Dossier

[In]justicia ambiental en el conflicto sociambiental de Nonogasta, La Rioja

Environmental [in]justice in the social-environmental conflict in Nonogasta, La Rioja

Iñaki Ceberio de León *
Universidad Nacional de Chilecito , Argentina
Clara Olmedo **
Universidad Nacional de Chilecito, Argentina
Pablo Sánchez Latorre ***
Universidad Nacional de Chilecito, Argentina
Universidad Católica de Córdoba, Argentina

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 1853-2845

ISSN-e: 2591-2852

Periodicidad: Semestral

vol. 13, núm. 24, 2022

papelesdelcentro@fcjs.unl.edu.ar

Recepción: 19 Abril 2022

Aprobación: 27 Mayo 2022



DOI: https://doi.org/10.14409/p.v13i24.11587

Resumen: El conflicto socioambiental de Nonogasta gira en torno a una curtiembre que durante más de tres décadas estuvo contaminando sin ningún tipo de control y al margen del Derecho. Este conflicto se puede analizar bajo la categoría de “zona de sacrificio”, lugares donde se enfatiza la desigual distribución de los costos ambientales. En este caso, los beneficios de la venta de cueros quedan para la empresa, mientras que la contaminación queda en el territorio. En el debate político este conflicto se presentó bajo la falacia de un falso dilema, pues se apelaba al “derecho al trabajo” frente al “derecho a una vida sin contaminación”. La presente investigación indaga la ineficiencia de la administración de justicia a lo largo de un proceso, identificando un “pacto de silencio” erigido sobre una trama de diferentes instituciones y actores sociales que invisibilizaron este conflicto socioambiental.

Palabras clave: Zona de sacrificio, Conflicto socioambiental, Injusticia ambiental, principio precautorio, Derecho ambiental.

Abstract: The socio-environmental conflict of Nonogasta is related to a tanning industry, which for more than three decades has been polluting without any type of control and outside the Law. This conflict can be analyzed under the category of "sacrifice zone", referring to places with an unequal distribution of environmental costs. In this case, the profits from the leather´s sale belongs to the company, while the pollution remains in the territory. In the political debate, this conflict is addressed under a false dilemma: the “right to work” against the “right to live without contamination”. The present work addresses the inefficiency in the justice administration throughout a process we identify as a "pact of silence" forged on a network of different institutions and social actors that made invisible this socio-environmental conflict.

Keywords: Sacrifice zone, Socio-environmental conflict, environmental injustice, precautionary principle, Environmental law.

Introducción

El presente estudio de caso aborda la ineficacia del sistema jurídico ante la contaminación de una empresa curtidora de cueros situada en la localidad de Nonogasta, provincia La Rioja, en el noroeste argentino. Desde una mirada multidisciplinar, describimos brevemente el caso a grandes para analizar las causas por las cuales la justicia no ha solucionado un problema que, a todas luces, vulnera el principio precautorio (Art. N° 4, de la Ley General de Ambiente 25.675). Para ello, recurriremos a las categorías teóricas de “silencio pactado y, “zona de sacrificio”, las cuales ofrecen un marco explicativo ante la conflictividad socioambiental de casos como el de Nonogasta.

Los autores de este estudio hemos seguido de cerca este caso desde el 2012, año en el que nos acercamos a la Asamblea el Retamo de Nonogasta para colaborar en su defensa y difusión. De más está decir que ésta es una batalla asimétrica (Falvo, 2009; Martínez Alier, 2009), una lucha desigual donde, muchas veces, los vecinos tuvieron que estudiar sobre leyes, química, e incluso los complejos procesos del curtido del cuero. Y todo ello, para denunciar lo obvio, como son los olores nauseabundos de la curtiembre y los efectos que la contaminación con cromo y sulfuros produce sobre sus cuerpos: enfermedades como alergias en la piel, dolores de cabeza, vómitos, sin dejar de mencionar diferentes tipos de cánceres, problemas respiratorios, digestivos, malformaciones de nacimiento o abortos involuntarios. Desde que se instaló la curtiembre en Nonogasta se registran los índices de cáncer más altos del país, información producida por médicos, investigadores del CONICET, y por los propios vecinos, contando los enfermos en cada manzana y los muertos año tras año (Diario Chilecito, 14 de mayo del 2015).

Este es el contexto de Nonogasta, una población a la cual se la puede sacrificar en nombre del progreso que nunca llegó a la población, salvo los sueldos que benefició a un puñado de trabajadores de la localidad. Un sacrificio que se contextualiza en el modelo de desarrollo extractivista (Svampa, 2019; Gudynas, 2017) que caracteriza a América Latina, cuyo eje es la explotación intensiva y extensiva de recursos naturales para su exportación, devastando los territorios y dejando lo que los economistas clásicos denominan eufemísticamente “externalidades negativas”, es decir costos socioambientales que pagan las comunidades y sus entornos naturales (Lorenzetti, R.L. 2008, Lorenzetti, P., 2018).

En el plano jurídico, queda claro que las diversas leyes ambientales no se aplican en las denominadas zonas de sacrificio, obligando a una población absolutamente indefensa a denunciar públicamente lo que debería protegerse por derecho ya que, en última instancia, de lo que se está hablando es de proteger la vida y garantizar un ambiente sano. Lo paradójico de estos casos es que, a pesar de tener una buena legislación ambiental, en las zonas de sacrificio las y los ciudadanos quedan marginados de la justicia, de sus derechos, anteponiendo bienes particulares (como el del trabajo o la empresa/curtiembre) sobre bienes comunes (el ambiente) (Lorenzetti, R. L.; Lorenzetti, P., 2018).

1. Contexto físico y social

La localidad de Nonogasta es parte del departamento de Chilecito, ubicado en el valle Antinaco-Los Colorados, en la provincia de La Rioja, uno de los valles más fértiles de la provincia ya que se abastece del agua de los glaciares de la sierra del Famatina. Según el censo poblacional del 2010, viven 6.937 habitantes.

A principios del Siglo XX, y respondiendo al perfil productivo del lugar, se crearon bodegas artesanales siendo un importante polo de producción vitivinícola.1 Entre las décadas del ochenta y el noventa se promovió, en el valle la plantación y cultivo de olivo con importantes ayudas estatales. Asimismo, como indica Savignano (2020), en ese periodo se produjo una reconfiguración del territorio, priorizando el desarrollo de grandes emprendimientos agrícola (sobre todo olivo) e industrial en detrimento de lo rural. Es en ese contexto que se inserta en los años 80 la curtiembre dirigida por la familia Yoma, por aquel entonces familia política del expresidente Carlos Saúl Menem (1989-1999). De manera particular, la instalación de una de las empresas más grandes de curtido de América Latina tuvo un alto costo ambiental en el territorio, lo cual se sabía desde el principio, pero se invisibilizó, incluso desconociendo la jurisprudencia que ya existía a nivel internacional. Ricardo Lorenzetti señala el caso “MethaVS. Union of India;2 lo más interesante del caso hindú es que los jueces ponderaron el derecho a la vida, a la salud y a la ecología sobre el derecho al trabajo. Es decir, primaron los derechos colectivos sobre los individuales, ponderación que ya contempla el Código Civil y Comercial de la República de Argentina (Art. 14 y Art.240).

A lo largo del tiempo, la curtiembre de Nonogasta tuvo diferentes razones sociales: Curtiembre Yoma S.A.; Bom Retiro R.S.L.; Curtume C.B.R. S.A. La fábrica se ubicó en la intersección de la ruta 40 y 74, prácticamente en medio del poblado y a una distancia de 14 km de la ciudad de Chilecito (cabecera del Departamento). La superficie de la empresa tiene una extensión aproximada de 1,4 km., con una superficie contaminada de 1 km. (Ver imagen 1).

