Neoconstitucionalismo y derecho administrativo. La tutela de derechos fundamentales en las administraciones del siglo XXI
DOI:
https://doi.org/10.14409/rr.v4i1.7142Palavras-chave:
neoconstitucionalismo, principios de derecho, derechos fundamentales, Administración Pública, transformación.Resumo
La globalización y constitucionalización del derecho han venido transformar la ciencia jurídica y las sociedades para el siglo XXI. Se propone un trabajo de investigación de diseño cualitativo, no experimental, método hipotético deductivo, de fuerte análisis dogmático filosófico bajo la técnica documental y de estructura lógico jurídica, que tiene por finalidad enfatizar sobre la influencia de la nueva corriente iusfilosófica denominada Neoconstitucionalismo en la praxis del derecho administrativo, particularmente respecto del requisito de razonabilidad del actuar de la administración en materia de tutela de derechos fundamentales. Se parte de sentar líneas básicas acerca del contenido de las ideas del Neoconstitucionalismo y el rol de los principios en el nuevo Estado Constitucional de Derecho. La distinción entre principios y reglas para Alexy constituye la base de la fundamentación iusfundamental y es la clave para la solución de problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales. Explica que dentro de las normas iusfundadentales es posible distinguir entre normas que son principios y normas que son reglas y que unas no excluyen a las otras. Esta corriente iusfilosófica modifica la posición del Estado respecto del ciudadano y frente a la tutela de sus derechos fundamentales exigiendo de este una actitud proactiva. La irrupción de los principios junto a las reglas del ordenamiento jurídico conforman un sistema de juridicidad cuya hermenéutica (basada en la técnica de ponderación) genera efectos directos sobre principios e institutos propios del derechos administrativo (legalidad/juridicidad, competencia). Aceptada la categoría de los principios, constituyen para el Estado un marco de acatamiento obligatorio con especial visualización de la dignidad de la persona humana convertida en eje de la interpretación y aplicación constitucional. Las tesis del neoconstitucionalismo aplicadas a la gestión pública otorgan herramientas de acción a las Administraciones Públicas para reaccionar ante una norma expresa que resulte irrazonable a la luz del test constitucional (ejemplo: interpretación de arts. 32 inc. c) y 36 inc. a) ley N°8525 conforme Dictamen Fiscalía de Estado N°159/15) y, al mismo tiempo, importan el inicio de un proceso de transformación sobre la premisa del carácter instrumental de las administraciones para un nuevo modelo de gestión pública al servicio del ciudadano (el sistema de garantías relativo a los derechos fundamentales opera en el campo del derecho administrativo como fundamento imperativo y como límite de la potestad de actuación de la administración y obliga a las Administraciones a actuar de un modo participativo para atender en sede administrativa y previa a la judicial la satisfacción de los núcleos mínimos de los intereses, bienes o valores fundamentales comprometidos en casos concretos). Particularmente el principio de razonabilidad se presenta como una técnica idónea para garantizar el respeto integral de los derechos fundamentales por parte de los poderes estatales. En conclusión, la transformación de las administraciones públicas en base a estos principios deberá orientarse la realización de la justicia tomando como centralidad la dignidad de la persona humana, en definitiva a la protección de un núcleo básico de derechos fundamentales.
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