Divulgación: Prescripción de las multas formales y materiales. Constitucionalidad del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe
DOI:
https://doi.org/10.14409/ce.v2i0.5464Palabras clave:
prescripción, ilícitos tributarios, naturaleza jurídica, jurisdicción provincial, constitucionalidadResumen
Mediante la Nota Interna Nº 1/2015 la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe reconoce la naturaleza penal de los ilícitos tributarios tipificados en el Código Fiscal y la aplicabilidad en la especie de los principios generales del Derecho Penal. En dicho reconocimiento, la Administración provincial realiza un giro de 180º respecto de la posición que la Corte Suprema provincial y la Fiscalía de Estado venían sosteniendo en cuanto al carácter administrativo de las infracciones tributarias. Tal reconocimiento suscitó como interrogante objeto de análisis en el presente trabajo: «al revestir los ilícitos tributarios naturaleza penal, ¿cuál es la jurisdicción con potestad para legislar en materia de prescripción de sanciones por infracción a los deberes formales y materiales?». A partir de la revisión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la distribución de facultades legislativas entre Nación y provincias emergente del texto constitucional, se concluyó que es potestad excluyendo del Congreso Nacional el dictado de los Códigos de Fondo, entre ellos el Código Penal de la Nación, y consecuentemente legislar en materia de prescripción penal. De ello se colige que los Códigos Fiscales provinciales, entre ellos el de Santa Fe, no pueden legislar en materia de prescripción de las infracciones tributarias en contraposición con lo dispuesto en el Código Penal de la Nación, resultando cualquier disposición en contrario violatoria de nuestra Constitución Nacional.Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
El contenido es licenciado bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
El contenido de los artículos a presentar deberá ser inédito y no estar en trámite, o haber sido enviado para su publicación a otro medio.
Los contribuyentes con trabajos a Revista Ciencias Económicas ceden todos los Derechos del Autor a la Revista. Esta transferencia se hace efectiva desde el momento que el autor recibe por escrito la confirmación de la aceptación de su trabajo para ser publicado.
La Propiedad intelectual del trabajo científico publicado permanece en el autor (o los autores).
El autor puede sostener su copyright sin restricciones.
Los artículos que sean aceptados, deberán ser acompañados del documento Autorización de publicación que contiene la firma de los autores, en donde se acepta la originalidad del documento y autorizan a la Revista a la publicación del mismo.
Los autores son responsables por el contenido científico y los puntos de vista expresados, los cuales no necesariamente coinciden con los del equipo editorial.