Imagen satelital donde se indica la extensión de los diferentes usos de la superficie de la curtiembre de Nonogasta
Imagen 1.
Imagen satelital donde se indica la extensión de los diferentes usos de la superficie de la curtiembre de Nonogasta

2. Descripción del caso: curtiendo la insustentabilidad

La fábrica fue inaugurada en el año 1985 bajo la denominación Curtiembre Yoma S.A., con una producción inicial de 7.000 cueros diarios y con un consumo de agua de siete millones de litros/día, ya que cada cuero necesita 1000 litros de agua para su curtido. Este dato no es menor, ya que Nonogasta pertenece a una región semiárida con bajos niveles de lluvias y donde el agua proviene, principalmente, de los glaciares del Famatina (Cabido, Zak, Biurrun, 2018). Por otra parte, su producción demanda materia prima (cueros) que no existe en la región del norte argentino, la misma procede de la pampa húmeda, donde se concentra la producción ganadera de Argentina. Los insumos químicos que demanda el curtido de cuero no se producen en Argentina, por lo que deben importarse, al tiempo que su producción se orienta exclusivamente a la exportación. Todo ello demanda el acceso a los puertos marítimos de Buenos Aires, distantes a 1800-2000 kms de la localidad de Nonogasta. En este sentido, desde sus inicios la curtiembre fue un emprendimiento insustentable, por su alta demanda de agua en una zona semidesértica, que amenaza la supervivencia del sector agrícola de la zona; por sus requerimientos de materia prima e insumos provenientes de regiones lejanas dentro y fuera del país. En este sentido, desde su instalación de la Curtiembre Yoma no tuvo ninguna viabilidad económica, ni menos ecológica (Diario Hoy, 27 de noviembre del 2001).

En los años noventa hubo denuncias por parte de los vecinos de Nonogasta por el impacto ambiental que estaba generando la curtiembre. Dichas denuncias se realizaron en 1998 ante el Juzgado de Faltas de Chilecito y la Defensoría del Pueblo de la Nación. Tras esas denuncias, en el 2004, los vecinos de Nonogasta fueron llamados ante el juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena. En ese momento contaban con el acompañamiento y asesoramiento del médico Raúl Secrestat, que junto con otros vecinos fue amenazado de muerte y tuvo que abandonar la localidad de Nonogasta (El Independiente, 23 de julio del 2018).

Más allá de los primeros reclamos de los vecinos, la preocupación del Grupo Yoma era fundamentalmente económica, de lo cual se hizo eco la prensa nacional. En 1998, junto con las primeras denuncias por contaminación, la empresa entró en un concurso preventivo de acreedores bajo el fundamento de que “los bancos no hicieron lugar a los pedidos de refinanciación que había efectuado la empresa” y fue "llevada a un terreno político que nosotros no buscamos, entorpeciéndose la marcha normal de la fábrica" (La Nación, 10 de septiembre de 1998). La deuda era de 140 millones de dólares a pesar de las ventas millonarias que tuvo la empresa (La Nación, 9 de febrero del 2007). En el año 2005, el grupo Yoma se retira y entrega la empresa a la justicia (La Nación, 23 de septiembre del 2005). Y en el 2007, la empresa se declara en quiebra con una facturación mensual de 10 millones de dólares (La Nación, 9 de febrero del 2007). En el año 2008, una empresa brasileña, Bom Retiro, que ya había trabajado con el grupo Yoma, compra la curtiembre por 6 millones de dólares, cuando la empresa estaba cotizada por 32 millones de dólares (Minuto Uno, 7 de febrero del 2007; La Nación, 4 de agosto del 2008). Para hacerse cargo de la industria, el grupo Bom Retiro pone las siguientes condiciones: que se adjudique el cupo a la promoción industrial, la liberación del 21% del impuesto a la exportación y la asunción del compromiso de construcción de una planta de efluentes entre la Nación y la Provincia (Marcha, 25 de septiembre del 2018). Además, el gobierno de la provincia cargó con los costos de los juicios laborales e indemnizaciones de los trabajadores que quedaron fuera por la quiebra del Grupo Yoma.

Desde el punto de vista del impacto ambiental, lo que destaca es la carga de productos químicos-tóxicos que utiliza el curtido de cueros. En particular, el cromo y su impacto en la salud y el ambiente, algo que se aborda tanto en el ámbito científico como jurídico. Existen numerosos artículos de habla hispana que tratan la contaminación por cromo de las curtiembres (Téllez, Roxs, & Gaitán. 2004; Esparza, & Gamboa, 2001; Marbán, de López Camelo, Ratto, & Agostini, 1999; Agudelo, & Duarte, 1994). Un aspecto negado en Nonogasta, argumentando que la curtiembre solo utiliza Cromo III (trivalente) que, a diferencia del Cromo VI (hexavalente), no es nocivo para el ambiente y la salud humana. Sin embargo, la empresa nunca demostró que en sus efluentes no había presencia de cromo hexavalente, exigiendo a quienes reclamaba que demostraran que la “curtiembre contamina”.

Pero cabe señalar aquí que, en el derecho ambiental, se requiere una “oportuna inversión de la carga de la prueba” (Falbo, 2009) siendo responsabilidad de la empresa demostrar que no está infligiendo ningún tipo de normativa ambiental. Asimismo, se debe tener presente que para determinar la presencia de cromo hexavalente se requiere de una tecnología de muy difícil acceso y alto costo económico. Por ello, la ley de Argentina establece parámetros-límites de cromo total en los efluentes, lo cual es técnicamente posible detectar. No obstante, hay estudios nacionales e internacionales que reconocen que, por las condiciones físicas y químicas de la producción de las curtimbres y la inestabilidad del Cromo, hay altísimas probabilidades de modificación de la valencia del Cromo. Es decir, que el Cromo III cambie su valencia a Cromo VI (Papaleo y Grande, 2011; Greenpeace, 2011, 2012, 2013; Chocovar, 2019).

En el año 2010, la Fundación Rioja, a cargo del médico Aníbal Ojeda, realizaron cirugías correctivas de labio leporino (un problema muy vinculado a la contaminación de curtiembres) en el departamento de Chilecito, aumentando las dudas sobre los impactos en la salud de la industria curtidora local. Ante esto, la doctora Sonia Bosetti, titular de la Zona Sanitaria 3, declaró que no se podían establecer la relación causal entre esas malformaciones y la contaminación (Chepes, La Rioja argentina, 6 de febrero del 2010). Aunque tampoco se realizó ningún tipo de estudio epidemiológico para responder a la pregunta del por qué en Nonogasta se registraba un número inusual de niños y niñas con labio leporino, además de otras enfermedades respiratorias, digestivas y de la piel. Anibal Falvo, citando a Goldenberg y a Cafferatta, indica que con respecto la causalidad del daño ambiental:

En lo referido a la relación de causalidad, en el “paradigma de la complejidad” donde todos los elementos “interactúan” desorganizando y reorganizando el sistema al mismo tiempo por lo que “desaparece la certidumbre en una causalidad lineal y es reemplazado por una causalidad circular, en la que tanto la causa precede al efecto como el efecto a la causa… retroalimentan a su misma causalidad” y por ello “las mismas causas pueden conducir a efectos diferentes y/o divergentes” o también “causas diferentes pueden conducir a los mismos efectos” o bien “pequeñas causas pueden acarrear efectos muy grandes” o también “algunas causas pueden acarrear efectos muy grandes” o también “algunas causas son seguidas de efectos contrarios (causalidad invertida)” e incluso puede ocurrir que “los efectos de causas antagónicas son inciertos”, como derivación de esta “relativización y complejización de la relación causal (se) relativizan todos los determinismos (Falbo, 2009, pp. 160-161).

