La cuestión sexual en las cárceles y la circulación de saberes: Argentina, Brasil, Perú, 1934-1947
DOI:
https://doi.org/10.14409/dys.2023.56.e0097Resumen
Desde inicios del siglo XX, el derecho a tener visitas íntimas por parte de las personas privadas de libertad tuvo avances muy dispares en el ámbito internacional, destacándose experiencias puntuales pero escasas reformas de fondo. En este marco, Argentina no fue la excepción. En los años 1930, la referencia al problema sexual en la prisión fue teniendo interés en ámbitos académicos, pero no logró impactar en las prácticas penitenciarias ni en el plano normativo hasta la llegada del peronismo. En 1947, bajo la gestión de Roberto Pettinato -Director General de Institutos Penales- se reglamentó el derecho a las visitas íntimas por parte de los internos casados de las cárceles federales. Esta innovación se dio en el marco de un proceso de notables mejoras tanto para los internos como para el personal penitenciario.
Pettinato conoció de primera mano, leyó y fue influenciado a la hora de implementar las visitas íntimas por las obras de dos destacados penitenciaristas: el brasileño José Gabriel de Lemos Brito y el peruano Julio Altmann Smythe. En viajes de estudio trabó relación con ambos y al regresar a la Argentina rápidamente abordó la cuestión sexual en los establecimientos e implementó las visitas íntimas en las cárceles federales.