Dossier

Justicia para la naturaleza en Colombia, ¿una utopía que camina?

Justice for nature in Colombia, a walking utopia?

Jessica Alejandra Martínez *
Universidad Andina Simón Bolívar , Ecuador
Jessica Paola Melo Parra **
Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 1853-2845

ISSN-e: 2591-2852

Periodicidad: Semestral

vol. 13, núm. 24, 2022

papelesdelcentro@fcjs.unl.edu.ar

Recepción: 26 Abril 2022

Aprobación: 27 Mayo 2022



DOI: https://doi.org/10.14409/p.v13i24.11590

Resumen: La constitución política de Colombia de 1991 ha sido reconocida como una constitución ecológica, ya que, en términos de la justicia ambiental, amplió los mecanismos para la protección del medio ambiente, plasmados en los derechos y obligaciones en cabeza del Estado y los particulares, sin embargo, los conflictos y delitos ambientales en el país siguen aumentando. En razón de eso se plantea ¿De qué manera Colombia puede instaurar una justicia ecológica? Una de las estrategias ha sido adoptar elementos de la justicia ecológica por medio de numerosos pronunciamientos judiciales, que han reconocido ecosistemas como sujetos de derechos, dejando atrás la compresión de la Naturaleza como objeto. No obstante, este reconocimiento se enfrenta con un sistema jurídico antropocéntrico que obstaculiza la ejecución de las órdenes judiciales, generando un fenómeno de acumulación de jurisprudencia con aportes jurídicos relevantes, pero sin efectividad, lo que impide que la justicia ecológica se establezca en Colombia. A pesar de estos importantes avances, la protección de la Naturaleza y la consolidación de la justicia ecológica en el país, siguen siendo un desafío que implica cuestionar las estructuras que justifican la dominación de la Naturaleza, siendo necesario repensar los modelos de justicia que contribuyan en su reparación y restauración. En suma, desde la perspectiva de la justicia ecológica, se realiza un análisis de los delitos ambientales en Colombia y se hace un abordaje de instituciones jurídicas alternativas especializadas en los derechos de la Naturaleza, con el fin de dilucidar el camino para la justicia ecológica en Colombia.

Palabras clave: justicia ambiental, justicia ecológica, ecocentrismo.

Abstract: The political constitution of Colombia from 1991 has been recognized as an ecological constitution because, in terms of environmental justice, it expanded the mechanisms for environmental protection, reflected in the rights and obligations of the State and individuals. However, environmental conflicts and crimes in the country continue increasing. Therefore, the question is: How can Colombia establish an environmental justice system? One of the strategies has been to adopt elements of ecological justice through numerous judicial pronouncements, they have recognized ecosystems as subjects of rights, leaving behind the understanding of Nature as an object. However, this recognition is confronted with an anthropocentric legal system that hinders the execution of judicial orders, generating a phenomenon of accumulation of jurisprudence with relevant legal contributions, but without effectiveness, and this prevents ecological justice from being established in Colombia. Despite these important advances, the protection of nature and the consolidation of ecological justice in the country still continue being a challenge, because the structures that justify the domination of Nature have to be questioned, making necessary to rethink the models of justice that contribute to its reparation and restoration. Therefore, from the perspective of ecological justice, an analysis of environmental crimes in Colombia is made also an approach to alternative legal institutions specialized in the rights of Nature, in order to elucidate the path for ecological justice in Colombia.

Keywords: environmental justice, ecological justice, ecocentrism.

1. El contexto de la justicia ambiental

Para comprender las bases que sustentan a la justicia ambiental es necesario recalcar que, históricamente, detrás del reconocimiento de derechos, han estado presentes las luchas populares emancipatorias, así, la pugna por el reconocimiento de la justicia ambiental, no ha sido la excepción. La justicia ambiental toma auge en el siglo XX en manos de los movimientos sociales liderados por los grupos étnicos en Estados Unidos, su objetivo central consistía en visibilizar y denunciar las prácticas racistas expresadas en las políticas de depósito de los desechos contaminantes, que intencionalmente coinciden con el lugar de vivienda de las personas afroamericanas (Martínez-Alier, 2009).

En consecuencia, la lucha por la justicia ambiental tiene como motivación: el abandono de la discriminación por raza, origen étnico y/o la condición socioeconómica y, el lograr que las comunidades más vulnerables sean tomadas en cuenta en las decisiones ambientales frente a las cuales puedan verse afectadas.1 Por consiguiente, la justicia ambiental pretende superar las desigualdades distributivas, teniendo en cuenta el escalamiento de los conflictos ambientales, es decir, identificar las comunidades que más sufren los efectos derivados de las deficiencias sanitarias, la falta de prestación de servicios públicos y bienes naturales y la degradación del entorno, entre otros factores tal como lo plantea (Quintero, citado en Rodríguez 2021, p. 212).

Como resultado de la presión social del movimiento, la justicia ambiental como concepto alcanzó una dimensión política, hasta llegar a convertirse en una herramienta administrativa con la capacidad de permear el ordenamiento jurídico ambiental, un ejemplo de ello es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que trajo consigo el principio 10 que se sustenta en tres derechos humanos conectados de forma interdependiente: El derecho de toda persona a acceder en forma oportuna y efectiva a la información ambiental que está en manos de las autoridades públicas, el derecho de toda persona a participar en forma individual o colectiva en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente y el derecho de toda persona a acceder a la justicia para asegurar el cumplimiento de las leyes y derechos ambientales (incluidos los derechos a la información y participación en la toma de decisiones) o el resarcimiento por daños ambientales, mediante el uso de instrumentos administrativos y judiciales. (Álzate-Mora, D., Rodríguez, G.A., Vargas-Chaves, I, 2018, p.49)

De este modo, la justicia ambiental se instaura en las políticas estatales acuñando el aspecto ambiental como algo accesorio, ya que la disputa primordial se da por el derecho a la participación y a una vida digna en relación al contexto ambiental (Agudelo, 2016), en razón de esto, la justicia ambiental adopta una índole distributiva que busca administrar equitativamente las cargas y beneficios ambientales. Bajo este marco, el destinatario de protección es aquel individuo que pueda verse afectado por las condiciones ambientales de su entorno y a su vez, es el Estado en quien recae la potestad de tomar decisiones para resolver los conflictos socioambientales que puedan presentarse.

