Dossier

Presentación del dossier: Aportes desde el Derecho Internacional Privado latinoamericano

Paula María All *
Universidad Nacional del Litoral, Argentina

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 1853-2845

ISSN-e: 2591-2852

Periodicidad: Semestral

vol. 14, núm. 25, 2022

papelesdelcentro@fcjs.unl.edu.ar



Introducción

Este dossier temático de la revista Papeles del Centro está compuesto por artículos de profesores de Derecho internacional privado de distintas Universidades latinoamericanas, en el marco de trabajos de investigación conjunta de diversos proyectos y organizaciones: Cátedra Abierta Latinoamericana de Derecho internacional privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Nacional del Litoral, Proyecto de investigación CAI+D UNL “Acceso a la justicia en litigios privados transfronterizos. ¿Necesidad de revisión y construcción de herramientas normativas procesales a escala interamericana?” (2017-2020) desarrollado en el Centro de Investigaciones de Secretaría de Investigación de la unidad académica mencionada y actividades generadas en el seno de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP).

Constituye un dato evidente en todo el mundo el aumento exponencial de relaciones jurídicas contractuales vinculadas con dos o más Estados; pero no se asiste solamente a un crecimiento cuantitativo, sino que esos vínculos, esas transacciones económicas han adquirido en la práctica una complejidad tan enorme que muchas veces, los casos multinacionales exigen un replanteamiento de las soluciones jurídicas para brindar respuestas acordes, precisamente, a esa heterogeneidad que presentan. En este sentido, “el Derecho internacional privado (DIPr) actúa como una caja de resonancia de las transformaciones de la sociedad contemporánea”.[1] Así, tal como señalaba Maekelt, el DIPr “es un derecho vivo, en constante evolución y adaptable a los cambios del mundo actual”.[2]

Desde una perspectiva general se ha afirmado que en el DIPr contemporáneo “las cuestiones procesales y cooperacionales han desplazado en su interés a las que conciernen al derecho aplicable al fondo”, marcando un protagonismo del conflicto de jurisdicciones sobre el conflicto de leyes.[3] Los asuntos del proceso civil internacional han irrumpido de manera estruendosa en la realidad social y comercial contemporánea, planteando nuevos inconvenientes y necesidades. En esta línea, el acceso a la justicia (entendido en su concepción moderna) se constituye en el epicentro de los derechos fundamentales, en el “derecho de garantía” o “garantía de las garantías”, en la puerta de acceso para el reclamo de otros derechos y, como tal, está consagrado en diversos instrumentos internacionales en el ámbito universal y regional. Este derecho en el ámbito procesal se ha introducido en la estructura misma del DIPr, aportando nuevos y ricos contenidos en la aplicación del derecho y permitiendo una mayor flexibilización al sistema. El abordaje de los temas incluidos en este Dossier por parte de los diferentes autores permite observar un diálogo constante entre la fuente internacional y la fuente autónoma de DIPr, poniendo de relieve la necesidad imprescindible de una mirada comparada en la tarea de investigación y recuperando conceptos y ejes claves de la disciplina.

Los trabajos de este dossier dan cuenta de diferentes temáticas vinculadas al derecho procesal internacional y de cómo la normativa más reciente a nivel regional ha contemplado algunos recursos para contribuir a través de la flexibilización a la realización de los Derechos humanos o al cumplimiento de la finalidad material o sustancial propuestas por el legislador a nivel procesal.

En primer término, Iud (UBA-Argentina), Rubaja (UBA-Argentina)y quien suscribe esta presentación (UNL-Argentina), en su investigación “La flexibilización al servicio de la justicia: algunos comentarios sobre ciertas soluciones de orden procesal en las nuevas codificaciones de derecho internacional privado latinoamericano”, parten de considerar que el largo camino hacia la solución justa de los casos de derecho privado con elementos extranjeros comienza por establecer normas claras y precisas que otorguen a los justiciables certeza y seguridad jurídica, y que ninguna duda cabe tampoco de que esas normas deberán ser aplicadas por jueces, tal como los legisladores las han establecido. Sin embargo, plantean que esta rigidez en el razonamiento legislativo y/o judicial puede conducir a una solución injusta o incluso traducirse en una ausencia de solución, y consideran que el juez debe contar con los recursos que le permitan apartarse de la rigidez para llegar a la meta y que el legislador debería proporciornárselos. Ambos protagonistas guiados por la prudencia deben propender a la búsqueda del equilibrio para arribar a la meta. En ese arduo camino, estiman que la flexibilización se erige en la herramienta fundamental para el logro del propósito final en los diferentes sectores que integran el contenido del Derecho internacional privado. La necesidad de tener una mirada esencialmente latinoamericana las ha lleva a analizar -aunque sin pretensión alguna de exhaustividad- ciertos matices de flexibilización que, en la búsqueda de la justicia concreta, se hacen presentes en algunos de los sistemas de Derecho internacional privado (en adelante, DIPr) de la región; así, se centran en algunos mecanismos de flexibilización adoptados en recientes codificaciones latinoamericanas (de Venezuela, Panamá, República Dominicana, Argentina y Uruguay) que permiten apartarse de las soluciones rígidas en el sector de la jurisdicción internacional, con el objeto de servir a la solución justa en forma concreta de los casos de derecho privado con elementos extranjeros.

