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El artículo 37 de la Constitución

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dc.contributor.author Arce, José
dc.date.accessioned 2019-09-03T20:21:11Z
dc.date.available 2019-09-03T20:21:11Z
dc.date.issued 1963-09
dc.identifier.uri https://hdl.handle.net/11185/4304
dc.description.abstract Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero 110 disminuir después de cada censo; d) debe realizarse por el pueblo de la Capital y de las Provincias que, a este fin, se consideran como distritos electorales de un solo Estado.
dc.format application/pdf
dc.format.extent 235-245
dc.language.iso spa
dc.publisher Universidad Nacional del Litoral
dc.rights Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
dc.source Universidad. 57 (1963) : 235-245
dc.subject Derecho
dc.title El artículo 37 de la Constitución
dc.type info:eu-repo/semantics/article
dc.type info:ar-repo/semantics/artículo
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.subject.cdu 34
unl.orden 13


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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