Alimentación, periurbano y políticas públicas

Derecho humano a la alimentación y cuestión periurbana. Una reflexión desde la soberanía alimentaria

Human right to food and peri- urban issue. A reflexion from food sovereignty

María Eugenia Marichal Sobre la autora
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Ana María Bonet de Viola Sobre la autora
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas , Argentina
Universidad Católica de Santa Fe, Argentina
Delia María Passeggi Sobre la autora
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Nadina Scolnik
Universidad Nacional del Litoral, Argentina

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 1853-2845

ISSN-e: 2591-2852

Periodicidad: Semestral

vol. 12, núm. 23, 2021

papelesdelcentro@fcjs.unl.edu.ar

Recepción: 30 Agosto 2021

Aprobación: 15 Octubre 2021



DOI: https://doi.org/10.14409/p.v12i23.10789

Resumen: Este trabajo analiza el potencial del concepto de soberanía alimentaria para reivindicar el rol de los sectores periurbanos en las políticas alimentarias. Durante las últimas décadas en Argentina, estas políticas se basaron en una concepción asistencialista y jerárquica, concebida en contexto de emergencia. Esta concepción postergó el necesario abordaje integral y a largo plazo. Como hipótesis, se postula que este tipo de políticas contribuyen a afianzar la marginalidad de los territorios periurbanos en tanto destinatarios pasivos de prestaciones sociales. Al responder a un nivel básico del derecho humano a la alimentación, restringen el potencial participativo, productivo y ecológico de esos territorios. La soberanía alimentaria contribuye a una reinterpretación del derecho humano a la alimentación en su nivel más integral, en tanto parte de un nivel de vida adecuado. De este modo, habilita un desplazamiento de lo periurbano desde una consideración pasiva hacia su abordaje como protagonista en la transición socioecológica.

Palabras clave: periurbano, soberanía alimentaria, derechos Humanos a la alimentación, políticas Alimentarias, transición socio-ecológica.

Abstract: This work analyses the potential of the food sovereignty concept to vindicate the peri-urban sector's role in food policies. For the last decades in Argentina, these policies were based on welfare and top-down conception conceived in an emergency context. This conception postponed the necessary integration and long term approach. As a hypothesis, it is proposed that this type of policies contributes to strengthen the peri-urban territories marginality as passive recipients of social benefits. In responding to a basic level of human right to food, they limit the participative, productive and ecological potential of these territories. The food sovereignty contributes to a reinterpretation of the human right to food in its most integral level, as a part of an adequate standard of living. Thus, food sovereignty enables a shift of the peri-urban from a passive consideration to its approach as a leading role in the socio-ecological transition.

Keywords: peri-urban, food Sovereignty, human right to food, food Policies, socio-ecological transition.

1. Introducción

Desde hace más de veinte años y en forma sostenida, las políticas públicas argentinas en materia alimentaria han consistido especialmente en medidas asistencialistas, focalizadas (Borrás y García, 2013; Britos et al., 2003; Díaz Langou et al., 2018) enmarcadas en normas dictadas bajo una declaración de “emergencia alimentaria” (Bonet de Viola y Marichal, 2020). Este trabajo se propone recuperar el vínculo entre sectores periurbanos y producción de alimentos para abastecer las cercanías, en vistas de reivindicar en primer lugar su rol protagónico en el sistema agroalimentario de las ciudades y, en segundo lugar, la necesidad de su participación activa en el diseño y aplicación de las políticas alimentarias.

El primer apartado analiza la conexión entre la concepción asistencialista en materia alimentaria y un enfoque jerárquico -y civilizatorio- de lo periurbano, interpretado como periferia de un centro desarrollado. En un segundo apartado se presenta el potencial del concepto de soberanía alimentaria para revisar cierto rol pasivo implícitamente atribuido a las zonas periurbanas. Debido a su papel en la producción de los alimentos, no solo para el autoabastecimiento sino para contribuir en forma sustentable a los sistemas agroalimentarios de los centros urbanos, éste conforma una de las principales apuestas de la denominada transición socioecológica. A modo de cierre, en el tercer apartado se apuntan tres notas finales sobre la necesaria articulación entre las políticas alimentarias y la cuestión periurbana.

2. Emergencia alimentaria, periferia y derecho a la alimentación

Por su vinculación con aspectos vitales de la población, particularmente de los sectores más vulnerables, el ámbito alimentario suele instrumentarse mediante mecanismos asistencialistas (Britos, 2005; Britos et al., 2013; O´Donnell y Britos, 2002). El abordaje asistencialista de las políticas alimentarias se ordena en torno a dos coordenadas. La primera, temporal, refiere a la urgencia de la situación y justifica el abordaje de la problemática alimentaria como “emergencia”. La otra, se refiere a la localización de la problemática del hambre segmentada en las poblaciones vulnerables. La conjunción de ambas coordenadas ha contribuido a afianzar una concepción cortoplacista y focalizada de la cuestión del acceso a los alimentos a través de un asistencialismo homogeinizante que reproduce las situaciones de pobreza ignorando las características culturales y territoriales de cada grupo poblacional, así como su potencial contribución al sistema agroalimentario.