Adicional a las exigencias del movimiento por la justicia ambiental, se sumaban las alarmas por el colapso ambiental ya presente en los 70, para lo cual el derecho responde con la creación del derecho ambiental. De acuerdo con Iza (2005), el derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad, en este sentido afirma que es esta la razón por la cual el Derecho Ambiental existe, por lo que la materialización de la justicia ambiental consiste en la aplicación del conjunto de normas que conforman la legislación ambiental.

2. El escenario de la justicia ambiental en Colombia

Colombia se ha destacado por ser uno de los países Latinoamericanos que a partir de la Declaración de Estocolmo (1972) ha tenido avances significativos en materia jurídico ambiental, una muestra de ello es el “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el cual se expidió dos años después de dicha declaración y su desarrollo normativo constituyó la primera compilación de carácter ambiental en América Latina.

En la trayectoria tanto del derecho ambiental como de la justicia ambiental, uno de los pasos más significativos se dio en la década de los noventa con la tendencia de llevar los principios ambientales a rango constitucional. Es así como con la Constitución colombiana de 1991, se reconoce el Derecho a gozar de un medio ambiente sano y fue reconocida vía jurisprudencial como una constitución ecológica, en razón de la cantidad de disposiciones contenidas en materia de protección ambiental. (Sentencia T-411 de 1992).

Otro aporte importante fue la inclusión de herramientas de participación ciudadana y la creación de la Corte Constitucional, que a través de sus resoluciones ha ido delineando el progreso del escenario ambiental en el país. De esta manera, la justicia ambiental en Colombia se fortaleció con la constitución de 1991, la cual abrió paso a la democracia ambiental, mediante la disposición de instrumentos y procedimientos que legitiman la exigencia y el ejercicio del derecho al medio ambiente sano.

Posteriormente, la Corte Constitucional dio un nuevo rumbo a la compresión del derecho a gozar de un ambiente sano, que si bien es un derecho colectivo, se le atribuyó el carácter de derecho fundamental con la sentencia T-415 de 1992, y aunque fue una decisión sumamente controversial, configuró un hito jurisprudencial. De otra parte, ésta misma Corte, recoge el concepto de Justicia Ambiental por primera vez en la Sentencia T-294 de 2014, que analizó el conflicto entre la comunidad indígena Zenú y la empresa de aseo, por la construcción del relleno sanitario en una reserva forestal, en donde confluyen varios nacimientos de agua y entre ellos, el que surte de agua a la comunidad.

Si bien los avances en Colombia en relación a la justicia ambiental, han sido significativos, es importante mencionar que este progreso se ha dado en torno a las necesidades del siglo XX, época en la cual, el que las comunidades étnicas, raciales o económicamente vulnerables, pudieran acceder a la justicia representaba un mayor reto, y aunque actualmente el derecho a la participación sigue siendo un enorme desafío, no se puede desestimar que la constitución de 1991 junto con el trabajo de la corte constitucional, han ampliado la escala de la democracia ambiental.

Sin embargo, es necesario no perder de vista el contexto en el que nace tanto la justicia ambiental como el derecho ambiental, ya que ambos conceptos abogan no por la Naturaleza sino por un medio ambiente, que en términos de la Declaración de Estocolmo es entendido como: “todo aquello que rodea al hombre, frente al cual el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea”, en razón de ello y como se mencionó anteriormente, los sujetos de protección, son aquellas personas que se vean afectadas por los daños ambientales, por lo que la Naturaleza propiamente dicha, no entra a ser tomada en cuenta en el escenario del conflicto. Por tanto, aunque la misión de la justicia ambiental fue importante en su momento, ha mantenido a la vez la brecha entre personas y naturaleza.

En efecto, la legislación ambiental hasta ahora, no cuestiona el binarismo moderno entre cultura-naturaleza, y en consecuencia ha permitido la instrumentalización de los ecosistemas, que en términos del desarrollo económico, son entendidos como mercancía valorada de acuerdo al beneficio humano que puedan prestar (Gudynas, 2011), en este orden de ideas, la justicia ambiental ha operado bajo estándares del antropocentrismo, el cual respalda la idea del crecimiento económico ilimitado, que se sirve de la explotación de la naturaleza.

Como resultado, la normatividad ambiental ha decaído en una oleada de flexibilización de los límites de contaminación ambiental sin lograr proporcionar medidas suficientes para mitigar la crisis socioecosistémica, en razón de ello, autores como Escobar (2014), han manifestado que el derecho moderno sigue respaldando las estructuras de poder que mantienen la subyugación de la naturaleza.

Esta perspectiva antropocéntrica de la justicia ambiental ha ubicado los conflictos ambientales como un asunto netamente entre humanos, lo que a su vez ha incidido en la administración de la misma, por este motivo, se expresa por medio de mecanismos punitivos, compensatorios y distributivos, como lo son los delitos ambientales, la compensación por daños ambientales y la distribución justa de los beneficios y perjuicios ambientales, respectivamente (Gudynas, 2014).

De otro lado, cabe mencionar que Colombia, no cuenta con una autoridad judicial especializada para los conflictos ambientales, en consecuencia, se cuentan con varias jurisdicciones, como la constitucional, la contenciosa administrativa y la ordinaria. Así mismo se tienen distintos mecanismos, unos están diseñados como medidas preventivas, por ejemplo, el derecho a presentar quejas y denuncias, el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a intervenir en procedimientos administrativos sobre otorgamiento de licencias ambientales, audiencias públicas administrativas sobre el medio ambiente, consulta previa obligatoria a comunidades indígenas y afrodescendientes y veedurías ambientales. Otros mecanismos, se materializan mediante los tribunales judiciales, para lo cual se han diseñado acciones constitucionales para pedir protección de derechos colectivos, tales como, las acciones públicas de inconstitucionalidad, las acciones populares y de grupo, acción de tutela, acción de cumplimiento, acciones ante el contencioso administrativo, como la acción de nulidad, acciones para la reparación de daños ambientales como la acción de grupo que sirve para pedir indemnización de perjuicios por causas ambientales originadas por acciones antrópicas y la acción penal, para salvaguardar un bien jurídico protegido (Gonzaga, 2014).