Sabido es que uno de los ejes del DIPr es la cooperación jurídica internacional en todos sus planos. En esta línea, Cecilia Fresnedo de Aguirre (UDELAR, Uruguay) se centra en el análisis de la “Eficacia trasnacional de las medidas cautelares”, partiendo de la base de que la cooperación cautelar es de principio, y advirtiendo que está regulada en distintos instrumentos internacionales y autónomos (nacionales) de DIPr. Tal como se advierte en el trabajo, las soluciones positivas existentes han dado lugar a problemas prácticos de diversa índole y su aplicación desvirtúa muchas veces su finalidad, lo cual no hace más que poner en evidencia la necesidad de encontrar alguna vía de solución como, por ejemplo, elaborar un Protocolo a las Convenciones interamericanas de derecho procesal internacional que posibilite ajustar, actualizar y complementar las normas existentes, permitiendo subsanar las dificultades prácticas que plantean actualmente. Eso tornaría más accesible y más eficiente la integración entre los Estados Parte de las Convenciones, facilitando la cooperación jurisdiccional internacional e impidiendo que la justicia se vea frustrada y detenida en las fronteras estatales. Es sabido que sobre el tema coexisten una pluralidad de fuentes convencionales que, en materia de medidas cautelares, vinculan a los mismos Estados, y que las dificultades que ello genera se solucionan en base a las reglas y principios generales de derecho de los tratados y a las cláusulas de compatibilidad incluidas en los respectivos textos convencionales. Ahora bien, tal como lo plantea la autora, algunos aspectos como el control de la competencia del juez exhortante, la competencia de urgencia del juez en cuya jurisdicción se encuentra la persona o la cosa a cautelar, la no revisión de la procedencia de la medida por parte del requerido, la contracautela, la vía particular de transmisión de los exhortos y la legalización han planteado algunos problemas, derivados del texto convencional o legal, o de la interpretación que del mismo hace la doctrina y la jurisprudencia. De allí que analice dichos tópicos y sugiera algunas formas de solución a los inconvenientes que se suscitan.

Por su parte, la temática de “El exequátur, necesidad u obstáculo en la cooperación jurídica internacional” es abordado por Roberto Ruíz Díaz Labrano (UNA, Paraguay) quien, a lo largo de su trabajo, señala que la formulación de la cooperación jurídica internacional ha evolucionado y que ya no se trata simplemente de mera cooperación o reciprocidad, ya que los esfuerzos se encaminan a generar mecanismos para facilitar la labor judicial y la colaboración entre órganos judiciales para la obtención de pruebas, realización de diligencias, adopción de medidas determinadas. Los dos grandes campos en los que se desarrolla la cooperación judicial se dan en materia penal y en materia civil, y en ambos casos se busca superar -como apunta el autor- “los obstáculos que representa la diversidad legislativa, la burocracia administrativa y la falta de compromiso en la cooperación de modo tal a garantizar que los procesos judiciales no encuentren un obstáculo en las fronteras”. En esta línea, hace hincapié en que, de lo que se trata es de eliminar o disminuir las exigencias para el exequátur, ya que muchas veces dificulta el reconocimiento y ejecutividad de las resoluciones y sentencias judiciales. Como bien señala el autor, con la cooperación jurídica internacional se busca fortalecer el desarrollo de políticas y la ejecución de prácticas destinadas a facilitar la labor jurisdiccional, la cual va más allá de una mera cooperación o cortesía a través de los órganos judiciales estatales. De esta forma, “es necesario que la justicia se desarrolle en un espacio de seguridad y garantías jurídicas. Actualmente se asume la cooperación jurídica como un compromiso u obligación estatal, de aplicación armónica de los instrumentos nacionales y convencionales con este objetivo” y de allí que resulte necesario “construir espacios de seguridad jurídica y de facilitar y lograr la justicia más allá de las fronteras”.