2.1. Las políticas alimentarias bajo la idea de emergencia

Respecto de la coordenada temporal, el abordaje político y legislativo del acceso a los alimentos mediante el concepto de emergencia alimentaria puede rastrearse en Argentina a mediados de la década de 1980.1 Vinculadas a la ejecución de reformas neoliberales durante la década de los noventa (cuyo análisis excede el objeto de este trabajo) las grandes variables que condicionan la seguridad alimentaria se deterioraron considerablemente, produciendo una grave crisis en el acceso a los alimentos de gran parte de la población a inicios de siglo XXI (Calvo y Aguirre, 2005, p. 77). En diciembre de 2002, y bajo la presión de una campaña que reclamaba la intervención gubernamental ante la situación de desnutrición (denunciada especialmente al norte del país) se sanciona la Ley 25.724.2 Mediante esta ley se inicia una etapa de emplazamiento de la cuestión alimentaria en normas de emergencia que se van prorrogando reiteradamente, llegando la situación de emergencia alimentaria ininterrumpidamente hasta el presente.3 Esa ley crea el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición (PNAN) y, por primera vez en el escenario legislativo nacional, articula en sus fundamentos el derecho humano a la alimentación con el contexto de emergencia alimentaria declarado. Si bien presenta desde el inicio una explícita apelación al derecho humano a la alimentación, luego no lo logra traducirlo en las medidas que establece.4

En el plano internacional, la relación entre programas de asistencia alimentaria y la noción de emergencia alimentaria viene dada por dos motivos: el acaecimiento de situaciones externas - catástrofes naturales o sociales - que dificultan el acceso a los alimentos, o de situaciones inherentes a la persona - incapacidad psíquica, física o material, tanto de recursos materiales como financieros - (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, p. 15).5 Estas situaciones responden a un primer nivel -fundamental- del derecho humano a la alimentación, referido a combatir el hambre. Sin embargo, éste dista en significativos aspectos de un segundo nivel, referido al derecho a un nivel de vida adecuado (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999; Craven, 1995; Haugen, 2007) que también es contemplado en su consagración normativa internacional como obligación de los Estados.

En este sentido, se sostiene que la orientación de las políticas alimentarias hacia el objetivo de paliar el hambre y combatir a la pobreza, limita su alcance al primer nivel del derecho humano a la alimentación. Ello no sólo las ha tornado ineficaces para cumplir con la obligación estatal de lograr una alimentación adecuada,6 sino que terminado por cristalizar un tipo de políticas verticalistas al focalizarse en aplacar reclamos sociales inminentes (Soldano y Andrenacci, 2006). Estas políticas se afianzan al concentrar las medidas de asistencia social en el otorgamiento de prestaciones alimentarias -transferencias monetarias o entrega directa de alimentos-. Si bien son reconocidas por su eficiencia para paliar necesidades urgentes, en el mediano y largo plazo suelen reforzar la situación de vulnerabilidad de la población destinataria. Al convertir a los sujetos receptores en beneficiarios, adquieren un rol pasivo en el sistema alimentario considerado en su totalidad (desde producción al consumo), lo cual ocasiona además cierta estigmatización al cronificar su situación de empobrecimiento y exclusión social (Pomar y Tendero, 2016, p. 40). Resultan así despojados de la posibilidad de defender, ejercer y ampliar sus derechos (Arcidiácono y Ladisa, 2005, p. 18). El rol pasivo atribuido a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad a la que se condiciona la recepción de las prestaciones, se refuerza aún más por la ausencia de mecanismos de participación ciudadana eficientes (De Martini et al., 2016, p. 28) en los procesos de diseño y en las formas de implementación y control de los programas.

La perpetuación de las medidas de asistencia a través de prestaciones condicionadas institucionaliza una dinámica verticalista que favorece una dualidad naturalizada entre beneficiarios y no beneficiarios. Por su atribuida pasividad, los beneficiarios quedan deslegitimados para gestionar por sí su alimentación y la de las personas bajo su cuidado. A su vez, al no revestir las condiciones a las que se sujetan las prestaciones de estos programas, la población no beneficiaria es de algún modo indirectamente jerarquizada, al asumirse que se encuentran en condiciones de satisfacer una alimentación adecuada para sí y su grupo, sin necesidad de protección ni mayor intermediación estatal. Esta dualidad responde a un enfoque individualista y liberal del derecho a la alimentación, que asume que quien se encuentra en condiciones de tener un ingreso formal tiene una obligación privada de brindarse y brindar a quienes tiene a su cargo, una alimentación adecuada, y que si el conjunto de la población con empleo formal cumple esta obligación, el derecho a la alimentación se vería satisfecho sin necesidad de intromisión estatal alguna. Esta línea de argumentación desconoce responsabilidad socio-comunitaria por la desposesión de los recursos y bienes fundamentales, así como la compleja vinculación entre el derecho a la alimentación y el derecho al cuidado (Pautassi, 2016).7

2.2. Alimentación y periferia

La segunda coordenada que organiza las políticas asistencialistas es la focalización de la problemática del hambre en poblaciones consideradas vulnerables. La dualidad entre dos sectores poblacionales, según sean o no beneficiarios de programas, puede corresponderse con cierta dicotomía centro-periferia que escinde los centros urbanos de los barrios situados en los márgenes. La centralidad de lo urbano estaría dada por ser sede de la actividad comercial y financiera, relegando las industrias y la producción agropecuaria a los márgenes de la profesionalidad y, a menudo, también a la informalidad (Sassen, 2015, p. 52).

