Comunicado científico: Debido procedimiento sancionatorio local: La garantía del debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario

Autores/as

  • Carlos Antonio Silva Universidad Nacional del Rosario

DOI:

https://doi.org/10.14409/redoeda.v5i2.9117

Palabras clave:

debido proceso, estándar internacional, poder sancionatorio local, procedimiento administrativo, Rosario

Resumen

El trabajo plantea como objetivo analizar el alcance que debe reconocerse a la garantía del debido proceso en el procedimiento sancionatorio local, a partir de la regulación del Código de Faltas de la Municipalidad de Rosario y teniendo en cuenta el estándar internacional establecido por nuestro actual Estado de Derechos Humanos con responsabilidad internacional vigente a partir de la jerarquización constitucional de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra constitución, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Para establecer la vigencia del debido proceso en el procedimiento administrativo sancionatorio, analizamos  en primer lugar, cuales son los estándares actuales de aplicación de este principio, luego revisamos nuestro actual régimen infraccional, previsto en el Código Municipal de Faltas (CMF), Ordenanza 2.783 del 30 de enero del año 1981, para verificar si satisface adecuadamente los estándares del principio del debido proceso administrativo, conforme nuestro actual sistema Convencional de Derechos Humanos con responsabilidad internacional (arts. 8 y 25 CADH).

Iniciamos el trabajo recolectando las ideas fundamentales sobre el procedimiento administrativo, el principio del debido proceso y sus alcances, también abordamos las principales teorías y debates en torno a la naturaleza de las sanciones administrativas. Ademas verificamos la evolución del estándar a partir del reconocimiento como Derecho Humano tutelado en nuestro sistema regional institucionalizado a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jerarquización constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN a partir de 1994 y su evolución jurisprudencial. Finalmente concentramos la mirada en nuestro actual código de convivencia y como regula el procedimiento administrativo sancionatorio, y así poder verificar hasta donde satisface las exigencias actuales de un debido proceso administrativo sancionatorio. Hemos llegado de modo concluyente, a verificar que es un requisito ineludible la aplicación del debido proceso, y la garantía de defensa en el procedimiento sancionatorio, ya sea en el trámite tendiente a verificar la falta, el establecimiento de la sanción adecuada, en las vías impugnativas que garanticen una tutela judicial efectiva, como así también en los actos preparatorios de la acusación. Si bien, nuestro actual sistema de jerarquía constitucional establecido en el art. 75 inc. 22, hace que estos estándares convencionales sean aplicables de pleno derecho en el orden local, igualmente es necesario que se incorporen expresamente en nuestro Código de Faltas. Que mientras se mantenga esta insuficiente descripción de los principios, debemos recurrir al predominio de las normas constitucionales y convencionales, aportes doctrinarios y criterios jurisprudenciales.

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Biografía del autor/a

Carlos Antonio Silva, Universidad Nacional del Rosario

Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina). Abogado.

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Publicado

2018-12-28

Cómo citar

Silva, C. A. (2018). Comunicado científico: Debido procedimiento sancionatorio local: La garantía del debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario. Revista Eurolatinoamericana De Derecho Administrativo, 5(2), 305–306. https://doi.org/10.14409/redoeda.v5i2.9117

Número

Sección

Resúmenes de comunicados científicos