El grado de cooperación jurídica internacional vinculado a la circulación de decisiones extranjeras es analizado por Taydit Peña Lorenzo (UH, Cuba) en su trabajo “Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras. Flexibilización de sus requisitos”. Según la investigadora, el desarrollo incesante de los procesos de revolución tecnológica de los que somos testigos, la integración, la globalización, las migraciones internacionales, entre otros, han provocado un aumento inusitado de interconexión y movilidad internacional, todo lo cual ha impactado y revolucionado el universo de los sistemas encargados salvaguardar la seguridad jurídica y justicia en las relaciones jurídicas privadas internacionales, dentro del cual juega un rol primordial, la eficacia y circulación de decisiones y actos extranjeros. Ello impone, en su opinión, la necesidad de ahondar en soluciones flexibles que tiendan a facilitar la circulación de decisiones foráneas con miras a una mejor realización transnacional de la justicia. La ejecución de las decisiones judiciales se instituye así como un “elemento que certifica el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho de claras raíces constitucionales”. En esta línea, reflexiona acerca de la importancia de adoptar soluciones acordes con las exigencias de nuestra comunidad internacional que privilegien el valor eficacia y la seguridad jurídica y que estén más allá de todo enfoque superfluo y conservador del proceso.

Finalmente, y desde una óptica centrada en el derecho aplicable, José Luis Marín (UDMEDELLIN, Colombia) realiza un pormenorizado análisis de “La ejecución de contratos mercantiles bajo los Modelos CISG-GAFTA-FOSFA en el contexto regional”. Su investigación tiene por objeto verificar -de una manera algo tangencial- como se presenta la ejecución o cumplimiento de algunos contratos en el contexto jurídico regional latinoamericano, tomando como eje tres normativas de carácter internacional: la Convención de Viena de 1980 sobre la venta internacional de mercaderías, la regulación de la Asociación para el comercio de granos y concentrados animales, y la de la la Federación de aceites, semillas y Asociaciones de grasas. Así, el autor busca identificar cuáles son los aspectos más relevantes que ofrecen tales instrumentos en cuanto a la forma cómo debe cumplirse un contrato celebrado al amparo de éstas y, complementando su abordaje, con la regulación de algunos de los ordenamientos jurídicos regionales. Tal como lo señala, si bien es curioso apreciar que la CISG es una normativa uniforme bastante universal, la misma tiene una aplicación restringida en cuando al comercio mundial de mercaderías, ya que todas aquellas que están relacionadas con el consumo (nutrición) humano y animal casi que indefectiblemente se regularán por las normativas GAFTA y FOSFA, las cuales están inmersas en una especie de “Club social” privado, donde un selecto grupo de operadores y técnicos deciden y dirigen el mundo contractual internacional donde aquellas fluyen y se negocian. A lo largo del desarrollo de los temas, Marín muestra ciertos aspectos que, a su entender, “hacen de esta clase de normas una especialidad jurídica bastante novedosa y pragmática” y donde “los privados le van ganando el pulso a UNCITRAL”.

Los trabajos reunidos en este Dossier plantean inquietudes fuertes, revisan una serie de problemáticas de especial actualidad y apelan a la necesidad de un análisis crítico, pragmático y realista. Esa “apuesta” tiene una finalidad última: garantizar el acceso a la justicia en todo el sentido del término y re-construir un DIPr al servicio de las personas. Más allá de los temas tratados, todos los/as autores/as ponen el acento en la pluralidad de fuentes y en la necesidad del diálogo normativo. Asimismo, no se pierde de vista en ningún momento el acceso a la justicia en los litigios internacionales y la necesidad de la cooperación jurídica internacional, lo cual sumado a una mirada atenta al derecho comparado, constituye una de las mejores herramientas para continuar con el desarrollo progresivo del DIPr generando un diálogo abierto, comprensivo, constructivo, participativo y tolerante de visiones plurales acerca del mismo fenómeno.

Notas

[1] VIRGÓS SORIANO, Miguel. (1991). Obligaciones contractuales. En: J.D. González Campos y otros, Derecho internacional privado. Parte especial, 4ª ed. revisada. Madrid: Centro de Estudios superiores sociales y jurídicos Ramón Carande, p. 196.
[2] MAEKELT, Tatiana. (1997). La codificación interamericana en materia de Derecho internacional privado en el contexto universal y regional. En: Libro Homenaje a Haroldo Valladão. Caracas: Universidad Central de Venezuela, p. 160.
[3] FERNÁNDEZ ARROYO, Diego P. (1998). Derecho internacional privado (Una mirada actual sobre sus elementos esenciales). Córdoba: Advocatus, pp. 61-63. Del mismo autor, (2003). Conceptos y problemas básicos del derecho internacional privado. En: Derecho Internacional Privado de los Estados del Mercosur. Buenos Aires: Zavalía, pp. 70-74, esp. pár. 22-23.

Notas de autor

* Paula María All es investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Profesora titular de dedicación exclusiva de Derecho internacional privado. Presidenta de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP)
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