En esta nueva geografía de la centralidad orientada estratégicamente a funciones económicas avanzadas (Sassen, 2015, p. 28) el centro representaría el progreso, la modernización, el desarrollo y la globalización, mientras que la periferia estaría, por el contrario, vinculada a lo subdesarrollado, pre-moderno, e incluso primitivo y salvaje (Santos, 2006, p. 24). Las periferias urbanas se constituyen como espacio de atomización y fragmentación de los márgenes (Borja y Carrión, 2017, p. 25) que no logran asimilarse a la dinámica financiera de la ciudad. Ésta externaliza sus desajustes expulsando ciertas actividades “hacia afuera” (Sempere y Tulla Pujol, 2008, p. 27).

En una “urbanización sin ciudad” que es difusa, fragmentada, segregadora y con fractura de los lazos sociales y culturales (Borja et al., 2017, p. 23) cohabitan paradójicamente en los márgenes “sectores sociales e informales excluidos” (Secchi, 2021, p. 257) con sectores acomodados que residen en barrios cerrados los que, sin embargo, mantienen como ámbito de referencia simbólica al “centro desarrollado”.8

Esta convivencia de sectores refleja distintos tipos de conflictos en el periurbano, desde disputas por acceso al suelo hasta daños ambientales. En esas disputas se yuxtaponen diversidad de intereses y espacios tales como zonas de expansión de la ciudad mediante urbanización dispersa (barrios cerrados, operatorias estatales de viviendas, boom inmobiliarios, asentamientos populares, etc.), zonas con actividades segregadas del tejido consolidado (rellenos sanitarios, industrias, tosqueras, etc.) y zonas de producción de los grandes sistemas agropecuarios dedicados a producir commodities (Goites, 2020, p. 11).9

Al focalizar las políticas alimentarias en el problema del hambre de las poblaciones vulnerables, ésta es asociada con marginalidad y periferia, aunque luego termine siendo retóricamente engarzada en las fundamentaciones normativas con conceptos de vocación universal tales como derecho humano a la alimentación, seguridad alimentaria o soberanía alimentaria. Opera así una reducción de la problemática del acceso a los alimentos a la dimensión primordial del hambre que se asume concentrado en barrios periféricos. Estos son gestionados mediante el otorgamiento de prestaciones (dinerarias o alimenticias) cuya composición, distribución y modo de consumo es planificado por las agencias encargadas de ejecutar los programas alimentarios, sin participación e intervención de los sujetos. Estas políticas, como parte de paquetes paliativos gestionados por el área de desarrollo social, son fragmentadas institucionalmente y desarticuladas de otras formas de gestión del territorio periférico. Así, las políticas vinculadas a formas alternativas de producción, agricultura familiar, ordenamiento territorial, responden a otras áreas de gobierno y actúan bajo otras lógicas, aunque en definitiva tratan todas ellas sobre los mismos espacios.

2. 3. Derecho humano a la alimentación

Los sucesivos instrumentos normativos que desde hace veinte años sancionan una política alimentaria basada en una retórica de emergencia, refuerzan la dualidad centro-periferia y terminan reduciendo su performance a la paliación coyuntural y a contratiempo del hambre. Al enfocarse en el primer nivel del derecho humano a la alimentación, las medidas de emergencia desestiman un abordaje sistémico capaz responder a la complejidad de la cuestión alimentaria. Sin embargo, en este desarrollo normativo pueden rastrearse modestos avances que pueden dar lugar a nuevas perspectivas en la realización del derecho humano a la alimentación adecuada.

Un primer paso puede detectarse en la referencia explícita al derecho humano a la alimentación que incorpora la Ley 25.724 de 2003 que estableció el PNSAN. Esa incorporación muestra el esfuerzo por adoptar el denominado “enfoque de derecho humanos” como marco conceptual para el análisis e implementación de la cuestión alimentaria. Este enfoque enfatiza el rol del Estado como garante de los derechos humanos a la vez que ofrece sistemas de evaluación bajo estándares de derecho, rendición de cuentas y niveles de responsabilidad a nivel internacional.10 También implica una interpretación integral de los derechos humanos que, por ser interdependientes, indivisibles y estar interrelacionados11 (Elver, 2020, p. 17) no podrían escindirse o jerarquizarse como a menudo sucede en el enfoque liberal clásico (Bonet de Viola, 2016, p. 28).

El enfoque de derechos postula un redireccionamiento de las acciones públicas hacia ciudadanos y ciudadanas consideradas como titulares de derechos y no como víctimas de modelos económicos excluyentes. Este viraje representa una profunda reforma de la dinámica asistencialista que gobierna las políticas económicas y sociales vigentes (Abramovich y Pautassi, 2009, p. 336).

