Legitimación pasiva del consumidor frente a la responsabilidad civil por actividades riesgosas o peligrosas
DOI:
https://doi.org/10.14409/ne.v0i11.9595Palabras clave:
consumidores, legitimación, responsabilidad, riesgo, peligroResumen
El Art. 1757 del CCyCN no define a las «actividades riesgosas o peligrosas». Solo establece pautas para calificarlas como tal. Su noción es abierta, correspondiendo a la doctrina y jurisprudencia su delimitación, a fin de evitar desbordes conceptuales. La expresión «riesgosas o peligrosas» corresponde a un mismo concepto. Para que se configure el supuesto no es requisito la intervención de una cosa. Las actividades comprendidas no refieren a un «hecho aislado», sino a un conjunto de acciones, operaciones o trabajos desarrollados por una empresa u organización. Abarca tanto a las actividades intrínsecamente
riesgosas como las que se tornan tales por los medios o circunstancias en que se realizan. Para calificar una actividad como riesgosa o peligrosa, el operador jurídico debe guiarse por el criterio estadístico, la existencia de controles especiales, las reglas de la experiencia o la caracterización legal expresa; tal la contratación de consumo mediante técnicas de comunicación electrónica o similares. Legitimados pasivos son las personas humanas o jurídicas que, por sí o por terceros, a título oneroso o gratuito, la realizan, se sirven u obtienen un provecho de ellas, en la medida que tengan cierta facultad de control o dirección en la(1) organización de las tareas, con exclusión de los profesionales liberales. No están comprendidos el mero ejecutor material ni el consumidor. Las eximentes son las propias del factor de atribución objetivo.
Trabajo realizado con fondos de la Universidad Nacional del Litoral a través de la programación CAID+D (Resol. C.S. N° 170/95), perteneciente al Proyecto: Situación jurídica del consumidor frente a terceros.