3. ¿Reforzando la justicia ambiental?: Colombia le apuesta a las sanciones y delitos ambientales

La constitución política de 1991 marcó un antes y un después para la justicia ambiental en Colombia, esta carta política trajo la constitucionalización del derecho a gozar de un medio ambiente sano, así como también los mecanismos de participación para hacer efectivo este derecho y ubicó en el artículo 80 la necesidad de establecer medidas represivas para sancionar a las personas que violen la normatividad ambiental, en razón de ello, el desarrollo normativo en materia ambiental acudió al campo de lo penal y administrativo.

En cuanto a la gestión y el régimen sancionatorio ambiental, uno de los adelantos importantes se dió en 1993 con la ley 99, por medio de esta se crearon instituciones dedicadas al área ambiental como el ministerio de medio ambiente y las corporaciones autónomas regionales, adicionalmente, esta ley incluyó un acápite denominado “de las sanciones y medidas de policía”, este capítulo enlisto los tipos de sanciones y medidas preventivas en relación a la violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, dentro de las sanciones se encuentran las multas, suspensión de licencias y concesiones, demolición de obras y decomiso de la flora y fauna que fuera utilizada para cometer la infracción. El régimen sancionatorio se fortaleció legalmente con la expedición de la ley 1333 de 2009, por medio de la cual se incluyeron las medidas preventivas y sancionatorias para contrarrestar las acciones u omisiones que violenten las disposiciones ambientales vigentes.

En materia penal los avances más importantes están asociados a la promulgación de los delitos ambientales, así el código penal de 1980 dispuso en el título de los daños al patrimonio, los delitos relacionados a los daños ambientales, esta configuración destaca el carácter antropocéntrico de la norma ambiental, pero, ante todo, sobresale el factor sustancialmente economicista. Posteriormente, el código penal del 2000 incorporó nuevas conductas punibles en cuanto a los asuntos ambientales y reformó la disposición de estos, asignándoles un acápite independiente.

No obstante, a pesar de la amplia gama legislativa, cabe preguntarse: ¿son estas disposiciones realmente efectivas cuando se trata de proteger a la naturaleza?. Aunque hasta ahora es evidente que Colombia tiene un importante desarrollo normativo ambiental e incluso ha sido pionero en esta materia, el derecho reconocido a disfrutar de un ambiente sano y respaldado por el derecho constitucional, ambiental, penal y administrativo, no se ha cuestionado la condición antropocéntrica de la norma, es decir, sigue situando a la Naturaleza como un objeto susceptible de explotación, hecho evidenciado en el reconocimiento del desarrollo sostenible como principio del derecho ambiental, el cual pone el énfasis en el crecimiento económico a costas de la explotación de la naturaleza.

Lo anterior da cuenta de que la connotación ambiental de la justicia en Colombia, sigue siendo accesoria, pues el valor preponderante es el aspecto económico, además el racismo ambiental se mantiene, solo por mencionar un ejemplo, el vertedero de basura a cielo abierto más grande de Latinoamérica, conocido como “botadero de doña juana”, está ubicado en la zona periférica de la capital de Colombia, en donde la mayor parte de la población se encuentra en un alto índice de pobreza y vulnerabilidad.

En este orden de ideas, el respaldo que le presta el derecho ambiental en Colombia al modelo de desarrollo, ha permitido la constante flexibilización de la norma ambiental, así las cosas, los límites de contaminación regulados por el derecho ambiental están catalogados en tres niveles: el primero se refiere a la permisibilidad del deterioro ambiental cuando se trata de la accesibilidad de los recursos naturales para satisfacer las necesidades humanas, un segundo nivel corresponde a la identificación de infracciones administrativas que son consideradas por el legislador como no nocivas, por lo cual no amerita sanción, y finalmente en un tercer nivel, se considera que las conductas por su lesividad y gravedad, deben ser consideradas delitos y se les debe imponer las máximas sanciones dispuestas en el derecho punitivo nacional (Londoño y Rodriguez, 2005).

Respecto a las denuncias por delitos ambientales, las investigaciones han demostrado que año tras año las denuncias aumentan, sin embargo, solo el 7% concluyen en sanciones, respecto a las cuales no se incluye la reparación de la naturaleza propiamente dicha (Suarez, 2008). Adicionalmente, en cuanto al acceso a la justicia ambiental, se ve obstaculizado por causa de los altos costos que suponen demostrar el nexo causal entre las conductas punibles y el daño ambiental (Marquez, 2007).

Además, la ineficacia de la justicia ambiental en Colombia ha ubicado al país como uno de los países más contaminados de Latinoamérica. Dentro de las actividades que con mayor frecuencia y a gran escala atentan contra el bienestar de la naturaleza en Colombia, se destacan: el tráfico ilegal de fauna, la extracción minera, la exploración petrolera, la agricultura extensiva, la industria maderera, la expansión urbana y la deforestación, especialmente en las selvas amazónicas, uno de los ecosistemas más valiosos del planeta, que de acuerdo con el informe anual del IDEAM, para el 2020 hubo 38.265 nuevas hectáreas deforestadas (Fullbert, 2019).

Aunque las estadísticas ponen en evidencia, en términos de justicia y protección ambiental, la falta de efectividad de las políticas represivas desarrolladas por el régimen sancionatorio y la tipificación de las conductas punibles, el Estado Colombiano sigue apostando a las mismas estrategias.

De ahí que, el Código penal colombiano del año 2000, fue recientemente modificado, mediante la Ley 2111 de 2021, incluyendo nuevos delitos,2 tipificando dieciocho (18) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y un (1) delito contra los animales, cuya consecuencia recae en la privación de la libertad y multas económicas, dejando por fuera el debate por la reparación y restauración de los ecosistemas.