Por encima de las permanentes negaciones del impacto socioambiental de la curtiembre, el 9 de diciembre del 2010, la empresa Curtumé CBR Ltda anuncia que en cuatro meses estaría funcionando la planta de tratamiento con un coste de 12 millones de pesos erogados por el Gobierno de la provincia (Chilecito en postales, 9 de diciembre del 2010). Como veremos más adelante, esto no se cumplió. Tardaron más de siete años en poner en funcionamiento dicha planta.

En el año 2011 la Fundación Ambiente y Desarrollo (FUNDAYD) y la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), presentan demanda bajo los autos Expte. Nº 047/11, caratulados “FUNDACION AMBIENTE Y DESARROLLO Y OTRA S/ DEMANDA DE CESE DE DAÑO AMBIENTAL Y RECOMPOSICION C/ CURTUME CBR LTDA Y ESTADO PROVINCIAL”, solicitan las siguientes medidas cautelares:

Requiriendo, del Tribunal que ordene en forma urgente las medidas cautelares solicitadas en punto VI de la presente y que al momento de condenar a los accionados por las violaciones a la ley que se les atribuyen, se les imponga, de manera solidaria, la obligatoriedad con carácter inexcusable, de cesar la producción del daño ambiental colectivo, recomponer el suelo, aire y recursos hídricos subterráneos dañados, o en su caso, de ser inviable la recomposición, se disponga la indemnización sustitutiva contemplada en la normativa mencionada

Lamentablemente, esa solicitud quedó en los abultados y tranquilos cajones de la justicia.

En el año 2013, la Asamblea el Retamo de Nonogasta, surgida a la luz y fuerzas del Famatinazo, intensifica sus actividades de denuncia y concienciación sobre la problemática ambiental. Se inician cortes de ruta y una amplia difusión mediante notas de prensa que, en su mayoría, se publican en medio locales como Diario Chilecito, desde donde se proyectan a medios de alcance nacional.

El 14 de abril del 2014, Raúl Moreno, encargado de la instalación de la planta de tratamiento de efluentes de la Curtiembre y sobrino del Gobernador, prometió que en dos meses estaría funcionando dicha planta (Diario Chilecito, 14 de abril del 2014). En el mismo día, el gobernador de la provincia, Dr. Béder Herrera reconoce en público el problema de Nonogasta: “La gente tiene razón y lo digo públicamente. Es la única empresa que contamina porque tiene cromo, por ese olor nauseabundo que aguantó 30 años la gente" (Diario Chilecito, 15 de abril del 2014).

En el mes de abril del 2015, el Concejo Deliberante de Chilecito declaró “Zona de Emergencia Sanitaria y Ambiental”, “en virtud al mal funcionamiento y falta de compromiso por parte de La Rioja Vitícola SAPEM; la empresa CURTUME y la nuecera Coralino ante la falta de cumplimiento de inversión para evitar que los desechos industriales y aguas servidas sean arrojadas a la vía pública” (Diario Chilecito, 30 de abril del 2015). Se tienen en cuenta el informe realizado por el oncólogo e investigador del CONICET Juan José Herrera Páez que, a partir de su casuística, reveló que en Nonogasta se registran tres veces más cáncer que la media nacional argentina. Incluso más casos de cáncer que en las poblaciones vecinas de Chilecito, Famatina, y Sañogasta. (Diario Chilecito, 14 de mayo del 2015). Además, ciudadanos de Nonogasta presentaron un estudio “de un análisis de efluentes de la Curtiembre de Nonogasta, realizado por CEQUIMAP (Centro de Química Aplicada), perteneciente a la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba. Entre otros datos preocupantes, revelaron 164 veces el nivel permitido de CROMO” (Diario Chilecito, 14 de mayo del 2015).

En Julio del 2016 estudiantes y docentes de la Universidad de Buenos Aires realizan una pasantía interdisciplinar en Nonogasta ofreciendo al año siguiente un informe técnico sobre la contaminación de la Curtiembre. En sus conclusiones determinaron que existe un gran foco de contaminación, determinando la contaminación por cromo 50 veces los niveles guía de calidad de suelos para uso industrial (Estudiantes UBA, 2017).

En febrero del 2017 llegan unos filtros importados para el tratamiento del cromo y su posterior puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento, indicando que se tratará el 100% de los efluentes de la curtiembre, algo que nunca sucedió (El Independiente, 15 de febrero del 2017).

En abril del 2017, la curtiembre de Nonogasta vierte de nuevo efluentes sobre un río seco de Nonogasta. En este caso los vecinos denunciaron ante Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), policía y fiscalía en Chilecito. La Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Industria de la Provincia iniciaron una investigación indicando que “estos efluentes no presentarían presuntivamente riesgos mayores para la población, por tratarse de aguas que ya fueron sometidas a un tratamiento primario y por tanto se encontrarían libres de sulfuros y demás agentes químicos, pero de igual manera informaron que se aplicó el protocolo pertinente a fin de esclarecer el incidente” (El Independiente, 13 de abril del 2017). A las dos semanas, un equipo técnico de la UFIMA se presentó en los lugares del derrame para la toma de muestras y el inicio de una investigación que no es la primera, ya que previamente había iniciado una investigación de oficio ordenada por una fiscal de Buenos Aires en el año 2013, y que remitió a la justicia de Chilecito sin que hubiese ningún avance sobre la causa.

En agosto del mismo año y ante las reiteradas denuncias de contaminación, la Prefectura Naval y Gendarmería allanaron la curtiembre de Nonogasta por orden del Juez Federal Daniel Herrera Piedrabuena (El Independiente, 23 de agosto del 2017). En el informe que realiza la Prefectura Naval de Argentina indica lo siguiente:

Durante aproximadamente 30 años (1987-2017) los efluentes generados por la curtiembre fueron descargados sin ningún tipo de tratamiento a áreas denominados "lagunas" y los residuos sólidos depositados en los predios aledaños, lo cual genero un pasivo ambiental de importante magnitud, con la posible exposición de la población a sustancias toxicas tanto por contaminación del aire como por contaminación de las aguas subterráneas. Más allá de estudiar la exposición a la población por la mencionada contaminación, las mediciones en el efluente de cromo sin tratar arrojaron un resultado de 77.000 ugll muy por encima de cualquier valor de referencia establecido en el decreto reglamentario 831/93 de la Ley 24.051. Si bien hoy en día existe un pre-tratamiento de cromo que va a mejorar la calidad de los efluentes y una planta de tratamiento todavía no arrojan resultados eficientes, además los efluentes no son tratados en su totalidad.

Además, con respecto al tratamiento o disposición final de los residuos, estos continúan siendo depositados y enterrados en el predio de la empresa sin ningún tipo de tratamiento, contaminando los suelos que se encuentran en el predio. La empresa manifestó no poseer ninguna autorización o certificado ambiental para su disposición final como lo exige la ley 24051, además el suelo el cual la empresa destina como disposición final no cuenta con ninguna barrera de seguridad ni reúne las condiciones exigidas en dicha Ley, para evitar o impedir el escurrimiento de los residuos peligrosos, la contaminación de las fuentes de agua y contaminación atmosférica que pudiera producirse y afectar la población del lugar. (UFIMA, 2017, pp. 24-25).

