Dossier

El Estado y la sociedad civil en la provisión de cuidado en la niñez. Aproximación al sistema de protección de derechos en la región centro de la provincia de Buenos Aires

The government and civil society in the provision of child care. Approach to the rights protection system in the central region of the province of Buenos Aires

Manuel W. Mallardi Sobre el autor
CONICET, Argentina
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
Claudia Spadano Sobre la autora
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
Marian González Sobre la autora
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 1853-2845

ISSN-e: 2591-2852

Periodicidad: Semestral

vol. 12, núm. 23, 2021

papelesdelcentro@fcjs.unl.edu.ar

Recepción: 30 Agosto 2021

Aprobación: 15 Octubre 2021



Resumen: El presente trabajo socializa resultados de investigación vinculados a las formas que asume la provisión del cuidado en la niñez en la ciudad de Tandil, considerando particularmente la participación estatal y de la sociedad civil en la promoción y protección de derechos. Mediante un abordaje teórico-metodológico orientado por estrategias cualitativas, con preeminencia de técnicas de investigación documental, análisis de contenido y entrevistas abiertas, se avanza en el análisis de las implicancias del principio de corresponsabilidad en la intervención del Estado y la sociedad civil en la provisión, supervisión y gestión del cuidado en la niñez, particularmente en el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLPPD), organizaciones estatales y de la sociedad civil de la ciudad de Tandil.

Palabras clave: niñez, cuidados, derechos, estado, sociedad Civil.

Abstract: This report shows the results of research related to the forms assumed by the provision of childcare in the city of Tandil, particularly considering the participation of the government and civil society in the promotion and protection of rights. Through a theoretical-methodological approach guided by qualitative strategies, with preeminence of documentary research techniques, content analysis and open interviews, progress will be made in the analysis of the implications of the principle of co-responsibility in the intervention of the government and civil society in the provision of , supervision and management of childcare, particularly in the Local Service for the Promotion and Protection of Rights (SLPPD), state organizations and civil society in the city of Tandil.

Keywords: childhood, care, rights, state (Government), civil society.

1. Introducción

El presente trabajo se inscribe en una trayectoria colectiva que estudia las distintas estrategias de intervención sobre la cuestión social en la región centro de la provincia de Buenos Aires,2 considerando tanto aquellas emanadas del Estado, de la Sociedad Civil o del proceso de articulación que se produce entre ambos. En este marco, particularmente se aborda la lógica que asume el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en adelante SPPD, en la ciudad de Tandil.

Tandil, ciudad emplazada en el centro de la Provincia de Buenos Aires, es considerada una ciudad media, lo cual tiene implicancias en la intervención social que desarrolla el Estado, principalmente por los procesos económicos, sociales y políticos que caracterizan a este tipo de aglomeraciones. Así, en la particularidad local entran en juego factores como el tamaño poblacional, inserción en el desarrollo regional, distancia de las grandes ciudades, oferta de servicios públicos, problemáticas sociales que antes eran fenómenos típicos de las grandes ciudades, entre otros, que otorgan relevancia al análisis de las trayectorias particulares que asume la intervención del Estado (Roccatagliata, 2001; Marquez Da Costa, 2002; Matos Pereira, 2004; Méndez, et. al., 2008).

Tal como se mencionó, dentro del amplio abanico de acciones que implica la intervención social del Estado (Cortés y Marshall, 1991), aquí se propone socializar resultados provisorios vinculados al análisis de los distintos mecanismos y estrategias de intervención instauradas a partir de la implementación de la ley N° 13298 en la región centro de la Provincia de Buenos Aires. Dicha normativa fue sancionada en el año 2004 y entra en vigencia tres años después, siendo una expresión en el territorio de la provincia de Buenos Aires de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente y de los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual adquiere Jerarquía Constitucional en el año 1994.