Vale la pena mencionar que uno de los delitos novedosos de ésta reciente modificación del código penal, es el ecocidio, que, de acuerdo a la norma, se entiende como el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistemática de los ecosistemas, siendo éste además un tema de discusión ante la Corte Penal Internacional (CPI). Ahora bien, pese a contar con esta innovación legal, la sanción sigue siendo insuficiente para la Naturaleza.

En conclusión, a pesar de la gran cobertura de legislación y política ambiental, esta no ha sido suficiente para mitigar los daños ambientales, los cuales en gran medida son el efecto de las actividades extractivas que respaldan la economía nacional, por tanto, mientras el desarrollo económico se mantenga como imperativo, la política ambiental seguirá siendo formal y simbólica frente a los daños ambientales.

4. Transitando hacía nuevos senderos: La justicia ecológica en Colombia

La crisis socioambiental que vive actualmente Colombia, sumado a la falta de propuestas y decisiones contundentes por parte de los entes gubernamentales, para frenar las afectaciones ambientales, ha dado lugar a una oleada de inconformismo por parte de diversos grupos sociales, que se han dedicado a denunciar la falta de acción por parte de los gobiernos y asimismo han fomentado iniciativas con el propósito de mitigar y detener el detrimento de la biosfera.

La unión de, la democracia ambiental, la influencia de los movimientos sociales y el uso de los mecanismos de participación y acciones judiciales han permitido un mayor acceso a la justicia, reflejando la necesidad de configurar sociedades organizadas y empoderadas de sus derechos, que exijan su cumplimiento.

En consecuencia, el ejercicio político encabezado por los movimientos sociales ha llegado a interpelar incluso las altas cortes en Colombia, como lo son la Corte Constitucional (CC) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), las cuales a través del activismo judicial están generando nuevas teorías, como lo es la justicia ecológica. Con relación al activismo judicial en Colombia, se destacan algunas de las razones por las cuales este ha sido importante:

“no tanto por los efectos directos del pronunciamiento judicial, sino por los efectos indirectos y simbólicos, que se traducen en el agendamiento del problema, en la exposición de las visiones del mundo promovidas por los activistas y en el reetiquetamiento de ciertas conductas como normales/anormales”. (Rodríguez-Garavito, C y Rodríguez, D. 2010).

Por consiguiente, se denota el rol de la CC en la configuración del emergente paradigma de la justicia ecológica en Colombia y cuales han sido sus efectos. La CC, en su trayectoria, ha transitado progresivamente por 3 esferas diferentes en cuanto al significado del “derecho a disfrutar de un medio ambiente sano”, pasando inicialmente por una compresión de factor antropocéntrico, posteriormente destacando el valor biocéntrico y finalmente el carácter ecocéntrico, siendo este último el de interés para la justicia ecológica.

En un inicio, la interpretación de la CC sobre el derecho a un ambiente sano estuvo ligada a las pautas dadas por la Declaración de Estocolmo, la cual señaló al hombre como sujeto de especial protección y artífice de su entorno. Un año después de la promulgación de la constitución de 1991, la sentencia T-411 contempló expresiones como: “La era pasada nos ha enseñado una muy buena lección: el hombre no puede mandar sobre el viento y la lluvia”, que bien se podría decir, replantean la relación de dominación ejercida por parte del ser humano hacia la naturaleza, sin embargo, la resolución de ésta estuvo basada en la consideración del derecho que tiene el hombre para disfrutar de un medio de calidad que le permita llevar una vida digna. Esta resolución deja visible la connotación reduccionista de la Corte al fallar considerando solamente la salud de las personas y excluyendo a la naturaleza.

Continuando con los aportes de la CC, sentencias como la C-595 de 2010 y C-632 de 2011 permitieron dar un giro biocéntrico al reconocer el derecho al medio ambiente sano como un bien jurídico de especial protección, sustentado en la relación de necesidad que hay entre el bienestar del ambiente y la vida, tanto de las generaciones presentes como futuras. Siguiendo el hilo evolutivo, es para el año 2015 que con la sentencia C-449, se empieza a dar una aproximación a conceptos de tipo ecocéntrico, como lo son: el valor intrínseco de la naturaleza (valores que son independientes de su utilidad o beneficio para el ser humano) y la relación sistémica del ser humano con ella. Estos conceptos sirvieron de abono para la sentencia T-622 del 2016, con la cual por primera vez en el país, se hace referencia a los derechos de la naturaleza, reconociendo en calidad de sujetos de derechos al río Atrato, su cuenca y afluentes, a los cuales les otorgó el derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Estado y de las comunidades étnicas.

Así, gracias al activismo judicial, la jurisprudencia colombiana da un salto cuántico, de la visión antropocéntrica de la naturaleza a una mirada ecocéntrica, enfatizando en la necesidad de incluir a la naturaleza, como sujeto activo en los procesos de disputa por la defensa ambiental, garantizando así, el ejercicio pleno del derecho a un ambiente sano, no solo para los seres humanos, sino como lo menciona la sentencia, para todo tipo de vida sobre la faz de la Tierra. Este precedente judicial ha permeado posteriores decisiones de las altas cortes, actualmente Colombia cuenta con alrededor de 20 ecosistemas declarados como sujetos de derechos, entre los cuales se encuentran, ríos, páramos, parques y regiones.

En razón a la proliferación del reconocimiento de entidades naturales como sujetos de derechos, el concepto liberal de justicia ha evolucionado, puesto que la justicia ya no solo aplica para los seres humanos, sino para todo tipo de vida en el planeta, así, se transforma sustancialmente la relación predominante hasta ahora de sujeto-objeto entre persona-naturaleza, por tanto, la presencia de la justicia ecológica, se hace necesaria, ya que esta propone una democratización radical de las políticas ambientales al incluir a la naturaleza como sujeto.

