Comunicado científico: Análisis de las medidas de compliance y self cleaning incorporadas a la nueva ley de Contratos del Sector Público en España No. 9/2017
DOI:
https://doi.org/10.14409/redoeda.v6i1.9120Palavras-chave:
contratación pública, buena administración, ética pública, cumplimiento de normas, medidas de autolimpieza, contralor del EstadoResumo
El presente trabajo aborda en análisis de la trasposición de las disposiciones de la Directiva Comunitaria N.o 2014/24 en materia de compliance y medidas de self cleaning a la reciente ley de contratos del sector público de España N.o 9/2017. En este sentido, se parte de una nueva conceptualización de los que se podría dar en llamar el “public compliance” (dado su origen anglosajón); de sus implicancias en materia penal, específicamente con la penalización que se da en este país de las personas jurídicas; y, asimismo, de la búsqueda de la mejor sistematización en materia de contratación con el Estado. Por su parte, se deberá hacer mención de la conveniencia en materia de política legislativa, de llevar al ámbito de la contratación pública esta figura, pero además a las formas en que se pretende controlar que este nuevo instituto sea eficaz. Esto último, esta directamente vinculado a la distribución de competencias orgánicos en la Administración, en la capacitación del funcionario público, a la presencia eficiente de los órganos de contralor de la propia Administración, así como a la lectura que efectúe luego la jurisprudencia de todo este entramada de relaciones administrativas en contraste con la aplicación de las normas. Entonces, el objetivo central de este estudio es reflexionar sobre si la nueva ley ha plasmado el espíritu de la Directiva referida, y en cuyo caso cuales son los deberes que quedan pendientes en dicha materia. Desde ya se advierte que en tanto el presente trabajo es abordado por un profesional que se desempeña en la República Oriental del Uruguay, no faltaran en el presente las referencias comparadas a dicho régimen, en donde sin perjuicio que hasta el momento no se habla en la rama pública aún de compliance, en la legislación contractual ya existen disposiciones de ese tenor, y órganos de contralor muy especializados. Finalmente, se deberá señalar que el horizonte en este campo que se estudia debe ser el de la contratación saludable y el de la buena transparencia de las administraciones estatales, tan cuestionadas en este país como en algunos países de Sudamérica en los últimos tiempos.
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