Derecho a la preservación del patrimonio arquitectónico urbano: un desafío para las autoridades locales
DOI:
https://doi.org/10.14409/rr.v1i2.4616Palabras clave:
patrimonio urbano, patrimonio arquitectónico, derecho a la cultura, derecho al patrimonio cultural, derecho de incidencia colectiva, legitimación, gestión del patrimonio urbanoResumen
La protección de los bienes con valor histórico, cultural, artístico y/o arquitectónico, ha sido un deber reclamado a las Administraciones nacionales y locales desde que surgió en la comunidad una conciencia histórica, de compromiso hacia lo vivido. La doctrina y la jurisprudencia constitucional comparada reconocen al patrimonio cultural como un derecho humano fundamental, de allí la necesidad de incorporar dentro de la ley suprema y junto con los demás derechos fundamentales, el derecho al patrimonio cultural. La Constitución Argentina reformada de 1994, consagra el derecho fundamental, público subjetivo o derecho de incidencia colectiva a la preservación del patrimonio cultural, urbano y arquitectónico, tanto en su faz sustantiva (Artículo 41) como procesal (Artículo 43); al reconocerse su existencia se reconoce la legitimación administrativa y judicial para su ejercicio y defensa. Esta estrecha relación entre el patrimonio cultural y el derecho nos indica la necesidad de identificar e interpretar a estos bienes cuyo goce y disfrute es un derecho colectivo y que las autoridades y los particulares tienen el deber de proteger.
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