Integración de las normas locales y supranacionales de control del ejercicio de la abogacía
DOI:
https://doi.org/10.14409/rr.v3i1.7113Palabras clave:
colegios de abogados, tratados internacionales, personas públicas no estatales, procedimiento administrativo., ética profesionalResumen
La responsabilidad disciplinaria es una de las consecuencias posibles del obrar irregular de los abogados, y se hace efectiva cuando se afecta el correcto ejercicio profesional. La múltiple regulación de la conducta profesional (Ley de Colegiación, Código de Ética del Colegio, Código para la Abogacía del Mercosur y Código de la UIBA) provoca incertidumbres en los operadores jurídicos. Las normas supranacionales tienen aplicación supletoria, deben ser interpretadas en forma armónica y sistemática por el Tribunal de Disciplina en cada caso concreto y no derogan las normas locales en la materia.
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