Otra reciente invocación de la perspectiva del derecho humano a la alimentación se encuentra en la Ley 27.519 de 2019, que extiende la declaración de emergencia alimentaria hasta 2022. En este marco se dicta la Resolución 8/2020 del Ministerio de Desarrollo Social que crea el Plan Argentina Contra el Hambre (en adelante, PACH).12 Este plan continúa la línea de incorporación del abordaje del enfoque de derechos humanos. Sin embargo, de manera novedosa para este tipo de planes, menciona el concepto de soberanía alimentaria entre sus objetivos generales, junto al de seguridad alimentaria, concepto que sí se encuentra consolidado en la normativa alimentaria tanto nacional como internacional (Marichal, 2014). El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como Política de Estado, con enfoque integral, para “garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social” (considerandos de la Res. 8/2020 del MDS).

El PACH se conforma por cinco componentes, en los que se desagregan las medidas para su implementación: a. seguridad alimentaria; b. asistencia alimentaria en situaciones críticas o de emergencia; c. apoyo a la producción y comercialización de alimentos; d. fortalecimiento de redes comunitarias; e. monitoreo y evaluación.13 Se destaca como elemento novedoso en un plan alimentario, al componente C, que contiene los instrumentos vinculados a la noción de soberanía alimentaria. Su objetivo es “favorecer la producción y comercialización de alimentos de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y la agricultura familiar”, y incluye la creación y fortalecimiento de mercados populares, el financiamiento a productores de la economía solidaria, social y popular, y el apoyo a la producción de la agricultura familiar (Anexo de la Res. 8/2020 MDS).

La incorporación del enfoque del derecho humano a la alimentación articulada con el concepto de soberanía alimentaria en el PACH, presenta potencial para avanzar hacia un abordaje integral y a largo plazo de la cuestión alimentaria. Sin embargo, mientras no se asigne a los instrumentos de soberanía alimentaria (vinculados con el segundo nivel de la alimentación adecuada) un presupuesto estable y suficiente para el logro adecuado de los objetivos propuestos, éstos quedarán limitados a una mención simbólica que termina vaciando de contenido los mismos postulados que invoca.

3. Soberanía alimentaria y transición socioecológica periurbana

Por la centralidad que otorga a la producción local de los alimentos, así como por su lógica participativa y “desde abajo”, el concepto de soberanía alimentaria podría contribuir a reivindicar el rol de los sectores periurbanos en la gestión del acceso a la alimentación y, de ese modo, también en la realización del derecho humano a la alimentación.14 El origen del término15 legitima a la soberanía alimentaria por su reconocimiento de la importancia de los territorios y poblaciones situadas por fuera de las ciudades como eje de otras formas de producción.

3.1. Soberanía alimentaria como propuesta transicional

El concepto de soberanía alimentaria surge explícitamente como una alternativa discursiva de los movimientos sociales frente al enfoque de la seguridad alimentaria (Rojas, 2009) por su funcionalidad al modelo desarrollista de producción, comercio y consumo. La soberanía alimentaria alude precisamente a la autonomía y libertad de los pueblos respecto a qué y cómo, producir y comer. A nivel jurídico, ello puede contribuir a fortalecer el enfoque de derechos humanos en la regulación de la problemática alimentaria.

La soberanía alimentaria señala la incapacidad del concepto de seguridad alimentaria para enfrentar las crisis eco-sociales generadas y sostenidas por el modelo extractivista y consumista del desarrollo, basado en un sistema comercial que desde hace décadas viene poniendo en peligro el acceso a los alimentos por parte de los más pobres, marginados, al generar asimetrías cada vez mayores (Ziegler, 2004, p. 16).

Al enfrentarse al modelo del desarrollo, que bajo un discurso civilizatorio venía causando una expansión urbana insostenible a costa de la expulsión de los territorios rurales, el discurso de la soberanía alimentaria presenta potencial para una recuperación del rol del periurbano en los sistemas alimentarios locales. El concepto está vinculado a la promoción de modelos locales y sustentables tanto social como ecológicamente. En este sentido, es identificado con la producción de alimentos para los mercados locales sobre la base de sistemas campesinos y familiares, diversificados y agroecológicos.

Su alcance simbólico no se reduce al sector productivo, sino que pone de relieve una diversidad de organizaciones movilizadas en la búsqueda de otras economías de producción (economía social y solidaria, economía popular, economía feminista), movimientos de defensa de la salud, movimientos ecologistas, asambleas socio ambientales, entre otros. Se ofrece como plataforma común de convergencia de una diversidad de experiencias en torno a objetivos compartidos (Amin, 2013, p. 28).16 El eje común que reúne tal diversidad de experiencias consiste en la gestación de sistemas alimentarios sostenibles ecológica y socialmente.

Este viraje hacia lo local y lo sustentable pone al sector productivo en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, desplazando a un segundo plano a las exigencias de los mercados y las empresas (Vía Campesina, 2009, p. 159). La recuperación de la centralidad del sector productivo local en el sistema alimentario viene siendo planteada como una de las principales estrategias para una “transición socioecológica” (Svampa y Viale, 2020, p. 101) hacia modelos social y ecológicamente más sustentables. La narrativa de transición refiere a la dinámica progresiva de un complejo proceso de salida del modelo productivo extractivista y netamente fosilista del desarrollo lo cual implica integrar aspectos socioeconómicos, socioculturales, éticos y políticos (Svampa y Viale, 2020).

