temptation problem and the deliberative site problem that although those egalitarian conditions are relevant and important, the central problem of deliberative democracy egalitarianism is how to configure the spaces for the discursive formation of a public will.

Keywords: Deliberative Democracy, Political Equality, Social Justice, Social Inequality, Spaces of Power.

Introducción

Excepto aquellos casos –lamentablemente, no infrecuentes– de académicos hiperprofesionalizados y poseedores de un proyecto lleno de reglas precisas que se autojustifican, la elección de los temas de investigación filosófica está cubierta de un aura de ininteligibilidad existencial. ¿Por qué alguien se dedica alguien a investigar el concepto de muerte en el primer Heidegger y otro a la necesidad de adoptar lógicas paraconsistentes? ¿Cuáles son los motivos por los que alguien se dedica a estudiar los antecedentes contractualistas en la filosofía política medieval y otro a explicar por qué la afirmación de que ayudar al prójimo es correcto nos obliga a ayudar al prójimo sólo si ciertas condiciones están dadas?

Difícilmente, estos interrogantes puedan responderse de manera teórica. Y, no obstante, la curiosidad los hacer aparecer a menudo. Por razones que espero queden claras al final del texto, sí creo que una respuesta particular puede darse en el caso de Graciela Vidiella, la autora del texto que discutiré aquí, “Democracia e Igualdad Política”.[1] De hecho, creo que en, este caso, la satisfacción a la curiosidad nos puede iluminar teóricamente.

En este texto, intentaré mostrar que las razones para la preocupación de la autora no se explican únicamente por la “época de madurez” de la democracia deliberativa[2], sino por una preocupación genuina de Vidiella de evaluar si la democracia deliberativa es una forma de convalidar el status quo o si, por el contrario, contiene en sí un germen casi revolucionario. La hipótesis del texto de Vidiella es afirmar una combinación de ambas opciones, es decir, que sólo bajo condiciones de justicia social bastante estrictas –de igualdad política sustantiva–, la utopía de la democracia deliberativa puede concretarse. Aquí discutiré esta hipótesis, preguntado si no podría ocurrir, en cambio, que el problema de concreción igualitaria de la democracia deliberativa radique en la formulación imprecisa y vaga de un dominio de aplicación de esta concepción

1. La igualdad política sustantiva en la democracia deliberativa

El comienzo de la democracia deliberativa surgió de la incapacidad de otras teorías de la democracia, en especial la democracia agregativa de Schumpeter y Dahl, para proveer una justificación aceptable de este sistema de toma de decisiones colectivas. Mientras que la segunda sostiene que la democracia es, esencialmente, un procedimiento de agregación de las preferencias individuales de los ciudadanos que son reflejadas en sus votos, la primera sostiene que la democracia es, esencialmente, un procedimiento donde los ciudadanos intercambian razones con el fin de llegar a un acuerdo aceptable sobre una idea del bien común. El objetivo del artículo de Vidiella es defender la democracia deliberativa sobre la democracia agregativa tomando como uno de los parámetros comparativos la igualdad política.

Como bien reconoce Vidiella, la igualdad política no posee un significado único, sino que ésta es altamente dependiente de qué entendamos por política democrática. Por ejemplo, la igualdad política consiste, para la democracia agregativa, en poder emitir el voto en condiciones de libertad y en que ese voto sea considerado de igual forma al de un poderoso. El principio de igualdad política de democracia agregativa, entonces, puede resumirse así: “la ciudadanía debe [tener garantizadas] iguales oportunidades para formular sus preferencias y para expresarlas públicamente y el gobierno no debe discriminar en virtud del contenido de aquellas (garantías)”.[3] Estas garantías “son provistas mediante el reconocimiento legal de las libertades civiles y políticas y de los derechos que aseguran la participación política”.[4]

El problema de la democracia agregativa es que, incluso satisfaciendo un criterio de igualdad política, podría resultar excluyente y ciega a cómo las desigualdades forman las creencias y preferencias políticas de los ciudadanos. Resulta claro que, si hay escasas oportunidades para obtener información variada y de calidad, o si hay grandes sectores de la población que no realizan un examen crítico de cómo las ventajas o desventajas individuales estructuran sus creencias políticas o si hay amplios grupos de ciudadanos que no participan efectivamente de la discusión pública (ya sea por apatía o por falta de tiempo libre), las decisiones resultantes pueden ser profundamente excluyentes.