La justicia ecológica se caracteriza por tratar de dar al ser humano y a la naturaleza lo que les corresponde para su desarrollo efectivo, sustentado en su propio valor, en estos términos, el clásico concepto de distribución y reparación se amplía al recubrir tanto a los seres humanos como a la naturaleza, enfatizando que ya no es necesaria la presencia de un daño directo a la salud o al patrimonio de una persona, para que la naturaleza pueda acceder a la justicia para exigir su propio derecho a existir en condiciones dignas.

5. Obstáculos de la justicia ecológica en Colombia

Si bien el reconocimiento jurídico de los Derechos de la naturaleza (DdN) posibilitan la reconstrucción de las relaciones armónicas entre humanos y naturaleza, esto no es suficiente para reparar los daños ya causados en la naturaleza y prevenir los próximos posibles. En Colombia los DdN no han sido constitucionalizados, lo cual puede representar un obstáculo frente al cumplimiento de las sentencias que a partir del 2016 han incorporado un enfoque ecológico, pues hoy pasados 6 años, los balances en cuanto a su cumplimiento no son muy positivos.

El binarismo entre persona/naturaleza que a través de la cultura difundida por occidente ha logrado permear incluso países con un alto índice de pueblos originarios, ha dado lugar a la implantación de un modelo económico que ha reducido la naturaleza a una máquina al servicio de las necesidades humanas. Con la conquista y un modelo económico consumista heredado de las élites europeas, en los países Americanos entre ellos Colombia, se naturalizó la acumulación incesante de capital, sostenido en la comercialización del patrimonio natural. El elogio a la acumulación del capital, ha sido denominado por algunos autores como “la era del capitaloceno”, que pretende ejemplificar los impactos destructivos del capitalismo sobre el planeta. Vega, citado en Álzate-Mora, D., Rodríguez, G.A., Vargas-Chaves, I. 2018, p.30-31).

El capitalismo ha respaldado la narrativa del desarrollo económico, el cual ha reproducido la tensión entre la acumulación de capital y la protección de la naturaleza, por tanto, uno de los obstáculos para la justicia ecológica en Colombia, está relacionado con la forma de relacionamiento separatista persona-naturaleza, que ha impartido el modelo de desarrollo.

Adicionalmente, Colombia cuenta con un contexto socio-político complejo, ya que es uno de los países de Latinoamérica que ha sufrido el conflicto interno por más de 50 años, sumado a los altos índices de corrupción, han dado como resultado un escenario de constantes asesinatos en contra de las personas y colectivos dedicados a la defensa de los derechos territoriales y de la naturaleza, de acuerdo con el último informe de la Global Witness, Colombia encabeza la lista de los países más peligrosos en el mundo para el ejercicio de la defensa territorial.

El panorama Colombiano y sus condiciones sociales, políticas y económicas, finalmente recaen en patrones estructurales que necesitan urgentemente ser repensados. Esto ha marcado un camino difícil, no solo para la justicia ecológica sino también la justicia ambiental, las causas de la pobreza y marginalidad siguen sin ser abordadas estructuralmente manteniendo vivas y emergentes, las brechas de desigualdad social.

Adicionalmente, la justicia ecológica en Colombia debe enfrentarse a las dificultades que perse se han presentado en el campo de la justicia ambiental, como lo son: la falta de preparación y especialización en temas ambientales, por parte de los operadores judiciales y administrativos, la falta de empatía ambiental, los problemas estructurales de las instituciones en relación con el manejo, la administración y planificación de recursos naturales, y los altos costos de los procesos en estos asuntos. (Walsh citado en Rodriguez, 2021. p. 226).

Es importante anotar que, para la justicia ecológica, no se hace referencia a una naturaleza intocada, por el contrario, se realzan las relaciones simbióticas entre naturaleza y personas, entendiendo a las personas como parte del ecosistema, y a la naturaleza como parte de las redes de vida, en razón de ello, Peña (2019, p.624) plantea que la justicia ecológica y ambiental se deben implementar de forma simultánea. Por último y en línea con Peña (2019, p.4), se requiere de una justicia en la cual, tanto el ser humano y la naturaleza sean destinatarios de las reparaciones, quien además sugiere que la Justicia ecológica debe ser local, regional, nacional, transfronteriza y planetaria; intrageneracional e intergeneracional; e intra-especies e inter especies.

6. Repensando la justicia para la naturaleza

Sin duda, la ampliación de la cobertura de derechos que ha incluido a la naturaleza como sujeto, ha provocado rupturas ontológicas, epistemológicas e inclusive, el replanteamiento del concepto de la justicia clásica. Pensar en un modelo de justicia en la cual la naturaleza pueda asistir a los tribunales a defender sus derechos ante los humanos, requiere un tanto de creatividad y la capacidad de aventurarse por senderos desconocidos, superando los posibles temores y dificultades que puedan presentarse en el camino.

Destacados autores han estado de acuerdo en que, ya sea la justicia ecológica o los derechos de la naturaleza en sí, demandan transformaciones profundas y estructurales, por ejemplo Rodríguez (2019), menciona que se necesitan aperturas epistemológicas que permitan tomar en cuenta a las visiones culturales que le otorgan un valor excepcional a la naturaleza, por su parte, Estupiñan (2019), habla de la necesidad de cultivar nuevos principios éticos, por otro lado, Gudynas (2010) se refiere a las necesarias rupturas con la modernidad y el alejarse del camino jurídico ortodoxo. Ellos son algunos autores que en sus investigaciones y escritos académicos nos han dado destellos sobre esta “otra justicia”, necesaria en estos tiempos de colapso ecológico.

Uno de los principales elementos que ha llevado a cuestionar el statu quo ha sido el reconocimiento de los valores intrínsecos de la naturaleza, desdibujando la relación asimétrica y de dominación entre persona-naturaleza. Por tal motivo, uno de los grandes retos para el pensamiento antropocéntrico, es desaprender el concepto de la naturaleza vista como objeto, y reaprender principios como el de la relacionalidad y la complementariedad, los cuales bajan al ser humano dominante de la cúspide de la pirámide, para situarlo como parte del entramado de las relaciones bióticas.