La mencionada legislación instaló el llamado Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en distintos niveles de concreción, materializándose en Unidades Técnico Operativas del Sistema, establecidas de la siguiente manera: a nivel central se propone una Autoridad de Aplicación, encarnada en Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y una Comisión Interministerial de Coordinación y Optimización de Recursos, dependientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la provincia de Buenos Aires. A nivel regional, el mencionado Ministerio se descentraliza en 24 Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y a nivel municipal se establecen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y en Centros de Referencia, para el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. La estructura prevista contempla que los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, complementen regionalmente a cada uno de los Servicios Locales, coordinando y apoyando sus tareas, asumiendo la representación política de la autoridad de aplicación en territorio.

Tanto en sus postulados como en los cambios político-institucionales, la Ley 13.298 significó una alteración sustancial a la lógica de la “situación irregular” instalada a inicios del siglo XX en nuestro país. Por tal motivo, inicialmente el centro de atención de las reflexiones en torno a la intervención estatal sobre la niñez estuvo en las continuidades y rupturas entre ambos paradigmas (Coll, 2013), siendo necesario en la actualidad profundizar el análisis sobre el correlato entre principios y fundamentos del SPPD y la práctica institucional cotidiana.

De este modo y dentro del amplio conjunto de elementos que supone la implementación de la Ley 13.298, el objetivo de este trabajo está orientado a indagar las implicancias del principio de corresponsabilidad en la intervención del Estado y la sociedad civil en la provisión, supervisión y gestión del cuidado en la niñez, particularmente en el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLPPD), organizaciones estatales y de la sociedad civil de la ciudad de Tandil.

En cuanto al abordaje teórico-metodológico, el mismo se encuentra orientado por estrategias cualitativas, con preeminencia de técnicas de investigación documental, análisis de contenido y entrevistas abiertas y recurrentes (Gallart, 2003; Petracci, 2007). Para ello, se han diseñado e implementado dos cuestionarios semiestructurados para el desarrollo de un análisis exhaustivo sobre una muestra no representativa que permita recuperar los significados y prácticas que agentes estatales y de la sociedad civil tienen en torno a los aspectos centrales de la legislación de referencia.

2. Políticas de cuidado en la niñez

A fin de aproximarnos a las particularidades que asume el SPPD en la ciudad de Tandil, analíticamente se recuperan los aportes que problematizan las respuestas del Estado, haciendo principal hincapié en la configuración que asumen las políticas de cuidado en la niñez. De esta forma, pensar el cuidado como parte de las políticas públicas, implica trascender los límites de las unidades familiares y considerar el conjunto de mecanismos y estrategias de intervención estatal que se emplazan en el ámbito local para atender las necesidades de la población en general y, en este caso, de la niñez en particular.

Analizar las formas que asume la provisión del cuidado en el ámbito local, remite a considerar, en primer lugar, la participación de los distintos actores sociales en la conformación de la arquitectura a través de la cual se gestiona el cuidado (Rodríguez Enríquez y Pautassi, 2014), como así también, en segundo lugar, las lógicas que asumen las políticas de cuidado, entendidas como “aquellas acciones destinadas a atender los requerimientos físicos y emocionales de personas dependientes. En general abarcan a la población infantil, los adultos mayores con algún nivel de dependencia y la población con discapacidades” (De León, 2018, p. 126). Desde esta óptica, se puede estudiar una multiplicidad de políticas que, desde diversos sectores, tienen implicancias para el cuidado, así como también desarrollar una mirada de conjunto sobre las mismas (Esquivel, 2013).

Esta cuestión reafirma la necesidad de instalar el cuidado como una cuestión de derechos, en donde corresponde al Estado avanzar en la definición de políticas públicas y estrategias organizacionales que tiendan a garantizar el acceso desmercantilizado y desfamiliarizado al cuidado, es decir el Estado tiene que proveer los medios para poder cuidar en condiciones de igualdad y sin discriminación (Pautassi, 2007).

