La figura del referente afectivo: el factor tiempo y la noción de socioafectividad

Autores/as

  • Judith Galletti Instituto de Derecho Civil Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional del Litoral

DOI:

https://doi.org/10.14409/ne.v0i11.9598

Palabras clave:

adopción, referente afectivo, guarda preadoptiva, niño, socioafectividad

Resumen

La norma del Art. 607 in fine al regular la figura del referente afectivo solo permite otorgar un marco legal a la relación personal entre el niño y su referente a través de dos instituciones: la guarda y la tutela; dejando fuera a la adopción. Del mismo modo, la rigurosa prohibición de la guarda de hecho del Art. 611 del Código Civil y Comercial veda la posibilidad de la adopción, impidiendo considerar aquellas situaciones en las que se generó un vínculo afectivo entre el niño/a
y su cuidador/a, lo cual contraría el principio del interés superior del niño que debe imponerse en todas las decisiones que se adopten.

Publicado

2020-09-10

Cómo citar

Galletti, J. (2020). La figura del referente afectivo: el factor tiempo y la noción de socioafectividad. Revista De La Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Nueva Época, (11), 227–240. https://doi.org/10.14409/ne.v0i11.9598

Número

Sección

DERECHO DE FAMILIA