Además, con respecto al tratamiento o disposición final de los residuos, estos continúan siendo depositados y enterrados en el predio de la empresa sin ningún tipo de tratamiento, contaminando los suelos que se encuentran en el predio. La empresa manifestó no poseer ninguna autorización o certificado ambiental para su disposición final como lo exige la ley 24051, además el suelo el cual la empresa destina como disposición final no cuenta con ninguna barrera de seguridad ni reúne las condiciones exigidas en dicha Ley, para evitar o impedir el escurrimiento de los residuos peligrosos, la contaminación de las fuentes de agua y contaminación atmosférica que pudiera producirse y afectar la población del lugar. (UFIMA, 2017, pp. 24-25).

En el mes de julio del 2018, la justicia federal imputa a la Curtiembre de Nonogasta en un fallo del juez Daniel Herrera Piedrabuena, por infracción de la Ley 24.051, que legisla los residuos peligrosos, según consta en el Oficio Criminal Nro. 1196/1018. En el mismo mes se amplía la medida cautelar a solicitud de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja, bajo la amenaza de clausura si no se cumplen dichas medidas. Fruto de esas medidas cautelares, el 10 de agosto del 2018 se retiran los caños que durante tres décadas estuvieron vertiendo residuos sin ningún tipo de tratamiento ni control. Posteriormente, la Asamblea el Retamo de Nonogasta descubrió otros caños con los cuales siguieron contaminando hasta el cierre en tiempos de pandemia.3

El 12 de septiembre, vecinos de Nonogasta se presentan como querellantes en la causa de la curtiembre. El juez federal les recibe a los querellantes y también hace lo mismo representantes de la empresa curtidora.

En junio del 2019, miembros de la Asamblea el Retamo logran una audiencia con el Juez Federal Daniel Herrera Piedrabuena, a quien le presentan pruebas de la contaminación (fotografías, registros de enfermos y muertos de cáncer, niños y niñas con malformaciones, etc.) y solicitan intervención urgente en el caso. Sorprendentemente, a los pocos días el Juez ordena otra inspección en la curtiembre, la cual estuvo a cargo de un equipo técnico de la Prefectura Naval, con la presencia del Juez, integrantes de la Asamblea, representantes de la Secretaría de Ambiente de la provincia y de la curtiembre. El informe que realiza prefectura reconoce que se han realizado mejoras; pero la industria sigue incumpliendo las leyes nacionales y provinciales vigentes (UFIMA, 2019).

Con el surgimiento de la pandemia, la empresa ve peligrar su viabilidad económica, dada la caída de compras de cueros a nivel internacional. Mientras tanto, la fiscal federal solicita la clausura de la curtiembre ya que no cumplió con las medidas cautelares, sin embargo, la respuesta del Juez es la de declararse incompetente y el caso pasa al Juzgado de Chilecito, sin que se sepa el estado actual del caso. En octubre del 2021 expropian a la Curtiembre para su posterior reactivación, proceso en el que se encuentra actualmente.

3. Denegación de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario público

Durante más de tres décadas la justicia y los funcionarios públicos de la Provincia de La Rioja, especialmente, los de Nonogasta y Chilecito, rehuyeron al palmario y gravísimo daño que producía la curtiembre sobre la salud, vida y recursos naturales de la región, bajo el falso argumento de que su actitud estaba a favor de la defensa de la fuente laboral de los trabajadores de la curtiembre, y que, bajo este disfraz, no era conveniente resolver tal entresijo. En realidad, nadie quería “asumir el costo electoral”, y comprometerse desde la raíz con el conflicto.

Los recurrentes reclamos ante la dirigencia política y planteos ante la justicia, que requerían la urgente intervención de peritos idóneos para medir los tipos y niveles de contaminación, fueron sistemáticamente desoídos, archivados y desatendidos.

Desde una concepción amplia, el acceso a la justicia puede considerarse, sin dudas, como comprendido dentro de los derechos humanos. O, dicho de otro modo, el acceso a la justicia es un derecho humano que, como tal, debe ser respetado y protegido desde el Estado y desde la propia sociedad.

Nótese que estos conceptos son claramente receptados por el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la República Argentina, donde expresamente se dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (Ley 23.054, Art. 25).

En resumen, se materializó una constante denegación y/o obstaculización de justicia, lo que, sin dudas, vulneró derechos humanos fundamentales que en los sistemas democráticos solo pueden ser protegidos mediante un debido proceso, lo que nunca ocurrió en Nonogasta.

4. Violación al principio precautorio

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar,4 que pone en evidencia la necesidad de que los Tribunales Inferiores -al resolver- deben tener presente siempre la preservación del ambiente, el cumplimiento de los principios rectores de no violación de los derechos humanos, in dubio pro natura, in dubio pro agua y de los principios de prevención y precaución de la ley general de medio ambiente (Ley 25.675, Art. 4), lo que a través de estos se llega a lograr a suspender los efectos nocivos ambientales.

Por ello, al analizar los hechos y las pruebas contundentes que se rindieron en el fuero federal de la ciudad de La Rioja, emerge clarividente del dictamen de la fiscal interviniente y del material probatorio acompañado por la UFIMA, que hubo demasiadas confirmaciones fácticas sobre el daño ambiental y los reiterados incumplimientos en los que incurrió la curtiembre a la hora de procesar y “tratar” sus residuos, en especial, los peligrosos.

Luego del lapidario dictamen de la fiscal, el cual disponía la clausura preventiva, el juez estaba en jaque, dado que la Asamblea “El Retamo”, solicitó esa media cautelar, luego del derrame, invocando para ello, entre otros sólidos argumentos normativos, el principio precautorio, por cierto, totalmente desconocido para el magistrado a cargo de la causa. Esto queda demostrado en su pronunciamiento a favor de la continuidad de la actividad de la empresa, a pesar de haberse acreditado con certeza que los valores de contaminación se encontraban por encima de los estándares permitidos por ley.

El principio precautorio dice: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente” (Ley 25.675. Art. 4).

No habiendo considerado que se estaba en clara infracción a los principios preventivo y precautorio, cuya aplicación de estos .implica armonizar la tutela del medio ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonables.. Lo que no implica bajo ningún aspecto suspender la actividad industrial por capricho, al contrario, lo que se busca con ello, es utilizar los recursos naturales de manera sustentable, inclusive para las generaciones futuras, conforme a la Declararon de Rio de Janeiro y la Constitución Nacional.

Aun así, existen versiones más exigentes del principio precautorio que justifican implementar medidas cautelares, incluso la prohibición de la actividad, ante la menor falta de certeza científica o el más débil nexo causal entre la conducta y el riesgo (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2012; Lorenzetti, R. L. y Lorenzetti, P. 2018).

El principio precautorio exhorta a disminuir los riesgos de daño ambiental situados sobre el umbral fijado por la autoridad según criterios económicos, políticos, sociales y técnicos de dificultosa armonización. Con todo, los reguladores, legisladores y jueces de diferentes sistemas jurídicos también usan el principio precautorio para resguardar la vida y salud humana a vulnerables factores de riesgo tales como, los alimentos transgénicos, las sustancias químicas tóxicas en el aire, las enfermedades contagiosas y los fármacos.

En efecto, el abordaje técnico-legal y los supuestos argumentos esgrimidos por el juez, resultaron funestos, verticales y obsecuentes con la manda de la gestión política de turno, en particular, al rechazar como medida cautelar la clausura temporaria de la curtiembre, hasta tanto no se ajustara a los estándares legales para procesar y tratar los residuos, efluentes, etc.