Sobre esta base, si bien, tal como afirman Marzonetto y Martelotte (2013) el derecho al cuidado incluye diversos componentes (el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, el derecho a la seguridad social, y el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral), el abordaje se centra en el estudio del derecho a la protección integral, la cual refiere a la defensa de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, garantizándoles el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a la protección social y al respeto de su identidad; todos incluidos, para nuestra región, en los lineamientos de la Ley 13.298.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, se viene desarrollando un cambio en la conformación y responsabilidades de las distintas instancias estatales y de la Sociedad Civil que conforman el SPPD, encarnado en el proclamado principio de corresponsabilidad. De este modo, en cada contexto se ha ido configurando un SPPD que es síntesis de tendencias generales que reflejan los modos de concebir a la niñez y a la familia con expresiones particulares de cada espacio local, donde actores y organizaciones se expresan y organizan a partir de la co-existencia de visiones e intereses, sean políticos, económicos u organizacionales.

Las prácticas institucionales vinculadas al cuidado de la niñez se guían por un conjunto de principios, entre los cuales se destacan el interés superior del niño y la corresponsabilidad. Estos postulados suponen una alteración sustancial de la lógica y racionalidad de la intervención social del Estado en el ámbito de la niñez, donde el proceso de desjudicialización va acompañado de la promoción y protección de derechos. Es decir, se corre al Poder Judicial de la primera intervención y se desplaza el brazo ejecutor al órgano administrativo.

Particularmente, estos principios se traducen en objetivos y finalidades del SPPD, donde resulta oportuno destacar el cambio sustancial que supuso sostener que la situación de pobreza, sea transitoria o permanente, no puede ser causa para la exclusión de un niño o una niña de su ámbito familiar, principio no sólo presente en el Artículo 9 de la Ley 13.298, sino también en el Artículo N° 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En consecuencia, la intervención del Estado en términos de cuidados de la niñez supone que la “política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social” (Ley 13.298, Art. 3). Así, la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad se constituye en el horizonte interventivo del Estado (Ley 13.298, Art. 5), donde particularmente se sostiene que la garantía de prioridad a cargo del Estado comprende: i) protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños; ii) asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez; iii) preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas; iv) Preferencia de atención en los servicios esenciales; v) promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes; y vi) la prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas (Ley 13.298, Art. 7).

Operativamente, el cambio legislativo supuso, además de la creación de nuevas instituciones, la alteración de la funcionalidad de las instituciones estatales y de la sociedad civil existentes, tales como aquellas vinculadas al ámbito educativo, sanitario, cultural, entre otras. Así, en el marco de la configuración del ya mencionado SPPD, se plantea una formulación, coordinación, supervisión y ejecución de políticas, programas y acciones destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Dentro de este andamiaje institucional, el artículo 18 de la mencionada Ley sostiene que en cada municipio se conformarán órganos desconcentrados denominados SLPPD, los cuales cumplen las funciones de facilitar que el niño, niña o adolescente que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. Particularmente, el artículo citado sostiene que “les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación”.

En síntesis, mediante la articulación de medidas de promoción y de protección de derechos, la institucionalidad vigente sostiene un rol protagónico del Estado en términos de la provisión de políticas y prestaciones orientadas a garantizar el cuidado de la niñez. Ahora bien, tal como se han planteado en distintas producciones (Pantanali, 2016) estos postulados se han encontrado con un conjunto de obstáculos institucionales, políticos y culturales que han impedido su materialización, incluso superando los diez años de sanción de la Ley 13.298. Por esta razón, habiendo aprehendido el cambio de racionalidad y lógica que supuso su puesta en vigencia y la tácita revocación de la Doctrina de la Situación Irregular, este trabajo se inscribe en una trayectoria colectiva que busca analizar las racionalidades, lógicas y prácticas que se llevan a cabo en los SPPD en la región centro de la provincia de Buenos Aires.

3. La corresponsabilidad en debate: lógicas y prácticas en la promoción y protección de Derechos en la ciudad de Tandil

En los últimos años se han realizado cambios sustanciales en la legislación y en la política pública de la región que involucra a diversos sectores de la población, donde la incorporación de discusiones internacionales en torno a determinadas problemáticas, la participación e incidencia de las distintas expresiones de la sociedad civil en la definición y ejecución de las políticas públicas han incorporado a las estrategias institucionales de intervención sobre la “cuestión social” el planteamiento de la corresponsabilidad como principio ineludible. Dicho principio, en esencia polisémico, puede ser aprehendido a partir de la presencia de dos acepciones distintas, aunque complementarias. Por un lado, la corresponsabilidad aparece como un elemento legitimador de la participación de la sociedad civil en las políticas públicas y, por el otro, se constituye en un horizonte en la intervención con los ciudadanos, planteando distintos grados de responsabilidad en las causas de las situaciones problemáticas que interpelan su cotidiano, y, por lo tanto, en las posibles soluciones.