En cuanto a los principios mencionados, Thomas Berry (1999) se ha pronunciado, acuñando el concepto de jurisprudencia de la Tierra mediante el cual expresa que todos los seres tienen derechos simplemente porque existen, todo está interrelacionado y todos comparten la misma fuente de existencia: el universo. De acuerdo con esto, cada ser de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: a ser, a existir y a cumplir su función en los procesos de la Tierra.

El precepto de entenderse como ser humano parte de la naturaleza, ya no como algo separado o diferente, es una tarea que involucra a juristas y jueces encargados de la protección y la defensa de los derechos, pero, ¿cómo lograr este cometido? Cullinan, ha dicho que dicha hazaña solo se puede lograr mediante la inmersión en la naturaleza, así, el esclarecimiento de nuevos principios éticos y jurídicos, tendrán lugar en la fuente primaria de derechos: el universo, el cual no puede ser comprendido bajo una óptica racional.

De acuerdo con esto, repensar una justicia que incluya a la naturaleza, antes que nada, exige restablecer los puentes de comunicación entre lo humano y lo no humano, para esto, es vital observarla y escucharla, solo de esta manera se podrán reconocer cuales son y cómo se manifiestan sus ciclos vitales y cuando estos han sufrido un daño, componentes necesarios para, en caso de una violación de sus derechos, tomar las medidas necesarias para repararla y restaurarla. Cullinan, en su libro wild law relata su propia experiencia, de cómo a partir de la observación de la naturaleza, ha tenido algunos indicios sobre los patrones comportamentales de los ecosistemas, y a partir de allí, ha construido una versión de una gobernanza Tierro-céntrica, acorde con la justicia ecológica, sin embargo, la mayoría de abogado/as y legisladores no conocen lo suficiente sobre sistemas regulatorios naturales o simplemente no creen que esto sea importante.

De acuerdo con Capra (2015), pensar en una legislación con sentido ecológico, requiere de transmutaciones jurídicas sistémicas, sobre lo cual, da un claro ejemplo:

“Cambiar la agricultura industrial química, a gran escala, con uso intensivo de energía, a una agricultura orgánica, orientada a la comunidad y sostenible reduciría drásticamente nuestra dependencia energética, porque (en los Estados Unidos) ahora estamos usando una quinta parte de nuestra energía fósil para cultivar y procesar alimentos. Tal cambio tendría un enorme efecto positivo en la salud pública, porque muchas enfermedades crónicas están vinculadas a nuestra dieta. Y este a su vez, ayudaría significativamente a combatir el cambio climático, porque un suelo orgánico es un suelo rico en carbono, lo que significa que extrae CO2 de la atmósfera y lo retiene en materia orgánica”.

En suma, la principal tarea para jueces y juristas es escapar de la prisión del derecho ortodoxo liberal, de acuerdo con Rodríguez, una diferencia fundamental entre el derecho occidental y el derecho de los pueblos indígenas, es que el conocimiento de este último se sustenta en la observación empírica, por lo que, para entender las leyes de la naturaleza, en esencia se trata de aprender a observar y oír las leyes fundamentales de la misma.

Esta relación propuesta entre sujeto-sujeto, ha abierto un abanico de posibilidades, así como la demanda de una nueva hermenéutica jurídica en relación al modo de administración y acceso a la justicia, tomando en cuenta que con la expansión de los derechos bajo el enfoque ecocéntrico, la naturaleza es un sujeto más que puede acceder a los tribunales y tomar parte en las decisiones que le afecten directamente.

Respecto a los enigmas que se originan en el momento de aplicar una justicia con enfoque ecocéntrico, la justicia ecológica se ha encargado de tratar de responder a algunos de estos. En primer lugar, se debe recalcar que la justicia ecologíca persigue la reparación de la naturaleza por los daños sufridos de manera directa, por tal razón, Peña (2019) ha explicado que, el objetivo de la justicia ecológica no es cobrar multas o penalizar con carcél por violar la normatividad ambiental, su misión principal es la recuperación de los ecosistemas, la cual debe realizarse independientemente de los perjuicios económicos que pudiera ocasionar el daño ambiental. De ahí que, una de las novedades de los derechos otorgados a la naturaleza, ha sido el derecho a la restauración.

El derecho de la naturaleza a la restauración es considerado como una de las innovaciones de la constitución ecuatoriana (2008), ya que antes de esta, la restauración era solo entendida en el campo de las ciencias ambientales (Gudynas, 2014). La restauración puede entenderse como la recomposición de los daños causados al ecosistema, independientemente de las valoraciones de los detrimentos patrimoniales, así como también el restablecimiento de las relaciones entre las comunidades y sus territorios identitarios. En relación con ello, Peña (2019) señala que la Justicia ecológica constituye un modelo de justicia distributiva la cual consiste en dar al ser humano y a la naturaleza lo que les corresponde para su desarrollo efectivo, sustentado en su propio valor y dignidad.

Otro elemento que ha causado desconcierto es que evidentemente ni las montañas ni las tortugas, por mencionar algunos, en términos procesales, no pueden acceder directamente ante la justicia, por tanto, figuras como la representación se hacen necesarias, pero, ¿quién puede actuar en nombre de la naturaleza?, esta pregunta ha sido profundizada por el profesor Stone (1972), en su escrito acerca de si los árboles podrían tener derechos y por ende representación en el sistema judicial. Frente a esto, el profesor Stone escribió que, en nuestra realidad cotidiana, abundan los ejemplos sobre la representación de aquellos que no pueden asistir o hablar por sí mismos a un juicio, tal es el caso de las personas en condición de discapacidad o las mismas corporaciones.

El profesor Stone, al referirse a la representación de las corporaciones, nombra la capacidad de pronto olvido que tenemos, ya que este tipo de representación para los primeros juristas sonaba “discordante”, sin embargo, hoy, es parte de nuestro día a día, entonces, ¿por qué asombrarse de que la naturaleza pueda ser representada, si el mundo de los y las abogadas está poblado de derechos para inanimados como fideicomisos, corporaciones, empresas y municipios?, pues a diferencia de estas entidades, la naturaleza no es un ser inanimado. Con esta claridad en cuanto a la representación, es clave la recreación de una jurisdicción especializada, con procedimientos oportunos que representen los verdaderos intereses de la naturaleza y tengan en cuenta los intérpretes y defensores de ella.