En su mérito, distintos estudios establecieron que la exposición al cromo puede generar efectos perjudiciales a la salud, tales como irritación, corrosión cutáneo-mucosa, úlceras, cáncer o posibles mutaciones durante el embarazo, siendo el estado de oxidación del metal (Cr+3 o Cr+6) el cual determina el nivel de toxicidad. El proceso de curtido cuenta con diferentes etapas, durante las cuales que generan efluentes que deben ser tratados y residuos sólidos que deben disponerse correctamente. Durante aproximadamente 30 años (1987-2017) los efluentes generados por la curtiembre fueron descargados sin ningún tipo de tratamiento a áreas denominados "lagunas" y los residuos sólidos depositados en los predios aledaños, lo cual, generó un pasivo ambiental de importante magnitud, con la exposición de la población a sustancias toxicas tanto por contaminación del aire como por contaminación de las aguas subterráneas. Más allá de estudiar la exposición a la población por la mencionada contaminación, las mediciones en el efluente de cromo sin tratar arrojaron valores muy por encima de las referencias establecidas en el decreto reglamentario 831/93 de la Ley 24.051.

Si bien, hasta el momento de su cierre por la crisis del Covid-19, había un pre-tratamiento de cromo que mejoraría la calidad de los efluentes y una planta de tratamiento, todavía no arrojaron resultados eficientes. Además, los efluentes no eran tratados en su totalidad. Con respecto al tratamiento o disposición final de los residuos, estos continuaron depositándose y enterrándose en el predio de la empresa, sin ningún tipo de tratamiento, contaminando los suelos del predio. La empresa manifestó no poseer ninguna autorización o certificado ambiental para su disposición final como lo exige la ley 24.051. Tampoco el suelo, donde empresa destinaba como disposición final de sus residuos (sólido y líquidos), no contaba con ninguna barrera de seguridad, ni reunía las condiciones exigidas en dicha ley, para evitar o impedir el escurrimiento de los residuos peligrosos, la contaminación de las fuentes de agua y contaminación atmosférica que pudiera producirse y afectar la población del lugar.

Se debió estudiar en profundidad, la posibilidad de la generación de partículas en el aire, provenientes de estos residuos y los suelos contaminados por los efluentes, lo cual, exponía a la población de Nonogasta a la inhalación de material particulado con cromo. La empresa nunca debió realizar descargas crudas a las denominadas “lagunas” y garantizar un tratamiento de efluentes eficiente que arroje resultados por debajo de los límites establecidos, así como los residuos sólidos no debieron depositarse en el predio sin ningún tipo de autorización y estudio previo que lo permitiese (Ver Imagen 2). Por otro lado, correspondía que se lleve a cabo un plan de remediación de suelos, y se evalúe de manera inmediata la posible exposición de la población a contaminación atmosférica con cromo.

Caño de la Curtiembre de Nonogasta.
Fotografía de los autores.
Imagen 2.
Caño de la Curtiembre de Nonogasta. Fotografía de los autores.

Mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, CIDH destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. .Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, mencionó el comunicado oficial.

La Corte IDH, que es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), determinó que los Estados también deben .prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos..

La “opinión consultiva”, surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños. En ese sentido, el tribunal internacional llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente y exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.

Luce pertinente subrayar que, sistemáticamente, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja negó el acceso a la información ambiental que poseía sobre la curtiembre, violando las normas internacionales y en especial, la ley N° 25.831, toda vez que su artículo 3, dispone: “…Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica…”.

En definitiva, cuando se afecta a la naturaleza se ven especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura.

Abordar todas las etapas del proceso excede a esta presentación. Sin perjuicio de ello, como colofón referimos a que, no conforme, el juez federal a cargo de la causa se declaró incompetente, con una argumentación, falaz, arbitraria y aparente. Aunque no resulta extraña a la cultura judicial de la provincia, entendemos que omitió aplicar el artículo 58 de la ley de residuos peligrosos, el cual prescribe: “Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”.

5. Pacto de Silencio y Sacrificio: Tramas de poder y dominación

Lo que llama más la atención cómo los ciudadanos y ciudadanas de Nonogasta soportaban desde los años ochenta, vivir en un ambiente tóxico y pestilente. De ahí emergió la hipótesis de un “pacto de silencio”, cuya trama la analizamos bajo el enfoque crítico de la dominación social, considerando a la contaminación ambiental como una de las tantas formas que adquiere la dominación.

El pacto de silencio en Nonogasta se plantea desde un acuerdo implícito y un conjunto de estrategias que estructuran la relación entre los actores involucrados. Esas estrategias son abordadas desde el enfoque de la dominación y violencia simbólica (sutil, inadvertida) que propone Bourdieu (2010; 2012). Este tipo de dominación “se instituye por mediación de una adhesión que el dominado no puede evitar otorgar al dominante (y por lo tanto a la dominación) que al no ser más que la forma incorporada de la estructura de la relación de dominación, hacen que ésta se presente como natural” (Bourdieu, 1999a, pp.224-225). En este sentido, el pacto de silencio al que “adhiere” la comunidad de Nonogasta no solo enmascara la naturalización de la dominación social, sino también los efectos de un lugar contaminado y degradado. La contaminación se ha naturalizado, dando cuenta de una estructuración de estructuras cognitivas que armonizan con esa realidad. Y esa armonización “es el verdadero fundamento de una teoría de la dominación y la política” (Bourdieu y Wacquant, en Calderone, 2004: p.1) que nos ayuda a comprender el pacto de silencio en Nonogasta.

Y como en todo pacto, se requiere de dos partes: el que domina y el que es dominado. En Nonogasta, del lado del agente dominante identificamos al Gobierno (en sus diferentes instancias), a la Justicia, al sector de la Salud Pública, a la curtiembre y a la mayoría de la clase política. Estos actores recurren, ante todo, a la estrategia discursiva de la negación del problema ambiental, obstaculizando así la construcción colectiva de discursos y acciones que hagan visible el problema de la contaminación que produce la curtiembre. Una negación que, en un doble movimiento de poder, enmascara el hecho objetivo de la contaminación y las relaciones de poder que, a lo largo de tres décadas, han silenciado a la comunidad local. Del lado del agente dominado (habitantes locales), la adhesión al pacto de silencio debe entenderse como una estrategia de supervivencia de quienes viven en un contexto de pobreza, falta de empleo y dependencia de planes/ayudas del Estado. En otras palabras y parafraseando a Bourdieu (1999b), al habitar un lugar donde abundan las “propiedades negativas” (contaminación, pobreza, falta de servicios de salud, educación, transporte público, esparcimiento, etc.), los sujetos se ven obligados a cumplir con el pacto de silencio, so pena de ser aún más excluidos de los escuálidos bienes sociales que les ofrece el lugar.

Por otra parte, el pacto de silencio debe analizarse a la luz de otra noción teórica, la de “zona de sacrificio”, donde las estrategias por poder son aún más descarnadas. De manera particular, la noción de “zona de sacrificio” es una interesante categoría proveniente de corrientes críticas del pensamiento que se despliega para abordar las nuevas formas y rostros de las desigualdades que causan los desastres socioambientales, como el que observamos en Nonogasta.

En el mundo actual, el cuidado, la salud y el disfrute de los bienes naturales-comunes (bosques, ríos, lagos, montañas, aire) parece ser un “privilegio” vedado a poblaciones pobres, a quienes se les impone sacrificios en nombre del progreso. La literatura, en especial la referida a América Latina, está sobrepoblada de estudios sobre desigualdad, pobreza y marginalidad, pero en ese conocimiento aún no se procesan íntegramente las nuevas formas de desigualdad y sufrimiento que están causando los desequilibrios ecológicos. Poblaciones enteras sometidas a un sufrimiento ambiental (Auyero y Swistun 2008) que no se refleja en las grandes estadísticas nacionales; un sufrimiento invisibilizado, difícil de no “sentir” cuando el conocimiento se acerca a pensar desde el lugar y sentires de las/los sacrificados.