Por el contrario, Vidiella sostiene que la democracia deliberativa no tendría idealmente este problema porque a) ofrecería recursos críticos para rechazar esas exclusiones; b) funcionaría como un criterio para guiar políticas públicas destinadas a la redistribución necesaria que alcance el ideal de la igual ciudadanía y c) porque permitiría el ingreso irrestrico de informaciones que hagan notar esas desigualdades y exclusiones. Vidiella sigue aquí una tradición democrática radical (Jean Jacques Rousseau, James Bohman, etc.), según la cual, el riesgo de la democracia no es tanto que la gente vote en contra de los derechos de las minorías sino cómo evitar que el poder económico y social halle intersticios para determinar los resultados relevantes. La democracia se puede convertir en un procedimiento legitimador de un status quo injusto que, aunque prometa la inclusión, garantice la exclusión sustantiva.

Dado este riesgo, es preciso justificar e incorporar un Principio de Igualdad de Oportunidades como el propuesto por la autora:

Todos los ciudadanos tienen derecho a una justa igualdad de oportunidades para adquirir la idoneidad comunicativa necesaria que les permita un acceso efectivo a la deliberación pública como libres e iguales.[5]

Este principio es demandante en términos políticos – ya que justifica ciertas redistribuciones y límites a lo que algunos pueden tener - sino también en términos epistémicos – ya que exigen medidas que van desde la desobturación de flujos dominados por el poder económico hasta la exigencia de capacidades comunicativas complejas. Por ejemplo, la autora define esta idoneidad comunicativa como el desarrollo significativo de la capacidad para recibir y responder a argumentos, para evaluar evidencia contradictoria, y una disposición motivacional a no apelar a razones que coloquen obstáculos en la comunicación con otros ciudadanos que parten desde otras perspectivas, etc. Vidiella reconoce el problema detrás de este carácter demandante: su exigencia epistémica y normativa hace que ese ideal crítico esté siempre tan lejos, que la realidad nunca lo satisfaga y tengamos que pensar cómo saltarlo, qué hacer mientras esperamos que se satisfagan esas precondiciones del discurso.

La pregunta de Vidiella, entonces, es similar a la que se hacía Archon Fung ¿qué hacer antesde la revolución deliberativa?[6] ¿Qué hacer y qué pensar de la democracia deliberativa cuando las desigualdades hacen que la formulación del problema y las posibles respuestas estén determinadas por los poderosos? ¿Qué hacer cuando el “poder invisible” es el que determina los argumentos, los participantes y los resultados?[7] ¿Qué hacer cuando existen amplios sectores de la población que están en condiciones de pobreza y no tienen ni el tiempo ni la energía para deliberar? ¿Qué hacer cuando hay sectores de la población que son excluidos en las principales asociaciones de la sociedad civil y que no pueden impedir que esa exclusión se traslade a la discusión? ¿Qué hacer cuando la educación es profundamente desigual y no todos cuentan ni con las mismas oportunidades para obtener conocimiento y hábitos de razonamiento práctico ni con información relevante? La respuesta de Vidiella es cauta, como la de toda filósofa que no se enseñoree en la ascética prioridad metafísica de su disciplina; necesitamos el trabajo interdisciplinario y un diseño institucional para operar en ese período transicional, en ese “mientras tanto”.