Ahora bien, teniendo en cuenta estas acepciones, en la continuidad del trabajo interesa indagar sobre cuáles son las concepciones y prácticas que los efectores del SPPD tienen en torno a la corresponsabilidad, en tanto principio rector de la promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente. Vale mencionar que, en términos normativos, la Ley 13.298 sostiene, en su artículo 15, que la promoción y protección integral de derechos supone la concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, con lo cual la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal implica la participación activa de organizaciones de la sociedad civil. En este marco, en el artículo 21 de la mencionada Ley, se afirma que se debe reemplazar la práctica de la “derivación” de casos por la construcción de relaciones de corresponsabilidad e interdependencia entre las instituciones involucradas. Así, podría decirse que la idea de corresponsabilidad, supone una responsabilidad compartida de diferentes grados entre los distintos agentes del Estado y de la sociedad civil en las cuestiones atinentes a la niñez, legitimando de tal forma, la participación de la sociedad civil en la órbita del Estado y las políticas públicas. Esto hace que, desde la legislación de referencia, se considere al trabajo de articulación y en red entre los distintos agentes públicos y privados, como importantes mecanismos para la intervención en la problemática de la niñez.

De las entrevistas realizadas, uno de los ejes estuvo orientado a rescatar cómo se considera que el principio de la corresponsabilidad se ha materializado en las prácticas sociales, obteniendo en las respuestas centralmente dos miradas que se podrían identificar como opuestas: por un lado, una más “positiva”, y por otro lado, una de tinte más “pesimista”, y finalmente, observamos una tercer mirada que intenta matizar y relativizar las dos primeras.

El primer enfoque que hemos catalogado como “positivo”, se encuentra caracterizado por la presencia de elementos que de alguna forma “idealizan”, por lo menos en parte, el trabajo en conjunto y las responsabilidades compartidas, dando cuenta que la corresponsabilidad aparecería como un principio ordenador para las instituciones. Podemos identificar en este punto los siguientes comentarios:

“En la medida en que se va produciendo este acercamiento, las instituciones empiezan a conocerse, las áreas de incumbencia, sus limitaciones, creo que empezamos a dejar de criticarnos, enjuiciarnos y auditarnos unas a otras, para de alguna manera generar algún tipo de empatía y esto nos permita un trabajo en conjunto, de conocer las fortalezas y las limitaciones de la otra institución, ya nos posiciona en un estamento de igualdad, bueno ahora sentémonos a trabajar juntos, me parece que eso fue algo que se fue superando, que se va superando y se va trabajando de a poco” (referente de educación).

Otras entrevistas por su parte, amplían este enfoque haciendo afirmaciones como:

“El principio sale como algo natural en el trabajo del día a día. Uno no puede hacer oídos sordos a los problemas que se le presentan alrededor. Somos personas, tenemos que hacernos responsables. Ante un problema de violencia o vulneración de derechos, a través del trabajo en mesa solidaria y el contacto que tenemos con otras organizaciones que participan, tratamos de apoyarnos mutuamente y de aconsejarnos. Nos organizamos para llamar a responsables de cada institución, como puede ser violencia familiar, o desarrollo social, o prevención comunitaria, llamamos y me dicen, hacé esto… hacé lo otro”. (Profesional de organización de la sociedad civil).

Además, en igual línea se plantea que

“La corresponsabilidad la entiendo como, ante un problema que suceda, primero debe estudiarse desde el equipo: trabajadora social, psicóloga, quizás la docente encargada. Después de ello pasar a trabajar con la institución que correspondería depende la situación particular. Pero no se trata de derivar el trabajo y desentenderse del tema, sino estar en comunicación permanente, porque los que trabajamos con el chico somos todos, cada uno con las herramientas que tiene. Y desde nuestro trabajo, se da de manera óptima” (profesional del ámbito educativo).