La noción de zona de sacrificio fue mencionada por primera vez en Estados Unidos de Norteamérica, en el marco de la Guerra Fría, para dar cuenta de los efectos que causaba en la población la actividad nuclear (lluvia radioactiva) y luego, en los años setenta se la planteó para abordar los impactos socioambientales de la actividad carbonífera en ese país (Huntington Smith, H 1975). Por su parte, la ONG internacional “Oceana. Protegiendo los Océanos del Mundo” indica en su página web que el término “Zonas de Sacrificio” ha sido acuñado para reflejar aquellos lugares que concentran una gran cantidad de industrias contaminantes, afectando siempre a aquellas comunidades más pobres o vulnerables.5 Pero la idea de sacrificio está inscrita en diferentes culturas y tradiciones religiosas y espirituales desde tiempos inmemoriales. Desde la antropología, el sacrificio ha sido abordado en su relación con lo sagrado, lo profano, los rituales de muerte y su función en las dinámicas socioculturales de diversas comunidades (Girard 2012). No obstante, Girard advierte cierto sentimiento de fracaso a la hora de comprender el sacrificio desde el pensamiento moderno (Girard, 2012).

Quizás la reflexión en torno al sacrificio en nuestro tiempo deba situarse críticamente en lógicas epistemológicas e ideológicas que lo constituyen, al tiempo que lo niegan. Reconociendo que el sacrificio del que hablamos hoy sigue manteniendo aquel carácter de “tributo” u “ofrenda”, pero ha invertido el principio de acuerdo social con el que se lo aceptaba: a cambio de un bien futuro y mayor al que se sacrificaba (Silveira et al: 2017). En esta línea, tomamos como referencia principal el libro de Lerner, Sacrifice Zones. The front lines of toxic chemical exposure in the United States (2012). Lerner ofrece la noción de zona de sacrificio, reconociendo que la misma ha sido primeramente nombrada por autoridades del gobierno norteamericano para dar cuenta de zonas peligrosamente contaminadas por las actividades de minería y procesamiento de uranio, destinada a la construcción de armas nucleares en el marco de la guerra fría. Al nombrarlas como “zonas de sacrificio”, el gobierno norteamericano reconocía que “lamentablemente” la producción de armas exigía, a un “pequeño” número de ciudadanos, sacrificios económicos y de salud en nombre de la seguridad nacional. Pero Lerner demuestra en su libro que el gobierno norteamericano ignora que ese sacrificio se está imponiendo a un “gran” número de personas, y que la mayoría de ellas pertenecen a minorías y sectores de bajos ingresos. Esto significa que ese sacrificio responde a un paradigma ambiental atravesado por diferencias raciales y de clase. Al plantear que los riesgos de la exposición a la contaminación son, ante todo, un problema racial y de clase, la investigación de Lerner (2012) puso en debate, sobre la base de evidencias científicas, la idea de que no todas las comunidades americanas son iguales. A lo largo de dos años, Lerner recorrió más de doce comunidades en las zonas industriales de los Estados Unidos, donde pudo comprobar, al igual que hicieron Auyero y Swiston (2008), que los costos ambientales se distribuyen de manera muy desigual.

Uno de los aspectos más interesantes del trabajo de Lerner es la recopilación de voces y experiencias de las comunidades, señalando sus particularidades y las formas en que cada una de ellas vive, se organiza y resiste el “sacrificio”. “Las condiciones en cada zona de sacrificio son únicas”, dice Lerner (2012 p. 7). Así, la noción de zona de sacrificio se aborda desde escenarios impulsados por los movimientos de justicia ambiental, surgidos en los años 80, señalando las dimensiones de raza y clase en el universo de las injusticias sociales, poniendo el énfasis en la desigual distribución de los costos de la contaminación y confrontando con el movimiento ecologista norteamericano (Bullard 2011; Bullard, Warren y Johnson 2005).

Las injusticias y racismo ambiental que devela la noción de zona de sacrificio abren un terreno fértil para pensarla desde contextos y dinámicas sociales diferentes a las de los Estados Unidos de Norteamérica. Y nuestra propuesta es abordarla desde las propias comunidades del Sur Global (de Sousa Santos, 2020), cuya existencia está signada por las lógicas transterritoriales del capitalismo hoy globalizado, las cuales atraviesan a los territorios con dinámicas y objetivos de acumulación. El concepto de Sur Global no refiere a ninguna zona geográfica en particular; “es una metáfora del sufrimiento injusto causado por la explotación capitalista, la discriminación racial y la discriminación sexual” (de Sousa Santos 2020: 45). A lo largo y ancho del mundo y desde los confines de la historia moderna, con esta “metáfora” el autor condensa una urdimbre de dominación donde se combinan el colonialismo (hoy neocolonialismo), el capitalismo y el patriarcado que, bajo diferentes formas, se sigue manifestando en el Sur Global.

Desde América Latina, autores como Espinoza (2016); Svampa y Viale (2014); Svampa (2012; 2011) abordan la noción de zona de sacrificio, planteando que la acumulación capitalista, materializada en los modelos extractivistas, remite a la noción de “territorios sacrificables” o “áreas de sacrificio”, en tanto las lógicas de zonificación u ordenamientos territoriales desplegados determinan las zonas receptoras de las actividades extractivas, sometiéndolas al sacrificio que supone la depredación ambiental, la apropiación y expropiación de sus bienes comunes. En línea con la idea de “tributo”, Silveira et. al. (2017) señalan que “el poder define –a través de la planificación nacional– espacios, territorios y pueblos que necesitan ser descartados en pos del bien nacional, obteniendo así la autorización tácita y el silencio cómplice de la población (2017: 4).

La otra cara de la invisibilización del sacrificio en Nonogasta es la resistencia de las comunidades que pugnan por otras formas de habitar y sentir el territorio. Resistencias de personas-cuerpos afectados por la contaminación de la curtiembre que se procesan en imaginarios y discursos institucionales que, muchas veces, enfrentan a los habitantes locales con los propios trabajadores de la curtiembre, cuyo empleo arriesgan si los reclamos son escuchados. Así, las resistencias locales también se invisibilizan, tal como lo expresa un integrante de asamblea El Retamo de Nonogasta:

Estamos defendiendo la naturaleza, un ambiente sano, limpio para las generaciones que vienen. Y estamos siendo ninguneados tanto de parte de la fábrica como de los gobiernos, como también de los mismos integrantes de Nonogasta, la sociedad que te pone contra la pared, de acuerdo a lo que ven ellos que es el progreso…

Para el gobierno y la curtiembre, los que “se quejan” son, en el mejor de los casos, una minoría y lo hacen sin pruebas científicas, instalando así la falsa idea de que quienes luchan contra la contaminación de la curtiembre están en contra del interés de la mayoría. Bajo discursos de “defensa de las fuentes de trabajo” (800 aproximadamente), la vida es sometida al sacrificio, y la comunidad es obligada al pago de un “tributo” a cambio de empleos. En ese escenario, su resistencia es negada y el “tributo” invierte el principio de aceptación a cambio de un bien futuro mayor, pues lo que se devuelve es sacrificio de la vida y de la salud de los habitantes locales. Incluso el sacrificio de los trabajadores de la curtiembre, quienes están en contacto directo con los productos químicos-tóxicos y, muchos de ellos, se resignan a trabajar bajo precarias condiciones laborales. Así, las fuentes de trabajo son el recurso con el que las autoridades legitiman el pacto de silencio e invisibilizan el sacrificio de personas y territorio, forzándolos a vivir y morir en un ambiente tóxico. Y en una urdimbre de autoridades, empresarios, leyes, jueces, saberes y discursos, el Estado decide que el territorio y los habitantes de Nonogasta sean sacrificados y sus resistencias invisibilizadas en nombre del progreso.