Sin embargo, su respuesta es clara y definitiva en relación a los desafíos epistémicos al ideal de igualdad política. Como lo quisiera el libertario quijotesco Jason Brennan,[8] la democracia deliberativa puede convertirse en un Caballo de Troya que, en lugar del reconocimiento a la victoria de los troyanos, nos despierte con los aqueos epistócratas dentro de los muros. Si la democracia deliberativa obtiene su valor en esas condiciones tan demandantes, entonces ese valor podría ser mejor alcanzado en una epistocracia no insultante. Esa epistocracia tendría, ex hypothesi, mejores resultados y no ofendería valores morales como la igualdad, porque habría (otra vez, ex hypothesi) criterios no arbitrarios y justificables públicamente para excluir y para incluir participantes. Así, sostendría Brennan, mientras esperamos la revolución y seguimos convencidos de la democracia deliberativa, seamos epistócratas. Mientras que la desigualdad continúe escamoteando oportunidades igualitarias a los ciudadanos y no estén satisfechas precondiciones para una deliberación valiosa, lo que debería hacerse es excluir a los profundamente desiguales e incluir a los epistémicamente superiores pero iguales.

La única forma de evitar esta conclusión es, de acuerdo con Vidiella, trazar el argumento conceptual según el cual la democracia deliberativa es necesariamente incluyente. La promesa epistocrática de elegir los mejores deliberadores en base a criterios no sesgados o arbitrarios resultaría (incluso si tales criterios pudiesen cumplirse) contraria al igualitarismo porque produciría exclusiones que sólo pueden justificarse en criterios que ya asumen la epistocracia como posición por defecto.

A continuación, propondré algunas observaciones críticas sobre dos de los puntos centrales del artículo de Vidiella; a) su argumento en contra de la epistocracia y b) su argumento de que la igualdad política sustantiva puede concretarse, en algún futuro, en la democracia deliberativa.

2. El riesgo de la epistocracia.

La autora sostiene correctamente que la democracia deliberativa aguza las tentaciones epistócratas: mientras que bajo concepciones agregativas, la justificación de las opciones políticas es sencilla (“tengo esta”), bajo concepciones deliberativas necesito justificar por qué tengo esta creencia y no otra y por qué ella es más justa que otras. No obstante, creo que la tentación epistócrata surge en un terreno más profundo, el de la conexión intrínseca con el liberalismo que las demócratas deliberativas suelen defender.

El liberalismo asume que conocemos suficientemente, de antemano, ciertos resultados justos que queremos promover (si se adopta el liberalismo perfeccionista) o que queremos evitar (si se defiende el liberalismo neutralista). Tomaré en cuenta esta última versión porque es la que menor conocimiento compartido nos exige. Estos resultados que queremos evitar son, como los llama David Estlund,[9] los males primarios: hambrunas, guerras civiles, genocidios, colapsos económicos, etc., y las violaciones sistemáticas de derechos humanos. Como es claro en casi cualquier teoría acerca de ellos, los derechos humanos forman un tipo de valor último que no puede quedar abierto a la deliberación democrática y que, por lo tanto, queda excluido. Si, por ejemplo, tenemos en cuenta que la razón pública rawlsiana se aplica fundamentalmente a las decisiones judiciales y a los cuerpos legislativos,[10] es evidente que esas esferas públicas ya asumen internamente el límite de los derechos humanos a sus propias funciones. Así, la tentación epistocrática se hace más seductora a medida que aumenta nuestra seguridad en la corrección de esos resultados.

