La persona jurídica y el daño no patrimonial

Autores/as

  • Elena Beatriz Albornoz Instituto de Derecho Civil Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional del Litoral

DOI:

https://doi.org/10.14409/ne.v0i11.9594

Palabras clave:

Código Civil y Comercial, Persona jurídica, Daño no patrimonial

Resumen

Desde la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial han transcurrido cinco años. Este tiempo nos permite hacer un balance de la aplicación del Código referido a la persona jurídica y su regulación. Una temática que superó la regulación impuesta por el Código decimonónico, que contenía una normativa escueta, tanto de las perso-nas físicas como jurídicas. La sistematización en una parte general común de todas las personas jurídicas ha sido, sin lugar a dudas, un avance significativo, como también la ampliación de la enumeración de las personas jurídicas. Posterior al dictado del Código Civil y Comercial, se dictó
la Ley No 27401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. A nuestro criterio, completó la sistemación en la órbita de la responsabilidad de las personas jurídicas. Sin embargo, nos preguntamos, si las personas jurídicas responden tanto civil como penalmente, ¿pueden ser legitimadas activas de daños extrapatrimoniales o no patrimoniales? Nos proponemos analizar el interrogante al amparo de la normativa de daño incorporado por el CCyCN.

Publicado

2020-09-10

Cómo citar

Albornoz, E. B. (2020). La persona jurídica y el daño no patrimonial. Revista De La Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Nueva Época, (11), 171–181. https://doi.org/10.14409/ne.v0i11.9594

Número

Sección

DERECHO DE DAÑOS