Hasta aquí se vislumbra una tendencia donde prevalece la idea de un trabajo armónico, ordenado y donde se presenta una efectiva distribución de las responsabilidades, invisibilizando escollos que imposibiliten el trabajo articulado entre los diferentes agentes intervinientes en la problemática. Además, las entrevistas dan cuenta de un importante trabajo en red, que se daría en gran medida entre las organizaciones de la sociedad civil que comparten cercanía geográfica.

En otro enfoque, diametralmente opuesto, podemos ubicar una mirada más “pesimista” del principio de corresponsabilidad donde, si bien, se consideran los esfuerzos por trabajar en conjunto con la familia y otras organizaciones de la sociedad civil, se vislumbran con mayor énfasis las dificultades de su ejecución, las cuales radicarían en que, en la actualidad, su funcionamiento se asociaría a una simple suma de “voluntades” que no podrían dar cuenta de importantes cambios, y para que esta situación pueda modificarse, se necesitaría de mayores recursos económicos para solventar profesionales especializados en el tema. En este sentido, vale recuperar las percepciones del entrevistado:

“Hay algo, por ejemplo, nosotros tratamos de trabajar muchísimo con las familias, que también es difícil y tratamos de articular, y también tratamos de articular con algunas de las unidades que más o menos son afines a todo esto, digamos a esta manera de pensar y de actuar, hay una interacción. Pero cuesta mucho, porque esta corresponsabilidad termina, teniendo una gran cuota en el diagnóstico y cuando uno pasa a las decisiones de la actividades y hacemos lo que podemos, porque ninguno tenemos recursos, es decir, gran parte de la actividad se basa en un voluntariado…” (referente de organización de la sociedad civil).

Por su parte, otro profesional de una Organización de la sociedad civil considera que

“Las limitaciones hay veces que tienen que ver con los recursos, o con que algunas instituciones no asumen con tanto compromiso la intervención sobre algunas situaciones. Nosotros estamos corresponsablemente comprometidos, y vemos en tantos años de trabajo que hay familias que no pueden cambiar. Entonces si no hay una corresponsabilidad de alguien que esté cerca, ya sea de este servicio, un centro de salud, un comunitario, una iglesia, etc., que converse estas cosas no va a salir la corresponsabilidad” (profesional del ámbito de la sociedad civil).

Desde la mirada de quienes trabajan cotidianamente en el SLPPD, la principal dificultad en torno a la corresponsabilidad está vinculada a la escasa interiorización del principio por parte de las instituciones en el ámbito local, en tanto que, ante el conocimiento de alguna situación de vulneración de derechos, su intervención sólo se remite a informarlo al mencionado efector, sin implementar estrategias conjuntas. En la misma línea, en otra entrevista se afirma que “seguimos haciendo prácticas viejas, muchos la entienden como delegación” (profesional de organización de la sociedad civil).

Finalmente, como se dijo, encontramos una tercera tendencia que reconoce la puja de intereses y los conflictos que trae aparejado el ejercicio de la corresponsabilidad, como así también las estrategias que se construyen en el cotidiano para poder hacer efectivo el mecanismo que implica las responsabilidades compartidas. Al respecto, la coordinadora de una organización de la sociedad civil, argumenta que la corresponsabilidad se ejerce dependiendo los intereses que se encuentren en juego, centralmente considera que los agentes estatales son quienes exigen la materialización del principio a las organizaciones de la sociedad civil, sin ser ellos quienes lo ejerzan, delegando funciones que deberían constituirse como parte fundamental en su ejercicio. En palabras de la entrevistada:

“La corresponsabilidad se utiliza depende del interés de quien lo plantee, por ejemplo a nosotros siempre nos plantean el tema desde la corresponsabilidad desde un lugar que ´ustedes son la sociedad civil´, pero cuando lo planteás al revés, le pedís la corresponsabilidad al Estado, y no siempre puede hacerse cargo de las políticas, depende de quién lo use. La corresponsabilidad se la exige cuando necesitan de las ONG, pero no al revés, y cuando vos solicitás algo, ahí no existe la corresponsabilidad. Después en el Patronato me encuentro con gente que conozco desde chica, y ahí un buen argumento de la defensa es la corresponsabilidad del Estado, qué hizo el Estado para que este pibe termine cometiendo un delito, pasó por la escuela, pasó por organizaciones alternativas de estas penales, paso por la salud pública, pasó por un montón de lugares, bueno ¿qué pasó? Ahí también hay un fracaso del Estado y ahí ¿dónde está la responsabilidad?” (coordinadora de organización de la sociedad civil).

También podemos mencionar las reflexiones de la coordinadora de un programa comunitario, quien considera que realizar una evaluación en términos generales sería problemático, ya que el ejercicio de la corresponsabilidad se encuentra dado de acuerdo a las distintas experiencias cotidianas, algunas que podrían ejemplificar el modelo ideal de corresponsabilidad, y otras que se asociaría más a la delegación de actividades de algunos organismos, por lo general estatales, sobre otros que en la mayoría de los casos pertenecen a la órbita de la sociedad civil (tendencia que encuentra semejanzas con lo explicitado en el párrafo anterior). Tomemos por caso algunas de las consideraciones de la entrevistada:

“Es difícil hacer una evaluación general porque depende de las situaciones con las que trabajemos y las instancias, yo tengo experiencias muy buenas en términos de corresponsabilidad, donde quizás tres o cuatro instituciones junto al Servicio Local nos hemos sentado, a debatir y a problematizar una situación y hemos distribuido responsabilidades con plazos de evaluación sobre esa intervención y recursos para esa intervención y han sido intervenciones muy satisfactorias. En otros casos, creo que hay una tendencia a decir “bueno yo informé tal situación al Servicio Local y ellos no me dieron una respuesta”, creo que digamos el posicionamiento tiene que ser otro, cuando uno conoce una situación somos todos responsables por lo que ahí ocurre, y más las instituciones que estamos en el barrio” (referente de la sociedad civil).

Cabe mencionar, para ampliar este enfoque, algunas opiniones más que retractan las reflexiones sobre el tema. De esta forma, entre las opiniones de los profesionales encontramos que:

“Con algunos estratos tenemos una relación continua, a través de la mesa solidaria tenemos un vínculo bastante fuerte con lo que es la comunidad local y el Estado municipal. En cambio, con la escuela y sistema educativo en general, la cuestión es más complicada, hay una brecha que nos separa. Muchas veces depende de la voluntad o vocación del docente y funcionario, en este caso la relación es más distante. Pero esto, nosotros intentamos compensarlo con una articulación más fluida con la familia” (profesional de organización de la sociedad civil).

En este sentido, bien nos vale el planteo para evidenciar algunas de las estrategias cotidianas que pueden darse para la efectivización del principio de corresponsabilidad, sin dejar de considerar por ello que cada institución, como así también cada agente interventor, desarrolla sus funciones en el marco de una determinada dinámica institucional, la cual puede ser posibilitadora o no de su construcción. Además, conviene agregar las palabras de un referente de organizaciones de la sociedad civil, quien afirma: “La corresponsabilidad se implementa o da resultado dentro de los que son las organizaciones sociales amigas o la buena relación que pueda tener con el Estado, pero no es algo que predomine en el contexto general”. De esta forma, acercándose en parte a la mirada “pesimista” considera que el principio de corresponsabilidad no aparece como una tendencia general en las intervenciones de la sociedad civil, aunque logra matizarlo afirmando que sí podría verse en relaciones institucionales entre pares, es decir, entre organizaciones de la sociedad civil; y agrega un componente más, dado que para que dicha relación sea próspera debe producirse un sentimiento de empatía entre ellas, tendencia que también se haría presente en las relaciones del Estado con las organizaciones de la sociedad civil.