Creo que el interés en la corrección de los resultados no es el único criterio para evaluar la legitimidad de las decisiones de la democracia deliberativa. Según mi propia lectura de la igualdad política de la democracia deliberativa, ésta debe ser compleja, en los términos propuestos por Charles Beitz.[11] La complejidad del principio surge de que los ciudadanos tienen tres intereses regulativos diferenciables que pueden justificar un reclamo de igualdad política: las bases sociales del autorrespeto, la calidad epistémica y la agencia política. Como intenté mostrar en el pasado, es únicamente este último interés regulativo el que cierra los muros de la ciudad deliberativa al Caballo de Troya epistócrata.[12]

El punto central del interés regulativo en la agencia es que los ciudadanos no sólo quieren ser súbditos de leyes justas sino que también quieren participar tanto de la elaboración de las leyes como de la definición de justicia de las leyes. En otros términos, tienen un interés normativo razonable en que sus juicios de justicia, sus objetivos colectivos y sus reclamos tengan algún grado de impacto en el contexto político compartido o en los procesos por los cuales se deciden sus reclamos de bienestar. Quieren, de alguna forma, que no haya sido lo mismo que hayan participado o que no hayan participado.

Así, la epistocracia falla en satisfacer el interés fundamental en que exista una conexión intrínseca entre los resultados de un esquema de toma de decisiones políticas y la percepción justificada de que los propios individuos son los autores responsables –o, al menos, colaboradores– de tales decisiones.

Sin dudas, el epistócrata podrá contraargumentar señalando que esta forma de comprender la agencia puede ser ineficiente para conseguir resultados valiosos o para, directamente, impedirlos. Más allá de que existen argumentos empíricos para dudar de esto[13], la respuesta central es otra. Asumir, como asumen los liberales, que tenemos un conocimiento considerable de los propósitos y límites que debe respetar el poder político es, para decirlo arendtianamente[14], reducir la capacidad creadora de la acción política. Solo a través de procesos intersubjetivos y participativos, puede arribarse a una concepción adecuada de cuáles son realmente los intereses individuales que deberían estructurar las decisiones públicas; cuando los individuos son expuestos a nueva información y a nuevas evaluaciones sobre ella, cuando comienza a quebrarse el círculo opresor de las preferencias adaptativas, existe la probabilidad de que durante el mismo proceso de intercambio intersubjetivo se modifiquen las propias creencias y preferencias individuales sobre qué compone el bienestar individual[15] y se creen nuevas categorías y reformulaciones de esos juicios. En este sentido, como señala Fabienne Peter,[16] la protección de esa dimensión de agencia es crucial para dar cuenta de la capacidad creadora de conocimiento que poseen los procesos democráticos:

El reconocimiento de la función constructiva implica reconocer que la única función de los procedimientos deliberativos no es identificar las diferentes formas en que las personas valoran opciones alternativas. La democracia deliberativa se extiende a la evaluación de perspectivas y enfoques distintos acerca de cuáles son los problemas que requieren la atención y cuáles los méritos de soluciones alternativas. La función constructiva de los procesos deliberativos democráticos radica en cómo ellos incorporan estas múltiples perspectivas como relevantes para la identificación de alternativas distintas para las políticas públicas.[17]

Un Ideal de la Razón pública, prefigurado y limitado previamente en torno a los derechos humanos y los males primarios del liberalismo reduce el impacto de la función constructiva de la democracia Como intenté mostrar en esta breve sección, es el liberalismo –y no la democracia deliberativa, como sugiere Vidiella– quien despierta la tentación epistócrata y amenaza la capacidad de los individuos de no sólo verse como agentes del proceso político, sino de transformar sus opiniones y creencias políticas a través de su compromiso activo en procesos públicos.

3. Los límites del igualitarismo profundo de la democracia deliberativa

El segundo argumento de “Democracia e Igualdad Política” que resulta interesante explorar es el que sostiene que la democracia deliberativa, apropiadamente ajustada a su Principio de Igualdad (Sustantivo) de Oportunidades, es el espacio donde puede encarnarse la igualdad política. Como se mostró en la primera sección, esto es claro si el punto de comparación es el principio igualitario de las concepciones agregativas. Ahora bien, aquí deseo plantear un desafío de aplicación a este argumento. ¿En qué espacios deliberativos puede satisfacerse el Principio de Igualdad Sustantivo? ¿En las instituciones formales de las democracias? ¿En toda la sociedad? ¿O únicamente en pequeños grupos? Estas preguntas son importantes porque permitirían comenzar a pensar a la democracia deliberativa menos como una utopía idealizante y más como un proyecto de empoderamiento y transformación de los grupos desaventajados en términos políticos.