Conclusiones

Desde las dos últimas décadas del siglo pasado ya existía jurisprudencia internacional sobre la problemática de las curtiembres y bibliografía científica sobre los riesgos del cromo.

La justicia provincial y municipal tenían conocimiento del problema de contaminación de Nonogasta, obviando por completo los principios morales explicitados en el Art. 4 de la Ley General de Ambiente. El Gobernador de La Rioja Béder Herrera reconoció pública y reiteradamente la contaminación de Nonogasta. Sin embargo, tanto la Justicia como los diferentes responsables del Gobierno Provincial y Municipal, sistemáticamente negaron la contaminación y desoyeron los reclamos de la sociedad, archivaron los casos y desatendieron sus responsabilidades ante los ciudadanos de Nonogasta. Solo obraron por la continua presión de la Asamblea el Retamo de Nonogasta, quien desde abajo fue rompiendo el pacto de silencio al difundir el desastre socioambiental a través de los medios locales, nacionales e internacionales. Mientras tanto, la Justicia y el Gobierno obstaculizaron el acceso a la justicia y el acceso a la información.

La casuística de malformaciones y enfermedades como el cáncer, asociados a la contaminación, eran razón suficiente para haber iniciado estudios epidemiológicos en la población de Nonogasta. Estudios que, al día de hoy, nunca se realizaron.

Entendemos que la ineficacia de la Justicia e inacción del Gobierno responden a decisiones políticas de “sacrificar” un territorio en nombre del “progreso” y favorecer, abiertamente, los intereses económicos de la curtiembre de Nonogasta. Para ello articularon un pacto de silencio “desde arriba”, como forma de dominar y obstruir cualquier intento de resistencia de un pueblo sacrificado y sometido a vivir en un ambiente tóxico. Pero más allá de este caso de flagrante ineficacia, los vecinos congregados en la Asamblea el Retamo lograron romper el pacto de silencio, haciendo oír su voz en diferentes ámbitos. La contaminación de Nonogasta es hoy un problema conocido y del que se habla en diferentes instancias sociales y políticas.

Referencias bibliográficas

Agudelo, S., & Duarte, M. (1994). Evaluación de cromo en ambientes de trabajo en una industria de curtiembres y una de galvanoplastia. Revista Colombiana de Química, 23(2), 69-79.

Auyero, J. y Swistun, D. (2008). Inflamable. Estudio del sufrimiento ambiental. Paidós.

Bourdieu, P. (1999a). Meditaciones pascalianas. Anagrama.

Bourdieu, P. (1999b). La miseria del mundo. FCE.

Bourdieu, P. (2010). La dominación masculina. Anagrama.

Bourdieu, P. (2011). Las estrategias de la reproducción social. Siglo XXI.

Bullard, R. D. (2011). Sacrifice Zones: The Front Lines of Toxic Chemical Exposure in the United States. Book Review.

Bullard, R. D., Warren, R. C., y Johnson, G. S. (2005). The quest for environmental justice. Human Rights and the politics of pollution.

Cabido, M.R.; Zak, M.R.; Biurrun, F.N. (2018). La vegetación y el ambiente de la provincia de La Rioja. Editorial UNdeC.

Calderone, M. (2004) Sobre violencia simbólica en Pierre Bourdieu. En La Trama de la Comunicación. Vol. 9. http://www.latrama.fcpolit.unr.edu.ar/index.php/trama/article/view/172

Chepes, La Rioja argentina, (6 Febrero del 2010). Niños malformados relacionados con la Curtiembre de Nonogasta. https://julio-chepeslarioja.blogspot.com/2010/02/ninos-malformados-relacionados-con-la.html

Chilecito en postales (9 de Diciembre del 2010). En Marzo funcionará la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales. http://infomaschilecito.blogspot.com/2010/12/en-marzo-funcionara-la-planta-de.html

Chocovar Ponce, S. (2019). Estudio bioquímico y fisiológico de los efectos del pH del medio sobre la capacidad remediadora de Cr (VI) y Cr (III) de especies del género Salvinia. [Tesis doctoral]. https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/83719/CONICET_Digital_Nro.000120e5-e39d-4d1f-a921-27224b0c3c5d_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Código Civil y Comercial de la Nación. (2014). ErreIus.

Constitución de la Nación Argentina. (2010). Eudeba.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012). Derecho ambiental. Secretaría de Jurisprudencia.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. (1992). https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm

De Sousa Santos, B. (2020). La cruel pedagogía del virus. CLACSO.

Diario Chilecito (17 de Abril del 2013). Advierten sobre derrames industriales de la curtiembre. http://www.diariochilecito.com/articulo/18635.html

Diario Chilecito (14 de Abril del 2014). Planta de tratamiento: a pesar de las promesas, “esto sigue abandonado”. http://www.diariochilecito.com/articulo/21726.html

Diario Chilecito (15 de Abril del 2014). “La gente de Nonogasta tiene razón, la curtiembre es la única empresa que contamina”. http://www.diariochilecito.com.ar/articulo/21739.html

Diario Chilecito (30 de Abril del 2015). Nonogasta fue declarada zona en Emergencia Sanitaria y Ambiental. http://www.diariochilecito.com/articulo/25213.html

Diario Chilecito (14 de Mayo del 2015). Tres veces más cáncer que la media nacional. http://www.diariochilecito.com/articulo/25354.html

Diario Hoy, (27 de Noviembre del 2001). Entrevista a Juan Alemánn. Año VIII nº 2882 - La Plata.

El Independiente, (15 de febrero del 2017). Destacan trabajo conjunto por los filtros de la Curtiembre de Nonogasta.

El Independiente, (13 de Abril del 2017). Ambiente e industria investigan incidente en curtiembre de Nonogasta. http://www.elindependiente.com.ar/pagina.php?id=136110

El Independiente, (23 de Agosto del 2017). La Prefectura Naval y Gendarmería allanaron la curtiembre de Nonogasta. http://www.elindependiente.com.ar/pagina.php?id=148534

El Independiente, (23 de Julio del 2018). Una lucha que lleva más de treinta años. https://www.elindependiente.com.ar/pagina.php?id=180925

Esparza, E., & Gamboa, N. (2001). Contaminación debida a la industria curtiembre. Revista de química, 15(1), 41-63.

Espinoza Almonacid, L. (2016). Derrame de petróleo en la bahía de Quintero. Estudios sociales contemporáneos, (15).

Estudiantes UBA (2017). Contaminación por industria de la curtiembre de Nonogasta. [Informe]. https://issuu.com/abriendocaminosenagro/docs/informe_nonogasta__1_

Falbo, N.J. (2009). Derecho ambiental. Librería Editora Platense.

Girard, R. 2012. El sacrificio. Encuentro.

Greenpeace. (2011) La contaminación viste a la moda. Los vínculos entre las marcas de indumentaria y la contaminación del Riachuelo. http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/2011/contaminacion/la-contaminacion-viste-a-la-moda-5.pdf.

Greenpeace (2012) Cueros Tóxicos. Nuevas evidencias de contaminación de curtiembres en la Cuenca Matanza-Riachuelo. http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/2012/contaminacion/Cueros-Toxicos-Riachuelo.pdf.

Greenpeace (2013) Cueros Tóxicos II. Curtiembres: Actualización de evidencias de contaminación en la Cuenca Matanza Riachuelo. http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/2013/contaminacion/Cueros-toxicos-II-Greenpeace.pdf.

Gudynas, E. (2017). Extractivismos y corrupción en América del Sur Estructuras, dinámicas y tendencias en una íntima relación. RevIISE-Revista de Ciencias Sociales y Humanas, 10(10), 73-87.