4. Consideraciones finales

La identificación de las distintas tendencias existentes en torno a la corresponsabilidad permite dar cuenta de las concepciones y valoraciones que sustentan las prácticas de los agentes que cotidianamente trabajan en la promoción y protección de derechos en el ámbito local, donde sobresale la presencia de posiciones dispares, incluso contradictorias. Vale decir que exploraciones realizadas permiten dar cuenta de similares procesos y tendencias en los municipios de la región centro de la Provincia de Buenos Aires (Mallardi et. al., 2020).

Tal como se aprecia en las entrevistas reseñadas, el significado que se le atribuye a la categoría de corresponsabilidad se relaciona, en términos generales, con su vinculación al trabajo articulado entre las instituciones, donde cada una presenta una responsabilidad en el proceso de promoción, protección y restitución de derechos. Sin embargo, por las imprecisiones que su conceptualización y puesta en práctica presentan, se observa que la articulación y el accionar compartido es acompañado de un proceso de homogeneización de las competencias y responsabilidades de los efectores que forman parte del SPPDN, donde se produce una indiferenciación de funciones institucionales, tanto en sus finalidades como en sus intervenciones.

Por otro lado, se observa que la noción de corresponsabilidad también se vincula a la necesidad de articular recursos, que en la mayoría de las instituciones se plantean escasos. Así, el trabajo corresponsable se asocia a la posibilidad de compartir recursos/costos para afrontar aquellas acciones que se consideran necesarias en el proceso de promoción, protección o restitución de derechos; posición que la reduce a cuestiones meramente instrumentales, donde no se pone en tensión si la corresponsabilidad también es un principio que imprime el proceso de toma de decisiones.

Otro elemento a considerar sobre las implicancias de la corresponsabilidad se vincula a su utilización como argumento evaluativo de las acciones llevadas a cabo por otras instituciones, en tanto la presencia de posiciones o criterios distintos en el proceso de promoción y protección de derechos se asocia a la no internalización del principio en algunos efectores, o, en todo caso que éstos tendrían concepciones erróneas sobre sus implicancias.

En síntesis, la sistematización y reconstrucción realizada permite apreciar que la corresponsabilidad aparece como fundamento del SPPDN pero también como ejercicio cotidiano, donde se ponen en tensión concepciones, prácticas y posturas teórico-metodológicas distintas. Así, si bien la corresponsabilidad como finalidad programática se configura en un punto de acuerdo entre los distintos efectores que forman parte del SPPDN, su materialización continúa siendo un punto de tensión.

Referencias

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Notas

1 El presente artículo recupera la ponencia presentada en el Tercer Encuentro de Investigadores sobre Políticas Sociales Urbanas en Ciudades Intermedias “El retorno de lo local a la política social”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral en la Ciudad de Santa Fe los días 7 y 8 de noviembre de 2018.
2 Principalmente se recuperaran aportes del Proyecto de Interdisciplinario Orientado aprobado por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires “Transformaciones familiares y organización social del cuidado: Derechos, prácticas y sentidos en el marco de la implementación de la Ley N° 13298 en la región centro de la Provincia de Buenos Aires” financiado por el Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Ciencia y Técnica en las Universidades Nacionales de Secretaría de Ciencia, Arte y Tecnología de la UNICEN y ejecutado durante el año 2018 y 2019.

Notas de autor

Sobre el autor Licenciado y Mag. en Trabajo Social, Dr. en Ciencias Sociales. Profesor Titular en las Carreras de Trabajo Social de la FCH-UNCPBA y en la FCSyTS-UNMDP. Investigador CONICET en el Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (Ciepp).
Sobre la autora Profesora adjunta en la Asignatura Nociones de Derecho de la Lic. en Trabajo Social-FCH-UNCPBA. Se desempeña como Secretaría del Juzgado de Familia Nro. 1 de la ciudad de Tandil.
Sobre la autora Licenciada en Trabajo Social, graduada en la Facultad de Ciencias Humanas de la UNCPBA. Auxiliar docente en la Lic. en Trabajo Social-FCH-UNCPBA e integrante del Núcleo de Investigación Crítica sobre Sociedad y Estado (NICSE) de la misma unidad académica. Se encuentra realizando estudios de posgrado en la Maestría en Trabajo Social de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata.
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