La igualdad política de la democracia deliberativa, en tanto ideal, necesita un ideal análogo para compararse. Ese ideal análogo puede hallarse en el proceso de conquista de derechos más igualitario que puede hallarse en la historia, los sucesivos procesos de expansión del sufragio. Las protestas y reclamos para garantizar el voto de, en primer lugar, los pequeños comerciantes y propietarios, en segundo lugar, los obreros y, por último, las mujeres, constituyeron un proceso expansivo de ciudadanía que, a la vez que se fundaba en la igualdad pretendida por los reclamantes, la exigía. Tanto las manifestaciones de las Suffragetes y de los Levellers como las encendidas declaraciones de los primeros partidos políticos populares sacudían las estructuras óseas de comunidades excluyentes y reconfiguraban de manera radical la esfera pública, no tanto reformando la existente como creando una nueva. En este sentido, estos movimientos no sólo eran epistémicos (no sólo pretendían asegurar decisiones legislativas correctas) sino, fundamentalmente, de reconocimiento[18]; la discusión sobre ellos, en el fondo, se centraba en si los estereotipos de los defensores del status quo podían tener el peso que tenían para definir las fronteras de la ciudadanía.

Uno de los componentes de estos movimientos era la defensa del voto secreto como forma de evitar ser sujeto a presiones por parte de los poderosos. La idea central era que si el voto del ciudadano más pobre y dependiente se mezcla anónimamente con el del poderoso y con el de aquel del cual dependen todos, entonces el primero puede elegir aquella opción que le resulte más adecuada sin temor alguno a represalias. Paradójicamente, entonces, el carácter secreto del voto (contrariamente a lo que pensaba Rousseau) permitía honrar la igualdad política sustantiva[19].

Así, dado que los procesos de extensión del sufragio son paradigmáticos de la igualdad política y, a su vez, se manifiestan en elementos institucionales claros, la pregunta central es si la democracia deliberativa puede ofrecer algo análogo: ¿qué forma tendría la democracia deliberativa para garantizar la igualdad política? Si pudiera ofrecer una respuesta, sería correcto afirmar, con Vidiella, que la democracia deliberativa es el arreglo institucional que puede honrar de mejor manera la igualdad política sustantiva.

Si bien la autora podría afirmar que mi pregunta es, en definitiva, acerca del diseño institucional [20], creo que no necesariamente y que, en última instancia, lo que se busca es una forma mínimamente concreta de comparar este principio igualitario con otros posibles.

Por ejemplo, la experiencia en proyectos deliberativos pequeños donde grupos sociales desiguales deben tomar una decisión colectiva muestra una tendencia a que los sectores más poderosos (tanto en términos educativos como en económicos) dominen la discusión, la presentación del problema y de las alternativas y que los sectores menos privilegiados participen en menor medida, sintiéndose cohibidos y temerosos a la represalia; incluso, suele ocurrir que los sectores menos privilegiados participen pero sólo para reforzar y apoyar la posición de los mejor situados de la comunidad. Dado esto, una de las estrategias razonables para evitarlo ha sido la de crear espacios deliberativos relativamente cerrados entre los grupos vulnerables, es decir, convertir a la deliberación en intra-grupal (Cornwall 2003; Drydyk 2005; Przeworski 2001). Así, pareciera que esta estrategia asume que es más importante que los ciudadanos puedan tener razones aceptables para ellos mismos para votar determinadas propuestas (en definitiva, que puedan clarificar reflexivamente sus propias posiciones y objetivos) a que tengan razones que puedan ser aceptadas intersubjetivamente por el otro.