En estos planteos transicionales cobra particular relevancia el periurbano, en tanto ámbito propicio para la creación de cinturones verdes de agricultura ecológica en cada centro urbano. La dinámica de estas propuestas tiende al desarrollo de mercados locales agroecológicos de pequeños productores a través de una cultura asociativa, comunitaria y una responsabilidad ciudadana de consumo, para garantizar alimentos sanos, seguros y baratos, a la vez que se promueve la generación de empleo.

3.2. Lo periurbano bajo la mirada de la soberanía alimentaria

El periurbano es señalado como un ámbito clave para las políticas de gestión de la cuestión alimentaria. Desde el discurso de la soberanía alimentaria a nivel global, se ha planteado que el fenómeno del éxodo del campesinado a las ciudades ha contribuido a la gestación de nuevos “pobres urbanos” que residen en las periferias,17 constituyendo uno de los segmentos de mayor crecimiento de la población mundial (Nyeleni, 2018, p. 2). Este panorama mundial viene a mostrar cierto fracaso estructural de los objetivos progresistas de mejora que a menudo han conducido tal éxodo. En cambio, muestra que las ciudades no están pudiendo extender su nivel de vida a las poblaciones desplazadas desde las periferias que intentan escapar de la pobreza que afecta al ámbito rural.

Los desplazamientos producto del acaparamiento de tierras, los requisitos técnicos del comercio internacional y las deficiencias estructurales que dificultan el acceso a los mercados, son señalados como las principales causas del empobrecimiento rural (Elver, 2020, p. 5). Ello sumado a la expansión de monocultivos extensivos, ha embaucado a la población rural del mundo en la rueda de los agronegocios, perdiendo su capacidad de autoabastecimiento, su vínculo con la tierra y las semillas y con sus tradiciones agrícolas. Aunque generen el setenta por ciento de los alimentos que se consumen a nivel mundial, paradójicamente, constituyen una de las poblaciones con mayores niveles de inseguridad alimentaria (Elver, 2020, p. 6).

En nuestro país, las organizaciones sociales agrupadas bajo el Foro por un Programa Agrario Soberano y Popular realizado en 2019, también concluyeron en la necesidad de “una institucionalidad basada en un Estado planificador para garantizar la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo”, lo que implicaría una “articulación participativa y descentralizada entre el Estado, las organizaciones de productores y otras organizaciones del sistema agroalimentario y atendiendo particularmente a las reivindicaciones de los pueblos originarios, las mujeres y los jóvenes”.18

La implementación de cordones verdes en el periurbano puede contribuir a recuperar el bagaje de conocimientos y prácticas agrícolas que estas poblaciones dejaron con su éxodo. La consolidación de estos cordones como fuente de abastecimiento de mercados locales de cercanía tiene un fuerte impacto ambiental positivo, pues tiende a disminuir las distancias de los centros de consumo y a evitar el transporte innecesario de productos alimenticios que pueden producirse en el ámbito local. El modelo agroecológico que acompaña al discurso de la soberanía alimentaria ofrece también un potencial ecológico y ambientalmente más sustentable. Al contribuir al sostenimiento de la ruralidad, el establecimiento de estos cordones puede tener un impacto positivo en los niveles de desempleo periurbanos, recuperando el potencial agrícola de pequeños productores y trabajadores rurales que habitan los periurbanos en estado de vulnerabilidad (Mosca, 2019, p. 92).

En la provincia de Santa Fe se vienen gestando diferentes propuestas de autoorganización y autogestión de los sectores periurbanos. Entre ellas, se detectan prácticas vinculadas a la agroecología, a las bases que inspiran la noción de soberanía alimentaria, la economía social y el autocontrol del proceso de producción bajo formas de trabajo no alienado (Svampa, 2018). Se puede mostrar la progresiva visibilidad que van adquiriendo estas experiencias a través de un relevamiento del considerable número de proyectos se han presentado en lo que va del año 2020 ante la Legislatura provincial sobre estas temáticas.19

Sin embargo, al ser planteados en forma fragmentada en relación con las políticas alimentarias, estos proyectos en cierto modo reproducen la concepción asistencialista, focalizada y homogeneizante que a nivel nacional venía reforzando la dicotomía centro-periferia, manteniendo la incapacidad de resolver el problema del hambre y cronificación de la pobreza. Aún de ser aprobados, se trataría de piezas aisladas que podrían ser potenciadas si fueran parte de un plan estratégico de soberanía alimentaria para la provincia que logre engarzar en forma coherente y efectiva la cuestión de los usos del suelo, las formas de producción local y sustentable de alimentos, la atención de las necesidades nutricionales más urgentes, la comercialización, distribución y consumo de una alimentación adecuada en espacios públicos y domésticos de la población en general. En este sentido, podrían constituir un paso hacia una mirada integral de la cuestión alimentaria desde el enfoque de derechos humanos que implemente los postulados de soberanía alimentaria y que otorgue protagonismo al espacio periurbano.

4. Tres notas finales

Luego de haber esbozado la forma en que se plantean las políticas alimentarias a nivel nacional, contribuyendo implícitamente a una división centro-periferia y en forma separada de otras cuestiones centrales de la problemática alimentaria como son las vinculadas con la protección de los usos agropecuarios del suelo, el fomento de la agroecología, la producción y consumo local, los mercados solidarios, etc. se bosquejan algunas notas para contribuir a la construcción de un enfoque integral de la regulación alimentaria.

