La relativización del “hiperpresidencialismo” argentino a propósito del estudio comparado del Decreto de necesidad y urgencia y el Decreto-ley
DOI:
https://doi.org/10.14409/redoeda.v11i2.13782Palavras-chave:
parlamentarismo; presidencialismo; hiperpresidencialismo; fuentes del Derecho; decretos con fuerza de ley.Resumo
Es una opinión común en la academia (especialmente en Hispanoamérica) sostener que, frente a los sistemas de gobierno presidencialistas (hegemónicos en esa región), a los que con frecuencia se les acusa de incurrir en el “hiperpresidencialismo”, los regímenes parlamentarios (mayoritarios en Europa occidental) garantizan per se un mayor control del Gobierno por parte del Parlamento. Sin embargo, se olvida a menudo que la propia exigencia, propia de todo régimen parlamentario, de que el Gobierno cuente con una legitimación democrática, mediada por el Parlamento, ha fundido en una sola y misma voluntad al Ejecutivo y a la mayoría parlamentaria que lo apoya. Por esa razón, el mayor y más eficaz control parlamentario del Poder Ejecutivo depende en cada país, con independencia de su forma de gobierno (parlamentaria, presidencial o semipresidencial), de los concretos instrumentos con que dota a la minoría parlamentaria para llevar a cabo esta crucial labor, así como de la praxis institucional y política que en el mismo se ha ido consolidando. Así resulta cuando se analiza, en dos países con formas de gobierno distintas, uno de los principales síntomas tradicionalmente asociado al “hiperpresidencialismo”: la intromisión del Gobierno en la labor legislativa a través de decretos que debieran ser excepcionales.
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