Huntington Smith, H. (1975). The Wringing of the West. The Washington Post. Washington, DC:–1–B4.

La Nación (10 de Septiembre de 1998). La justicia aceptó el concurso de Yoma. https://www.lanacion.com.ar/economia/la-justicia-acepto-el-concurso-de-yoma-nid110063/

La Nación (23 de Septiembre del 2005). Ofreció el grupo Yoma entregar la empresa a la Justicia. https://www.lanacion.com.ar/economia/ofrecio-el-grupo-yoma-entregar-la-curtiembre-a-la-justicia-nid741119/

La Nación (9 de Febrero del 2007). Dictarán hoy la quiebra de la curtiembre del grupo Yoma. https://www.lanacion.com.ar/economia/dictaran-hoy-la-quiebra-de-la-curtiembre-del-grupo-yoma-nid882114/

La Nación (4 de Agosto del 2008). La curtiembre Yoma, con dueños brasileños. https://www.lanacion.com.ar/economia/la-curtiembre-yoma-con-duenos-brasilenos-nid1036313/

Lerner, S. (2012). Sacrifice zones. The front lines of toxic chemical exposure in the United States. The MIT Press.

Ley 23.054. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Art. 25. (1984).

Ley 24.051. Residuos peligrosos. (1992). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/texact.htm

Ley 25.675. Ley General de Ambiente. (2002). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm

Ley 25.831. Régimen de libre acceso a la información pública ambiental. (2002). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91548/norma.htm

Lorenzetti, R.L. (2008). Teoría del Derecho Ambiental. Editorial Porrúa.

Lorenzetti, R. L.; Lorenzetti, P. (2018). Derecho Ambiental. Rubinzal-Culzoni Editores.

Majul, Julio Jesus c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”. (Expte. N° CSJ714/2016/RH1). (11 de Julio de 2019). https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoById.html?idDocumento=7535693

Marbán, L., de López Camelo, L. G., Ratto, S., & Agostini, A. (1999). Contaminación con metales pesados en un suelo de la cuenca del río Reconquista. Ecología Austral, 9(01y02), 015-019.

Marcha, (25 de Septiembre del 2018). ¿Quién salvará a Nonogasta? https://www.marcha.org.ar/quien-salvara-nonogasta/

Martínez Alier, J. (2009). El ecologismo de los pobres. Conflictos ambientales y lenguajes de valoración. Icaria.

Mbembe, A. (2011). Necropolítica. Melusina.

Minuto Uno (7 de Febrero del 2007). Quiebra la curtiembre del empresario Emir Yoma. https://www.minutouno.com/economia/quiebra-la-curtiembre-del-empresario-emir-yoma-n12855

Papaleo, H. y Grande, N. (2011). Contaminados. Crónica de un pueblo curtido en la lucha. Dunken.

Savignano, L. E. (2020). Los impactos socioambientales en los sectores agrícola y de la industria de curtiembre de las políticas desarrollistas desde el ao 1979 en el departamento de Chilecito, provincia de La Rioja. [Trabajo Final no publicado]. UBA.

Silveira, M. M., Moreano, M., Romero, N., Murillo, D., Ruales, G., & Torres, N. (2017). Geografías de sacrificio y geografías de esperanza: tensiones territoriales en el Ecuador plurinacional. Journal of Latin American Geography, 69-92.

Svampa, M. (2012). Consenso de los commodities, giro ecoterritorial y pensamiento crítico en América Latina. OSAL 32: 15-38.

Svampa, M. (2011). “Extractivismo neodesarrollista y movimientos sociales. ¿Un giro ecoterritorial hacia nuevas alternativas?”. En: Más allá del desarrollo. Grupo Permanente de Trabajo sobre Alternativas al Desarrollo, M. Lang. y D. Mokrani (eds.), pp. 185- 218. Quito: Fundación Rosa Luxemburg y Editorial Abya Yala.

Svampa, M. (2019). Las fronteras del neoextractivismo en América Latina. Calas.

Svampa, M., y Viale., E. (2014). Maldesarrollo: La Argentina del extractivismo y el despojo. Buenos Aires, Argentina: Katz Ediciones.

Téllez, J., Roxs, M. C., & Gaitán, A. M. (2004). Aspectos toxicológicos relacionados con la utilización del cromo en el proceso productivo de curtiembres. Revista de la Facultad de Medicina, 52(1), 50-61.

UFIMA (2017). Informe técnico. Dirección de Protección Ambiental.

UFIMA (2019). Informe técnico. Dirección de Protección Ambiental.

Notas

1 En 1939 se fundó la sociedad Nacarí pasando de la producción artesanal a una producción industrial que abasteció a Córdoba y Buenos Aires. En 1978, la bodega Nacarí obtuvo la medalla de oro y el premio Oscar al mejor vino en el Concurso Internacional de Bordeaux, Francia, con una cepa endémica: el torrontés riojano.
2 Una sentencia de la Corte Suprema de la India que en los años 80 obligó al cierre de 89 curtiembres al no cumplir con el mínimo de requerimientos para el tratamiento primario de los efluentes que arrojaban a los ríos con el consabido daño tanto al medioambiente como a la población.
4 “Majul, Julio Jesus c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”. (Expte. N° CSJ714/2016/RH1). Sentencia 11 de Julio de 2019.
5 Ver, Oceana (S/F). “Zonas de sacrificio”. Disponible en: https://chile. oceana.org/zonas-de-sacrificio-0

Notas de autor

* Docente investigador Universidad Nacional de Chilecito. Investigador asociado al CEAM (Universidad Austral de Chile). Socio fundador de la Fundación Manfred Max-Neef. Doctor en Filosofía por la Universidad del País Vasco (España) y posdoctorado en Filosofía ambiental en el Centro de Estudios Ambientales de la Universidad Austral de Chile. Actualmente se desempeña como docente – investigador de la Universidad Nacional de Chilecito en las carreras de abogacía y educación. Sus líneas de investigación están relacionadas con la filosofía ambiental y los conflictos ambientales.
** Docente investigadora Universidad Nacional de Chilecito. Investigador asociado al CEAM (Universidad Austral de Chile). Doctora en Sociología por The State University of New York at Binghanton. Actualmente se desempeña como docente – investigador de la Universidad Nacional de Chilecito en las carreras de abogacía, educación, enología y comunicación. Sus líneas de investigación están relacionadas a los estudios de género, trabajo y medioambiente; epistemología y metodología de la investigación en Ciencias Sociales. Investigación en las áreas de medioambiente y trabajo, utilizando el enfoque cualitativo de investigación y técnicas relacionadas a la etnografía.
*** Docente investigador Universidad Nacional de Chilecito. Docente investigador Universidad Nacional de Córdoba. Docente investigador Universidad Católica de Córdoba. Especialista de Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca. Actualmente se desempeña como docente en las Universidades Nacionales de Chilecito y Córdoba, y en la Universidad Católica de Córdoba en diferentes materias de Abogacía. Doctor Honoris Causa por la Universidad Privada de Ica (Perú). Profesor Honorario de la Universidad Privada de Ica (Perú). Director Académico del Diplomado Internacional en “Argumentación Constitucional y Legaltech”, del Capítulo de Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Docente de postgrado e investigador en temas y problemas socio-ambientales. Conferencista internacional y profesor invitado de numerosas universidades de Latinoamérica y el Caribe. Autor de numerosos artículos y capítulos referentes a temas jurídicos y ambientales. Autor de proyectos legislativos y asesor parlamentario en la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Asesor de la Justicia de Faltas de la Ciudad de Córdoba.
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