Si esto es así, la democracia deliberativa no sería el mejor ideal para regular una sociedad pluralista – como sugiere nuestra autora - sino un ideal aceptable únicamente cuando no se aplica en la estructura básica, cuando un grupo cooperativo con suficiente igualdad horizontal tiene que autodeterminarse o cuando tiene que resolver un problema de acción deliberativa. Sólo allí, entonces, podría manifestar su carácter igualitario.

Conclusión

En este texto, he mostrado que uno de los importantes aportes de “Democracia e Igualdad Política” es comprender qué requieren las concepciones deliberativas para ser más que una expresión de buenas intenciones idealizantes: requiere la satisfacción de un principio de igualdad sustantiva.

A pesar de que comparto este requisito, intenté mostrar que este principio puede ser ineficiente para tratar con el problema de la epistocracia y el problema del espacio de deliberación. Si un principio de igualdad política sustantiva debe tener un peso normativo significativo, es necesario incluir la preocupación por la agencia política de los ciudadanos y hallar espacios concretos donde puedan ejercerlo.

Ahora bien, al comienzo de este trabajo, me pregunté por qué nuestra autora se ha dedicado en su destacada trayectoria al problema de la igualdad política en la democracia deliberativa. ¿Podemos atravesar la bruma que cubre la ruta entre ese interés teórico profundo y una motivación existencial más profunda? Propongo dos anécdotas como faro de nuestra travesía en las profundidades del alma de Vidiella, esperando que no se convierta en una sirena cantante.

Anécdota 1. La indignación de Vidiella.

Durante mi segundo año como docente en la materia Ética en la Universidad de Buenos Aires, tomábamos finales obligatorios a estudiantes muy jóvenes, que recién entraban a la carrera de Filosofía. Como era muy temprano, no percibí que, en el listado de inscriptos, Vidiella había hecho una señal al lado del nombre de una estudiante. Le tomé el examen y fue sencillamente perfecto. Cuando Vidiella se percató que yo había terminado de tomarle, se acercó y me llenó de adjetivos no relacionados con mi inteligencia o mi responsabilidad. “Era la estudiante más inteligente del curso, nos reíamos mucho y vos vas y le tomás solo como un idiota. ¡Quería tomarle yo!”.

Dos pistas se siguen de esta anécdota. La primera: Vidiella comprende la inteligencia práctica no como un contenido teórico determinado sino como la relación entre ese contenido teórico y un conjunto de emociones. Lo que valoraba Vidiella en esa estudiante era cómo, entre ellas dos, habían construido un pequeño refugio donde la inteligencia y el humor se potenciaban mutuamente. La segunda es que Vidiella tiene una aversión a las jerarquías. Su sentimiento hacia mí no era el de la ira, no estaba vinculado a cómo yo le había podido hacer eso a ella; más bien, era el de indignación, el de sentirse dañada porque yo no había estado lo suficientemente atento a un pedido de ella. Esa indignación, a su vez, se basaba en que esa estudiante de primer año y que, en algún sentido, sabía mucho menos que nosotros, merecía, a los ojos de Vidiella, un reconocimiento especial que yo, en mi atropello profesional y somnoliento, había reducido a un mero número en una libreta universitaria.

Anécdota 2. Vidiella en grupos pequeños.

El año pasado, le reenvié a Vidiella el siguiente tuit de una graduada de la carrera de Filosofía, quien ahora hace un doctorado en la Universidad de Columbia: “¿Cuál fue mi mejor clase en la Facultad de Filosofía y Letras? Cuando Vidiella en «Problemas Especiales de Ética» dejó una silla con 10 pesos enfrente de la puerta y se los ofrecía a los militantes para que no interrumpieran su teórico”.