En primer lugar, se apunta que el Derecho es otro de los campos disciplinarios que podría contribuir a comprender los problemas de “segregación socioterritorial de los sectores de bajos ingresos, las políticas de vivienda y la generación de periferias” y a la construcción de nuevas herramientas conceptuales que se necesitan para abordar los “problemas multidimensionales” del fenómeno periurbano (Soldano, 2018, p. 12). Desde el campo jurídico, el enfoque de derechos humanos, particularmente el derecho humano a la alimentación, puede aportar no sólo a la comprensión crítica de la cuestión periurbana sino también al planteo de estrategias emancipadoras. Al indicar la interdependencia de los derechos humanos, este enfoque también conduce a la necesidad de articular institucionalmente las políticas que tengan por objeto la protección del suelo, el acceso al agua y la vivienda, así como la producción en estos territorios, con aquellas vinculadas a la asistencia alimentaria.

Los territorios periurbanos destinados a la agricultura peligran, entre otras razones, por la expansión de la especulación inmobiliaria. Requieren una especial protección pública frente a estos procesos teniendo en cuenta su contribución a la soberanía alimentaria. El derecho humano a la alimentación adecuada de toda la población, reconocido con jerarquía constitucional, constituye una estrategia jurídica que puede contribuir a esa protección especial. En el plano del diseño de las políticas alimentarias, este nexo entre la producción y la asistencia pensada con enfoque de derecho, implicaría un cambio de perspectiva desde las medidas asistencialistas focalizadas tradicionales (entrega de prestaciones a sujetos beneficiarios) hacia medidas tendiente a generar y reproducir prácticas autónomas de producción y consumo por parte de titulares de derechos.

El enfoque de derechos implica una revisión de las políticas públicas alimentarias en el sentido de trascender las clásicas divisiones administrativas sectoriales (agricultura, desarrollo social, trabajo, producción industrial, etc.) en gran parte diseñadas para regular territorios y poblaciones interpretados bajo la lógica campo-ciudad. Esta revisión político administrativa habilitaría correrse de la reproducción focalizada del asistencialismo y abriría el planteo de políticas alimentarias integrales y universales cuyo concepto-horizonte sea la soberanía alimentaria. Es decir, incluyendo el reconocimiento, entre otros aspectos, de los diferentes modos de organización de los movimientos agroecológicos, las formas de producción local y su diversidad de lenguajes e interrelación con la naturaleza (tierra, agua, suelo, semillas).

En segundo lugar, se advierte que esta estrategia integral y universal requiere un fuerte compromiso institucional. El viraje propuesto en las políticas alimentarias precisa un profundo cambio en la generación de los vínculos entre el gobierno y las poblaciones destinatarias, pues conduciría a romper el efecto clientelar que suele conllevar la entrega de prestaciones focalizadas (De Martini et al., 2016, p. 26).20 Desde reportes internacionales se ha marcado que esta perspectiva superadora requiere altos niveles de compromisos políticos (Elver, 2020, p. 19). La lógica de la soberanía alimentaria desafía la asimetría que representa el otorgamiento de prestaciones (dinero o alimentos) desde la administración estatal para resolver necesidades inmediatas las cuales, al no atenderse estructuralmente, continuarán reproduciéndose. Encarar políticas que fomenten la autonomía en la producción, las prácticas comunitarias y el aprendizaje para el sostenimiento de la autogestión en el tiempo, resulta en una pérdida de poder de control sobre las poblaciones y por ello mismo es probable que enfrente particulares resistencias.

En tercer y último lugar, uno de los puntos centrales en las políticas alimentarias consiste en la necesidad de evaluación y diagnóstico antes, durante y luego de su implementación. La ausencia de evaluación y retroalimentación de experiencias anteriores con nuevos programas ha sido señalada como una característica común de todos los programas alimentarios (Abeyá Gilardon, 2016; Britos et al., 2003).21 Debido a la falta de evaluación, no se cuenta con datos precisos para diagnosticar y medir la problemática alimentaria en la población local. La deficiencia en la evaluación es una preocupación relevante también a nivel regional latinoamericano (Pérez Gomez et al., 2019). La evaluación contribuye al fortalecimiento del compromiso institucional que se mencionó anteriormente, pues hace a la transparencia y previsibilidad de la regulación alimentaria. Además, es un requisito ineludible para contar con información confiable, lo cual es a su vez un presupuesto para la participación ciudadana. Ello constituye un requisito fundamental del enfoque de derechos humanos, es decir, el acceso a la información y a la participación, así como el principio de rendición de cuentas e imperio de la ley (Carrasco y Pautassi, 2015). En tanto principales garantes de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de cumplir con las normas y estándares consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y brindar información por acciones y omisiones.