En este sentido, en cuanto al ámbito penal, vale la pena rescatar las propuestas de lo que se conoce hoy como: la criminología verde, la cual se enfoca en identificar las causas y consecuencias de la degradación ambiental, procurando soluciones directas (Jarque 2021, p.76).

Otro punto importante para la justicia ecológica es lo que respecta a la participación y facilitación del diálogo entre diferentes saberes y tipos de justicia. La justicia tradicional se ha empeñado en imponer la uniformidad y difundir la monoculturalidad, con la creencia de que se requiere dominarlo todo para mantener el orden, en contraposición, la justicia ecológica propone celebrar la interculturalidad, así ésta tiene un carácter dialógico y plural, gracias al cual diferentes puntos de vista y enfoques pueden convivir, prosperar y participar de las políticas y la gestión ambiental, lo que provoca la ampliación radical de la democracia, lo que quiere decir, que todos los integrantes de la comunidad de la tierra son destinatarios de protección y participación.

En conclusión, para repensar la justicia en clave de relaciones ecológicas, se necesitan propuestas y cambios radicales que atiendan la raíz del problema, en este caso, el velo mecanicista que ha situado al ser humano en una posición superior a la naturaleza y le ha otorgado la facultad de dominio sobre ella, el actual estado de crisis da muestra del peligro que representa mantener este velo puesto. Cabe mencionar que, quitarse el velo, sobre todo, requiere HUMILDAD.

7. Órganos judiciales especializados en la naturaleza con derechos

La complejidad propia de la justicia ecológica al reconocer a la naturaleza como sujeto, deja visto que el mundo de las instituciones jurídicas parece gobernado por instituciones obsoletas. Esta nueva forma de leer el derecho requiere de nuevas categorías jurídicas, que según Estupiñan (2019), solamente pueden ser explicadas, aprendidas y reconstruidas en clave de sur. De acuerdo con Cullinan, no se requiere de reformas, sino de una transformación completa sobre la idea de derecho y su administración.

Como hemos visto, uno de los objetivos de la justicia ecológica es emancipar a la naturaleza de las relaciones de opresión que vive a causa del antropocentrismo, por ende, las instituciones jurídicas tanto judiciales como administrativas, deben contar con conocimientos especializados en la defensa de la naturaleza entendida como un ser vivo, titular de derechos.

En razón de esto, la pregunta central en este acápite es, ¿de qué manera Colombia puede instaurar una justicia ecológica?, es una pregunta que representa un reto judicial, que no implica necesariamente empezar de 0, puesto que es un campo ya explorado por países Latinoamericanos como Ecuador y Bolivia y por supuesto Colombia que en los últimos años ha venido profundizando en el tema.

En efecto, para pensar en instituciones especializadas en justicia ecológica en Colombia, se trae a colación algunas propuestas institucionales de los países hermanos, que abogan por este propósito. Entre las experiencias pioneras en cuanto al diseño de estas instituciones otras a favor de la naturaleza, se encuentran: el movimiento ecologista en Bolivia, Acción Ecológica y la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) en Ecuador y el movimiento global por los derechos de la naturaleza.

En cuanto a Bolivia, el movimiento ecologista, en respuesta a la promulgación de la Ley 071 de 21/12/2010 (Ley de la Madre Tierra) y la falta de mecanismos que aseguren su protección y ejecución, presentaron una iniciativa legislativa que busca dar cumplimento al artículo 10 de la Ley Ley de la Madre Tierra mediante la propuesta de una defensoría de la Madre Tierra, ésta fue aprobada en grande en la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, sin embargo, aún no fue aprobada en detalle por toda la Cámara de Diputados, ni la cámara de Senadores.

Esta proposición tiene como fin que el defensor o defensora de la Madre Tierra sea una persona que demuestre interés por las causas propias de la naturaleza, para esto, la población civil se han concentrado desarrollar un proceso de selección minucioso, como una estrategia para que la persona que sea elegida sea idónea para asumir tan importante función.

Inspirado en el proceso Boliviano que busca forjar una defensoría de la Madre Tierra, actualmente en Chile, el conjunto de constituyentes que visualizan nuevos horizontes post extractivistas, presentaron una propuesta de norma para crear la “Defensoría y Fiscalía de la Naturaleza”, esta iniciativa busca que en la Constitución se reconozca un organismo que garantice la protección de los derechos que tiene la naturaleza por medio de la representación judicial o extrajudicial y de manera gratuita.

Otro caso son los Tribunales Internacionales de los Derechos de la Naturaleza que desde el año 2014, propiciados por la Alianza Global de los Derechos de la Naturaleza (GARN), han recreado juicios con base en la justicia ecológica. Son juicios en los cuales se visibilizan los daños causados a la naturaleza y sus perpetradores, después de cada juicio se da un veredicto, y aunque estos no son jurídicamente vinculantes, cuentan con un alto contenido jurídico y proponen acciones concretas para detener los daños ecológicos, reparar y restaurar a la naturaleza. Estos Tribunales éticos de los Derechos de la Naturaleza, han profundizado la discusión y han abonado el terreno para la construcción de un tribunal que vele por los intereses de la naturaleza y haga justicia en situaciones en las que se presente una violación de sus derechos.