Vidiella no cayó nunca en la demagogia de la nota ni en la condescendencia hacia los y las estudiantes. Sus clases eran complejas, ambiciosas y ofrecían siempre una visión de una escalera, nunca de pequeños escalones cuyo destino y función son inciertos. A diferencia de otros estilos de docencia, Vidiella siempre estaba menos segura de sus certezas que de sus preguntas. Por esto, mi pregunta acerca del riesgo de la epistocracia como derivado del liberalismo y no de la democracia deliberativa. Como contraparte de su actividad, exigía de los alumnos un esfuerzo considerable. Por eso, cerraba las puertas de su aula y no toleraba las interrupciones injustificadas; porque ello impedía que el intercambio razonado y la concentración se instalara en la clase. Porque aprendí eso de ella, entre infinidad de otras cosas, es que vuelvo a preguntarle si el espacio de respeto y sensibilidad, de comunicación abierta y franca (necesario para que la deliberación sea más que gente hablando) no tiene que ser más bien reducido, cooperativo y ya relativamente igualitario. Quizás, podría decirme ella, estoy confundiendo ese espacio con la amistad. Seguramente sea así, dado que estoy pensando en ella.

Bibliografía

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Notas

[1] Vidiella, Graciela, “Democracia e Igualdad Política”, en Julio Montero y Mariano Garreta Leclercq (comps.), Derechos humanos, justicia y democracia en un mundo transnacional. Ensayos en homenaje a Osvaldo Guariglia, Buenos Aires, Prometeo, 2009, pp. 215-226
[2] Bohman, James, "Survey Article: The Coming of Age of Deliberative Democracy”, The Journal of Political Philosophy, 6 (4), 1998, pp. 400–425.
[3] Graciela Vidiella, “Democracia e Igualdad Política”, p. 217
[4] Graciela Vidiella, “Democracia e Igualdad Política”, p. 218
[5] Graciela Vidiella, “Democracia e Igualdad Política”, p. 221
[6] Fung, Archon, “Deliberation before the Revolution: Toward an Ethics of Deliberative Democracy in an Unjust World”, Political Theory, 33(3), pp. 397–41
[7] Gaventa, John, Finding the Spaces for Change: A Power Analysis, IDS Bulletin 37 (6), 2006, pp. 23-33.
[8] Brennan, Jason, Against Democracy, Princeton, Princeton University Press, 2016.
[9] David Estlund, Democratic Authority, New Jersey, Princeton University Press, 2008, p. 163
[10] Rawls, John, Political Liberalism, New York, Columbia University Press, 1993.
[11] Beitz, Charles, Political Equality: An Essay in Democratic Theory, Princeton, Princeton University Press, 1989.
[12] Autor (…).
[13] Sen, Amartya, Inequality Reexamined, Cambridge, Harvard University Press, 1992
[14] Arendt, Hannah, La condición humana, Buenos Aires, Paidós, 2012.
[15] Sen, Amartya, Desarrollo y Libertad, Buenos Aires, Planeta, 2000, pp. 191-6
[16] Peter, Fabienne, Democratic Legitimacy, New York, Routledge, 2009.
[17] Fabienne Peter, Democratic Legitimacy, p.64
[18] Es interesante notar que ni los resultados que los anti-extensión temían (la frivolidad y egoísmo de las discusiones que promovería la inclusión de “mayorías poco preparadas”) ni los que los extensionistas esperaban (una profunda mejoría de sus condiciones de vida y de su status social) ocurrieron. A pesar de ello, puede defenderse razonablemente la tesis del mayor valor instrumental de la democracia sobre otros regímenes. Un argumento completo para defender esta idea escapa de los límites de este trabajo, pero podría pensarse como otra de las confirmaciones de la importancia del valor constructivo de la democracia.
[19] Jean Jacques Rousseau. Del Contrato Social, libro VI. Por supuesto, esto no asegura, por las razones previamente expuestas, la igualdad de las condiciones en las que se emite el voto y, por lo tanto, no puede entenderse como la expresión completa de la igualdad política. En otro sentido, resulta innegable que la anonimidad del voto – y la lucha por conseguirlo - tiene un carácter profundamente igualitario.
20] Graciela Vidiella, “Democracia e Igualdad Política”, pp. 222-223
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