Referencias

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Notas

1 La Ley N° 23.056 sancionada en marzo de 1984, facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a actuar para “enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria aguda de la población más vulnerable y de pobreza extrema”, mediante el estableciendo “en la emergencia” del “Programa Alimentario Nacional” (art. 3) conocido por su sigla PAN. Este programa fue considerado “el paradigma de una historia que continúa vigente luego de 20 años y que puede sintetizarse en la concepción gastronómica de las políticas sociales y la concepción asistencialista de las políticas alimentarias” (Britos et al., 2003, p. 23).
2 Esta ley es considerada como el comienzo del proceso de “esbozo de una política alimentaria” en Argentina (Aguirre, 2004, p. 85) pues a diferencia de planes anteriores, no limitaría la problemática al área específica de salud o desarrollo social.
3 El DNU N° 108 de enero de 2002 declaró la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de ese año, ordenando la creación de un programa para la compra de alimentos, el cual fue reiteradamente prorrogado por una serie de decretos que extendían la situación. La Ley 27.519 sancionada en 2019 extiende la declaración de emergencia alimentaria directamente desde 2002 hasta 2022.
4 Reconoce el derecho de toda la ciudadanía a la alimentación pero las medidas que implementa se dirigen a un sector de la población considerado más vulnerable, ya que “está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza” (art. 2 de la Ley 25.724). Al igual que otros programas sociales de la época (como el Plan Jefes y Jefas de Hogar y Programa Familias por la Inclusión Social) fue presentado como novedoso e integral, incorporando “cierto discurso de los derechos, que no se vio reflejado en el propio diseño de las políticas” (Arcidiácono et al., 2011, p. 55). 5. A diferencia de otros países que sufrieron guerras o grandes catástrofes, la crisis alimentaria argentina creció rápidamente en pocas décadas y sin sucesos extraordinarios, incluso gran parte tuvo lugar bajo gobiernos democráticos, lo cual “hace pensar que los mecanismos ideológicos para justificar tanta pobreza fueron muy eficientes… y siguen actuando en el presente” (Aguirre, 2004, p. 74).
6 Según OMS, en su Informe de la Comisión Independiente de alto nivel de la OMS sobre Enfermedades No Transmisibles de 2018. Disponible en: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/igo
7 Los modelos de empleo promovidos en América Latina en los noventa bajo la impronta neoliberal difundieron un “ideal abstracto” referido a un “individuo, libre por excelencia, con capacidad para conocer sus posibilidad de incorporarse al mercado de empleo remunerado de acuerdo con sus capacidades y expectativas, de hacer elecciones racionales, tanto en términos de su vida cotidiana, como también en materia de cobertura de contingencias sociales (…). En el otro extremo de este ideal se encuentran aquellos que no han sabido elegir o no han podido – por ausencia de capacidades según dicha argumentación- seguir el curso de vida señalado y por lo tanto son pasibles de asistencia por parte del Estado” (Abramovich y Pautassi, 2009, p. 299). Los autores aducen que esta interpretación que considera las dificultades de inserción como responsabilidad individual y recorta la política social asistencial al grupo “no ideal”, es inaceptable pues existe evidencia empírica que lo refuta.
8. En el gran Santa Fe también se constatan este tipo de procesos que han sido estudiados localmente desde el campo del urbanismo (Nardelli y Szupiany, 2017; Rausch et al., 2019).
9 El concepto de periurbano refiere a la extensión continua de la ciudad y la absorción paulatina de los espacios rurales que le rodean, constituyendo un ámbito de interfase entre lo rural y lo urbano (Avila Sanchez, 2009). La periurbanización se da tanto en áreas deshabitadas y agrícolas de muy bajo o nulo valor productivo como en aquellas en las que se realizan dichas actividades, y son beneficiadas por la infraestructura realizada por los grandes capitales que favorecen su urbanización. Conocido como “cinturón verde”, el periurbano de la agricultura familiar compite así con áreas agrarias que operan a mayor escala en cuanto a extensión y volúmenes de producción (Barsky, 2010).
10 Por ello el PNSAN se ha considerado un “punto de inflexión” en relación a las previas “políticas sociales focalizadas promovidas por los organismos internacionales de asistencia crediticia y adoptados por los distintos gobiernos” (Arcidiácono et al., 2011, p. 54).
11 En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce que es imposible promover el derecho a la alimentación sin ocuparse del derecho a la vivienda (art. 11), el derecho a la salud (art. 12) y el derecho a la seguridad social (art. 9). Los instrumentos en los que se promueven los derechos humanos de grupos específicos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también se deben poner en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada (Elver, 2020).
12 Este Plan se apoya en el PNAN (Ley 25.724/02) y sobre todo otro programa institucional que lo complemente o tenga por fin dar respuesta a la cuestión alimentaria.
13 El componente A (Seguridad Alimentaria) y se traduce en tres instrumentos: Tarjeta Alimentar, Prestaciones para comedores escolares, Prestaciones para merenderos y comedores comunitarios. Es el componente que absorbe la mayor parte del presupuesto destinado al PACH (CNCPS, 2020). La tarjeta Alimentar es una política de complemento integral alimentario a partir de una transferencia no condicionada de dinero. La tarjeta no sirve para extraer dinero en efectivo, sólo puede ser usada para la adquisición de alimentos, excluyendo bebidas alcohólicas. Tienen derecho a esta tarjeta todas las personas que perciban Asignación Universal por Hijo (AUH) con hijos e hijas de hasta seis años inclusive, embarazadas a partir de los tres meses que perciban Asignación por Embarazo para Protección Social, y personas con discapacidad que reciban AUH, sin límite de edad. Ver: https://www.anses.gob.ar/tramite/tarjeta-alimentar
14 Tal como lo explica el primer Relator Especial sobre el derecho a la alimentación de ONU, Jean Ziegler, el derecho a la alimentación significa que los gobiernos, su calidad de Estados Partes del Pacto Internacional de DESC, están obligados legalmente a garantizar la seguridad alimentaria de sus ciudadanos, en cualquier sistema político o económico (Ziegler, 2004, p. 16).
15 Se considera que es el movimiento Vía Campesina quien formula el concepto por primera vez en 1996, cuando lo introduce en los debates de una reunión paralela celebrada por diversas ONG y organizaciones de la sociedad civil (OSC) durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación que convoca ONU en ese mismo año (Anderson, 2018; Rojas, 2009; Windfhur y Jonsén, 2005). Desde entonces, el concepto ha recibido el apoyo de otros agricultores y de otras OSC, tanto en el Sur como en el Norte global. Durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, cinco años después, en 2002, el Foro ONG/OSC sobre Soberanía Alimentaria, al que asistieron representantes de cuatrocientas organizaciones de la sociedad civil y de agricultores, definió el concepto de soberanía alimentaria (Ziegler, 2004, p. 12).
16 Por tratarse de un concepto en movimiento, ha sido adoptado también por movimientos urbanos, que lo incorporan en reivindicaciones sobre formas más respetuosas de consumo, de minimización y tratamiento de residuos y producción de huertas urbanas y comunitarias. Es decir, la soberanía alimentaria no se limita a un reclamo de tierras para el campesinado expulsado, un movimiento de “retorno al campo”, sino que incorpora otras formas de desarrollo urbano armónico con sus postulados (Pedulla, 2020).
17 Como las favelas brasileñas, los hacktown caribeños, las banlieue francesas, los barrios latinos de Estados Unidos, o los suburbios que proliferan en Asia y África.
18 Dentro de las medidas a mediano plazo, precisamente proponen “implementar procesos participativos de ordenamiento territorial, con protección especial de las áreas periurbanas para la producción familiar de alimentos agroecológicos que contribuyan a garantizar la Soberanía Alimentaria”. Documento disponible en: http://foroagrario.org/wp-content/uploads/2019/06/Programa-Agrario-Soberano-y-Popular-Propuestas.pdf
19 Se realizó un relevamiento de los proyectos de ley ingresados durante el 2020 a partir de los siguientes términos: agroecología, agroecológica, seguridad alimentaria, producción sostenible, alimentación, alimentos sanos, agricultura periurbana, huerta. Arrojó un resultado de doce proyectos: 37899, 37509, 39057, 39753, 38832, 39754, 40113, 39568, 38728, 39335, 38335, 37611. El amplio interés por la cuestión se observa también en el hecho de provenir estos proyectos de diversos puntos del arco político partidario local. Disponibles en: http://186.153.176.242:8095/index.php
20 Si bien se ha señalado la mejora que implicó la modalidad de las tarjetas, por las cuales se deposita regularmente un monto para que los titulares administren la adquisición de alimentos (Maceira y Stechina, 2011) en relación programas alimentarios tradicionales (cajas de alimentos o comedores comunitarios) que ocasionaban pérdida de la comensalidad y generación de una cultura clientelar y de dependencia en los beneficiarios (Britos, 2008) se entiende aquí que mientras los programas alimentarios continúen siendo diseñados y aplicados en forma focalizada y con medidas asistencialistas, esos lazos clientelares no podrán quebrarse.
21 Por su complejidad sistémica (diversos actores de diversos niveles jurisdiccionales) y organizacional, las políticas alimentarias necesitan una adecuada supervisión, monitoreo y seguimiento, cuya ausencia es considerada una falencia generalizable a los programas sociales en general, y a los alimentarios en particular (Abeyá Gilardon, 2016, p. 16).