Por su parte, en Ecuador, Acción Ecológica y la UASB, con el fin de contribuir a la administración de justicia en derechos de la naturaleza, dieron apertura a una especialidad pericial enfocada en los conocimientos sobre la naturaleza con derechos, su capacidad de comunicación, y necesidad de asistir con su propio rostro y voz ante los tribunales. Este programa de peritaje consiste en formar “intérpretes interculturales”, pero también formar como peritos expertos a los intérpretes innatos de la voz de la naturaleza. La importancia de este programa, en palabras de Esperanza Martínez, una de sus fundadoras, consiste en que:

“Los saberes comunitarios contienen visiones de naturaleza y son probablemente la mejor fuente de comprensión de lo que dice, siente, permite o restringe la naturaleza. Pero requiere traducción, requiere de intérpretes, pero sobre todo requiere de una elaboración colectiva de puentes interculturales”

Lo anterior, da muestra de que así como Bolivia le siguió a Ecuador en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y a su vez en Chile hay propuestas para la creación de órganos judiciales inspirado en la defensoría de la Madre Tierra, estas convicciones jurídico ecológicas seguirán asentándose en América Latina, incluyendo a Colombia, tan citada por sus avances jurisprudenciales en materia de derechos de la naturaleza.

Por último, este panorama, nos recuerda el fenómeno del “constitucionalismo verde” que en su momento permeó la región Latinoamericana en favor de los derechos ambientales, de manera similar, actualmente el llamado neoconstitucionalismo o constitucionalismo andino, está replanteando las instancias judiciales por medio de los debates alrededor de los derechos de la naturaleza y la justicia ecológica. En cuanto al contexto global, actualmente, son más de 37 países que han reconocido los derechos de la naturaleza, ya sea a través de una ordenanza, jurisprudencia o ley, por lo cual, se hace necesario y urgente el avance en instituciones direccionadas a resolver los conflictos ecológicos que entienden a la naturaleza como sujeto activo.

Desde el 2009 las Naciones Unidas (ONU), con la creación del programa “Harmony with nature,” ha registrado las acciones a nivel global que se refieren a este continuo reconocimiento de derechos de la naturaleza, las cuales se encuentran disponibles para consultar de manera libre en la plataforma virtual. Así, lo que en algún momento Thomas Berry denominó como “la jurisprudencia de la Tierra”, es hoy una realidad, siendo el siguiente paso, el fortalecimiento de las estrategias para una ideal defensa de los derechos de la naturaleza y la exigencia de la justicia ecológica.

8. Una utopía que camina

Cuando el profesor Stone en los setenta hablo de otorgarle derechos a los árboles y por tanto establecer un mecanismo de representación de los mismos, muchos juristas tomaron su tesis como burla, sin embargo, hoy casi 50 años después, el reconocimiento de la titularidad jurídica de los elementos de la naturaleza, ya es una realidad en varios países alrededor del mundo. En Colombia, los derechos de la naturaleza han representado un hecho insólito, para algunos incluso, una “herejía jurisprudencial”, sin embargo, de acuerdo con Estupiñan (2019), el reconocer derechos a la naturaleza y el idear los mecanismos necesarios para su protección, ya no tienen vuelta atrás, a pesar de las variadas resistencias por parte de los juristas ortodoxos.

El reconocimiento gradual de los derechos de la naturaleza en Colombia y la justicia ecológica en Latinoamérica, dan muestra que los paradigmas están cambiando, propiciando una verdadera relación entre persona-naturaleza. Como menciona Ávila (2020), la utopía sueña, construye y transforma realidades, para esto es importante, diagnosticar en donde se está y así ir señalando el camino hacía donde moverse. La utopía como método aplicado a las realidades Latinoamericanas, camina gradualmente hacia la instauración de Estados plurales con justicia ecológica.

Conclusión

La protección de la naturaleza es un asunto que desde hace décadas ha preocupado tanto a los Estados como a las organizaciones ambientales y movimientos sociales en defensa de los ecosistemas. En el siglo XX propiciada por el racismo ambiental nace la justicia ambiental, la cual tuvo un rol fundamental en esta época ya que amplió el acceso a la justicia a las comunidades más vulnerables frente a las prácticas contaminantes, siendo el fin de esta justicia la salvaguardia de la justicia social cobijando solo las relaciones entre seres humanos.

A pesar de contar con una amplia gama de normatividad ambiental, se evidencian las limitaciones de la justicia ambiental frente a la crisis ecológica, desafiando no solo los modelos jurídicos ambientales vigentes sino también los cimientos culturales basados en el antropocentrismo que han propiciado una relación sujeto-objeto entre seres humanos y naturaleza.

En respuesta a este desafío y en consonancia con la crisis que invita a tomar decisiones que propicien cambios profundos, nace la justicia ecológica de la mano de la ampliación de la cobertura de derechos jurídicos al reconocer derechos a la naturaleza. La justicia ecológica propone superar la justicia antropocéntrica y pasar a una relación de sujeto-sujeto entre los seres humanos y la naturaleza, que si bien se presenta como una solución ante la crisis, a su vez se acompaña de grandes retos.

La justicia ecológica toma a la naturaleza como actora y destinataria directa de protección, por lo cual los delitos ambientales, las multas o compensaciones por daños ambientales son insuficientes. En consecuencia, implica pensar en otros modelos de justicia para la naturaleza como lo son la justicia reparativa y restaurativa, estas a su vez suponen la necesidad de jurisdicciones, secciones, tribunales, jueces y peritos especializados en los derechos de la naturaleza.

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Notas

1 Primer Encuentro para el Liderazgo Ambiental de Personas de Color o Primera Cumbre de Líderes Ambientales de Personas de Color en 1991
2 Ver artículos 328 al 339 A

Notas de autor

* Abogada, Candidata a Magister en Derechos de la Naturaleza y Justicia Intercultural en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Co-fundadora de la Alianza por los Derechos de la Naturaleza Colombia, Co-fundadora del Grupo de Investigación Multidisciplinar en Derechos de la Naturaleza y Co-organizadora del III Foro Internacional Por Los Derechos de la Madre Tierra - 2019
** Ingeniera ambiental, abogada, especialista en derechos humanos, derecho administrativo y constitucional. Candidata a maestría en derechos de la Naturaleza y Justicia intercultural de la Universidad Andina Simón Bolívar. Docente universitaria en derecho ambiental y derecho animal. Co-fundadora y directora de la Asociación UPPAA (Unión Para la Protección Animal y Ambiental). (Colombia).
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