Notas de autor

Sobre la autora Investigadora asistente CONICET. Doctora en Derecho (UNL) - Magíster en Ciencia, Tecnología y Sociedad (UNQ), Abogada (UNL, Argentina), Docente adjunta ordinaria de la FCJS- UNL. Co- directora del proyecto CAID 2020 “La protección del Derecho humano a la alimentación. Un análisis de la regulación de la seguridad alimentaria en Argentina”.
Sobre la autora Investigadora Universidad Católica de Santa Fe - CONICET. Doctora en Derecho (Universidad de Bremen, Alemania), Máster en Derecho – LLM (Universidad de Friburgo, Alemania), Abogada (UNL, Argentina), Mediadora. Integrante del proyecto CAID 2020 “La protección del Derecho humano a la alimentación. Un análisis de la regulación de la seguridad alimentaria en Argentina”.
Sobre la autora Doctoranda en Trabajo Social (UNLP) Mag. Salud Mental (UNER). Especialista en Docencia Universitaria (UNL). Lic en Trabajo Social (UNER). Docente Adjunta de FCJS-UNL. Participa en actividades de extensión e investigación. Integrante del proyecto CAID 2020 “La protección del Derecho humano a la alimentación. Un análisis de la regulación de la seguridad alimentaria en Argentina”.
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